Decisión ROL C976-13
Reclamante: JOSÉ MIGUEL CUEVAS PALMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Documentación presentada al Secretario Municipal de Ñuñoa por la Unidad Vecinal N° 27 de Villa Los Alerces el 23 de noviembre de 2012"; b) "Oficio enviado el 26 de noviembre de 2012 por el Secretario Municipal a la Unión Comunal de JJVV ratificando acreditación de la directiva de la Unidad Vecinal N° 27 por tres años más"; y, c) "Lista de socios participantes de la última elección de la Unidad Vecinal N° 27 el 19 de noviembre de 2010". El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de lo pedido en el literal b) de la solicitud de acceso, no obstante tener por cumplida la obligación del órgano reclamado de entregar la información a la que dicha petición se refiere, aunque extemporáneamente. Respecto a los literales a) y c), el Consejo estima que constituyen información de caracter personal, concurriendo la causal de reserva referida que su publicidad puede afectar la autonomía de la organización en cuestión. HAY VOTO DISIDENTE.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/11/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C976-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Miguel Cuevas Palma</p> <p> Ingreso Consejo: 25.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 467 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C976-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2013, don Jos&eacute; Miguel Cuevas Palma solicit&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad o Municipio, la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &quot;Documentaci&oacute;n presentada al Secretario Municipal de &Ntilde;u&ntilde;oa por la Unidad Vecinal N&deg; 27 de Villa Los Alerces el 23 de noviembre de 2012&quot;;</p> <p> b) &quot;Oficio enviado el 26 de noviembre de 2012 por el Secretario Municipal a la Uni&oacute;n Comunal de JJVV ratificando acreditaci&oacute;n de la directiva de la Unidad Vecinal N&deg; 27 por tres a&ntilde;os m&aacute;s&quot;; y,</p> <p> c) &quot;Lista de socios participantes de la &uacute;ltima elecci&oacute;n de la Unidad Vecinal N&deg; 27 el 19 de noviembre de 2010&quot;.</p> <p> Asimismo, hizo presente que requer&iacute;a la remisi&oacute;n de los antecedentes al correo electr&oacute;nico indicado en su requerimiento.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 25 de junio de 2013, don Jos&eacute; Miguel Cuevas Palma dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 2.677, de 1&deg; de julio de 2013, solicit&oacute; al Sr. Jos&eacute; Miguel Cuevas Palma subsanar su amparo, requiri&eacute;ndole que: 1&deg; acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n donde conste la recepci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado y la fecha de su presentaci&oacute;n; 2&deg; indicara la v&iacute;a a trav&eacute;s de la cual esta fue realizada; y, 3&deg; en el evento de haber realizado su requerimiento por el portal electr&oacute;nico de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, especificara el canal en l&iacute;nea utilizado para tal efecto. Don Jos&eacute; Miguel Cuevas Palma, mediante presentaci&oacute;n de 10 de julio del a&ntilde;o en curso, acompa&ntilde;&oacute; copia de dos correos electr&oacute;nicos que acreditar&iacute;an tanto el hecho de haberse realizado la solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s del portal electr&oacute;nico de la reclamada, como de la recepci&oacute;n del referido requerimiento por parte del Municipio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 3.106, de 22 de julio de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: 1&deg; indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; 2&deg; en caso de haber dado respuesta al requerimiento, acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los documentos que acrediten dicha circunstancia; 3&deg; se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva legal de la informaci&oacute;n solicitada; y, 4&deg; especificara cu&aacute;les son los documentos a los que se refiere el literal a) de la solicitud.</p> <p> El Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, mediante Ordinario N&deg; A 1000/2249, de 6 de septiembre del presente a&ntilde;o, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n de don Jos&eacute; Miguel Cuevas Palma fue efectivamente respondida mediante correo electr&oacute;nico de 13 de agosto del a&ntilde;o en curso, cuya copia acompa&ntilde;a.</p> <p> b) Sin perjuicio de dicha respuesta, y &quot;a fin de colaborar y precisar la petici&oacute;n del solicitante en el recurso, en este acto se entrega copia del documento que la directiva de la Junta de Vecinos Villa Los Alerces N&deg; 27 ingres&oacute; a esta Municipalidad con fecha 23 de Noviembre de 2012, seg&uacute;n folio N&deg; 6504 (O.I.R.S. Municipal), y que por la fecha se entiende es el documento solicitado, el cual dice relaci&oacute;n con el cambio de directiva de dicha Junta de Vecinos: &quot;Acta de Elecciones&quot;. A esa fecha no existe otro documento ingresado por dicha Junta de Vecinos respecto de lo solicitado en la letra a) del reclamo&quot;.</p> <p> c) En cuanto a lo requerido en el literal b) de la solicitud, &quot;es inexacto lo solicitado, ya que no se ha precisado, y solo se ha generalizado, respecto de un oficio enviado por el Secretario Municipal (S) con fecha 26/11/2012 a la Uni&oacute;n Comunal de Junta de Vecinos &quot;ratificando la acreditaci&oacute;n de la Unidad Vecinal 27 por 3 a&ntilde;os&quot;. En este punto, lo &uacute;nico que por la ley N&deg; 20.500, de Participaci&oacute;n Ciudadana, y la ley N&deg; 19.418, de Juntas de Vecinos, corresponde al Secretario Municipal, es certificar, en un plazo de 3 d&iacute;as, lo informado por la Junta de Vecinos respectiva, tal como ocurri&oacute; en la especie. Se acompa&ntilde;a copia de dicha certificaci&oacute;n&quot;.</p> <p> d) En lo relativo al literal c), hace presente que acompa&ntilde;a copia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; copia de los antecedentes remitidos al solicitante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 19 de septiembre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico al reclamante, a fin de solicitarle que indicara su conformidad con la informaci&oacute;n que la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa le habr&iacute;a remitido mediante correo electr&oacute;nico el 13 de agosto del a&ntilde;o en curso. El solicitante mediante dos correos electr&oacute;nicos y en igual fecha, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Primer correo electr&oacute;nico: &quot;Recib&iacute; copia de la informaci&oacute;n solicitada por m&iacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa en relaci&oacute;n a la renovaci&oacute;n del directorio de la unidad vecinal n&uacute;mero 27 de &Ntilde;u&ntilde;oa, que es la misma informaci&oacute;n que la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa envi&oacute; a ese Consejo de Transparencia&quot;.</p> <p> Segundo correo electr&oacute;nico: &quot;Deseo rectificar el correo que acabo de enviar al Consejo de Transparencia. En efecto, acuso recibo de la informaci&oacute;n solicitada a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa durante el mes de junio de 2013; sin embargo, tengo los siguientes reparos:</p> <p> 1. La informaci&oacute;n solicitada la recibo fuera del plazo legal, a pesar de todas mis gestiones por obtenerla, y sin mediar explicaci&oacute;n alguna por parte de la Municipalidad respecto al asunto.</p> <p> 2. La informaci&oacute;n recibida ahora no me satisface en cuanto a su legalidad, pues existen varios elementos contenidos en &eacute;sta que no corresponden con la realidad del proceso eleccionario que est&aacute; siendo objetado.</p> <p> Por lo tanto, le manifiesto en forma expl&iacute;cita mi decisi&oacute;n de perseverar en mi reclamo en las instancias que sean pertinentes, pues tengo fundados argumentos para sostener que la renovaci&oacute;n del directorio de la Unidad Vecinal N&deg; 27 careci&oacute; absolutamente de legalidad...&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud que le sea formulada, sea entregando la informaci&oacute;n pedida o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida por el Municipio reclamado dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 12 de junio de 2013, sino que dicha respuesta s&oacute;lo se materializ&oacute; mediante correo electr&oacute;nico el 13 de agosto del a&ntilde;o en curso, despu&eacute;s de haberse notificado el presente amparo a dicha Municipalidad a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 3.106, de 22 de julio de 2013, de este Consejo. En raz&oacute;n de lo anterior, y teniendo presente lo indicado por el reclamante en su correo electr&oacute;nico indicado en el numeral 5) de lo expositivo, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado, configur&aacute;ndose con ello el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, y de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el Municipio reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos formulados en esta sede y del an&aacute;lisis de los documentos acompa&ntilde;ados a &eacute;stos, puede concluirse que la informaci&oacute;n solicitada en el literal a), y que dicho Municipio remiti&oacute; al peticionario en su correo de 13 de agosto pasado, consisti&oacute; en las actas de la asamblea de elecci&oacute;n del directorio, de 18 de noviembre de 2012, y de nominaci&oacute;n de la comisi&oacute;n electoral, de 20 de octubre de 2012, ambas referidas a la Junta de Vecinos Villa Los Alerces - Unidad Vecinal N&deg; 27. Por su parte, respecto de la informaci&oacute;n pedida en el literal b), el Municipio reclamado la hizo consistir en un certificado extendido por el Secretario Municipal (S) de la Municipalidad reclamada, de 13 de agosto de 2013, en el que se da cuenta que, seg&uacute;n informaci&oacute;n entregada por dicha Junta de Vecinos, y &quot;bajo su exclusiva responsabilidad legal&quot;, el directorio est&aacute; compuesto por las tres personas que indica, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, para el periodo 2012 - 2015. Por &uacute;ltimo, en cuanto a la informaci&oacute;n indicada en el literal c) de la solicitud, el Municipio remiti&oacute; al peticionario una n&oacute;mina de socios de dicha Junta de Vecinos, los que habr&iacute;an intervenido en la elecci&oacute;n de su directorio en el a&ntilde;o 2010, identific&aacute;ndolos con su nombre y firma.</p> <p> 3) Que, por su parte, de lo expresado por el solicitante con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa consignada en el numeral 5) de lo expositivo, puede concluirse que el requirente manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, entendi&eacute;ndose satisfecha su petici&oacute;n, no obstante expresar reparos en cuanto a la extemporaneidad de dicha entrega y a la legalidad de dicho proceso eleccionario.</p> <p> 4) Que, no obstante la entrega -aunque extempor&aacute;nea- de la informaci&oacute;n solicitada por parte del Municipio reclamado, cabe tener presente que, de conformidad con el art&iacute;culo 6&deg; del Decreto Supremo N&deg;58, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, &quot;las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico, en el que se inscribir&aacute;n las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, as&iacute; como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, las modificaciones estatutarias y la disoluci&oacute;n de las mismas. / De igual modo, las municipalidades llevar&aacute;n un registro p&uacute;blico de las directivas de las juntas de vecinos, de la uni&oacute;n comunal de juntas de vecinos y de las dem&aacute;s organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicaci&oacute;n de sus sedes o lugares de funcionamiento&quot;. Adem&aacute;s, conforme al mismo art&iacute;culo 6&deg;, deber&aacute;n &quot;mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el art&iacute;culo 15&quot; de dicho cuerpo legal, que ordena que &quot;cada junta de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias deber&aacute; llevar un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados... [el cual] se mantendr&aacute; en la sede comunitaria a disposici&oacute;n de cualquier vecino que desee consultarlo [entendiendo por tal a &quot;las personas naturales, que tengan su residencia habitual en la unidad vecinal&quot;, seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&deg;, letra c), del mismo cuerpo legal]&quot;. Por &uacute;ltimo, el art&iacute;culo 6&deg; en comento prescribe que &quot;la municipalidad deber&aacute; otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y dem&aacute;s anotaciones practicadas en los registros p&uacute;blicos de organizaciones y directivas previstos en este art&iacute;culo...&quot;.</p> <p> 5) Que, teniendo ello presente, y en cuanto al acceso a las actas de elecci&oacute;n de directorios y de nombramiento de las comisiones electorales relativos a las juntas de vecinos, es menester se&ntilde;alar que el referido Decreto N&deg; 58 s&oacute;lo permite la intervenci&oacute;n de las municipalidades en relaci&oacute;n con determinadas actuaciones referidas a las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias. Asimismo, conforme a lo dispuesto en su art&iacute;culo 8&deg;, dichas organizaciones tienen el deber de depositar en la secretar&iacute;a municipal de las entidades edilicias respectivas &uacute;nicamente una copia autorizada de su acta constitutiva, desprendi&eacute;ndose, adem&aacute;s, de sus art&iacute;culos 11 y 35, que la misma obligaci&oacute;n existe respecto de las actas de las asambleas en que se aprueben la modificaci&oacute;n de sus estatutos y de la disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n. As&iacute; las cosas, no existe disposici&oacute;n alguna que obligue a dichas organizaciones a presentar copia del acta de elecci&oacute;n de su directorio o del nombramiento de los socios que conformar&aacute;n su comisi&oacute;n electoral, sin perjuicio que las municipalidades puedan requerir a &eacute;stas los antecedentes que les permitan cumplir cabalmente con la obligaci&oacute;n de llevar un registro p&uacute;blico de las directivas de estas organizaciones, seg&uacute;n lo dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 6&deg; del citada Decreto Supremo N&deg; 58, y con su deber de remitir los antecedentes pertinentes para la actualizaci&oacute;n del Registro Nacional de Personas Jur&iacute;dicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificaci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg; 20.500.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n con lo expuesto, en su decisi&oacute;n Rol C965-12, este Consejo ha indicado que poseen la calidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica aquellas actas que las organizaciones se encuentran obligadas a presentar ante la Municipalidad de conformidad con la obligaciones contenidas en la citada Ley N&deg; 19.418, ya que las mismas sirven de base o sustento para la decisi&oacute;n que, al respecto, deben adoptar dichas entidades edilicias (aprobaci&oacute;n de su constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n de sus estatutos y disoluci&oacute;n de la organizaci&oacute;n), debiendo la informaci&oacute;n contenida en dichas actas, adem&aacute;s, incorporarse en el registro p&uacute;blico establecido por el citado cuerpo legal.</p> <p> 7) Que respecto de las actas relativas a las dem&aacute;s asambleas llevadas a cabo por las organizaciones comunitarias -tales como, en la especie, las actas de elecci&oacute;n del directorio y de nombramiento de la comisi&oacute;n electoral de la Junta de Vecinos Villa Los Alerces - Unidad Vecinal N&deg; 27, de &Ntilde;u&ntilde;oa-, este Consejo ha determinado por votaci&oacute;n mayoritaria, alcanzada con el voto dirimente de su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, y con la disidencia de los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a, que atendido que su car&aacute;cter p&uacute;blico no ha sido expresamente indicado por el legislador, su comunicaci&oacute;n no autorizada por parte de quienes tomaron parte en ella, podr&iacute;a afectar la autonom&iacute;a que la Constituci&oacute;n y la Ley N&deg; 19.418 asegura a dichas organizaciones intermedias de la sociedad, raz&oacute;n por la cual correspond&iacute;a que el Municipio aplicara previamente, respecto del literal a) de la solicitud de acceso, el procedimiento de oposici&oacute;n contenido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a efectos de verificar la eventual oposici&oacute;n de los terceros involucrados. Lo anterior, sin perjuicio que la Municipalidad reclamada haya podido informar -como lo hizo, al responder el literal b) de la solicitud, mediante el certificado aludido en el considerando 2)- la composici&oacute;n actual del directorio de dicha organizaci&oacute;n comunitaria, atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicha informaci&oacute;n, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 6&deg; del Decreto Supremo N&deg; 58.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, y dado que no consta que los terceros eventualmente afectados en sus derechos, a saber, la junta de vecinos aludida en la solicitud, haya brindado su consentimiento en orden a permitir el acceso a las actas de elecci&oacute;n de directorio y de nominaci&oacute;n de su comisi&oacute;n electoral requeridas, este Consejo -en ejercicio de su facultad de velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado, de acuerdo a la atribuci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 33, letra j) de la Ley de Transparencia- debe rechazar en esta parte el amparo, por estimar que concurre en la especie la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por afectar su publicidad la autonom&iacute;a de dicha organizaci&oacute;n intermedia. Ahora bien, y atendido que la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa hizo entrega al reclamante de las actas aludidas en el considerando 2), se le representar&aacute; a dicho ente edilicio tal circunstancia en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por otra parte, este Consejo ha determinado por votaci&oacute;n mayoritaria, alcanzada con el voto dirimente de su Presidente en los mismos t&eacute;rminos rese&ntilde;ados en el considerando s&eacute;ptimo precedente, que en relaci&oacute;n con la n&oacute;mina de socios de la Junta de Vecinos Villa Los Alerces - Unidad Vecinal N&deg; 27, de &Ntilde;u&ntilde;oa, remitida al solicitante por el Municipio reclamado en respuesta a la informaci&oacute;n indicada en el literal c) de la solicitud, y de conformidad a lo ya resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C965-12 ya referida, el hecho de ser socio de una organizaci&oacute;n, as&iacute; como la asistencia a sus asambleas, constituye un dato personal protegido por la Ley N&deg; 19.628. De este modo, si bien el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 19.418, en relaci&oacute;n a su art&iacute;culo 15, han declarado expresamente la publicidad del &quot;registro de socios&quot; de las organizaciones comunitarias, y de su obligaci&oacute;n de remitirlo al Municipio respectivo, dicho cuerpo legal nada ha dicho respecto del registro o n&oacute;mina de los asociados que concurran a la asamblea respectiva a efectos de elegir al directorio de la organizaci&oacute;n a la que pertenecen, por lo que los datos personales relativos a su identidad y firma deben estimarse reservados de conformidad con los art&iacute;culo 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628. En consecuencia, a pesar que la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa remiti&oacute; al peticionario la n&oacute;mina de socios -con su nombre y firma- que habr&iacute;an intervenido en la elecci&oacute;n del directorio de la Junta de Vecinos Villa Los Alerces - Unidad Vecinal N&deg; 27, en el a&ntilde;o 2010, procede rechazar tambi&eacute;n en esta parte el presente amparo, represent&aacute;ndole a dicho Municipio dicha entrega, toda vez que el registro suministrado al solicitante contuvo datos personales de los asociados que concurrieron a dicha elecci&oacute;n, tales como su nombre y firma, sin que &eacute;stos hayan sido debidamente resguardados por la reclamada al momento de responder la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 10) Que, finalmente, en cuanto a los reparos formulados por el reclamante respecto a los eventuales vicios de legalidad de que habr&iacute;a adolecido el proceso eleccionario sobre el que ha consultado, debe tenerse presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley N&deg; 19.418, en cuanto a que &quot;corresponder&aacute; a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organizaci&oacute;n presente, dentro de los quince d&iacute;as siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias, incluida la reclamaci&oacute;n respecto de la calificaci&oacute;n de la elecci&oacute;n&quot;. Que, atendido lo establecido en el cuerpo normativo precedentemente citado, se desprende que no corresponde a este Consejo resolver ni emitir juicio respecto a eventuales vicios o irregularidades que hayan podido verificarse en procesos eleccionarios como el de la especie, raz&oacute;n por la cual esta Corporaci&oacute;n omitir&aacute; pronunciarse sobre la disconformidad manifestada en tal sentido por el peticionario, por carecer de competencia para tal efecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES Y EL VOTO DIRIMENTE DEL PRESIDENTE ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Miguel Cuevas Palma, en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, s&oacute;lo respecto de lo pedido en el literal b) de la solicitud de acceso, no obstante tener por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado de entregar la informaci&oacute;n a la que dicha petici&oacute;n se refiere, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa que, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa:</p> <p> a) Haber remitido al solicitante copia de las actas de la asamblea de elecci&oacute;n del directorio, de 18 de noviembre de 2012, y de nominaci&oacute;n de la comisi&oacute;n electoral, de 20 de octubre de 2012, de la Junta de Vecinos Villa Los Alerces - Unidad Vecinal N&deg; 27, sin dar lugar al procedimiento de oposici&oacute;n reglado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, infringiendo con ello lo dispuesto por dicha norma legal.</p> <p> b) Haber divulgado, en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, informaci&oacute;n constitutiva de datos personales de los asociados de la Junta de Vecinos Villa Los Alerces - Unidad Vecinal N&deg; 27, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 8&deg;, no dando adecuada protecci&oacute;n a los mismos de conformidad a la Ley N&deg; 19.628, debiendo adoptar en lo sucesivo todas las medidas tendientes para evitar que esta situaci&oacute;n vuelva a producirse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa y a don Jos&eacute; Miguel Cuevas Palma.</p> <h3> VOTO DISIDENTE:</h3> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente de los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, quienes estiman procedente la divulgaci&oacute;n tanto de las actas de elecci&oacute;n de directorio de la Uni&oacute;n Comunal consultada y de su comisi&oacute;n electoral, como de la n&oacute;mina de socios que concurrieron a la elecci&oacute;n del referido directorio. Lo anterior, en virtud del marco normativo que se detallar&aacute; a continuaci&oacute;n y de las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Marco normativo:</p> <p> i. De conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 15&deg; del Decreto Supremo N&deg; 58, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 19.418, sobre juntas de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias &quot;cada junta de vecinos y dem&aacute;s organizaciones comunitarias deber&aacute; llevar un registro p&uacute;blico de todos sus afiliados, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos. Este registro se mantendr&aacute; en la sede comunitaria a disposici&oacute;n de cualquier vecino que desee consultarlo y estar&aacute; a cargo del secretario de la organizaci&oacute;n. A falta de sede, esta obligaci&oacute;n deber&aacute; cumplirla el secretario en su domicilio&quot;.</p> <p> ii. Por su parte, el art&iacute;culo 10&deg; del decreto citado, dispone que la comisi&oacute;n electoral &quot;...estar&aacute; conformada por cinco miembros que deber&aacute;n tener, a lo menos, un a&ntilde;o de antig&uuml;edad en la respectiva junta de vecinos, salvo cuando se trate de la constituci&oacute;n de la primera, y no podr&aacute;n formar parte del actual directorio ni ser candidatos a igual cargo....&quot;.</p> <p> iii. El art&iacute;culo 15, inciso final del referido decreto, precept&uacute;a que &quot;Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, cada junta de vecinos deber&aacute; remitir al secretario municipal respectivo, cada seis meses, certificaci&oacute;n de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados&quot;.</p> <p> iv. A su turno, el art&iacute;culo 20 del mismo cuerpo normativo, dispone que podr&aacute;n ser candidatos al directorio quienes entre otros requisitos, posean una antig&uuml;edad no menor a un a&ntilde;o de afiliaci&oacute;n.</p> <p> b) Del referido marco normativo, estos disidentes coligen, que todas aquellas personas que toman parte tanto en las actas de elecci&oacute;n de directorio como de la elecci&oacute;n de la comisi&oacute;n electoral, son afiliados de la uni&oacute;n comunal.</p> <p> c) Por lo expuesto, y siendo de naturaleza p&uacute;blica y de libre acceso la informaci&oacute;n referida a la n&oacute;mina de afiliados a una uni&oacute;n vecinal determinada, estos disidentes no comparten la decisi&oacute;n de la reserva de la informaci&oacute;n objeto del presente an&aacute;lisis, que da cuenta de la participaci&oacute;n de afiliados de la Uni&oacute;n Vecinal N&deg; 27 en actos de dicho asociaci&oacute;n y, por tal motivo, estiman innecesaria la aplicaci&oacute;n del procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia como de la reserva de tales antecedentes en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada..</p> <p> d) En consecuencia, y de conformidad a lo dispuesto en las referidas normas citadas y a lo preceptuado en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo de la Ley de Transparencia, la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa al hacer entrega al requirente tanto de las actas de elecci&oacute;n de directorio, como de la elecci&oacute;n de la comisi&oacute;n electoral y la n&oacute;mina de socios que concurri&oacute; a la elecci&oacute;n de la directiva el d&iacute;a 10 de noviembre de 2010, no infringi&oacute; norma legal alguna, sino por el contrario, obr&oacute; de conformidad al marco normativo rese&ntilde;ado en el literal a) precedente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>