Decisión ROL C5414-22
Reclamante: IGNACIO DIAZ RETAMAL  
Reclamado: FISCALÍA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual, la parte recurrente pretendía acceder a los antecedentes técnicos, jurídicos y administrativos relativos a la expropiación de la propiedad raíz que se indica. Lo anterior, por cuanto, con oportunidad de los descargos presentados en el procedimiento, el órgano sostuvo que dicha información no obra en su poder en formato material, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo aclarado por el órgano. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se recomienda al órgano reclamado remitir al recurrente de amparo, la respuesta que obtenga desde Fiscalía de la empresa Metro S.A., en virtud de requerimiento de información efectuado con ocasión de la tramitación del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/15/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5414-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Ignacio D&iacute;az Retamal.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante el cual, la parte recurrente pretend&iacute;a acceder a los antecedentes t&eacute;cnicos, jur&iacute;dicos y administrativos relativos a la expropiaci&oacute;n de la propiedad ra&iacute;z que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, con oportunidad de los descargos presentados en el procedimiento, el &oacute;rgano sostuvo que dicha informaci&oacute;n no obra en su poder en formato material, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que permitan desvirtuar lo aclarado por el &oacute;rgano.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se recomienda al &oacute;rgano reclamado remitir al recurrente de amparo, la respuesta que obtenga desde Fiscal&iacute;a de la empresa Metro S.A., en virtud de requerimiento de informaci&oacute;n efectuado con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5414-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2022, don Ignacio D&iacute;az Retamal solicit&oacute; a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;&quot;Antecedentes t&eacute;cnicos, jur&iacute;dicos y administrativos que tuvo en consideraci&oacute;n esta direcci&oacute;n para la resoluci&oacute;n de expropiaci&oacute;n, en favor del proyecto L&iacute;nea 6 Metro Cerrillos, en favor de la empresa METRO S.A., la cual recae sobre el Lote N&deg; 137, correspondiente a la propiedad ubicada en (...), de propiedad de don (...) y don (...), inscrita a Fs.(...), N&deg; (...) del Registro de Propiedad del CBR de Santiago del a&ntilde;o 2007.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de comunicaci&oacute;n de 06 de junio de 2022, la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas otorg&oacute; respuesta al requerimiento, accediendo a la entrega de la informaci&oacute;n consistente en &quot;(...) antecedentes habidos en el expediente Proyecto L&iacute;nea 6 - Metro S.A.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de junio de 2022, don Ignacio D&iacute;az Retamal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n otorgada, no corresponde a lo solicitado. Indic&oacute; el recurrente, que &quot;(...) lo corresponde a otro lugar y no al domicilio ubicado en (...); es decir, son dos planos con la misma denominaci&oacute;n, pero referentes a domicilios distintos. La informaci&oacute;n que esta parte solicit&oacute; debe ser referente a los antecedentes t&eacute;cnicos y legales, previos a la solicitud de expropiaci&oacute;n sobre parte del domicilio referido por la construcci&oacute;n de la L&iacute;nea 6 de Metro, que finalmente se concret&oacute; como servidumbre a Fs. (...), Nro (...) del A&ntilde;o (...), la cual fue celebrada por escritura p&uacute;blica de fecha 30 de mayo 2014, otorgada en la Notar&iacute;a de Santiago de don Ra&uacute;l Undurraga Laso.&quot;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, confiriendo traslado a la Sra. Fiscal Nacional del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E14646, de fecha 02 de agosto de 2022, solicitando especialmente que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por medio de Oficio Ord. N&deg; 3949, ingresado a tr&aacute;mite ante este Consejo con fecha de 18 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en el procedimiento, indicando que el Servicio encarg&oacute; una nueva b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada a la Divisi&oacute;n de Expropiaciones de la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Producto de &eacute;sta, y seg&uacute;n consta en Acta de B&uacute;squeda de 8 de agosto de 2022, en el Expediente MTRO 1 RM. Metro S.A., se encuentra la siguiente documentaci&oacute;n, la que se env&iacute;a al recurrente por este mismo acto:</p> <p> 1. Carta GDP116/2013, dirigida al Jefe (TP) de la Divisi&oacute;n Expropiaciones. Fiscal&iacute;a MOP, mediante la cual solicita el inicio del proceso expropiatorio para el Proyecto L&iacute;nea 6.</p> <p> 2. Resoluci&oacute;n Expropiaciones Fiscal&iacute;a N&deg; 728 de 12 de septiembre de 2013. Designa Comisi&oacute;n de Peritos Tasadores e individualiza el lote N&deg; 137 L6.</p> <p> 3. Ordinario Expropiaciones N&deg; 7526 de 12 de septiembre de 2013. Notificaci&oacute;n de Nombramiento de Perito. Proyecto L&iacute;nea 6 Las Condes-Cerrillos.</p> <p> 4. Ordinario Expropiaciones N&deg; 7527 de 12 de septiembre de 2013. Notificaci&oacute;n de Nombramiento de Perito. Proyecto L&iacute;nea 6 Las Condes-Cerrillos.</p> <p> 5. Ordinario Expropiaciones N&deg; 7528 de 12 de septiembre de 2013. Notificaci&oacute;n de Nombramiento de Perito. Proyecto L&iacute;nea 6 Las Condes-Cerrillos.</p> <p> 6. Ordinario Expropiaciones Fiscal&iacute;a N&deg; 583 de 6 de marzo de 2014. Devuelve solicitud de dictaci&oacute;n de Decreto, por no contar con la individualizaci&oacute;n del rol de aval&uacute;o del inmueble a expropiar.</p> <p> Por otra parte, cabe hacer presente que mediante Ordinario Expropiaciones Fiscal&iacute;a N&deg; 3796 de 10 de agosto de 2022, el abogado Jefe de la Divisi&oacute;n de Expropiaciones, solicita al Fiscal de Metro S.A., los antecedentes t&eacute;cnicos, jur&iacute;dicos y administrativos que se consideraron para dictar la resoluci&oacute;n que crea el lote de N&deg; 137L6. Una vez recibida la informaci&oacute;n por parte de Metro S.A., se le informar&aacute; por los canales oficiales del Servicio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta otorgada por la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas al requerimiento de informaci&oacute;n relativo a antecedentes t&eacute;cnicos, jur&iacute;dicos y administrativos que tuvo en consideraci&oacute;n esta direcci&oacute;n para la resoluci&oacute;n de expropiaci&oacute;n de propiedad que se indica, no corresponde a aquello espec&iacute;ficamente solicitado. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado sostuvo, con ocasi&oacute;n de los descargos presentados en el procedimiento, que si bien obra en su poder informaci&oacute;n vinculada al proceso de expropiaci&oacute;n referida en la solicitud de acceso, no cuenta con antecedentes adicionales sobre el bien ra&iacute;z consultado, por lo que deriv&oacute; la consulta a la empresa Metro S.A., indicando que remitir&aacute; al recurrente, la informaci&oacute;n que se obtenga por dicho medio.</p> <p> 2) Que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n.&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, para efectos de resolver la alegaci&oacute;n principal del presente reclamo, esto es, la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el peticionario, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Resulta aplicable a su vez, lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, que se&ntilde;ala &quot;En esta etapa el &oacute;rgano p&uacute;blico proceder&aacute; a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obrepara efectos de resolver la alegaci&oacute;n principal del presente reclamo, esto es, la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el peticionario, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Resulta aplicable a su vez, lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, que se&ntilde;ala &quot;En esta etapa el &oacute;rgano p&uacute;blico proceder&aacute; a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada&quot;; para continuar indicando que, &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, con oportunidad de los descargos, el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; que procedi&oacute; a efectuar una nueva b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n reclamada en el amparo en la unidad t&eacute;cnica competente de la instituci&oacute;n, se&ntilde;alando que no obran en su poder los antecedentes t&eacute;cnicos, jur&iacute;dicos y administrativos relativos a la expropiaci&oacute;n de la propiedad ra&iacute;z que se indica en el requerimiento de acceso. Tampoco constan en el proceso antecedentes que permitan desvirtuar fundadamente lo expresado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se concluye que la informaci&oacute;n reclamada no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, razones por las cuales el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo razonado, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado con oportunidad de los descargos por el &oacute;rgano reclamado, respecto a que por medio de oficio Ordinario Expropiaciones Fiscal&iacute;a N&deg; 3796 de 10 de agosto de 2022, solicit&oacute; al Fiscal de Metro S.A., los antecedentes t&eacute;cnicos, jur&iacute;dicos y administrativos que se consideraron para dictar la resoluci&oacute;n que crea el lote de N&deg; 137L6, se recomienda al &oacute;rgano que remita al recurrente la respuesta que obtenga respecto del referido requerimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Ignacio D&iacute;az Retamal, en contra de la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> II. Recomendar a la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, remitir al recurrente de amparo, la respuesta que obtenga desde la Fiscal&iacute;a de Metro S.A., respecto del requerimiento efectuado por medio de oficio Ordinario Expropiaciones Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas N&deg; 3796 de 10 de agosto de 2022.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio D&iacute;az Retamal y al Sr. Fiscal del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>