Decisión ROL C5428-22
Reclamante: VICENTE DAVID DURÁN OSSA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Peñalolén, teniéndose por entregada extemporáneamente la información sobre los criterios de selección de los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto con la notificación del presente Acuerdo. Por su parte, se ordena la entrega de: - Documentación complementaria respecto de la cual se allanó a su entrega, vinculada con los antecedentes que muestren la metodología usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto; - En cuanto a lo requerido en el numeral 10° de la solicitud en análisis, adjunte link a Mercado Público a la licitación consultada de la forma correcta; y - En cuanto a lo requerido en el numeral 12° del requerimiento en análisis, facilite el enlace electrónico sobre las funciones y atribuciones de la Dirección de Control y Gobierno Abierto de manera correcta. Lo anterior por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, advirtiéndose que los antecedentes puestos a disposición revisten del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento formulado en este punto. Asimismo, los enlaces electrónicos facilitados por el organismo no permiten arribar a la información consultada. Se rechaza el presente amparo respecto de lo requerido en los numerales 4°, 7° y 8° del requerimiento en análisis. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5428-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n</p> <p> Requirente: Vicente David Dur&aacute;n Ossa</p> <p> Ingreso Consejo: 19.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n sobre los criterios de selecci&oacute;n de los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo.</p> <p> Por su parte, se ordena la entrega de:</p> <p> - Documentaci&oacute;n complementaria respecto de la cual se allan&oacute; a su entrega, vinculada con los antecedentes que muestren la metodolog&iacute;a usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto;</p> <p> - En cuanto a lo requerido en el numeral 10&deg; de la solicitud en an&aacute;lisis, adjunte link a Mercado P&uacute;blico a la licitaci&oacute;n consultada de la forma correcta; y</p> <p> - En cuanto a lo requerido en el numeral 12&deg; del requerimiento en an&aacute;lisis, facilite el enlace electr&oacute;nico sobre las funciones y atribuciones de la Direcci&oacute;n de Control y Gobierno Abierto de manera correcta.</p> <p> Lo anterior por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, advirti&eacute;ndose que los antecedentes puestos a disposici&oacute;n revisten del m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento formulado en este punto. Asimismo, los enlaces electr&oacute;nicos facilitados por el organismo no permiten arribar a la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> Se rechaza el presente amparo respecto de lo requerido en los numerales 4&deg;, 7&deg; y 8&deg; del requerimiento en an&aacute;lisis. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder la informaci&oacute;n peticionada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5428-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de</p> <p> pronta del gobierno abierto; Di&aacute;logos Ciudadanos, reuniones de planificaci&oacute;n, capacitaciones, etc&eacute;tera; Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2022, don Vicente David Dur&aacute;n Ossa solicit&oacute; a la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n lo siguiente:</p> <p> Solicita informaci&oacute;n en el marco de la construcci&oacute;n del gobierno abierto en el municipio, seg&uacute;n indica.</p> <p> 1. &iquest;Existe continuidad en la &quot;Mesa del Gobierno Abierto en la actualidad?</p> <p> 2. &iquest;Cu&aacute;les fueron los criterios de selecci&oacute;n de los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto?</p> <p> 3. Solicita la convocatoria inicial para la conformaci&oacute;n de &quot;Activiza Moviliza&quot; por parte del municipio;</p> <p> 4. En relaci&oacute;n con la &quot;Fundaci&oacute;n Ciudadano Doce&quot;, miembro de la mesa. Solicita las referencias que maneja el municipio con respecto a la fundaci&oacute;n, sea declaraci&oacute;n de principios, p&aacute;gina web o con lo que cuente;</p> <p> 5. Solicita las invitaciones hechas a conformar la Mesa, sea correo electr&oacute;nico u otro medio que se tenga registro;</p> <p> 6. Solicita documentos que muestren la metodolog&iacute;a usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto;</p> <p> 7. Con respecto al trabajo de la mesa ya constituida, solicito toda grabaci&oacute;n del trabajo llevado a cabo dentro de esta, las actas y sistematizaciones producidas en el marco de su trabajo.</p> <p> 8. Solicito, adem&aacute;s, toda grabaci&oacute;n de trabajo bajo la impronta del gobierno abierto; Di&aacute;logos Ciudadanos, reuniones de planificaci&oacute;n, capacitaciones, etc&eacute;tera.&quot;</p> <p> 9. Solicita las evaluaciones de cualquier tipo, internas o externas realizadas antes, durante y despu&eacute;s del trabajo de la mesa y posteriores jornadas en relaci&oacute;n con la implementaci&oacute;n del gobierno abierto;</p> <p> 10. Con respecto al compromiso &quot;Conectados todo es m&aacute;s f&aacute;cil: sigue tus requerimientos&quot; solicita informe de avances de los objetivos fijados por este, adem&aacute;s de las obligaciones espec&iacute;ficas de las unidades encargadas con respecto a este compromiso; secretaria municipal, comuna digital, comunicaciones, control y gobierno abierto, gesti&oacute;n de personas, DIDECO - servicios comunitarios;</p> <p> 11. Solicita las obligaciones espec&iacute;ficas de las unidades antes mencionadas (o cualquier unidad) con respecto al gobierno abierto en el municipio. Si existieran tareas fuera de los compromisos, pero enfocadas igualmente en el gobierno abierto, cuales son y que unidad las trabajan; y</p> <p> 12. Solicita un organigrama del municipio actualizado.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. Control N&deg; 226, de fecha 17 de junio de 2022, la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Respecto de lo requerido en el numeral 2&deg; del requerimiento en an&aacute;lisis, inform&oacute; que &quot;dadas las circunstancias de pandemia y los acotados plazos establecidos por la Alianza para el Gobierno Abierto para efectos de co- crear el Plan de Acci&oacute;n de Gobierno Abierto, no fue factible realizar una convocatoria abierta como era nuestra intenci&oacute;n. Por ello, a fin de garantizar la representatividad de sus integrantes, se opt&oacute; por convocar a representantes de organizaciones comunitarias, que conforman el Consejo de Sociedad Civil (COSOC). Dado que dicho organismo no incluye agrupaciones juveniles, se incorpor&oacute; al grupo juvenil que participa en Programa Moviliza Juventudes y Activiza Moviliza. Asimismo, se invit&oacute; a otras organizaciones de la Sociedad Civil (Fundaci&oacute;n Ciudadan&iacute;a inteligente, Chile transparente y Fundaci&oacute;n Tribu), quienes hab&iacute;an trabajado anteriormente con el Municipio (en el caso de Fundaci&oacute;n Tribu, solicit&oacute; actuar como observador del proceso). Con respecto a los miembros que representan a la Academia, se invit&oacute; a expertos en la materia: Mar&iacute;a Paz Hermosilla; Peter Sharp; Alvaro Ram&iacute;rez-Alujas; Crist&oacute;bal Tello y Nicol&aacute;s del Solar (este &uacute;ltimo solicit&oacute; incorporarse a trav&eacute;s de la Fundaci&oacute;n que preside, denominada Ciudadano Doce). Asimismo, se estim&oacute; relevante invitar a CEPAL e incorporar a los Funcionarios municipales a trav&eacute;s de los representantes de las Asociaciones de Funcionarios. Esperamos convocar a una elecci&oacute;n abierta para conformar la Mesa de Gobierno Abierto, al co crear el Segundo Plan de Acci&oacute;n&quot;.</p> <p> Sobre lo peticionado en el numeral 4&deg;, hizo presente que &quot;Como se indic&oacute; anteriormente, al ser convocado a integrar la Mesa, el acad&eacute;mico Nicol&aacute;s del Solar, &eacute;ste solicit&oacute; incorporarse a trav&eacute;s de la Fundaci&oacute;n que preside, denominada Ciudadano Doce, que ha desarrollado actividades de promoci&oacute;n de la participaci&oacute;n a nivel local&quot;.</p> <p> En cuanto a lo consultado en el numeral 6&deg;, ilustr&oacute; que la metodolog&iacute;a utilizada por la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n se bas&oacute; en la propuesta de CEPAL, la que se plasma en el texto &quot;Gesti&oacute;n de planes de acci&oacute;n locales de gobierno abierto: Herramientas para la cocreaci&oacute;n, el seguimiento y la evaluaci&oacute;n&quot; (Naser Alejandra, Fideleff Verona y Tgnoli Joaqu&iacute;n, 2020), a libre disposici&oacute;n en el repositorio de CEPAL. Por otra parte, adjunt&oacute; la &quot;PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE ENCUENTROS CIUDADANOS&quot; encabezada por la Unidad de Participaci&oacute;n Ciudadana de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo solicitado en el numeral 7&deg;, adjunt&oacute; grabaci&oacute;n disponible y actas.</p> <p> Sobre lo requerido en el numeral 8&deg;, rese&ntilde;&oacute; que &quot;los Di&aacute;logos Ciudadanos no fueron grabados, tampoco las reuniones de coordinaci&oacute;n o capacitaciones. No obstante, adjunt&oacute; principales documentos de sistematizaci&oacute;n del proceso de cocreaci&oacute;n del Plan de Acci&oacute;n, as&iacute; como de la publicaci&oacute;n realizada por la alcaldesa Carolina Leitao en el libro &quot;Voces de Gobierno Abierto&quot; (2022), ambos textos que explican en detalle el proceso de co-creaci&oacute;n. Se adjunt&oacute;, asimismo, sistematizaci&oacute;n de Buenas Pr&aacute;cticas de Gobierno Abierto.</p> <p> Respecto de lo peticionado en el numeral 10&deg;, inform&oacute; que &quot;respecto al compromiso &quot;Conectados todo es m&aacute;s f&aacute;cil&quot;, el objetivo principal es construir un Sistema &Uacute;nico Integrado de atenci&oacute;n a los usuarios municipales que garantice un est&aacute;ndar de calidad, gesti&oacute;n moderna y eficiencia en la prestaci&oacute;n de servicios. En estos momentos nos encontramos trabajando en la creaci&oacute;n de un diagn&oacute;stico externo para conocer e incorporar las necesidades de la comunidad en esta plataforma, con dicho fin, se realiz&oacute; un proceso concursable (licitaci&oacute;n p&uacute;blica), que se encuentra adjudicada y se est&aacute;n llevando a cabo las primeras reuniones de apresto metodol&oacute;gico. Al mismo tiempo, se est&aacute; realizando un trabajo conjunto con las direcciones municipales, para conocer las necesidades de los y las funcionarias de la instituci&oacute;n en la relaci&oacute;n a la gesti&oacute;n con el usuario. Destacar que nos encontramos en un proceso de levantamiento de datos, de todos modos puede hacer seguimiento a los avances en el siguiente link: https://www.opengovpartnership.org/es/members/penalolen-chile/ En cuanto a las obligaciones por direcci&oacute;n, se pasan a detallar a continuaci&oacute;n:</p> <p> - Unidad de Inform&aacute;tica y Comuna Digital: Fortalecer los canales de atenci&oacute;n mediante el desarrollo de una plataforma que contenga un Sistema Integral Unificado que permita gestionar los requerimientos ingresados por medio de los diferentes canales de atenci&oacute;n municipal, a trav&eacute;s del cual la comunidad pueda realizar un monitoreo y seguimiento activo de sus solicitudes.</p> <p> - Secretar&iacute;a Municipal: Realizar diagn&oacute;stico de car&aacute;cter externo, a trav&eacute;s de un llamado a licitaci&oacute;n de empresa especializada en encuestas que permita medir el nivel de satisfacci&oacute;n de la comunidad respecto de la atenci&oacute;n brindada por los diferentes canales de atenci&oacute;n municipal, con el fin de incorporar sus necesidades en el desarrollo del Sistema Integral Unificado.</p> <p> - Unidad de Gesti&oacute;n de Personal: Realizar diagn&oacute;stico de car&aacute;cter interno, dirigido a las funcionarias y funcionarios municipales, a trav&eacute;s del cual se pueda medir el nivel de satisfacci&oacute;n y proponer mejoras respecto de la comunicaci&oacute;n interna y procesos que llevan a cabo las diferentes Unidades del Municipio, con el fin de incorporar sus necesidades en el desarrollo del Sistema Integral Unificado.</p> <p> - Unidad de Gesti&oacute;n de Personal: Realizar capacitaciones a nuestros funcionarios en relaci&oacute;n con las nuevas herramientas a utilizar, as&iacute; como de mejorar los protocolos de atenci&oacute;n y los canales de retroalimentaci&oacute;n con los vecinos.</p> <p> - Direcci&oacute;n de Control y Gobierno Abierto: Creaci&oacute;n de un plan piloto de Transparencia Focalizada, para informar respecto a los avances e iniciativas de tres unidades municipales de inter&eacute;s, con el objetivo de facilitar la informaci&oacute;n por parte de la Municipalidad hacia la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Finalmente, sobre lo requerido en el numeral 12&deg;, destac&oacute; que no existe la &quot;Oficina de gobierno abierto&quot;, no obstante, en el reglamento que puede encontrar en el siguiente enlace, puede encontrar las funciones y atribuciones de la Direcci&oacute;n de Control y Gobierno Abierto. http://transparencia.penalolen.cl/02_Marco_Normativo/01_Marco_Normati vo_Aplicable/Reglamento_26.pdf</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de junio de 2022, don Vicente David Dur&aacute;n Ossa dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Circunscribi&oacute; su disconformidad, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> &quot;2. Los criterios de selecci&oacute;n no son explicados en profundidad. Espec&iacute;ficamente, se mencionan Fundaciones y acad&eacute;micos en base a trabajos previos con el municipio o su experiencia, &iquest;Cu&aacute;les trabajos/experiencias y por qu&eacute; los consideran relevantes para la participaci&oacute;n? Eso definir&iacute;a criterios de selecci&oacute;n;</p> <p> 4. El municipio no entrega datos de esta Fundaci&oacute;n y se&ntilde;ala que esta solicita integrarse a la mesa, mas el municipio hace entrega de una carta donde se le invita formalmente, inconsistente;</p> <p> 6. Se deja de lado metodolog&iacute;as de capacitaci&oacute;n (ni cuales fueron estas), trabajos de sistematizaci&oacute;n y cualquier documento p&uacute;blico interno que hable de como abordar las instancias relacionadas al gobierno abierto;</p> <p> 7. Se hace entrega de una sola grabaci&oacute;n, se se&ntilde;ala como &quot;grabaci&oacute;n disponible&quot;. En base a las actas, hay al menos 4 m&aacute;s;</p> <p> 8. Se&ntilde;ala que los Di&aacute;logos Ciudadanos no fueron grabados, tampoco las capacitaciones. Los DC se han realizado por medios digitales, facilitan la grabaci&oacute;n. No se entregan datos alternativos que cumplan esta solicitud, como apuntes, actas o cualquier documento que permita verificar el proceso. El documento &quot;Buenas Pr&aacute;cticas&quot; pag 49 tiene una captura de pantalla de la capacitaci&oacute;n &quot;municipios abiertos&quot;, lo que es indicio de grabaciones. El principio de fidelidad de la ley 21180 y los principios a, b, c y d del art&iacute;culo 11 de la ley 20285 parecen atingentes;</p> <p> 10. Una licitaci&oacute;n adjudicada, se omite por qui&eacute;n; y</p> <p> 12. Enlace ca&iacute;do&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, mediante Oficio N&deg; E16059, de fecha 23 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) respecto a lo solicitado en el punto 8 de la solicitud efectuada y considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por medio de Oficio Alcaldicio N&deg; 1400/85, de fecha 6 de septiembre de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Primeramente, hizo presente que se preocup&oacute; de recabar toda la informaci&oacute;n elaborada por la instituci&oacute;n respecto a la materia. Indic&oacute; que, se inform&oacute; latamente las circunstancias en las que se llev&oacute; a cabo el proceso y los actores involucrados; a su vez en los archivos adjuntos se encuentran incluidos documentos de sistematizaci&oacute;n, actas, video y publicaciones, as&iacute; como la evaluaci&oacute;n de entes externos al proceso de co-creaci&oacute;n del Plan de Acci&oacute;n de Gobierno Abierto de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> Razon&oacute; que, el Amparo m&aacute;s que requerir informaci&oacute;n faltante, emite un juicio de valor respecto al desarrollo del trabajo realizado, seg&uacute;n pasamos a analizar:</p> <p> 2. Sobre lo requerido en el numeral 2&deg;, esgrimi&oacute; que se explica claramente la forma en que fueron seleccionados los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto. Espec&iacute;ficamente, en el caso de las organizaciones de Sociedad Civil (Fundaci&oacute;n Ciudadan&iacute;a inteligente, Chile transparente y Fundaci&oacute;n Tribu), se indica que el criterio utilizado fue considerar a quienes hab&iacute;an trabajado anteriormente con el Municipio.</p> <p> Complement&oacute; la informaci&oacute;n entregada, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - Fundaci&oacute;n Ciudadan&iacute;a inteligente: la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n desarroll&oacute; en conjunto con esta Fundaci&oacute;n el Programa &quot;Abre Pe&ntilde;alol&eacute;n&quot;, entre los a&ntilde;os 2017 a 2019. Asimismo, se desarroll&oacute; un trabajo conjunto en el marco de uno de los Compromisos del Tercer Plan de Acci&oacute;n de Gobierno Abierto de Chile.</p> <p> - Chile transparente: se desarroll&oacute; un trabajo conjunto en el marco de uno de los Compromisos del Tercer Plan de Acci&oacute;n de Gobierno Abierto de Chile.</p> <p> - Fundaci&oacute;n Tribu: desarroll&oacute; en conjunto con la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n el Programa &quot;Municipios abiertos&quot;, en el a&ntilde;o 2020.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, respecto a los integrantes de la Academia, se indica como criterio utilizado el siguiente: ser expertos en la materia. Cabe se&ntilde;alar que todos los acad&eacute;micos invitados (Mar&iacute;a Paz Hermosilla; Peter Sharp; &Aacute;lvaro Ram&iacute;rez-Alujas; Crist&oacute;bal Tello y Nicol&aacute;s del Solar), fueron seleccionados por el Municipio por haber desarrollado investigaciones, impartido clases o participado en proyectos vinculados al Gobierno abierto, seg&uacute;n es de p&uacute;blico conocimiento. No corresponde a este Municipio detallar la experiencia acad&eacute;mica de cada uno de ellos, por no corresponder a informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos exigidos por la Ley de Transparencia (no corresponde a &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot; propias de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n).</p> <p> 4. Sobre lo peticionado en el numeral 4&deg;, hizo presente que la invitaci&oacute;n a integrar la mesa fue realizada al acad&eacute;mico Nicol&aacute;s del Solar y no a la Fundaci&oacute;n Ciudadano Doce, siendo &eacute;ste quien &eacute;ste solicit&oacute; participar en su calidad de representante de dicha Fundaci&oacute;n.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, la informaci&oacute;n que requiere el recurrente: &quot;declaraci&oacute;n de principios, p&aacute;gina web o con lo que cuente.&quot;, no corresponde a informaci&oacute;n exigida por la Ley 20.285, ni obra en poder de la Municipalidad.</p> <p> Agreg&oacute; que, &quot;en cuanto al juicio que el solicitante emite, respecto a una supuesta &quot;inconsistencia&quot; en la documentaci&oacute;n adjunta, este Municipio ha de se&ntilde;alar que, en primera instancia, la expresi&oacute;n planteada en el enunciado no es admisible para justificar el amparo deducido, puesto que el adjetivo utilizado denota un juicio de valor y no una solicitud de informaci&oacute;n. Por otra parte, el documento adjunto corresponde a la invitaci&oacute;n formal para ser parte de la Mesa de Gobierno Abierto, donde se debe entender que est&aacute; es la resoluci&oacute;n, sin perjuicio que hubieren existido acercamientos previos a dicha instancia. En efecto, en forma previa a formalizar la correspondiente invitaci&oacute;n, se tom&oacute; contacto con el Sr. Solar, mediante correo electr&oacute;nico, oportunidad en la cual el acad&eacute;mico solicit&oacute; actuar en representaci&oacute;n de la citada Fundaci&oacute;n.</p> <p> 6. En cuanto a lo consultado en el numeral 6&deg;, se&ntilde;al&oacute; que el objetivo de la acci&oacute;n de amparo deducida, es requerir informaci&oacute;n faltante o denegada y no la emisi&oacute;n de juicios de valor. En efecto, esta Municipalidad dio completa respuesta a la consulta sobre &quot;documentos que muestren la metodolog&iacute;a usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto&quot;, haciendo entrega de la documentaci&oacute;n que contiene la metodolog&iacute;a utilizada: - &quot;Gesti&oacute;n de planes de acci&oacute;n locales de gobierno abierto: Herramientas para la cocreaci&oacute;n, el seguimiento y la evaluaci&oacute;n&quot; (Naser Alejandra, Fideleff Verona y Tognoli Joaqu&iacute;n, 2020); - PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE ENCUENTROS CIUDADANOS&quot; encabezada por la Unidad de Participaci&oacute;n Ciudadana de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n. El recurrente, al formular la solicitud de informaci&oacute;n, no requiri&oacute; documentos de sistematizaci&oacute;n. Sin perjuicio de ello, hizo entrega de documentaci&oacute;n complementaria.</p> <p> 7. Respecto de lo peticionado en el numeral 7&deg;, &quot;la Municipalidad ha hecho entrega de todas las grabaciones disponibles. Pese a lo concluido por el requirente a partir de las Actas, no se cuenta con m&aacute;s grabaciones. Evidentemente si se contara con ellas se habr&iacute;an entregado al requirente. Sin perjuicio de que no debiera fundamentarse dicha falta, podemos se&ntilde;alar, que no todas las instancias de trabajo de la mesa fueron grabadas, no siendo un requisito exigido por OGP, lo que adem&aacute;s no fue observado por el ente de monitoreo&quot;.</p> <p> 8. Sobre lo requerido en el numeral 8&deg; del requerimiento en an&aacute;lisis, &quot;la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n se reserva el derecho a tomar las decisiones metodol&oacute;gicas que estime pertinente para el &eacute;xito de los procesos que lleva a cabo. En este sentido, los Di&aacute;logos Ciudadanos no fueron grabados ya que existe evidencia que las instancias participativas al ser grabadas pueden inhibir a los participantes a expresarse con entera libertad. Por tanto, pese a ser una instancia online esta decisi&oacute;n corresponde a c&oacute;mo se defini&oacute; la instancia de Di&aacute;logos Ciudadanos. Sin embargo, se envi&oacute; el documento de &quot;Sistematizaci&oacute;n de Di&aacute;logos Ciudadanos&quot;, donde aparecen todas las necesidades y propuestas levantadas en dicha instancia.</p> <p> Por otra parte, el solicitante argumenta que una captura de pantalla de la capacitaci&oacute;n &quot;municipios abiertos&quot; ser&iacute;a indicio de grabaciones. Al respecto, se debe se&ntilde;alar que la capacitaci&oacute;n realizada a funcionarios en el marco del Programa &quot;Municipios Abiertos&quot;, no dice relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de Di&aacute;logos Ciudadanos para la co creaci&oacute;n del Plan de Acci&oacute;n de Gobierno Abierto&quot;.</p> <p> 10. En cuanto a lo solicitado en el numeral 10&deg; del requerimiento de especie, hizo presente que el ID de la licitaci&oacute;n aludida es el siguiente: 2403-95-LE22. Adjunt&oacute; link a Mercado P&uacute;blico:</p> <p> https://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.as</p> <p> 12. Sobre lo requerido en el numeral 12&deg;, hizo presente que revisado el link respectivo, se encuentra operativo. Se adjunt&oacute; nuevamente. http://transparencia.penalolen.cl/02_Marco_Normativo/01_Marco_Normati vo_Aplicable/Reglamento_26.pdf</p> <p> Conforme a lo expuesto, concluy&oacute; que la Entidad Edilicia ha dado total y completa respuesta al requerimiento de especie.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial a la solicitud de acceso, referente a la entrega de informaci&oacute;n en el marco de la construcci&oacute;n del Gobierno Abierto en el municipio, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la falta de entrega de los antecedentes consignados en los numerales 2&deg;, 4&deg;, 6&deg;, 7&deg;, 8&deg;, 10&deg; y 12&deg; del requerimiento en an&aacute;lisis. Por consiguiente, el presente an&aacute;lisis se circunscribir&aacute; a dichas peticiones de acceso.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo requerido en el numeral 2&deg; del requerimiento en an&aacute;lisis, la Entidad Edilicia ilustr&oacute; pormenorizadamente la forma en que fueron seleccionados los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto. Al efecto, en el caso de las organizaciones de Sociedad Civil, se indica que el criterio utilizado fue considerar a quienes hab&iacute;an trabajado anteriormente con el Municipio. En complemento de lo anterior, rese&ntilde;&oacute; los trabajos en conjunto realizados con la Fundaci&oacute;n Ciudadan&iacute;a Inteligente, Chile Transparente y Fundaci&oacute;n Tribu. Respecto a los integrantes de la Academia, se&ntilde;al&oacute; como criterio utilizado ser expertos en la materia, agregando que, fueron seleccionados por haber desarrollado investigaciones, impartido clases o participado en proyectos vinculados al Gobierno abierto. En tal contexto, esta Corporaci&oacute;n estima que la informaci&oacute;n proporcionada reviste del m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento de especie, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo en este aspecto, teni&eacute;ndose por entregado extempor&aacute;neamente lo consultado con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, seguidamente, sobre lo consultado en el numeral 4&deg;, el Municipio esgrimi&oacute; que no obra en su poder informaci&oacute;n sobre declaraci&oacute;n de principios o p&aacute;gina web de la Fundaci&oacute;n Ciudadano Doce. Al efecto, precis&oacute; que la invitaci&oacute;n a integrar la mesa fue realizada al acad&eacute;mico que se indica y no a la Fundaci&oacute;n, siendo &eacute;ste quien solicit&oacute; participar en su calidad de representante de dicha entidad. Complement&oacute; que, previo a formalizar la correspondiente invitaci&oacute;n, se tom&oacute; contacto con la persona que se indica, mediante correo electr&oacute;nico, oportunidad en la cual el acad&eacute;mico solicit&oacute; actuar en representaci&oacute;n de la citada Fundaci&oacute;n. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 5) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este aspecto.</p> <p> 7) Que, respecto a las alegaciones referidas a la &quot;inconsistencia&quot; de los antecedentes proporcionados, esta Corporaci&oacute;n advierte que la comparecencia en esta instancia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella informaci&oacute;n contenida en alguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Lo anterior, pues dichas reclamaciones no comprenden la entrega de un acto, documento o antecedente determinado, en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que m&aacute;s bien lo pretendido por la parte recurrente es cuestionar el contenido - la veracidad- de la informaci&oacute;n proporcionada por la Entidad Edilicia, circunstancia que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo. En efecto, las alegaciones efectuadas por el reclamante no est&aacute;n referidos a la falta de entrega de informaci&oacute;n, sino m&aacute;s bien a una insatisfacci&oacute;n con el contenido de la misma. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 8) Que, seguidamente, respecto de los documentos que muestren la metodolog&iacute;a usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto -numeral 6&deg; de la solicitud en an&aacute;lisis-, la Entidad Edilicia ilustr&oacute; que la metodolog&iacute;a utilizada se bas&oacute; en la propuesta de CEPAL, la que se plasma en el texto que cit&oacute; y adjunt&oacute; Propuesta para el Desarrollo de Encuentros Ciudadanos, encabezada por la Unidad de Participaci&oacute;n Ciudadana de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n. Luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, accedi&oacute; a la entrega de documentaci&oacute;n complementaria, entre los cuales se encuentran la &quot;Matriz de Programaci&oacute;n Di&aacute;logo Actores y Organizaciones Locales&quot; y &quot;Di&aacute;logos Ciudadanos para el Gobierno Abierto&quot;, Gu&iacute;a Metodol&oacute;gica de la Fase 2. Por lo anterior, advirti&eacute;ndose que aquellos antecedentes revisten del m&eacute;rito suficiente para satisfacer el requerimiento formulado en este punto; y, en aplicaci&oacute;n del Principio de Publicidad previsto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y conjuntamente con lo anterior, se ordenar&aacute; a la reclamada que ponga a disposici&oacute;n del peticionario la documentaci&oacute;n adicional respecto de la cual se allan&oacute; a su entrega. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, sobre lo peticionado en el numeral 7&deg; y 8&deg; del requerimiento en an&aacute;lisis, la Municipalidad puntualiz&oacute; que ha hecho entrega de todas las grabaciones disponibles. Se&ntilde;al&oacute; que, no todas las instancias de trabajo de la mesa fueron grabadas, no siendo un requisito exigido por OGP, lo que adem&aacute;s no fue observado por el ente de monitoreo. Complement&oacute; que, los Di&aacute;logos Ciudadanos no fueron grabados ya que existe evidencia que las instancias participativas al ser grabadas pueden inhibir a los participantes a expresarse con libertad. Sin embargo, hizo presente que se envi&oacute; el documento de &quot;Sistematizaci&oacute;n de Di&aacute;logos Ciudadanos&quot;, donde aparecen todas las necesidades y propuestas levantadas en dicha instancia. Agreg&oacute; que, la capacitaci&oacute;n realizada a funcionarios en el marco del Programa &quot;Municipios Abiertos&quot;, no dice relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de Di&aacute;logos Ciudadanos para la co creaci&oacute;n del Plan de Acci&oacute;n de Gobierno Abierto. Por consiguiente, en adecuaci&oacute;n de lo razonado en los considerandos 4&deg;, 5&deg; y 6&deg;, se rechazar&aacute; el presente amparo en este aspecto. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 10) Que, en cuanto a lo requerido en el numeral 10&deg; de la solicitud en an&aacute;lisis, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el organismo inform&oacute; el ID de la licitaci&oacute;n y adjunt&oacute; link a Mercado P&uacute;blico. No obstante lo anterior, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que el enlace facilitado no permite arribar a la informaci&oacute;n consignada, arrojando a &quot;Error&quot;. Por lo anterior, en aplicaci&oacute;n del Principio de Facilitaci&oacute;n, previsto en el art&iacute;culo 11&deg; letra f), &quot;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&quot;, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto en este punto, y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que ponga a disposici&oacute;n del reclamante el enlace electr&oacute;nico de forma correcta. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 11) Que finalmente, en cuanto a lo requerido en el numeral 12&deg;, este Consejo verific&oacute; que se replica la circunstancia expuesta en el considerando anterior. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en este aspecto, ordenando a la Entidad Edilicia que ponga a disposici&oacute;n del reclamante el enlace electr&oacute;nico de forma correcta. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Vicente David Dur&aacute;n Ossa, en contra de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, teni&eacute;ndose por entregada extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n sobre los criterios de selecci&oacute;n de los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto con la notificaci&oacute;n del presente Acuerdo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario lo siguiente:</p> <p> - Documentaci&oacute;n complementaria respecto de la cual se allan&oacute; a su entrega, vinculada con los antecedentes que muestren la metodolog&iacute;a usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto;</p> <p> - En cuanto a lo requerido en el numeral 10&deg; de la solicitud en an&aacute;lisis, adjunte link a Mercado P&uacute;blico a la licitaci&oacute;n consultada de la forma correcta.</p> <p> - En cuanto a lo requerido en el numeral 12&deg; del requerimiento en an&aacute;lisis, facilite el enlace electr&oacute;nico sobre las funciones y atribuciones de la Direcci&oacute;n de Control y Gobierno Abierto de manera correcta.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de lo requerido en los numerales 4&deg;, 7&deg; y 8&deg; del requerimiento en an&aacute;lisis, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Vicente David Dur&aacute;n Ossa; y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Pe&ntilde;alol&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>