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DECISIÓN AMPARO ROL C5428-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Peñalolén</p>
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Requirente: Vicente David Durán Ossa</p>
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Ingreso Consejo: 19.06.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Peñalolén, teniéndose por entregada extemporáneamente la información sobre los criterios de selección de los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto con la notificación del presente Acuerdo.</p>
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Por su parte, se ordena la entrega de:</p>
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- Documentación complementaria respecto de la cual se allanó a su entrega, vinculada con los antecedentes que muestren la metodología usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto;</p>
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- En cuanto a lo requerido en el numeral 10° de la solicitud en análisis, adjunte link a Mercado Público a la licitación consultada de la forma correcta; y</p>
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- En cuanto a lo requerido en el numeral 12° del requerimiento en análisis, facilite el enlace electrónico sobre las funciones y atribuciones de la Dirección de Control y Gobierno Abierto de manera correcta.</p>
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Lo anterior por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, advirtiéndose que los antecedentes puestos a disposición revisten del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento formulado en este punto. Asimismo, los enlaces electrónicos facilitados por el organismo no permiten arribar a la información consultada.</p>
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Se rechaza el presente amparo respecto de lo requerido en los numerales 4°, 7° y 8° del requerimiento en análisis. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5428-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de</p>
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pronta del gobierno abierto; Diálogos Ciudadanos, reuniones de planificación, capacitaciones, etcétera; Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de mayo de 2022, don Vicente David Durán Ossa solicitó a la Municipalidad de Peñalolén lo siguiente:</p>
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Solicita información en el marco de la construcción del gobierno abierto en el municipio, según indica.</p>
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1. ¿Existe continuidad en la "Mesa del Gobierno Abierto en la actualidad?</p>
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2. ¿Cuáles fueron los criterios de selección de los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto?</p>
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3. Solicita la convocatoria inicial para la conformación de "Activiza Moviliza" por parte del municipio;</p>
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4. En relación con la "Fundación Ciudadano Doce", miembro de la mesa. Solicita las referencias que maneja el municipio con respecto a la fundación, sea declaración de principios, página web o con lo que cuente;</p>
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5. Solicita las invitaciones hechas a conformar la Mesa, sea correo electrónico u otro medio que se tenga registro;</p>
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6. Solicita documentos que muestren la metodología usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto;</p>
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7. Con respecto al trabajo de la mesa ya constituida, solicito toda grabación del trabajo llevado a cabo dentro de esta, las actas y sistematizaciones producidas en el marco de su trabajo.</p>
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8. Solicito, además, toda grabación de trabajo bajo la impronta del gobierno abierto; Diálogos Ciudadanos, reuniones de planificación, capacitaciones, etcétera."</p>
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9. Solicita las evaluaciones de cualquier tipo, internas o externas realizadas antes, durante y después del trabajo de la mesa y posteriores jornadas en relación con la implementación del gobierno abierto;</p>
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10. Con respecto al compromiso "Conectados todo es más fácil: sigue tus requerimientos" solicita informe de avances de los objetivos fijados por este, además de las obligaciones específicas de las unidades encargadas con respecto a este compromiso; secretaria municipal, comuna digital, comunicaciones, control y gobierno abierto, gestión de personas, DIDECO - servicios comunitarios;</p>
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11. Solicita las obligaciones específicas de las unidades antes mencionadas (o cualquier unidad) con respecto al gobierno abierto en el municipio. Si existieran tareas fuera de los compromisos, pero enfocadas igualmente en el gobierno abierto, cuales son y que unidad las trabajan; y</p>
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12. Solicita un organigrama del municipio actualizado.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. Control N° 226, de fecha 17 de junio de 2022, la Municipalidad de Peñalolén respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.</p>
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Respecto de lo requerido en el numeral 2° del requerimiento en análisis, informó que "dadas las circunstancias de pandemia y los acotados plazos establecidos por la Alianza para el Gobierno Abierto para efectos de co- crear el Plan de Acción de Gobierno Abierto, no fue factible realizar una convocatoria abierta como era nuestra intención. Por ello, a fin de garantizar la representatividad de sus integrantes, se optó por convocar a representantes de organizaciones comunitarias, que conforman el Consejo de Sociedad Civil (COSOC). Dado que dicho organismo no incluye agrupaciones juveniles, se incorporó al grupo juvenil que participa en Programa Moviliza Juventudes y Activiza Moviliza. Asimismo, se invitó a otras organizaciones de la Sociedad Civil (Fundación Ciudadanía inteligente, Chile transparente y Fundación Tribu), quienes habían trabajado anteriormente con el Municipio (en el caso de Fundación Tribu, solicitó actuar como observador del proceso). Con respecto a los miembros que representan a la Academia, se invitó a expertos en la materia: María Paz Hermosilla; Peter Sharp; Alvaro Ramírez-Alujas; Cristóbal Tello y Nicolás del Solar (este último solicitó incorporarse a través de la Fundación que preside, denominada Ciudadano Doce). Asimismo, se estimó relevante invitar a CEPAL e incorporar a los Funcionarios municipales a través de los representantes de las Asociaciones de Funcionarios. Esperamos convocar a una elección abierta para conformar la Mesa de Gobierno Abierto, al co crear el Segundo Plan de Acción".</p>
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Sobre lo peticionado en el numeral 4°, hizo presente que "Como se indicó anteriormente, al ser convocado a integrar la Mesa, el académico Nicolás del Solar, éste solicitó incorporarse a través de la Fundación que preside, denominada Ciudadano Doce, que ha desarrollado actividades de promoción de la participación a nivel local".</p>
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En cuanto a lo consultado en el numeral 6°, ilustró que la metodología utilizada por la Municipalidad de Peñalolén se basó en la propuesta de CEPAL, la que se plasma en el texto "Gestión de planes de acción locales de gobierno abierto: Herramientas para la cocreación, el seguimiento y la evaluación" (Naser Alejandra, Fideleff Verona y Tgnoli Joaquín, 2020), a libre disposición en el repositorio de CEPAL. Por otra parte, adjuntó la "PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE ENCUENTROS CIUDADANOS" encabezada por la Unidad de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Peñalolén.</p>
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En relación a lo solicitado en el numeral 7°, adjuntó grabación disponible y actas.</p>
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Sobre lo requerido en el numeral 8°, reseñó que "los Diálogos Ciudadanos no fueron grabados, tampoco las reuniones de coordinación o capacitaciones. No obstante, adjuntó principales documentos de sistematización del proceso de cocreación del Plan de Acción, así como de la publicación realizada por la alcaldesa Carolina Leitao en el libro "Voces de Gobierno Abierto" (2022), ambos textos que explican en detalle el proceso de co-creación. Se adjuntó, asimismo, sistematización de Buenas Prácticas de Gobierno Abierto.</p>
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Respecto de lo peticionado en el numeral 10°, informó que "respecto al compromiso "Conectados todo es más fácil", el objetivo principal es construir un Sistema Único Integrado de atención a los usuarios municipales que garantice un estándar de calidad, gestión moderna y eficiencia en la prestación de servicios. En estos momentos nos encontramos trabajando en la creación de un diagnóstico externo para conocer e incorporar las necesidades de la comunidad en esta plataforma, con dicho fin, se realizó un proceso concursable (licitación pública), que se encuentra adjudicada y se están llevando a cabo las primeras reuniones de apresto metodológico. Al mismo tiempo, se está realizando un trabajo conjunto con las direcciones municipales, para conocer las necesidades de los y las funcionarias de la institución en la relación a la gestión con el usuario. Destacar que nos encontramos en un proceso de levantamiento de datos, de todos modos puede hacer seguimiento a los avances en el siguiente link: https://www.opengovpartnership.org/es/members/penalolen-chile/ En cuanto a las obligaciones por dirección, se pasan a detallar a continuación:</p>
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- Unidad de Informática y Comuna Digital: Fortalecer los canales de atención mediante el desarrollo de una plataforma que contenga un Sistema Integral Unificado que permita gestionar los requerimientos ingresados por medio de los diferentes canales de atención municipal, a través del cual la comunidad pueda realizar un monitoreo y seguimiento activo de sus solicitudes.</p>
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- Secretaría Municipal: Realizar diagnóstico de carácter externo, a través de un llamado a licitación de empresa especializada en encuestas que permita medir el nivel de satisfacción de la comunidad respecto de la atención brindada por los diferentes canales de atención municipal, con el fin de incorporar sus necesidades en el desarrollo del Sistema Integral Unificado.</p>
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- Unidad de Gestión de Personal: Realizar diagnóstico de carácter interno, dirigido a las funcionarias y funcionarios municipales, a través del cual se pueda medir el nivel de satisfacción y proponer mejoras respecto de la comunicación interna y procesos que llevan a cabo las diferentes Unidades del Municipio, con el fin de incorporar sus necesidades en el desarrollo del Sistema Integral Unificado.</p>
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- Unidad de Gestión de Personal: Realizar capacitaciones a nuestros funcionarios en relación con las nuevas herramientas a utilizar, así como de mejorar los protocolos de atención y los canales de retroalimentación con los vecinos.</p>
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- Dirección de Control y Gobierno Abierto: Creación de un plan piloto de Transparencia Focalizada, para informar respecto a los avances e iniciativas de tres unidades municipales de interés, con el objetivo de facilitar la información por parte de la Municipalidad hacia la ciudadanía.</p>
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Finalmente, sobre lo requerido en el numeral 12°, destacó que no existe la "Oficina de gobierno abierto", no obstante, en el reglamento que puede encontrar en el siguiente enlace, puede encontrar las funciones y atribuciones de la Dirección de Control y Gobierno Abierto. http://transparencia.penalolen.cl/02_Marco_Normativo/01_Marco_Normati vo_Aplicable/Reglamento_26.pdf</p>
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3) AMPARO: El 19 de junio de 2022, don Vicente David Durán Ossa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.</p>
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Circunscribió su disconformidad, en los siguientes términos.</p>
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"2. Los criterios de selección no son explicados en profundidad. Específicamente, se mencionan Fundaciones y académicos en base a trabajos previos con el municipio o su experiencia, ¿Cuáles trabajos/experiencias y por qué los consideran relevantes para la participación? Eso definiría criterios de selección;</p>
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4. El municipio no entrega datos de esta Fundación y señala que esta solicita integrarse a la mesa, mas el municipio hace entrega de una carta donde se le invita formalmente, inconsistente;</p>
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6. Se deja de lado metodologías de capacitación (ni cuales fueron estas), trabajos de sistematización y cualquier documento público interno que hable de como abordar las instancias relacionadas al gobierno abierto;</p>
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7. Se hace entrega de una sola grabación, se señala como "grabación disponible". En base a las actas, hay al menos 4 más;</p>
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8. Señala que los Diálogos Ciudadanos no fueron grabados, tampoco las capacitaciones. Los DC se han realizado por medios digitales, facilitan la grabación. No se entregan datos alternativos que cumplan esta solicitud, como apuntes, actas o cualquier documento que permita verificar el proceso. El documento "Buenas Prácticas" pag 49 tiene una captura de pantalla de la capacitación "municipios abiertos", lo que es indicio de grabaciones. El principio de fidelidad de la ley 21180 y los principios a, b, c y d del artículo 11 de la ley 20285 parecen atingentes;</p>
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10. Una licitación adjudicada, se omite por quién; y</p>
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12. Enlace caído".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén, mediante Oficio N° E16059, de fecha 23 de agosto de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) respecto a lo solicitado en el punto 8 de la solicitud efectuada y considerando lo expuesto por la parte reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Por medio de Oficio Alcaldicio N° 1400/85, de fecha 6 de septiembre de 2022, la Entidad Edilicia evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Primeramente, hizo presente que se preocupó de recabar toda la información elaborada por la institución respecto a la materia. Indicó que, se informó latamente las circunstancias en las que se llevó a cabo el proceso y los actores involucrados; a su vez en los archivos adjuntos se encuentran incluidos documentos de sistematización, actas, video y publicaciones, así como la evaluación de entes externos al proceso de co-creación del Plan de Acción de Gobierno Abierto de Peñalolén.</p>
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Razonó que, el Amparo más que requerir información faltante, emite un juicio de valor respecto al desarrollo del trabajo realizado, según pasamos a analizar:</p>
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2. Sobre lo requerido en el numeral 2°, esgrimió que se explica claramente la forma en que fueron seleccionados los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto. Específicamente, en el caso de las organizaciones de Sociedad Civil (Fundación Ciudadanía inteligente, Chile transparente y Fundación Tribu), se indica que el criterio utilizado fue considerar a quienes habían trabajado anteriormente con el Municipio.</p>
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Complementó la información entregada, en los siguientes términos:</p>
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- Fundación Ciudadanía inteligente: la Municipalidad de Peñalolén desarrolló en conjunto con esta Fundación el Programa "Abre Peñalolén", entre los años 2017 a 2019. Asimismo, se desarrolló un trabajo conjunto en el marco de uno de los Compromisos del Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto de Chile.</p>
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- Chile transparente: se desarrolló un trabajo conjunto en el marco de uno de los Compromisos del Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto de Chile.</p>
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- Fundación Tribu: desarrolló en conjunto con la Municipalidad de Peñalolén el Programa "Municipios abiertos", en el año 2020.</p>
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Añadió que, respecto a los integrantes de la Academia, se indica como criterio utilizado el siguiente: ser expertos en la materia. Cabe señalar que todos los académicos invitados (María Paz Hermosilla; Peter Sharp; Álvaro Ramírez-Alujas; Cristóbal Tello y Nicolás del Solar), fueron seleccionados por el Municipio por haber desarrollado investigaciones, impartido clases o participado en proyectos vinculados al Gobierno abierto, según es de público conocimiento. No corresponde a este Municipio detallar la experiencia académica de cada uno de ellos, por no corresponder a información pública en los términos exigidos por la Ley de Transparencia (no corresponde a "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos o información elaborada con presupuesto público" propias de la Municipalidad de Peñalolén).</p>
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4. Sobre lo peticionado en el numeral 4°, hizo presente que la invitación a integrar la mesa fue realizada al académico Nicolás del Solar y no a la Fundación Ciudadano Doce, siendo éste quien éste solicitó participar en su calidad de representante de dicha Fundación.</p>
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Señaló que, la información que requiere el recurrente: "declaración de principios, página web o con lo que cuente.", no corresponde a información exigida por la Ley 20.285, ni obra en poder de la Municipalidad.</p>
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Agregó que, "en cuanto al juicio que el solicitante emite, respecto a una supuesta "inconsistencia" en la documentación adjunta, este Municipio ha de señalar que, en primera instancia, la expresión planteada en el enunciado no es admisible para justificar el amparo deducido, puesto que el adjetivo utilizado denota un juicio de valor y no una solicitud de información. Por otra parte, el documento adjunto corresponde a la invitación formal para ser parte de la Mesa de Gobierno Abierto, donde se debe entender que está es la resolución, sin perjuicio que hubieren existido acercamientos previos a dicha instancia. En efecto, en forma previa a formalizar la correspondiente invitación, se tomó contacto con el Sr. Solar, mediante correo electrónico, oportunidad en la cual el académico solicitó actuar en representación de la citada Fundación.</p>
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6. En cuanto a lo consultado en el numeral 6°, señaló que el objetivo de la acción de amparo deducida, es requerir información faltante o denegada y no la emisión de juicios de valor. En efecto, esta Municipalidad dio completa respuesta a la consulta sobre "documentos que muestren la metodología usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto", haciendo entrega de la documentación que contiene la metodología utilizada: - "Gestión de planes de acción locales de gobierno abierto: Herramientas para la cocreación, el seguimiento y la evaluación" (Naser Alejandra, Fideleff Verona y Tognoli Joaquín, 2020); - PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE ENCUENTROS CIUDADANOS" encabezada por la Unidad de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Peñalolén. El recurrente, al formular la solicitud de información, no requirió documentos de sistematización. Sin perjuicio de ello, hizo entrega de documentación complementaria.</p>
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7. Respecto de lo peticionado en el numeral 7°, "la Municipalidad ha hecho entrega de todas las grabaciones disponibles. Pese a lo concluido por el requirente a partir de las Actas, no se cuenta con más grabaciones. Evidentemente si se contara con ellas se habrían entregado al requirente. Sin perjuicio de que no debiera fundamentarse dicha falta, podemos señalar, que no todas las instancias de trabajo de la mesa fueron grabadas, no siendo un requisito exigido por OGP, lo que además no fue observado por el ente de monitoreo".</p>
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8. Sobre lo requerido en el numeral 8° del requerimiento en análisis, "la Municipalidad de Peñalolén se reserva el derecho a tomar las decisiones metodológicas que estime pertinente para el éxito de los procesos que lleva a cabo. En este sentido, los Diálogos Ciudadanos no fueron grabados ya que existe evidencia que las instancias participativas al ser grabadas pueden inhibir a los participantes a expresarse con entera libertad. Por tanto, pese a ser una instancia online esta decisión corresponde a cómo se definió la instancia de Diálogos Ciudadanos. Sin embargo, se envió el documento de "Sistematización de Diálogos Ciudadanos", donde aparecen todas las necesidades y propuestas levantadas en dicha instancia.</p>
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Por otra parte, el solicitante argumenta que una captura de pantalla de la capacitación "municipios abiertos" sería indicio de grabaciones. Al respecto, se debe señalar que la capacitación realizada a funcionarios en el marco del Programa "Municipios Abiertos", no dice relación con la realización de Diálogos Ciudadanos para la co creación del Plan de Acción de Gobierno Abierto".</p>
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10. En cuanto a lo solicitado en el numeral 10° del requerimiento de especie, hizo presente que el ID de la licitación aludida es el siguiente: 2403-95-LE22. Adjuntó link a Mercado Público:</p>
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https://www.mercadopublico.cl/Procurement/Modules/RFB/DetailsAcquisition.as</p>
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12. Sobre lo requerido en el numeral 12°, hizo presente que revisado el link respectivo, se encuentra operativo. Se adjuntó nuevamente. http://transparencia.penalolen.cl/02_Marco_Normativo/01_Marco_Normati vo_Aplicable/Reglamento_26.pdf</p>
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Conforme a lo expuesto, concluyó que la Entidad Edilicia ha dado total y completa respuesta al requerimiento de especie.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial a la solicitud de acceso, referente a la entrega de información en el marco de la construcción del Gobierno Abierto en el municipio, circunscribiéndose el objeto de la reclamación a la falta de entrega de los antecedentes consignados en los numerales 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 10° y 12° del requerimiento en análisis. Por consiguiente, el presente análisis se circunscribirá a dichas peticiones de acceso.</p>
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2) Que, en cuanto a lo requerido en el numeral 2° del requerimiento en análisis, la Entidad Edilicia ilustró pormenorizadamente la forma en que fueron seleccionados los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto. Al efecto, en el caso de las organizaciones de Sociedad Civil, se indica que el criterio utilizado fue considerar a quienes habían trabajado anteriormente con el Municipio. En complemento de lo anterior, reseñó los trabajos en conjunto realizados con la Fundación Ciudadanía Inteligente, Chile Transparente y Fundación Tribu. Respecto a los integrantes de la Academia, señaló como criterio utilizado ser expertos en la materia, agregando que, fueron seleccionados por haber desarrollado investigaciones, impartido clases o participado en proyectos vinculados al Gobierno abierto. En tal contexto, esta Corporación estima que la información proporcionada reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de especie, razón por la cual, se acogerá el amparo en este aspecto, teniéndose por entregado extemporáneamente lo consultado con la notificación del presente Acuerdo. (Énfasis agregado).</p>
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3) Que, seguidamente, sobre lo consultado en el numeral 4°, el Municipio esgrimió que no obra en su poder información sobre declaración de principios o página web de la Fundación Ciudadano Doce. Al efecto, precisó que la invitación a integrar la mesa fue realizada al académico que se indica y no a la Fundación, siendo éste quien solicitó participar en su calidad de representante de dicha entidad. Complementó que, previo a formalizar la correspondiente invitación, se tomó contacto con la persona que se indica, mediante correo electrónico, oportunidad en la cual el académico solicitó actuar en representación de la citada Fundación. (Énfasis agregado).</p>
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4) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados existan en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.</p>
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5) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo señalado por el mismo con ocasión de sus descargos, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información peticionada, se rechazará el presente amparo en este aspecto.</p>
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7) Que, respecto a las alegaciones referidas a la "inconsistencia" de los antecedentes proporcionados, esta Corporación advierte que la comparecencia en esta instancia no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10° de la Ley de Transparencia. Lo anterior, pues dichas reclamaciones no comprenden la entrega de un acto, documento o antecedente determinado, en poder de la Administración del Estado, sino que más bien lo pretendido por la parte recurrente es cuestionar el contenido - la veracidad- de la información proporcionada por la Entidad Edilicia, circunstancia que escapa al ámbito de competencia de este Consejo. En efecto, las alegaciones efectuadas por el reclamante no están referidos a la falta de entrega de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de la misma. Por consiguiente, se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
<p>
8) Que, seguidamente, respecto de los documentos que muestren la metodología usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto -numeral 6° de la solicitud en análisis-, la Entidad Edilicia ilustró que la metodología utilizada se basó en la propuesta de CEPAL, la que se plasma en el texto que citó y adjuntó Propuesta para el Desarrollo de Encuentros Ciudadanos, encabezada por la Unidad de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Peñalolén. Luego, con ocasión de sus descargos, accedió a la entrega de documentación complementaria, entre los cuales se encuentran la "Matriz de Programación Diálogo Actores y Organizaciones Locales" y "Diálogos Ciudadanos para el Gobierno Abierto", Guía Metodológica de la Fase 2. Por lo anterior, advirtiéndose que aquellos antecedentes revisten del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento formulado en este punto; y, en aplicación del Principio de Publicidad previsto en el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Política de la República, se acogerá el presente amparo en este punto, y conjuntamente con lo anterior, se ordenará a la reclamada que ponga a disposición del peticionario la documentación adicional respecto de la cual se allanó a su entrega. (Énfasis agregado).</p>
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9) Que, sobre lo peticionado en el numeral 7° y 8° del requerimiento en análisis, la Municipalidad puntualizó que ha hecho entrega de todas las grabaciones disponibles. Señaló que, no todas las instancias de trabajo de la mesa fueron grabadas, no siendo un requisito exigido por OGP, lo que además no fue observado por el ente de monitoreo. Complementó que, los Diálogos Ciudadanos no fueron grabados ya que existe evidencia que las instancias participativas al ser grabadas pueden inhibir a los participantes a expresarse con libertad. Sin embargo, hizo presente que se envió el documento de "Sistematización de Diálogos Ciudadanos", donde aparecen todas las necesidades y propuestas levantadas en dicha instancia. Agregó que, la capacitación realizada a funcionarios en el marco del Programa "Municipios Abiertos", no dice relación con la realización de Diálogos Ciudadanos para la co creación del Plan de Acción de Gobierno Abierto. Por consiguiente, en adecuación de lo razonado en los considerandos 4°, 5° y 6°, se rechazará el presente amparo en este aspecto. (Énfasis agregado).</p>
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10) Que, en cuanto a lo requerido en el numeral 10° de la solicitud en análisis, con ocasión de sus descargos, el organismo informó el ID de la licitación y adjuntó link a Mercado Público. No obstante lo anterior, esta Corporación constató que el enlace facilitado no permite arribar a la información consignada, arrojando a "Error". Por lo anterior, en aplicación del Principio de Facilitación, previsto en el artículo 11° letra f), "los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo", se acogerá el presente amparo en este punto en este punto, y conjuntamente con ello, se requerirá a la reclamada que ponga a disposición del reclamante el enlace electrónico de forma correcta. (Énfasis agregado).</p>
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11) Que finalmente, en cuanto a lo requerido en el numeral 12°, este Consejo verificó que se replica la circunstancia expuesta en el considerando anterior. Por consiguiente, se acogerá el presente amparo en este aspecto, ordenando a la Entidad Edilicia que ponga a disposición del reclamante el enlace electrónico de forma correcta. (Énfasis agregado).</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Vicente David Durán Ossa, en contra de la Municipalidad de Peñalolén, teniéndose por entregada extemporáneamente la información sobre los criterios de selección de los integrantes de la Mesa de Gobierno Abierto con la notificación del presente Acuerdo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al peticionario lo siguiente:</p>
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- Documentación complementaria respecto de la cual se allanó a su entrega, vinculada con los antecedentes que muestren la metodología usada para llevar los procesos relacionados con el gobierno abierto;</p>
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- En cuanto a lo requerido en el numeral 10° de la solicitud en análisis, adjunte link a Mercado Público a la licitación consultada de la forma correcta.</p>
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- En cuanto a lo requerido en el numeral 12° del requerimiento en análisis, facilite el enlace electrónico sobre las funciones y atribuciones de la Dirección de Control y Gobierno Abierto de manera correcta.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el presente amparo respecto de lo requerido en los numerales 4°, 7° y 8° del requerimiento en análisis, por no obrar en su poder la información peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Vicente David Durán Ossa; y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Peñalolén.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>