Decisión ROL C5445-22
Reclamante: CHARLES HOLMES PIEDRABUENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENCA  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Renca, ordenando la entrega de copias de sesiones del Concejo Municipal donde consten las diversas modificaciones incorporadas a los estudios que explicita, en relación a la Actualización al Plan Regulador Comunal de Renca, según lo señalado en las solicitudes de acceso a la información. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual se desestimó que lo pedido se trataría de antecedentes necesarios para defensas jurídicas y judiciales, al no acreditarse una afectación a las funciones del órgano reclamado, particularmente, a su estrategia judicial. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna parte de dicha información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información. Asimismo, en la eventualidad de que dichos antecedentes documentales se encuentren en registros que se encuentran permanentemente disponibles al público, el municipio recurrido podrá dar cumplimiento a su obligación de informar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, indicando dicha circunstancia al requirente, debiendo dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el punto 3.1), letra a) de la Instrucción General N° 10, del Consejo para la Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROL C5424-22, C5445-22, C5451-22, C5458-22, C5461-22 y C5462-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Renca</p> <p> Requirente: Charles Holmes Piedrabuena</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Renca, ordenando la entrega de copias de sesiones del Concejo Municipal donde consten las diversas modificaciones incorporadas a los estudios que explicita, en relaci&oacute;n a la Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual se desestim&oacute; que lo pedido se tratar&iacute;a de antecedentes necesarios para defensas jur&iacute;dicas y judiciales, al no acreditarse una afectaci&oacute;n a las funciones del &oacute;rgano reclamado, particularmente, a su estrategia judicial.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna parte de dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, en la eventualidad de que dichos antecedentes documentales se encuentren en registros que se encuentran permanentemente disponibles al p&uacute;blico, el municipio recurrido podr&aacute; dar cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indicando dicha circunstancia al requirente, debiendo dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el punto 3.1), letra a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, del Consejo para la Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5424-22, C5445-22, C5451-22, C5458-22, C5461-22 y C5462-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 25 de marzo de 2022, don Charles Holmes Piedrabuena solicit&oacute; a la Municipalidad de Renca la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> MU265T0001845: &quot;Copia de las observaciones formuladas por los vecinos que implicaran modificaciones a la vialidad contemplada en el Anteproyecto expuesto al p&uacute;blico, respecto del proyecto Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el cuadro adjunto. Tambi&eacute;n solicito copia de las actas de sesi&oacute;n del Concejo Municipal en donde conste que se habr&iacute;a acogido las respectivas observaciones de los vecinos en relaci&oacute;n a la vialidad contemplada en el Anteproyecto expuesto al p&uacute;blico, respecto del proyecto Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca&quot;.</p> <p> MU265T0001846: &quot;Copia de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de Renca donde conste el acuerdo adoptado para suprimir la Zona ICH 2 (Casa Patronal) y la Zona ZCH, prevista inicialmente en el Anteproyecto, respecto del proyecto Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca. Tambi&eacute;n solicito copia de las observaciones de vecinos que as&iacute; lo hayan solicitado&quot;.</p> <p> MU265T0001847: &quot;Copia de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal en donde conste las diversas modificaciones incorporadas a la Ordenanza Local fechada &quot;diciembre de 2021&quot;, respecto de aquella Ordenanza Local fechada &quot;febrero de 2021&quot; expuesta al p&uacute;blico, dentro del procedimiento de aprobaci&oacute;n del Anteproyecto, respecto del proyecto Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca&quot;.</p> <p> MU265T0001848: &quot;Copia de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal en donde conste las diversas modificaciones incorporadas al &quot;Estudio Factibilidad de Servicios Sanitarios&quot; fechado &quot;diciembre de 2021&quot;, respecto de aquel &quot;Estudio Factibilidad de Servicios Sanitarios&quot; fechado &quot;febrero de 2021&quot; expuesto al p&uacute;blico, dentro del procedimiento de aprobaci&oacute;n del Anteproyecto, respecto del proyecto Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca&quot;.</p> <p> MU265T0001849: &quot;Copia de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal en donde conste las diversas modificaciones incorporadas al &quot;Estudio de recursos de valor Patrimonial Cultural&quot; fechado &quot;agosto de 2021&quot;, respecto de aquel &quot;Estudio de recursos de valor Patrimonial Cultural&quot; fechado &quot;febrero de 2021&quot; expuesto al p&uacute;blico, dentro del procedimiento de aprobaci&oacute;n del Anteproyecto, respecto del proyecto Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca&quot;.</p> <p> MU265T0001850: &quot;Copia de la sesi&oacute;n del Concejo Municipal en donde conste las diversas modificaciones incorporadas al &quot;Estudio de Equipamiento&quot; fechado &quot;diciembre de 2021&quot;, respecto de aquel &quot;Estudio Especial de Equipamiento&quot; fechado &quot;febrero de 2021&quot; expuesto al p&uacute;blico, dentro del procedimiento de aprobaci&oacute;n del Anteproyecto, respecto del proyecto Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE LAS SOLICTUDES: Mediante Resoluciones N&deg; s 168, 169, 170, 171, 172 y 173, respectivamente, todas de 25 de abril de 2022, el &oacute;rgano reclamado solicit&oacute; subsanar las solicitudes indicando: &quot;Que se especifique a qu&eacute; acta de sesi&oacute;n del Concejo Municipal se refiere&quot;.</p> <p> Al respecto, el solicitante indic&oacute;, en t&eacute;rminos generales que no es al peticionario sino a la propia Municipalidad, a quien le corresponde transparentar los antecedentes utilizados en el procedimiento de modificaci&oacute;n del Plan Regulador de Renca, por lo que cobra especial relevancia que se indiquen las Actas de sesi&oacute;n del Concejo Municipal en que consten las diversas modificaciones incorporadas a los estudios que se&ntilde;ala en sus solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) RESPUESTAS: Mediante Resoluciones N&deg; s 227, 228, 229, 230, 231 y 232, todas de 1 de junio de 2022, respetivamente, la Municipalidad de Renca respondi&oacute; a los requerimientos de informaci&oacute;n indicando que: se deniega entrega de informaci&oacute;n en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Al efecto, precisa que,</p> <p> i) Que con fecha 5 de abril de 2022 se interpuso reclamo de ilegalidad municipal por do&ntilde;a Mar&iacute;a Isabel Cruz Guzm&aacute;n, que es representada por el abogado Felipe Holmes Salvo, la que fue ingresada a sede judicial en causa ROL N&deg; 230-2022, notificada con fecha 26 de mayo de 2022 a este municipio, y se tramita ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago. En dicho reclamo se debate, la impugnaci&oacute;n de la Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Renca, promulgado por Decreto Alcaldicio N&deg; 214, de 2022, que dicen directa relaci&oacute;n con los antecedentes que solicita don Charles Holmes Piedrabuena.</p> <p> ii) Que con fecha 30 de abril de 2022, con la misma finalidad de impugnar la Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Renca, promulgado por Decreto Alcaldicio N&deg; 214, de 2022, don Charles Holmes Piedrabuena interpuso una denuncia ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, signada con el N&deg; w010250/2022, en representaci&oacute;n de &quot;SOLIDA S.A&quot;, &quot;BRUENGGEN AMERICA S.A&quot;, &quot;CENTAROLA DE CHILE LTDA&quot;, &quot;COMERCIAL SOULEX SPA&quot;, &quot;COMERCIALIZADORA AXES S.A&quot;, &quot;CONDOMINIO PRIMEPARK EL MONTIJO&quot;, &quot; DESARROLLOS INDUSTRIALES DOS SPA.&quot;, &quot;FARMACEUTICA CARIBEAN LIMITADA&quot;, &quot;HAMBURGO S.A&quot;, INMOBILIARIA REINA DEL PACIFICO LIMITADA&quot;, &quot; INTERBAKE CHILE&quot;, &quot;LATIN AMERICAN FOODS S.A&quot;, &quot;LOGISTICA INTERNACIONAL S.A&quot;, &quot;PRODUCTOS PULMAHUE S.A&quot;, &quot;RENTAS SIGA SPA&quot;. &quot;LAS VERTIENTES SPA., &quot;SUCESI&Oacute;N CARLOTA GUZM&Aacute;N RIESCO&quot; (MAR&Iacute;A ISABEL CRUZ GUZM&Aacute;N).</p> <p> iii) Que, conforme a ello, existiendo una controversia en que el se&ntilde;or Holmes est&aacute; actuando en representaci&oacute;n de intereses privados, y en los t&eacute;rminos que el requirente pide entregar esos antecedentes, y estos est&aacute;n sujetos a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 n&uacute;mero 1 letra a) de la Ley N&deg; 20.285, en la medida que se trata de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales del municipio, corresponde denegar la informaci&oacute;n requerida, sin perjuicio de indicarle al requirente aquella que est&aacute; permanentemente al p&uacute;blico en la p&aacute;gina web municipal.</p> <p> iv) La informaci&oacute;n sobre el nuevo Plan Regulador Comunal, se encuentra en los siguientes banners:</p> <p> 1.- www.renca.cl/prc</p> <p> 2.-https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=MU265, donde deber&aacute; ir a &quot;Otros Antecedentes&quot; y seleccionar &quot;Plan Regulador Comunal&quot;</p> <p> 3.-https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=MU265, donde deber&aacute; ir a &quot;07. Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros)&quot; y luego seleccionar &quot;Actas del Concejo Municipal&quot;, pudiendo acceder a todas las actas relacionadas con la aprobaci&oacute;n de cada una de las etapas del nuevo Plan Regulador Comunal.</p> <p> 4) AMPAROS: El 20 de junio de 2022, don Charles Holmes Piedrabuena dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en respuesta negativa a las solicitudes de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que: La causal de secreto invocada no es procedente, pues la informaci&oacute;n requerida debe ser publicada obligatoriamente en virtud de las normas especiales de transparencia, espec&iacute;ficamente en la p&aacute;gina web del municipio y en el Portal &Uacute;nico de Informaci&oacute;n del Minvu (Ley 21.078). Adem&aacute;s, precisa que los recursos judiciales a los cuales se refiere el &oacute;rgano dicen relaci&oacute;n con materias distintas. Finalmente, indica que en los links proporcionados no se encuentra la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, mediante Oficio N&deg; E14817, N&deg; E14818, N&deg; E14819, N&deg; E14820, N&deg; E14821 y N&deg; E14822, todos de 3 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (4&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante oficios Ords. N&deg; s 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, todos de 22 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando:</p> <p> - Mantiene la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, alegando la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Lo anterior se sostiene en la causa ROL N&deg; 230-2022, notificada con fecha 26 de mayo de 2022 a este municipio, y se tramita ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, la que busca que se declare ilegal el Decreto Alcaldicio N&deg; 214, de 2022, que promulg&oacute; la Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Renca, por lo tanto, es un recurso que ataca el acto fundante del nuevo Plan Regulador, siendo cada antecedente relevante para efectos de lo discutido en sede judicial.</p> <p> - Asimismo, reitera que a la fecha de la respuesta se encontraba pendiente de pronunciamiento la denuncia presentada por don Charles Holmes Piedrabuena con fecha 30 de abril de 2020, ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> - Destaca la recurrencia entre los apellidos de los abogados patrocinante de la causa y denunciante, en el sentido de que ambas actuaciones persiguen el mismo objetivo y fueron presentadas con una diferencia de dos meses, lo que lleva a concluir que existe un v&iacute;nculo evidente entre las actuaciones desplegadas por el recurrente en materia de transparencia, el juicio de la causa rol N&deg; 230-2022 y la denuncia ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. En relaci&oacute;n con lo anterior, indica que el ente Contralor se abstuvo de pronunciarse por existir una acci&oacute;n judicial en curso, por existir identidad de finalidad entre la causa judicial y la reclamaci&oacute;n administrativa, esto es, perseguir una eventual ilegalidad del Decreto Alcaldicio N&deg; 214, de 2022. Indica jurisprudencia del Consejo para la Transparencia al respecto.</p> <p> - Se&ntilde;al&oacute;, que, sin perjuicio de lo indicado, se le se&ntilde;al&oacute; al recurrente link donde se encuentra la informaci&oacute;n correspondiente al Plan Regulador Comunal. (Indica link y ruta a seguir). Al respecto, lo que el recurrente pretende es generar pruebas y conseguir ventajas en sede judicial o administrativa futura, dado que aun cuando est&aacute; toda la informaci&oacute;n disponible que obliga la ley, adem&aacute;s de informaci&oacute;n publicada voluntariamente, se insiste en requerir un documento espec&iacute;fico para que se pronuncien y utilizar no el documento, sino la respuesta.</p> <p> - Reiter&oacute; que lo que se busca, no es obtener informaci&oacute;n sino descontextualizar cualquier aseveraci&oacute;n vertida por esa parte en alguna de las respuestas para utilizarla en su favor en sede judicial o administrativa.</p> <p> - En cuanto a la afectaci&oacute;n de sus funciones y su v&iacute;nculo para respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico, se&ntilde;al&oacute; que el asunto debatido en sede judicial es la declaraci&oacute;n de ilegalidad del acto administrativo que promulg&oacute; la Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, lo que involucra todos y cada uno de los actos realizados por el municipio para dar cumplimiento a las distintas etapas que llevan a la aprobaci&oacute;n del Plan Regulador por parte de los organismos estatales correspondientes. El solo hecho de acompa&ntilde;ar m&aacute;s antecedentes a un individuo que represent&oacute; a una persona que actualmente en sede administrativa a una persona que actualmente tiene demandado al municipio en sede judicial, donde el resultado buscado por ambas acciones es exactamente el mismo, esto es, la declaraci&oacute;n de ilegalidad del acto administrativo que promulg&oacute; la Actualizaci&oacute;n del Plan Comunal, permite configurar claramente una ventaja para dicha parte y obtener nuevos elementos probatorios que podr&iacute;an posibilitar un desmedro de la estrategia judicial hecha valer por el municipio, que dice relaci&oacute;n con el cumplimiento cabal de la normativa legal vigente al momento de elaborar el nuevo Plan Regulador Comunal de Renca. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de la denuncia de ilegalidad realizada por el recurrente en sede administrativa, la cual, como se demostrar&aacute; con los antecedentes aportados en esta instancia, tiene por objeto atacar el proceso de elaboraci&oacute;n del Plan, siendo las actas y las observaciones requeridas, parte integrante del mismo. Destac&oacute; que el Sr. Holmes Piedrabuena realiza de forma gen&eacute;rica sus solicitudes, sin identificar los documentos espec&iacute;ficos en cuesti&oacute;n. Luego se le requiri&oacute; que aclarara su solicitud, cuesti&oacute;n que no hizo, aun cuando ha tenido acceso permanente a la informaci&oacute;n requerida. Esta estrategia obliga al municipio a aclarar que tales documentos existen o no existen, y con ello, se autogenera una prueba para luego eventualmente ser utilizada en una instancia judicial como administrativa de la informaci&oacute;n que solicita.</p> <p> - Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que la causa contencioso administrativa Rol N&deg; 230-2022, seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, entre las partes Mar&iacute;a Isabel Cruz Guzm&aacute;n y la Municipalidad de Renca, y el estado en que se encuentra el procedimiento es que se tuvo por evacuado el informe de la Sra. Fiscal Judicial, en resoluci&oacute;n de fecha 5 de agosto de 2022, en relaci&oacute;n, a la espera de alegatos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C5424-22, C5445-22, C5451-22, C5458-22, C5461-22 y C5462-22, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los amparos presentes tienen por objeto obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Renca de las solicitudes consignadas en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo, referidas a copias de sesiones del Concejo Municipal donde consten las diversas modificaciones incorporadas a los estudios que explicita, en relaci&oacute;n con la Actualizaci&oacute;n al Plan Regulador Comunal de Renca. Al efecto el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, no obstante lo cual, indic&oacute; que la informaci&oacute;n sobre el nuevo Plan de la Comuna de Renca se encuentra disponible en enlaces que indica, dentro de los cuales se indica aquel que conduce a las Actas del Concejo Municipal.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 84 de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, que establece que el &quot;Concejo se reunir&aacute; en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptar&aacute;n en sala legalmente constituida&quot;. Agrega su inciso 4&deg; que &quot;Las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas. Los dos tercios de los concejales presentes podr&aacute;n acordar que determinadas sesiones sean secretas&quot;. A su vez, el inciso final de la norma citada se&ntilde;ala, que &quot;Las actas del Concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;.</p> <p> 5) Que, por su parte, en relaci&oacute;n con la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, que dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;. Resulta pertinente tener presente el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, mediante las cuales se resolvi&oacute; que la causal de reserva citada debe interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos.</p> <p> 6) Que, el &oacute;rgano reclamado para fundar la causal de reserva invocada indic&oacute; la existencia de la causa ROL N&deg; 230-2022, que se tramita ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, en la que se debate la impugnaci&oacute;n de la Actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Renca, promulgado por Decreto Alcaldicio N&deg; 214, de 2022, la que dice directa relaci&oacute;n con los antecedentes solicitados por el reclamante.</p> <p> 7) Que, sin embargo, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo el &oacute;rgano reclamado no aport&oacute; mayores antecedentes que permitan acreditar el modo en que la entrega de las referidas actas, las que, a mayor abundamiento se encuentran publicadas en su banner de Transparencia Activa-, afecten el debido cumplimiento de sus funciones dado que se tratar&iacute;an de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales. En este sentido cabe tener presente que la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, en su art&iacute;culo 84 inciso 4&deg; dispone que las sesiones del concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas, y que por los dos tercios de los concejales presentes se puede acordar que determinadas sesiones sean secretas, lo que no se ha acreditado en el presente caso. Luego, siendo la reserva legal, de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n pedida, corresponde al &oacute;rgano respectivo, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada, m&aacute;s a&uacute;n cuando se trata de informaci&oacute;n que la propia ley reci&eacute;n citada prescribe que es p&uacute;blica, lo que no ha ocurrido en la especie, no siendo posible estimar que el contenido de la sesi&oacute;n de concejo municipal pierda su car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica por la sola circunstancia de existir un juicio en contra del &oacute;rgano reclamado, de acuerdo con lo cual se desestimar&aacute;n sus alegaciones al respecto.</p> <p> 8) Que, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a la disponibilidad de la informaci&oacute;n en el link que indica, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 9) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 10) Que, en tal orden de ideas, la modalidad especial de entrega que se viene comentando no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que, de la revisi&oacute;n del enlace proporcionado por el &oacute;rgano reclamado, se constata que por medio de aquel no es posible arribar a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados por el reclamante, de acuerdo con lo cual no se verifica la hip&oacute;tesis de cumplimiento contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, de acuerdo con lo expuesto en forma precedente, teniendo en consideraci&oacute;n que, si bien la Municipalidad otorg&oacute; antecedentes relativos a las materias consultadas, los cuales se encuentran contenidos en los enlaces que se&ntilde;ala, no se refiri&oacute; expresamente a los &iacute;tems indicados en las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, consistentes en antecedentes documentales solicitados en forma bastante espec&iacute;fica por el requirente. En conformidad a lo anterior, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico que debe obrar en poder de la recurrida, respecto de la cual se descartaron las causales de reserva o secreto, ni se acredit&oacute; su entrega al recurrente, se ordenar&aacute; la entrega de lo solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna parte de dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n. Asimismo, en la eventualidad de que dichos antecedentes documentales se encuentren en registros que se encuentran permanentemente disponibles al p&uacute;blico, el municipio recurrido podr&aacute; dar cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indicando dicha circunstancia al requirente, debiendo dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el punto 3.1), letra a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Charles Holmes Piedrabuena, en contra de la Municipalidad de Renca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna parte de dicha informaci&oacute;n no obre en su poder, la Municipalidad de Renca deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, en la eventualidad de que dichos antecedentes documentales se encuentren en registros que se encuentran permanentemente disponibles al p&uacute;blico, podr&aacute; dar cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indicando dicha circunstancia al requirente, debiendo dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el punto 3.1), letra a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, del Consejo para la Transparencia</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Charles Holmes Piedrabuena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>