Decisión ROL C5463-22
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Reclamante: JOSE IGNACIO GONZALEZ CARDENAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHAITÉN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Chaitén, ordenándose la entrega de copia de certificado emitido por la Directora Técnica del Cecosf Ayacara de la Unidad de Salud, que acredita que el solicitante fue parte de una salida a terreno en conjunto a los profesionales de la salud del Municipio en las fechas que se consulta. Lo anterior, por tratarse de documentación vinculada al propio solicitante, advirtiéndose que permite ilustrar suficientemente sobre la materia consultada. Se rechaza el presente amparo respecto de la entrega del documento que consigna derechos y deberes de la Municipalidad de Chaitén respecto al desarrollo de su internado, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder información distinta y adicional a la ya entregada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5463-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chait&eacute;n</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Ignacio Gonz&aacute;lez C&aacute;rdenas</p> <p> Ingreso Consejo: 20.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Chait&eacute;n, orden&aacute;ndose la entrega de copia de certificado emitido por la Directora T&eacute;cnica del Cecosf Ayacara de la Unidad de Salud, que acredita que el solicitante fue parte de una salida a terreno en conjunto a los profesionales de la salud del Municipio en las fechas que se consulta.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de documentaci&oacute;n vinculada al propio solicitante, advirti&eacute;ndose que permite ilustrar suficientemente sobre la materia consultada.</p> <p> Se rechaza el presente amparo respecto de la entrega del documento que consigna derechos y deberes de la Municipalidad de Chait&eacute;n respecto al desarrollo de su internado, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder informaci&oacute;n distinta y adicional a la ya entregada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5463-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2022, don Jos&eacute; Ignacio Gonz&aacute;lez C&aacute;rdenas solicit&oacute; a la Municipalidad de Chait&eacute;n lo siguiente:</p> <p> &quot;Mediante la presente requiero los siguientes documentos:</p> <p> 1.Bitacora de viaje y pasajeros traslado municipal del d&iacute;a 13 de Julio del a&ntilde;o 2021, desde el sector Loyola a Reldehue (De los funcionarios del Cecosf y Administrador Municipal).</p> <p> 2.Bitacora del d&iacute;a 13 de julio del a&ntilde;o 2021 en la tarde ( hora y trayecto) del furg&oacute;n municipal blanco que traslado a los funcionarios del Cecosf y administrador municipal.</p> <p> 3. Documentos de las condiciones de la practica laboral y cambios realizados por la administraci&oacute;n de Pedro V&aacute;zquez. (debido a que en el documento que firmo la se&ntilde;ora Clara Lazcano en su condici&oacute;n de alcaldesa establec&iacute;a del desarrollo de mi pr&aacute;ctica profesional en el DESAM y en la localidad de Chait&eacute;n, las cuales fueron presentadas por Roberto Ortiz a Jos&eacute; Gonz&aacute;lez y Jos&eacute; Pe&ntilde;a). Y durante el mandato de Pedro V&aacute;zquez se cambiaron dichas condiciones faltando al acuerdo establecido y generando costas y externalidades negativas.</p> <p> 4. Documentos varios sobre:</p> <p> a. Derechos y deberes de la Municipalidad de Chait&eacute;n respecto al desarrollo de mi internado cl&iacute;nico:</p> <p> b. Pagos, vi&aacute;ticos o estipendios asociados al desarrollo de mi pr&aacute;ctica profesional.</p> <p> c. Funciones a realidad en el desarrollo del internado profesional.</p> <p> Ante la omisi&oacute;n o inexistencia de dichos documentos solicito que se exprese t&aacute;citamente dicha condici&oacute;n.</p> <p> Solicito dichos documentos para fines personales .</p> <p> 5. Demas acuerdos vinculados al desarrollo de mi pr&aacute;ctica profesional, condiciones respecto del v&iacute;nculo entre el Interno Jos&eacute; Ignacio Gonz&aacute;lez y la I. Municipalidad de Chait&eacute;n. ( contexto COVID-Pandemia- Seguros-gastos y dem&aacute;s deberes de la municipalidad)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 17 de junio de 2022, la Municipalidad de Chait&eacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> - Respecto de lo solicitado en el numeral 1&deg; del requerimiento en an&aacute;lisis, adjunt&oacute; Decreto SIAPER N&deg; 590, que da cuenta de la regularizaci&oacute;n de cometido de servicio de Funcionarios del Departamento de Salud para realizaci&oacute;n de ronda m&eacute;dica sector costero del d&iacute;a 12 al 13 de julio. Inform&oacute; que, para ello se dispuso de servicio de lancha de proveedor licitado. A&ntilde;adi&oacute; que, dicha bit&aacute;cora o instrumento de respaldo de viaje de pasajeros se solicit&oacute; v&iacute;a telef&oacute;nica, no contando con la misma el proveedor, y desde la Municipalidad no se cuenta con ello al no ser el medio de transporte de propiedad de la misma.</p> <p> - Sobre lo peticionado en el numeral 2&deg;, hizo presente que no se cuenta con respaldo de bit&aacute;cora del d&iacute;a solicitado.</p> <p> - En cuanto a lo requerido en el numeral 4&deg; a), indic&oacute; que, s&oacute;lo cuenta con carta se&ntilde;alada aceptada por Alcaldesa de dicho periodo, lo cual permiti&oacute; la realizaci&oacute;n de la pr&aacute;ctica en cuesti&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de junio de 2022, don Jos&eacute; Ignacio Gonz&aacute;lez C&aacute;rdenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Hizo presente que, &quot;en el punto 4.A, los dichos del funcionario faltan a la verdad en virtud a lo expuesto por la ex alcaldesa Clara Lazcano a la persona que solicitud mi pr&aacute;ctica profesional. Puntos 1 y 2 en virtud al contexto de pandemia y protocolos COVID firme dichas bit&aacute;coras, de las cuales deber&iacute;a haber existencia&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chait&eacute;n, mediante Oficio N&deg; E15020, de fecha 8 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida y (4&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 758, de fecha 18 de agosto de 2022, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Aclar&oacute; que, la informaci&oacute;n solicitada para los puntos 1&deg; y 2&deg; referentes a bit&aacute;coras de traslados, no son propiedad municipal, sino de un proveedor del servicio de transporte licitado y es para un control interno de &eacute;ste. No obstante lo anterior, para compensar este registro de asistencia, adjunt&oacute; un certificado emitido por la Directora T&eacute;cnica del Cecosf Ayacara de la Unidad de Salud, que acredita que el solicitante fue parte de una salida a terreno en conjunto a los profesionales de la salud del Municipio.</p> <p> Sobre lo requerido en el numeral 4&deg;, hizo presente que el Municipio no elabor&oacute; ning&uacute;n documento donde se establezca los derechos o deberes del desarrollo de la pr&aacute;ctica laboral del solicitante, sino que s&oacute;lo se elabor&oacute; un informe final por parte del profesional nutricionista a cargo del interno, con el cual pudo validar su pr&aacute;ctica profesional.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, otorg&oacute; acceso a la informaci&oacute;n que obra en su poder: carta de solicitud del practicante, correos electr&oacute;nicos por parte de la Universidad San Sebasti&aacute;n con el municipio, resumen del programa de pr&aacute;ctica y certificado acreditando su participaci&oacute;n en terreno.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la entrega de los antecedentes consignados en los numerales 1&deg;, 2&deg; y 4&deg; literal a) del requerimiento en an&aacute;lisis.</p> <p> 2) Que, respecto de las bit&aacute;coras que se consultan, la Entidad Edilicia ilustr&oacute; que dicho instrumento de respaldo de viaje no obra en su poder. No obstante lo anterior, se allan&oacute; a la entrega de certificado emitido por la Directora T&eacute;cnica del Cecosf Ayacara de la Unidad de Salud, que acredita que el solicitante fue parte de una salida a terreno en conjunto a los profesionales de la salud del Municipio en las fechas que se consulta. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, por consiguiente, trat&aacute;ndose de documentaci&oacute;n vinculada al propio solicitante; y, advirti&eacute;ndose que permite ilustrar suficientemente sobre la materia consultada, se acoger&aacute; el presente amparo en este aspecto, y conjuntamente con lo anterior, se ordenar&aacute; la entrega del certificado singularizado.</p> <p> 4) Que, sobre el documento que consigna derechos y deberes de la Municipalidad de Chait&eacute;n respecto al desarrollo de su internado, la Entidad Edilicia clarific&oacute; que no obra en su poder dicho antecedente, sino que cuenta con carta se&ntilde;alada aceptada por la Alcaldesa de dicho periodo, lo cual permiti&oacute; la realizaci&oacute;n de la pr&aacute;ctica en cuesti&oacute;n. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 6) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n de sus descargos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Instituci&oacute;n, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este aspecto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Ignacio Gonz&aacute;lez C&aacute;rdenas, en contra de la Municipalidad de Chait&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chait&eacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario copia de certificado emitido por la Directora T&eacute;cnica del Cecosf Ayacara de la Unidad de Salud, que acredita que el solicitante fue parte de una salida a terreno en conjunto a los profesionales de la salud del Municipio en las fechas que se consulta.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de la entrega del documento que consigna derechos y deberes de la Municipalidad de Chait&eacute;n respecto al desarrollo de su internado, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Ignacio Gonz&aacute;lez C&aacute;rdenas; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chait&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>