Decisión ROL C5509-22
Reclamante: IRMA GUERRA MIRANDA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, referido a la entrega de nómina de personas enroladas para visitar a persona que indica, quien se encuentra cumpliendo condena en cárcel de Puerto Montt, siguiendo en este caso lo resuelto en las decisiones roles C3116-14, C3133-16, C3191-16, C4457-17; C1503-18, C5729-18 y C3420-20, entre otras, al tratarse de datos personales de terceros, sin contar con la autorización expresa de éstos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5509-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Irma Guerra Miranda</p> <p> Ingreso Consejo: 22.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, referido a la entrega de n&oacute;mina de personas enroladas para visitar a persona que indica, quien se encuentra cumpliendo condena en c&aacute;rcel de Puerto Montt, siguiendo en este caso lo resuelto en las decisiones roles C3116-14, C3133-16, C3191-16, C4457-17; C1503-18, C5729-18 y C3420-20, entre otras, al tratarse de datos personales de terceros, sin contar con la autorizaci&oacute;n expresa de &eacute;stos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5509-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de mayo de 2022, do&ntilde;a Irma Guerra Miranda solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;N&oacute;mina de las personas que se encuentran enroladas para visitar al Sr. Jamil Abraham Oliveros Oliveros, Rut: (...) el cual se encuentra cumpliendo condena en la C&aacute;rcel de Puerto de Montt&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 832, de 26 de mayo de 2022, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que deniega entrega de informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 20 (oposici&oacute;n expresa del tercero interesado) y 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como en los art&iacute;culos 2 y 10 de la Ley de Protecci&oacute;n de datos personales N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de junio de 2022, do&ntilde;a Irma Guerra Miranda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de la Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E15110, de 8 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa y los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, as&iacute; como los antecedentes que den cuenta de la fecha en la oposici&oacute;n ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) con la finalidad de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, informe los datos de contacto -direcci&oacute;n postal, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico- del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> A la fecha del presente Acuerdo no consta que la reclamada haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a n&oacute;mina de personas registradas para visitar a persona que indica, quien se encuentra cumpliendo condena en c&aacute;rcel de Puerto Montt. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; lo solicitado, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como en los art&iacute;culos 2 y 10 de la Ley de Protecci&oacute;n de datos personales N&deg; 19.628</p> <p> 2) Que, respecto del listado de personas enroladas para visitar al interno consultado, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos roles C3116-14, C3133-16, C3191-16, C4457-17, C1503-18 y C5729-18, entre otras, en orden a que la individualizaci&oacute;n de las personas que visitan a los internos de un recinto penitenciario constituye dato personal, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628. En tal contexto, se concluy&oacute; que la sola vinculaci&oacute;n de una persona con la circunstancia de haber visitado a otra en un recinto penitenciario constituye un dato de car&aacute;cter personal que concierne a ambos sujetos y que merece protecci&oacute;n a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Al respecto, en este caso no consta ni la autorizaci&oacute;n del interno por el cual se consulta, ni se cuenta con el consentimiento de las personas enroladas, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) Que, por lo tanto, se rechazar&aacute; el presente amparo, por la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, en orden a &quot;Velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Irma Guerra Miranda, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Irma Guerra Miranda y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>