Decisión ROL C5560-22
Reclamante: PABLO CADENA U  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, referido a información sobre programa que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, a cuya entrega accedió la recurrida, respecto de la cual no consta la entrega a la reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/17/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5560-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Genero</p> <p> Requirente: Pablo Cadena U</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, referido a informaci&oacute;n sobre programa que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, a cuya entrega accedi&oacute; la recurrida, respecto de la cual no consta la entrega a la reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5560-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2022, don Pablo Cadena U solicit&oacute; al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;MATERIA: Programa de Prevenci&oacute;n Integral de la Violencia Contra las Mujeres.</p> <p> INDICAR: *fecha de vigencia del Programa (a&ntilde;o y mes: desde - hasta); as&iacute; como las comunas tratadas.</p> <p> *Monto/cantidad de entrega de recursos financieros ($), materiales, capacitaciones, etc.</p> <p> Individualizando los a&ntilde;os, meses y comunas beneficiadas.</p> <p> Por favor, toda la informaci&oacute;n proporcionada en formato excel o word&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de junio de 2022, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que accede a la entrega de la informaci&oacute;n. Asimismo, le informamos que se adjunta a su respuesta el listado comunal del Programa, y la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 600 de 30 de noviembre del 2021, que Aprueba las Orientaciones T&eacute;cnicas del Programa de Prevenci&oacute;n en Violencia de la Unidad de Violencia Contra la Mujer del SernamEG. Asimismo, le podemos informar que en relaci&oacute;n con el presupuesto asignado para el a&ntilde;o 2022, es de un total $1.264.027.000.-</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de junio de 2022, don Pablo Cadena U dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;... Solamente me env&iacute;an informaci&oacute;n parcial del presente a&ntilde;o (2022). La cual tampoco cumple con la solicitud; donde claramente se solicita las inversiones de toda &iacute;ndole (monetarios, capacitaciones, entre otras), divididas por meses y a&ntilde;os, y comunas beneficiadas. Es dable hacer presente que, primero solicit&eacute; la informaci&oacute;n a la Subsecretar&iacute;a de la Mujer y estos luego de 20 d&iacute;as, derivan el requerimiento a SERNAMEG. Jam&aacute;s se me comunic&oacute; una pr&oacute;rroga. Es decir, estoy solicitando la informaci&oacute;n desde el 01 de abril&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, mediante Oficio N&deg; E15021, de 8 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 292, de 22 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que el objetivo del Servicio se concreta a trav&eacute;s de la Unidad de Violencia contra las Mujeres (VCM). En la actualidad, la Unidad implementa dos programas, que se ejecutan a nivel nacional en cada una de las Direcciones Regionales mediante entidades colaboradoras p&uacute;blicas y privadas, de conformidad a lo dispuesto en las Glosas de la ley de Presupuesto vigente del respectivo a&ntilde;o calendario, del Programa 03 del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero. Estos programas se denominan: Programa de Prevenci&oacute;n en Violencia contra las Mujeres y Programa de Atenci&oacute;n, Protecci&oacute;n y Reparaci&oacute;n en Violencia contra las Mujeres. Por su parte, el Programa de Prevenci&oacute;n en VCM, da sus primeros pasos el a&ntilde;o 2015, dada la importancia del quehacer en prevenci&oacute;n, en el que se dispone de Encargadas/os Regionales en las distintas Direcciones Regionales del SernamEG, junto con Encargadas/os Territoriales que se desempe&ntilde;an en los territorios de las regiones, trabajando directamente con personas j&oacute;venes de 14 a 29 a&ntilde;os y personas desde los 18 y m&aacute;s a&ntilde;os que, trabajan y/o interact&uacute;an con esta poblaci&oacute;n.</p> <p> En m&eacute;rito de lo anterior, en cuanto a la consulta del Sr. Cadena, que dice relaci&oacute;n con indicar la fecha de vigencia del Programa (a&ntilde;o y mes: desde - hasta); as&iacute; como las comunas tratadas. Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, el Programa de Prevenci&oacute;n inicia el a&ntilde;o 2015. A mayor abundamiento, el Servicio ejecuta en colaboraci&oacute;n con las Entidades Ejecutoras los programas conforme al calendario anual, es decir &eacute;stos comienzan cada a&ntilde;o el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo. Es por ello que, para determinar cu&aacute;l es la vigencia de cada una de las comunas, podr&aacute; el solicitante encontrar la informaci&oacute;n en el respectivo convenio de colaboraci&oacute;n que suscribe el Servicio con los ejecutores ya descritos y cuyo listado se adjunta en esta presentaci&oacute;n.</p> <p> Por otro lado, en cuanto a la consulta *Monto/cantidad de entrega de recursos financieros ($), materiales, capacitaciones, etc. Individualizando los a&ntilde;os, meses y comunas beneficiadas. Es dable indicar que la cantidad de recursos financieros que el SernamEG entrega a cada uno de los &oacute;rganos ejecutores, junto con el detalle de cuanto se destina en materiales, capacitaciones etc, con la indicaci&oacute;n de los periodos de ejecuci&oacute;n, tambi&eacute;n se encuentran en el mencionado convenio de colaboraci&oacute;n con la concurrencia del Servicio y las entidades ejecutoras.</p> <p> Cabe hacer presente, que en el requerimiento no solicita inversiones de toda &iacute;ndole, como se&ntilde;ala el Sr. Cadena en su reclamo de amparo, sino m&aacute;s bien al tenor de lo redactado &eacute;ste solicita los montos de entrega de recursos financieros, materiales, capacitaciones, etc. individualizando a&ntilde;os, meses y comunas tratadas. Al respecto, informar que el Servicio no realiza inversiones, sino que son los ejecutores quienes colaboran con la implementaci&oacute;n del programa en el territorio, quienes reciben dicho dinero, en conformidad a la Partida 27, Cap&iacute;tulo 02, del Programa 03, subtitulo 24, Transferencias corrientes, asignaci&oacute;n 008 Prevenci&oacute;n de Violencia contra las Mujeres, de la ley de presupuesto respectiva. Siendo, as&iacute; las cosas, que el SernamEG, en cumplimiento con lo ordenado en la letra g) del art&iacute;culo 7 de la ley N&deg; 20.285 Sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica mantiene a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico los actos y resoluciones que tienen efectos sobre tercero, como ocurre en la especie. A mayor abundamiento, y de conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la citada ley cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> Dicho lo anterior, el solicitante podr&aacute; encontrar en cada uno de los convenios de colaboraci&oacute;n, la informaci&oacute;n; la fecha de vigencia con indicaci&oacute;n del mes y a&ntilde;o y de las comunas tratadas, donde tambi&eacute;n encontrar&aacute; el monto de recursos financieros entregados a las comunas beneficiaras. Los que podr&aacute; encontrar en el sitio electr&oacute;nico www.sernameg.gob.cl, en el banner transparencia activa, en la pesta&ntilde;a actos y resoluciones que tienen efectos sobre tercero, de acuerdo al listado que se acompa&ntilde;a en la presente, buscando el a&ntilde;o respectivo y el ejecutor correspondiente.</p> <p> Con todo, la informaci&oacute;n respecto de cada uno de los ejecutores, desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha, la encuentra en el archivo Excel que se acompa&ntilde;a en esta presentaci&oacute;n.</p> <p> En otro sentido, cabe tener presente que en cuanto a la reclamaci&oacute;n del recurrente que dice relaci&oacute;n con que primero solicit&oacute; la informaci&oacute;n a la Subsecretaria de la Mujer y &eacute;stos luego de 20 d&iacute;as, derivan el requerimiento a SernamEG, donde no se comunica pr&oacute;rroga. Es relevante tener presente, que el Servicio es un servicio p&uacute;blico, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jur&iacute;dica y de patrimonio propio, que se relacionar&aacute; con el Presidente de la Rep&uacute;blica por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero. Por cuanto, la autoridad competente es la Jefa de Servicio, es decir su Directora Nacional. Siendo, as&iacute; las cosas, el recurrente no dirigi&oacute; la consulta que se&ntilde;ala al &oacute;rgano competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n, dado que es esta autoridad la encargada y no la Subsecretaria aludida, no pudiendo este Servicio hacerse cargo de la demora planteada, en raz&oacute;n que la solicitud fue resuelta dentro de los plazos que la ley dispone.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n sobre el &quot;Programa de Prevenci&oacute;n Integral de la Violencia Contra las Mujeres&quot;, en los t&eacute;rminos y formato que indica. Al respeto, el &oacute;rgano reclamado accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n, circunstancia que fue controvertida por el reclamante, quine indic&oacute; que se le entreg&oacute; informaci&oacute;n parcial y solo respecto del a&ntilde;o 2022, no se habr&iacute;an entregado la informaci&oacute;n correspondiente a las inversiones de toda &iacute;ndole (monetarios, capacitaciones, entre otras), divididas por meses y a&ntilde;os, y comunas beneficiadas, cuestionando adem&aacute;s la derivaci&oacute;n de su solicitud desde la Subsecretaria de la Mujer.</p> <p> 2) Que, posteriormente, en los descargos evacuados ante esta sede, la reclamada complement&oacute; la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando que el programa consultado inici&oacute; el a&ntilde;o 2015.</p> <p> 3) Que, asimismo, indic&oacute; que el Servicio no realiza inversiones, sino que son los ejecutores quienes colaboran con la implementaci&oacute;n del programa en el territorio, quienes reciben dicho dinero, en conformidad a la Partida 27, Cap&iacute;tulo 02, del Programa 03, subtitulo 24, Transferencias corrientes, asignaci&oacute;n 008 Prevenci&oacute;n de Violencia contra las Mujeres, de la ley de presupuesto respectiva.</p> <p> 4) Que, de igual forma, en cuanto a la fecha de vigencia del Programa (a&ntilde;o y mes: desde - hasta); as&iacute; como las comunas tratadas y los *Monto/cantidad de entrega de recursos financieros ($), materiales, capacitaciones, etc. Individualizados por a&ntilde;os, meses y comunas beneficiadas, dicha informaci&oacute;n se encuentra en el sitio electr&oacute;nico www.sernameg.gob.cl, en el banner transparencia activa, en la pesta&ntilde;a actos y resoluciones que tienen efectos sobre tercero, de acuerdo al listado que se acompa&ntilde;a en la presente, buscando el a&ntilde;o respectivo y el ejecutor correspondiente. (de acuerdo con archivo Excel que acompa&ntilde;a respecto de cada uno de los ejecutores desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha).</p> <p> 5) Que, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 7) Que, revisado de oficio el enlace, instrucciones se&ntilde;aladas por el &oacute;rgano recurrido, en conjunto con planilla Excel entregada, se constat&oacute; que a trav&eacute;s de ellas es posible arribar a la informaci&oacute;n solicitada. Atendido lo expuesto, se estima que el &oacute;rgano recurrido ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, pese a lo indicado, no constan antecedentes suficientes que den cuenta de que efectivamente se hizo entrega al solicitante de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en forma precedente, de acuerdo con lo cual, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de lo solicitado o acreditando por el medio correspondiente, su entrega a la reclamante de autos, en sede de Cumplimiento.</p> <p> 9) Que, finalmente, respecto de las alegaciones del reclamante referidas a la derivaci&oacute;n efectuada por la Subsecretar&iacute;a de la Mujer, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no le son imputables, puesto que la recurrente dirigi&oacute; su solicitud a un &oacute;rgano que no era competente, de acuerdo con lo cual se descartar&aacute;n sus alegaciones al respecto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Cadena U, en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo o acredite su entrega efectiva al reclamante, en sede de Cumplimiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Cadena U y a la Sra. Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>