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DECISIÓN AMPARO ROL C5560-22</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Genero</p>
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Requirente: Pablo Cadena U</p>
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Ingreso Consejo: 23.06.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, referido a información sobre programa que indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, a cuya entrega accedió la recurrida, respecto de la cual no consta la entrega a la reclamante.</p>
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En sesión ordinaria N° 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5560-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2022, don Pablo Cadena U solicitó al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género la siguiente información:</p>
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"MATERIA: Programa de Prevención Integral de la Violencia Contra las Mujeres.</p>
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INDICAR: *fecha de vigencia del Programa (año y mes: desde - hasta); así como las comunas tratadas.</p>
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*Monto/cantidad de entrega de recursos financieros ($), materiales, capacitaciones, etc.</p>
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Individualizando los años, meses y comunas beneficiadas.</p>
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Por favor, toda la información proporcionada en formato excel o word".</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de junio de 2022, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género respondió a dicho requerimiento de información indicando que accede a la entrega de la información. Asimismo, le informamos que se adjunta a su respuesta el listado comunal del Programa, y la Resolución Exenta N° 600 de 30 de noviembre del 2021, que Aprueba las Orientaciones Técnicas del Programa de Prevención en Violencia de la Unidad de Violencia Contra la Mujer del SernamEG. Asimismo, le podemos informar que en relación con el presupuesto asignado para el año 2022, es de un total $1.264.027.000.-</p>
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3) AMPARO: El 23 de junio de 2022, don Pablo Cadena U dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "... Solamente me envían información parcial del presente año (2022). La cual tampoco cumple con la solicitud; donde claramente se solicita las inversiones de toda índole (monetarios, capacitaciones, entre otras), divididas por meses y años, y comunas beneficiadas. Es dable hacer presente que, primero solicité la información a la Subsecretaría de la Mujer y estos luego de 20 días, derivan el requerimiento a SERNAMEG. Jamás se me comunicó una prórroga. Es decir, estoy solicitando la información desde el 01 de abril".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, mediante Oficio N° E15021, de 8 de agosto de 2022, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisión de información incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Mediante oficio Ord. N° 292, de 22 de agosto de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que el objetivo del Servicio se concreta a través de la Unidad de Violencia contra las Mujeres (VCM). En la actualidad, la Unidad implementa dos programas, que se ejecutan a nivel nacional en cada una de las Direcciones Regionales mediante entidades colaboradoras públicas y privadas, de conformidad a lo dispuesto en las Glosas de la ley de Presupuesto vigente del respectivo año calendario, del Programa 03 del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Estos programas se denominan: Programa de Prevención en Violencia contra las Mujeres y Programa de Atención, Protección y Reparación en Violencia contra las Mujeres. Por su parte, el Programa de Prevención en VCM, da sus primeros pasos el año 2015, dada la importancia del quehacer en prevención, en el que se dispone de Encargadas/os Regionales en las distintas Direcciones Regionales del SernamEG, junto con Encargadas/os Territoriales que se desempeñan en los territorios de las regiones, trabajando directamente con personas jóvenes de 14 a 29 años y personas desde los 18 y más años que, trabajan y/o interactúan con esta población.</p>
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En mérito de lo anterior, en cuanto a la consulta del Sr. Cadena, que dice relación con indicar la fecha de vigencia del Programa (año y mes: desde - hasta); así como las comunas tratadas. Conforme a lo señalado precedentemente, el Programa de Prevención inicia el año 2015. A mayor abundamiento, el Servicio ejecuta en colaboración con las Entidades Ejecutoras los programas conforme al calendario anual, es decir éstos comienzan cada año el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo. Es por ello que, para determinar cuál es la vigencia de cada una de las comunas, podrá el solicitante encontrar la información en el respectivo convenio de colaboración que suscribe el Servicio con los ejecutores ya descritos y cuyo listado se adjunta en esta presentación.</p>
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Por otro lado, en cuanto a la consulta *Monto/cantidad de entrega de recursos financieros ($), materiales, capacitaciones, etc. Individualizando los años, meses y comunas beneficiadas. Es dable indicar que la cantidad de recursos financieros que el SernamEG entrega a cada uno de los órganos ejecutores, junto con el detalle de cuanto se destina en materiales, capacitaciones etc, con la indicación de los periodos de ejecución, también se encuentran en el mencionado convenio de colaboración con la concurrencia del Servicio y las entidades ejecutoras.</p>
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Cabe hacer presente, que en el requerimiento no solicita inversiones de toda índole, como señala el Sr. Cadena en su reclamo de amparo, sino más bien al tenor de lo redactado éste solicita los montos de entrega de recursos financieros, materiales, capacitaciones, etc. individualizando años, meses y comunas tratadas. Al respecto, informar que el Servicio no realiza inversiones, sino que son los ejecutores quienes colaboran con la implementación del programa en el territorio, quienes reciben dicho dinero, en conformidad a la Partida 27, Capítulo 02, del Programa 03, subtitulo 24, Transferencias corrientes, asignación 008 Prevención de Violencia contra las Mujeres, de la ley de presupuesto respectiva. Siendo, así las cosas, que el SernamEG, en cumplimiento con lo ordenado en la letra g) del artículo 7 de la ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública mantiene a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico los actos y resoluciones que tienen efectos sobre tercero, como ocurre en la especie. A mayor abundamiento, y de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 de la citada ley cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, así como en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.</p>
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Dicho lo anterior, el solicitante podrá encontrar en cada uno de los convenios de colaboración, la información; la fecha de vigencia con indicación del mes y año y de las comunas tratadas, donde también encontrará el monto de recursos financieros entregados a las comunas beneficiaras. Los que podrá encontrar en el sitio electrónico www.sernameg.gob.cl, en el banner transparencia activa, en la pestaña actos y resoluciones que tienen efectos sobre tercero, de acuerdo al listado que se acompaña en la presente, buscando el año respectivo y el ejecutor correspondiente.</p>
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Con todo, la información respecto de cada uno de los ejecutores, desde el año 2015 a la fecha, la encuentra en el archivo Excel que se acompaña en esta presentación.</p>
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En otro sentido, cabe tener presente que en cuanto a la reclamación del recurrente que dice relación con que primero solicitó la información a la Subsecretaria de la Mujer y éstos luego de 20 días, derivan el requerimiento a SernamEG, donde no se comunica prórroga. Es relevante tener presente, que el Servicio es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Por cuanto, la autoridad competente es la Jefa de Servicio, es decir su Directora Nacional. Siendo, así las cosas, el recurrente no dirigió la consulta que señala al órgano competente para ocuparse de la solicitud de información, dado que es esta autoridad la encargada y no la Subsecretaria aludida, no pudiendo este Servicio hacerse cargo de la demora planteada, en razón que la solicitud fue resuelta dentro de los plazos que la ley dispone.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información sobre el "Programa de Prevención Integral de la Violencia Contra las Mujeres", en los términos y formato que indica. Al respeto, el órgano reclamado accedió a la entrega de la información, circunstancia que fue controvertida por el reclamante, quine indicó que se le entregó información parcial y solo respecto del año 2022, no se habrían entregado la información correspondiente a las inversiones de toda índole (monetarios, capacitaciones, entre otras), divididas por meses y años, y comunas beneficiadas, cuestionando además la derivación de su solicitud desde la Subsecretaria de la Mujer.</p>
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2) Que, posteriormente, en los descargos evacuados ante esta sede, la reclamada complementó la información entregada, señalando que el programa consultado inició el año 2015.</p>
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3) Que, asimismo, indicó que el Servicio no realiza inversiones, sino que son los ejecutores quienes colaboran con la implementación del programa en el territorio, quienes reciben dicho dinero, en conformidad a la Partida 27, Capítulo 02, del Programa 03, subtitulo 24, Transferencias corrientes, asignación 008 Prevención de Violencia contra las Mujeres, de la ley de presupuesto respectiva.</p>
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4) Que, de igual forma, en cuanto a la fecha de vigencia del Programa (año y mes: desde - hasta); así como las comunas tratadas y los *Monto/cantidad de entrega de recursos financieros ($), materiales, capacitaciones, etc. Individualizados por años, meses y comunas beneficiadas, dicha información se encuentra en el sitio electrónico www.sernameg.gob.cl, en el banner transparencia activa, en la pestaña actos y resoluciones que tienen efectos sobre tercero, de acuerdo al listado que se acompaña en la presente, buscando el año respectivo y el ejecutor correspondiente. (de acuerdo con archivo Excel que acompaña respecto de cada uno de los ejecutores desde el año 2015 a la fecha).</p>
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5) Que, resulta del caso tener presente que el artículo 15° de la Ley de Transparencia establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información". (Énfasis agregado).</p>
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6) Que, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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7) Que, revisado de oficio el enlace, instrucciones señaladas por el órgano recurrido, en conjunto con planilla Excel entregada, se constató que a través de ellas es posible arribar a la información solicitada. Atendido lo expuesto, se estima que el órgano recurrido ha cumplido con su obligación de informar, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, pese a lo indicado, no constan antecedentes suficientes que den cuenta de que efectivamente se hizo entrega al solicitante de la información señalada en forma precedente, de acuerdo con lo cual, se acogerá el presente amparo, ordenando la entrega de lo solicitado o acreditando por el medio correspondiente, su entrega a la reclamante de autos, en sede de Cumplimiento.</p>
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9) Que, finalmente, respecto de las alegaciones del reclamante referidas a la derivación efectuada por la Subsecretaría de la Mujer, la reclamada señaló que no le son imputables, puesto que la recurrente dirigió su solicitud a un órgano que no era competente, de acuerdo con lo cual se descartarán sus alegaciones al respecto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Cadena U, en contra del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante la información consignada en el numeral 1° de lo expositivo del presente Acuerdo o acredite su entrega efectiva al reclamante, en sede de Cumplimiento.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Cadena U y a la Sra. Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>