Resumen del caso:
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, relativo
a diversa información sobre la contratación, remuneración, funciones, informes y permisos
de la persona que se consulta, contratada por el órgano reclamado.
Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó que su
entrega afecte los derechos de la persona sobre la cual versa el requerimiento.
Por otra parte, se rechaza el amparo en relación a la entrega de copia de las licencias médicas
de la persona consultada, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo
21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 2º letra g) de la ley Nº 19.628,
sobre protección de la vida privada.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5566-22.
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