Decisión ROL C993-13
Reclamante: CRISTINA CRUZ PAEZ  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información sobre copia del expediente de fecha 19 de febrero 2013 asociado a la resolución exenta N° 216, que concede arrendamiento de propiedad fiscal sitio 2, Manzana, A-3 del Sector Puerto Seco de la Comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta. El Consejo señaló que atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial de la Resolución Exenta N° 666, por el cual la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta concedió el arrendamiento de la propiedad fiscal que ahí se indica. Siendo dicho procedimiento y su resolución de naturaleza pública, su complemento directo posee el mismo carácter.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/6/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Nombre del solicitante
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C993-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Cristina Cruz P&aacute;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.06.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 477 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C993-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2013, do&ntilde;a Cristina Cruz P&aacute;ez solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Antofagasta &ldquo;copia del expediente 021-AR-002759 de fecha 19 de febrero 2013 asociado a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 216, que concede arrendamiento de propiedad fiscal sitio 2, Manzana, A-3 del Sector Puerto Seco de la Comuna de Calama, Provincia de El Loa, Regi&oacute;n de Antofagasta, a Sociedad Ram&iacute;rez e Hijos Ltda.&rdquo;</p> <p> 2) COMUNICACI&Oacute;N Y OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Ministerio de Bienes Nacionales, mediante comunicaci&oacute;n de 20 de mayo de 2013, y conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a la Sociedad Ram&iacute;rez e Hijos Limitada, en su calidad de tercero, la solicitud de informaci&oacute;n del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. El 27 de mayo de 2013, &eacute;sta se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, fundado en que el expediente contiene &ldquo;antecedentes privados de la empresa&rdquo; y, adem&aacute;s se&ntilde;alando respecto de la solicitante que &ldquo;no la conocemos ni tampoco sabemos para qu&eacute; van a ser utilizados estos antecedentes y el porqu&eacute; de su solicitud.&rdquo;</p> <p> 3) RESPUESTA: El 26 de junio de 2013, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 949, deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en virtud de la oposici&oacute;n deducida por el tercero involucrado.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de junio de 2013, don Roberto Freire Mancilla, en representaci&oacute;n do&ntilde;a Cristina Cruz P&aacute;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo solicit&oacute; a do&ntilde;a Cristina Cruz P&aacute;ez subsanar su presentaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 2.696, de 26 de junio de 2013, solicit&aacute;ndole acompa&ntilde;ar copia del documento en que conste el poder de representaci&oacute;n conferido a don Roberto Freire Mancilla, lo que fue cumplido, mediante correo electr&oacute;nico de 11 de julio de 2013.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante Oficio N&deg; 2.695, de 2 de julio de 2013, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 4.082, de 25 de julio de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, refiri&eacute;ndose a la tramitaci&oacute;n de la solicitud, que deniega la entrega de la informaci&oacute;n por haberse formulado oposici&oacute;n de tercero.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo al Sr. Gerente General de Sociedad Ram&iacute;rez e Hijos Ltda, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 3.221, de 29 de julio de 2013, a fin de que presentara sus descargos y observaciones, dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n. A la fecha de la presente decisi&oacute;n el tercero no ha evacuado sus descargos ante este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n se informa en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales -http://www.bienes.cl/?page_id=2163- el arriendo de predios fiscales &ldquo;es un derecho especial de uso y goce que se concede a los particulares sobre algunos bienes ra&iacute;ces fiscales, mediante el respectivo contrato, por un per&iacute;odo determinado, y por una renta que se pagar&aacute; en forma mensual, semestral o anual&rdquo;.</p> <p> 2) Que el arriendo de predios fiscales se encuentra regulado en los art&iacute;culos 66 a 82 del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, como asimismo por el Oficio Circular N&deg; 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, que establece el Manual sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales. En virtud de dicha normativa, para iniciar el tr&aacute;mite de arriendo, el interesado deber&aacute; concurrir a la oficina de la respectiva Secretar&iacute;a Ministerial de su regi&oacute;n, donde se registrar&aacute;n los datos exigidos en el formulario de arriendos, se recibir&aacute;n los documentos exigidos y se le entregar&aacute; un n&uacute;mero de postulaci&oacute;n, que permitir&aacute; hacer seguimiento del estado de la solicitud desde la p&aacute;gina web institucional. Seg&uacute;n el tipo de solicitante (persona natural o persona jur&iacute;dica) de que se trate, depender&aacute;n los antecedentes exigidos para postular. En el caso de la especie, trat&aacute;ndose de una persona jur&iacute;dica, se requiere presentar los siguientes antecedentes: 1) fotocopia del RUT de la persona jur&iacute;dica, 2) copia de inscripci&oacute;n de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces competente, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, 3) escritura p&uacute;blica donde constate la personer&iacute;a del Representante Legal de la persona jur&iacute;dica, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, y 4) estado de situaci&oacute;n y balance del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario u otro documento que acredite la capacidad de pago (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.)</p> <p> 3) Que los antecedentes que se encuentran incorporados en el expediente cuyo acceso se requiere por el solicitante, constituyen el fundamento de la autorizaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales del arrendamiento de una propiedad fiscal, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se dicta el acto que concede tal arrendamiento, conforme al Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 666, de 20 de junio de 2012, por el cual la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta concedi&oacute; el arrendamiento de la propiedad fiscal que ah&iacute; se indica a la Sociedad Ram&iacute;rez e Hijos Ltda. Siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, a la misma conclusi&oacute;n arrib&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C973-11, en que se orden&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, la entrega de copia de un expediente de solicitud de arrendamiento de predio fiscal, manifestando que: &ldquo;atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la fiscalizaci&oacute;n del uso y explotaci&oacute;n de bienes que pertenecen al Estado, no puede sino concluirse el car&aacute;cter p&uacute;blico de tal informaci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n no s&oacute;lo permite transparentar la gesti&oacute;n de los &oacute;rganos involucrados en el otorgamiento directo de derechos sobre bienes p&uacute;blicos, sino que tambi&eacute;n se transforman en una &uacute;til herramienta de control ciudadano que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para acceder a los mismos.&rdquo;</p> <p> 5) Que en cuanto a lo se&ntilde;alado por el tercero en su oposici&oacute;n ante el &oacute;rgano reclamado en orden a que la informaci&oacute;n solicitada contiene &ldquo;antecedentes privados de la empresa&rdquo;, cabe indicar que dicha alegaci&oacute;n no permite identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al derecho invocado, conforme lo exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Del mismo modo, se debe rechazar su alegaci&oacute;n relativa a la motivaci&oacute;n del solicitante para requerir los antecedentes, por cuanto conforme al principio de no discriminaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar la informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud.</p> <p> 6) Que, con todo, en el evento de que en el expediente ya citado se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Cristina Cruz P&aacute;ez, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del expediente de tr&aacute;mite de arrendamiento singularizado como AR-002759 y que corresponde a Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 216, de 19 de febrero de 2013, resguardando, en el evento de que existan, los datos indicados en el considerando 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cristina Cruz P&aacute;ez, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, y a la Sociedad Ram&iacute;rez e Hijos Ltda. en su calidad de tercero interesada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>