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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C994-13</strong></p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.</p>
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Requirente: Luis Risco Arriagada.</p>
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Ingreso Consejo: 27.06.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C994-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 29 de mayo de 2013, don Luis Risco Arriagada realizó una presentación ante la Subsecretaría de Transportes, requiriendo información pública.</p>
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2) Que, con fecha 27 de junio de 2013, don Luis Risco Arriagada dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que no recibió respuesta su solicitud de información.</p>
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3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que al presente amparo no se acompañó copia de la solicitud de información, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso.</p>
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4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante se sirviera acompañar copia de la solicitud de información presentada ante el órgano reclamado con su respectivo timbre o comprobante de ingreso. Dicha solicitud de subsanación se materializó a través del oficio N° 2692, de 02 de julio de 2013.</p>
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5) Que, con fecha 05 de julio de 2013, don Luis Risco Arriagada remitió correo electrónico a este Consejo, acompañando copia de la solicitud de información presentada ante la Subsecretaría de Transportes, a través de la cual requirió copia de un sumario administrativo. A su vez, adjuntó copia de la respuesta entregada por el órgano reclamando, de fecha 26 de julio de 2013, donde le entregan copia del sumario requerido, sin perjuicio de haber tarjado los nombres de los declarantes y datos personales de éstos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información pública que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias señaladas en el considerando 2° precedente, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de veinte días hábiles previsto para la entrega de la información o bien, que se haya denegado la petición de manera infundada.</p>
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4) Que, las hipótesis señaladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la información pública ante este Consejo. De allí, que el inciso 2º del artículo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen “…claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran”.</p>
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5) Que, también, con fecha 1° de julio pasado, don Luis Risco Arriagada dedujo un segundo amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo, en contra de la Subsecretaría de Transportes, e ingresado bajo el Rol C1013-13, originado en la misma solicitud de información que la indicada en el número 5° de la parte expositiva de esta decisión y cuyo fundamento dice relación con que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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6) Que, el fundamento del presente amparo, esto es, que el órgano reclamado no dio respuesta a la presentación del recurrente, quedó desvirtuado a la luz de los antecedentes aportados por el propio reclamante a propósito de su segundo amparo indicado en el considerando anterior y su subsanación presentada el 05 de julio pasado, toda vez que de éstos se advierte que la Subsecretaría de Transportes sí dio respuesta al requerimiento de información que lo origina, ello, a través de oficio GS N° 3931, de 26 de junio de 2013.</p>
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7) Que, este Consejo estima que en la especie no existe una vulneración al derecho de acceso a la información del reclamante, toda vez que el órgano de la Administración del Estado proporcionó, dentro del plazo legal, una respuesta a la información solicitada, dando de esta forma estricto cumplimiento a la Ley de Transparencia y al Reglamento que la ejecuta.</p>
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8) Que, por lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por el Sr. Risco Arriagada en contra de la Subsecretaría de Transportes adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, por lo que se declarará inadmisible.</p>
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9) Que, en consecuencia, se procede a declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 42 de su Reglamento.</p>
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10) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedente, se hace presente que el amparo Rol C1013-13, deducido por el reclamante en contra de la Subsecretaría de Transportes, se encuentra actualmente en tramitación en este Consejo, en la etapa orientada a conferir traslado al órgano reclamado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Luis Risco Arriagada en contra de la Subsecretaría de Transportes, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Risco Arriagada y a la Sra. Subsecretaria de Transportes, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se hace presente que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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