Decisión ROL C994-13
Volver
Reclamante: LUIS OMAR RISCO ARRIAGADA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información. El Consejo declara inadmisible el amparo, toda vez que adolece de un elemento habilitante para su interposición, pues en la especie no existe una vulneración al derecho de acceso a la información del reclamante, toda vez que el órgano de la Administración del Estado proporcionó, dentro del plazo legal, una respuesta a la información solicitada, dando de esta forma estricto cumplimiento a la Ley de Transparencia y al Reglamento que la ejecuta.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 7/15/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Corporaciones y fundaciones de Derecho Privado >> Corporaciones Municipales
 
Descriptores analíticos: Transporte  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C994-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes.</p> <p> Requirente: Luis Risco Arriagada.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.06.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 448 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C994-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 29 de mayo de 2013, don Luis Risco Arriagada realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Subsecretar&iacute;a de Transportes, requiriendo informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, con fecha 27 de junio de 2013, don Luis Risco Arriagada dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, fundado en que no recibi&oacute; respuesta su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamaci&oacute;n, se advirti&oacute; que al presente amparo no se acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, y de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante se sirviera acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante el &oacute;rgano reclamado con su respectivo timbre o comprobante de ingreso. Dicha solicitud de subsanaci&oacute;n se materializ&oacute; a trav&eacute;s del oficio N&deg; 2692, de 02 de julio de 2013.</p> <p> 5) Que, con fecha 05 de julio de 2013, don Luis Risco Arriagada remiti&oacute; correo electr&oacute;nico a este Consejo, acompa&ntilde;ando copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada ante la Subsecretar&iacute;a de Transportes, a trav&eacute;s de la cual requiri&oacute; copia de un sumario administrativo. A su vez, adjunt&oacute; copia de la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamando, de fecha 26 de julio de 2013, donde le entregan copia del sumario requerido, sin perjuicio de haber tarjado los nombres de los declarantes y datos personales de &eacute;stos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias se&ntilde;aladas en el considerando 2&deg; precedente, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles previsto para la entrega de la informaci&oacute;n o bien, que se haya denegado la petici&oacute;n de manera infundada.</p> <p> 4) Que, las hip&oacute;tesis se&ntilde;aladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo. De all&iacute;, que el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &ldquo;&hellip;claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&rdquo;.</p> <p> 5) Que, tambi&eacute;n, con fecha 1&deg; de julio pasado, don Luis Risco Arriagada dedujo un segundo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, e ingresado bajo el Rol C1013-13, originado en la misma solicitud de informaci&oacute;n que la indicada en el n&uacute;mero 5&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n y cuyo fundamento dice relaci&oacute;n con que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 6) Que, el fundamento del presente amparo, esto es, que el &oacute;rgano reclamado no dio respuesta a la presentaci&oacute;n del recurrente, qued&oacute; desvirtuado a la luz de los antecedentes aportados por el propio reclamante a prop&oacute;sito de su segundo amparo indicado en el considerando anterior y su subsanaci&oacute;n presentada el 05 de julio pasado, toda vez que de &eacute;stos se advierte que la Subsecretar&iacute;a de Transportes s&iacute; dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que lo origina, ello, a trav&eacute;s de oficio GS N&deg; 3931, de 26 de junio de 2013.</p> <p> 7) Que, este Consejo estima que en la especie no existe una vulneraci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n del reclamante, toda vez que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado proporcion&oacute;, dentro del plazo legal, una respuesta a la informaci&oacute;n solicitada, dando de esta forma estricto cumplimiento a la Ley de Transparencia y al Reglamento que la ejecuta.</p> <p> 8) Que, por lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por el Sr. Risco Arriagada en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, por lo que se declarar&aacute; inadmisible.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se procede a declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 42 de su Reglamento.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedente, se hace presente que el amparo Rol C1013-13, deducido por el reclamante en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n en este Consejo, en la etapa orientada a conferir traslado al &oacute;rgano reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Luis Risco Arriagada en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Risco Arriagada y a la Sra. Subsecretaria de Transportes, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>