Decisión ROL C5611-22
Reclamante: RICARDO ALARCON ALARCON  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINTA NORMAL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Quinta Normal, ordenando la entrega de la información consignada en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7, del presente requerimiento, referidos a: 1-Copias de Oficios, Instrucciones, Memorándums, Cartas que la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal haya recibido desde la Alcaldía de la I. Municipalidad de Quinta Normal entre los años 2012 a 2021;4 4 - Copias de Informes del número alumnos matriculados entre los años 2006 a 2022 por los cuales la Corporación de Desarrollo Quinta Normal percibió subvenciones por parte del Ministerio de Educación. 5- Copias de solicitudes de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal al Ministerio de Educación para transferencia de subvenciones retenidas. 6- Informe de subvenciones retenidas por el Ministerio de Educación entre los años 2012 a 2021, montos y en que períodos. 7- Informe de los montos pagados por la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal entre los años 2006 y 2022 a los docentes que se acogieron a jubilación, señalando los montos que la Corporación para cada proceso de jubilación debió asumir de la subvención regular de educación y/o con fondos propios". Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual se descartó la hipótesis de reserva de distracción indebida alegada por la recurrida. Se rechaza el amparo respecto de las Copias de los Presupuestos de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal entre los años 2018 a 2021. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se otorgó acceso por medio de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo respecto de Copias de transferencias de subvenciones desde la I. Municipalidad de Quinta Normal a la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal entre los años 2012 a 2021 y Copias de los Presupuestos de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5611-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal</p> <p> Requirente: Ricardo Alarc&oacute;n Alarc&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n consignada en los numerales 1, 4, 5, 6 y 7, del presente requerimiento, referidos a:</p> <p> 1-Copias de Oficios, Instrucciones, Memor&aacute;ndums, Cartas que la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal haya recibido desde la Alcald&iacute;a de la I. Municipalidad de Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2012 a 2021;4</p> <p> 4 - Copias de Informes del n&uacute;mero alumnos matriculados entre los a&ntilde;os 2006 a 2022 por los cuales la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Quinta Normal percibi&oacute; subvenciones por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> 5- Copias de solicitudes de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal al Ministerio de Educaci&oacute;n para transferencia de subvenciones retenidas.</p> <p> 6- Informe de subvenciones retenidas por el Ministerio de Educaci&oacute;n entre los a&ntilde;os 2012 a 2021, montos y en que per&iacute;odos.</p> <p> 7- Informe de los montos pagados por la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2006 y 2022 a los docentes que se acogieron a jubilaci&oacute;n, se&ntilde;alando los montos que la Corporaci&oacute;n para cada proceso de jubilaci&oacute;n debi&oacute; asumir de la subvenci&oacute;n regular de educaci&oacute;n y/o con fondos propios&quot;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica respecto de la cual se descart&oacute; la hip&oacute;tesis de reserva de distracci&oacute;n indebida alegada por la recurrida.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de las Copias de los Presupuestos de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2018 a 2021.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se otorg&oacute; acceso por medio de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de Copias de transferencias de subvenciones desde la I. Municipalidad de Quinta Normal a la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2012 a 2021 y Copias de los Presupuestos de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5611-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de abril de 2022, don Ricardo Alarc&oacute;n Alarc&oacute;n solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1- &quot;Copias de Oficios, Instrucciones, Memor&aacute;ndums, Cartas que la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal haya recibido desde la Alcald&iacute;a de la I. Municipalidad de Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2012 a 2021.</p> <p> 2- Copias de transferencias de subvenciones desde la I. Municipalidad de Quinta Normal a la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2012 a 2021.</p> <p> 3- Copias de los Presupuestos de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2012 a 2021.</p> <p> 4- Copias de Informes del n&uacute;mero alumnos matriculados entre los a&ntilde;os 2006 a 2022 por los cuales la Corporaci&oacute;n de Desarrollo Quinta Normal percibi&oacute; subvenciones por parte del Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> 5- Copias de solicitudes de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal al Ministerio de Educaci&oacute;n para transferencia de subvenciones retenidas.</p> <p> 6- Informe de subvenciones retenidas por el Ministerio de Educaci&oacute;n entre los a&ntilde;os 2012 a 2021, montos y en que per&iacute;odos.</p> <p> 7- Informe de los montos pagados por la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2006 y 2022 a los docentes que se acogieron a jubilaci&oacute;n, se&ntilde;alando los montos que la Corporaci&oacute;n para cada proceso de jubilaci&oacute;n debi&oacute; asumir de la subvenci&oacute;n regular de educaci&oacute;n y/o con fondos propios&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; 184, de 6 de junio de 2022, la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> 1- En cuanto a la informaci&oacute;n referida a las copias de los presupuestos de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal, se encuentra disponible en enlace que indica. Hace presente que solo se encuentran disponibles aquellos que datan del a&ntilde;o 2018 en adelante, atendido que durante el a&ntilde;o 2017 esa entidad cambi&oacute; el sistema contable migrando desde CAS Chile a Netcore, perdi&eacute;ndose dicha informaci&oacute;n, ello en concordancia con lo indicado en memor&aacute;ndum N&deg; 918, de 1 de junio de 2022.</p> <p> 2- Respecto de las copias de transferencias de subvenci&oacute;n de la Municipalidad de Quinta Normal a la Corporaci&oacute;n comunal de Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2012 a 2022, la Corporaci&oacute;n no cuenta con los decretos de pago que acrediten las transferencias realizadas.</p> <p> 3, 4, 5, 6 y 7, deniega la informaci&oacute;n, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo - Se deniega en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto para elaborar lo requerido es necesario revisar uno por uno todos los antecedentes y extraer los datos que deben figurar en tales documentos, los cuales deben transcribirse en forma manual y estructurarse debidamente, ello porque la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra esquematizada ni sintetizada en formato alguno, considerando adem&aacute;s que los antecedentes solicitados abarcan un per&iacute;odo extenso de tiempo, a&ntilde;o 2006 al 2021., requiriendo adem&aacute;s un n&uacute;mero importante de funcionarios para buscar la informaci&oacute;n examinarla, sistematizarla y finalmente digitalizarla.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de junio de 2022, don Ricardo Alarc&oacute;n Alarc&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La Corporaci&oacute;n entreg&oacute; informaci&oacute;n parcial de documentaci&oacute;n que por su giro debe mantener y que por lo dem&aacute;s no tiene en su p&aacute;gina web sin justificaci&oacute;n plausible&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal, mediante Oficio N&deg; E15059, de 8 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 313, de 6 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta. Asimismo, indic&oacute; que, en lo relativo a los Oficios, Instrucciones, Memor&aacute;ndums, Cartas que la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal haya recibido desde la Alcald&iacute;a de la I. Municipalidad de Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2012 a 2021, dicha documentaci&oacute;n solo se refiere a comunicaciones entre ambos &oacute;rganos y no detenta las caracter&iacute;sticas exigidas por el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de ello, indic&oacute; que la documentaci&oacute;n requerida corresponde a 9 a&ntilde;os, la cual, por su data, existe la posibilidad de que no sea habida o se encuentre en formato papel y es de gran volumen, cuesti&oacute;n que demandar&iacute;a un excesivo tiempo y funcionarios en recopilarla, escanearla y ordenarla, solo para cumplir con el requerimiento, lo que afectar&iacute;a el cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Respecto del resto de las peticiones, sostuvo la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial sobre diversa informaci&oacute;n relativa a la gesti&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las copias de los presupuestos de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal, la recurrida indic&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en enlace que indica, haciendo presente que solo se encuentran disponibles aquellos que datan del a&ntilde;o 2018 en adelante.</p> <p> 3) Que, en este contexto, y respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a la disponibilidad de la informaci&oacute;n en el link que indica, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 5) Que, en tal orden de ideas, la modalidad especial de entrega que se viene comentando resulta aplicable en el presente caso, toda vez que, de la revisi&oacute;n del enlace proporcionado por el &oacute;rgano reclamado, se constata que por medio de aquel es posible arribar a la informaci&oacute;n solicitada, respecto del per&iacute;odo 2018-2021, de acuerdo con lo cual se verifica la hip&oacute;tesis de cumplimiento contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, se estima que el &oacute;rgano recurrido ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a esta parte.</p> <p> 7) Que, respecto de las copias de los presupuestos de la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal, correspondientes al per&iacute;odo 2012 a 2017 y copias de transferencias de subvenci&oacute;n de la Municipalidad de Quinta Normal a la Corporaci&oacute;n comunal de Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2012 a 2022, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; su inexistencia.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 9) Que, en la especie, la reclamada sostuvo, que atendido que durante el a&ntilde;o 2017 esa entidad cambi&oacute; el sistema contable migrando desde CAS Chile a Netcore, perdi&oacute; la informaci&oacute;n correspondiente al per&iacute;odo 2012 a 2016; asimismo, respecto de los decretos de pago que acrediten las transferencias realizadas, se&ntilde;al&oacute; no contar con respaldos f&iacute;sicos ni digitales.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a dicho punto.</p> <p> 11) Que, en cuanto a los oficios, Instrucciones, Memor&aacute;ndums, Cartas que la Corporaci&oacute;n Comunal de Desarrollo Quinta Normal haya recibido desde la Alcald&iacute;a de la I. Municipalidad de Quinta Normal entre los a&ntilde;os 2012 a 2021, se&ntilde;al&oacute; que dicha petici&oacute;n no se encuentra amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en cuanto a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia, corresponde se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 inciso 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, de acuerdo con lo cual, en la medida que lo solicitado se encuentre contenido en alguno de los soportes a que se refiere el art&iacute;culo 10 de inciso segundo de la Ley de Transparencia, la petici&oacute;n es susceptible de ser formulada a trav&eacute;s de los mecanismos que dicha ley contempla, de acuerdo con lo cual se descartar&aacute;n las alegaciones de la recurrida al respecto.</p> <p> 13) Que, respecto de las restantes peticiones, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la causal de reserva de la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, en cuanto a la causal de distracci&oacute;n indebida del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, alegada por la reclamada cabe tener presente que esta norma establece que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 15) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha se&ntilde;alado que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 16) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 17) Que, de acuerdo a lo anterior, esta Corporaci&oacute;n debe analizar la naturaleza, origen y volumen de la informaci&oacute;n requerida. En este sentido, analizadas las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que, sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, como se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n. Sobre el particular, se debe hacer presente que las materias requeridas corresponden a informaci&oacute;n referida la gesti&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> 18) Que, en la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que el &oacute;rgano recurrido, si bien es cierto, realiz&oacute; una breve descripci&oacute;n de las labores a realizar a objeto de obtener la informaci&oacute;n requerida, no hizo referencia ni a la medida de tiempo, ni a la cantidad de funcionarios que comprende su satisfacci&oacute;n ni indic&oacute; el volumen de documentaci&oacute;n que envuelve el requerimiento, m&aacute;s all&aacute; del per&iacute;odo que comprende la solicitud. Asimismo, no explic&oacute;, ni detall&oacute; las funciones que se ver&iacute;an comprometidas con la satisfacci&oacute;n de la solicitud de acceso, afectando, de esta forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional, ni mayores fundamentos que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida. A mayor abundamiento, cabe tener presente que por cada requerimiento de acceso se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s en caso de resultar necesarios, prerrogativa que no consta que fuera utilizada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 19) Que, en virtud de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que, adem&aacute;s, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, reviste un alto inter&eacute;s p&uacute;blico, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, previa reserva de todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ricardo Alarc&oacute;n Alarc&oacute;n, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en los n&uacute;meros 1, 4, 5, 6 y 7, del numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo. Lo anterior, previa reserva de todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a los numerales 2 y 3 del numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Alarc&oacute;n Alarc&oacute;n y a la Sra. Alcaldesa y Presidenta de la Corporaci&oacute;n Municipal de Quinta Normal.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>