Decisión ROL C616-09
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Reclamante: CLAUDIO GOMEZ OSSANDON  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción de las normas de transparencia activa contra la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que no se encontraría publicada en su sitio web toda la información que la Ley de Transparencia exige, particularmente en cuanto: la planta del personal y sus remuneraciones y, el presupuesto asignado y los informes de su ejecución. El Consejo acoge parcialmente el reclamo debido al incumplimiento normativo respecto la publicación del personal y sus remuneraciones, en específico, en cuanto al personal de salud. Estima que se da cumplimiento respecto el presupuesto y sus informes de ejecución por cuanto se cumple con el criterio de publicar aquella información incluida en la cuenta dada al concejo en relación con el presupuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Propiedad industrial (Información no divulgada y secreto empresarial)
 
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<div> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C616-09</strong></div> <div> &nbsp;</div> <div> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Algarrobo</div> <div> &nbsp;</div> <div> Requirente:&nbsp;Claudio Andr&eacute;s G&oacute;mez Ossand&oacute;n</div> <div> &nbsp;</div> <div> Ingreso Consejo: 24.12.2009</div> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 134 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C616-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO: Don Claudio Andr&eacute;s G&oacute;mez Ossand&oacute;n dedujo reclamo el 24 de diciembre de 2009 en contra de la I. Municipalidad de Algarrobo, por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, fundamentado en que no se encontrar&iacute;a publicada en su sitio web toda la informaci&oacute;n que la Ley de Transparencia exige, particularmente la siguiente:</p> <p> a) En lo relativo a la planta del personal y al personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, del personal de salud del Municipio reclamado, de acuerdo a lo prescrito tanto por el art&iacute;culo 7 letra d) de la Ley de Transparencia como por la letra d) del art&iacute;culo 51 del Reglamento de la Ley, ya que las remuneraciones se encuentran actualizadas solamente al mes de Mayo de 2009.</p> <p> b) En cuanto a la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o, toda vez que no se encuentra disponible la ejecuci&oacute;n presupuestaria de ingresos y gastos del departamento de salud.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 117, de 29 de enero de 2010, al Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 103/2010, de 22 de febrero de 2010, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) Mediante Oficio N&deg; 83, de 15.02.2010, la D.J.M. solicit&oacute; a la Coordinadora General de la Oficina de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la reclamaci&oacute;n presentada por don Claudio Andr&eacute;s G&oacute;mez Ossand&oacute;n, que fue remitida por Ordinario N&deg; 09, de 16.02.2010, adjuntando archivo digital y documentaci&oacute;n de respaldo.</p> <p> b) El Organismo Municipal que preside ha cumplido siempre, y en la medida en que ha sido posible, con el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en los art&iacute;culos 3&deg; y 4&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los deberes de transparencia activa se&ntilde;ala que el Municipio mantiene en su sitio web institucional la planta del personal del Departamento de Salud, su personal a contrata y personal a honorarios, conjuntamente con sus remuneraciones, seg&uacute;n consta en el archivo digital que adjunta. Asimismo, en el portal institucional se mantiene informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, informes sobre ejecuci&oacute;n presupuestaria, etc.</p> <p> d) Conforme lo anteriormente expuesto y atendiendo los reclamos de don Claudio Andr&eacute;s G&oacute;mez Ossand&oacute;n, hace presente que la informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, sea &eacute;sta de orden Municipal o de sus servicios traspasados, tales como Salud o Educaci&oacute;n, se est&aacute; actualizando constantemente en el portal, lo mismo con las remuneraciones del personal y la ejecuci&oacute;n presupuestaria de ingresos y gastos.</p> <p> e) Hace presente, muy respetuosamente que, en el caso particular, se les presenta la inquietud y contradictoriedad en el reclamo interpuesto, en atenci&oacute;n a que, sin perjuicio de la obligaci&oacute;n del Municipio de cumplir cabalmente con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, les asalta la duda de por qu&eacute; el reclamante, Contador del Departamento de Salud Municipal presenta dicho reclamo, siendo que el cargo que inviste le da la posibilidad de acceder libremente a toda la informaci&oacute;n de car&aacute;cter contable, presupuestaria y de remuneraciones del Departamento de Salud Municipal. Es m&aacute;s, &eacute;ste, por ser el responsable de la elaboraci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n es el encargado de proporcionarla a la Unidad de Coordinaci&oacute;n de la Oficina de Transparencia a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que el presente reclamo se refiere a la vulneraci&oacute;n de las obligaciones de transparencia activa que disponen los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, en particular aqu&eacute;llas establecidas en los literales d) y k) de las disposiciones citadas. Dado que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo sobre los deberes de transparencia activa (D.O. 03.02.2010) a&uacute;n no se encuentra vigente, y que a los municipios no se les aplica lo dispuesto en los Instructivos Presidenciales dictados a este efecto, s&oacute;lo cabe analizar el cumplimiento de los deberes de transparencia activa a la luz de las respectivas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 2) Que, en este caso, cabe hacer presente que, aunque el Municipio haya traspasado ciertos servicios, como educaci&oacute;n o salud, este Consejo ya ha establecido que las normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento son plenamente aplicables a las Corporaciones Municipales de Derecho Privado, por lo que tambi&eacute;n est&aacute;n sometidas a los deberes de transparencia activa, tal como ya se ha establecido en las decisiones A211-09 y R23-09.</p> <p> 3) Que se contrast&oacute; lo se&ntilde;alado por el reclamante con la informaci&oacute;n publicada en el banner de &ldquo;Transparencia Activa&rdquo; del Municipio reclamado (http://www.municipalidadalgarrobo.cl/index.php/transparencia-activa), en la cual actualmente se publica informaci&oacute;n respecto de diversos &iacute;tems exigidos en la Ley de Transparencia y en su Reglamento.</p> <p> 4) Que, as&iacute;, respecto a lo se&ntilde;alado por el reclamante, se pudo constatar que respecto de la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con su correspondiente remuneraci&oacute;n, se publica en el enlace a personal la informaci&oacute;n relativa al personal municipal, perteneciente a la DAEM y al personal de salud. El presente reclamo se refiere a este &uacute;ltimo, respecto del cual se puede se&ntilde;alar que se publica:</p> <p> a) Tabla de sueldos del sector salud, que contiene una planilla con las remuneraciones seg&uacute;n el nivel y categor&iacute;a.</p> <p> b) Personal mes de julio 2009 planta-contrata. Se trata de una planilla que contiene la siguiente informaci&oacute;n: jornada, profesi&oacute;n, nombres, categor&iacute;a, nivel, tipo de contrato, fechas de vigencia del contrato, estado (activo, becado, vacante, entre otros), sueldo base, sueldo, mensual, anual, dif&iacute;cil, ch&oacute;feres, colectivo, Ley N&deg; 18.717.</p> <p> c) Personal mes de julio C&oacute;digo del Trabajo. Contiene una planilla con el nombre del funcionario, tipo de contrato, estado, sueldo, dif&iacute;cil y responsabilidad.</p> <p> d) Personal mes de julio a honorarios. Se publica una planilla de los m&eacute;dicos contratados a honorarios donde se publica el nombre y existe una columna correspondiente al sueldo bruto, no obstante no se informa dicho &iacute;tem.</p> <p> e) A este respecto cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia establece que cada organismo de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute; incluir un listado con la individualizaci&oacute;n de sus funcionarios de planta y a contrata y las personas contratadas a honorarios y las que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo, como asimismo la escala de remuneraciones que le corresponda, con la remuneraci&oacute;n bruta mensualizada y asignaciones que tienen derecho a percibir en forma habitual y permanente. Por esto, se puede establecer que el Municipio reclamado no cumple &iacute;ntegramente, en relaci&oacute;n al personal de salud, con dicha obligaci&oacute;n de transparencia activa, toda vez que respecto del personal contratado a honorarios no se informa su remuneraci&oacute;n bruta mensualizada. Asimismo, cabe establecer que la informaci&oacute;n debe estar actualizada, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes, lo que en este caso no se cumple respecto de todo el personal, toda vez que lo publicado corresponde a julio de 2009. Por todo esto, debe acogerse el reclamo en lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> 5) Que en cuanto a la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, respecto a los cuales tambi&eacute;n se&ntilde;ala el reclamante que no se cumple a cabalidad, se puede se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) En el enlace relativo a &ldquo;Informaci&oacute;n Financiera&rdquo; existen 3 enlaces: Ingresos-Gastos Municipal, Ingresos-Gastos Educaci&oacute;n e Ingresos-Gastos Salud, no obstante s&oacute;lo el primero de &eacute;stos se encuentra actualmente operativo.</p> <p> b) Por otra parte, en el portal del Municipio, en el enlace relativo a Salud se publica informaci&oacute;n relativa a su presupuesto 2009. Dicha informaci&oacute;n se trata de un documento en PDF que contiene las definiciones de los diversos ingresos y gastos, las justificaciones del presupuesto 2009, as&iacute; como de los gastos.</p> <p> c) Los preceptos de la Ley de Transparencia y su Reglamento establecen que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o, actualiz&aacute;ndola, al menos, una vez al mes.</p> <p> d) A este respecto, el Consejo Directivo, respecto de la decisi&oacute;n del Reclamo R23-09 contra la I. Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar y C454-09 contra la I. Municipalidad de La Cisterna, estableci&oacute; que teniendo en cuenta, especialmente, el art&iacute;culo 67 de la L.O.C. de Municipalidades, que dispone que el alcalde debe dar cuenta p&uacute;blica y por escrito sobre la ejecuci&oacute;n del presupuesto al Concejo en abril de cada a&ntilde;o haciendo referencia, al menos, al balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria y el estado de situaci&oacute;n financiera, y la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda? y las restantes normas citadas en la decisi&oacute;n R23-09, este Consejo estima que para que una municipalidad d&eacute; cumplimiento con el art&iacute;culo 7 letra k) de la Ley de Transparencia y el art. 51 letra k) de su Reglamento, debe publicar aquella informaci&oacute;n incluida en la cuenta dada al concejo en relaci&oacute;n con el presupuesto que incluye, a lo menos, lo siguiente:</p> <p> i. Presupuesto municipal aprobado por el concejo y modificaciones a &eacute;ste si corresponde (ingresos y gastos mensuales).</p> <p> ii. Balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> iii. Estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.</p> <p> iv. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p> <p> e) Por lo se&ntilde;alado precedentemente, puede entenderse que respecto de la informaci&oacute;n presupuestaria correspondiente al a&ntilde;o 2009 y los informes sobre su ejecuci&oacute;n, se da cumplimiento a lo establecido en las normas que establecen los deberes de transparencia activa.</p> <p> f) Respecto del presupuesto de salud correspondiente al a&ntilde;o 2010, en el enlace correspondiente al Plan Comunal 2010, entre mucha otra informaci&oacute;n, se informa respecto de la proyecci&oacute;n de recursos para el a&ntilde;o 2010, con sus respectivos ingresos y gastos. No obstante no se encuentra publicada dicha informaci&oacute;n en el respectivo enlace de Transparencia Activa, por lo que se recomienda al Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo que para hacer m&aacute;s accesible dicha informaci&oacute;n a la ciudadan&iacute;a en general, se informe sobre estos &iacute;tems en los correspondientes enlaces.</p> <p> g) Por todo esto, cabe rechazar el reclamo en este punto.</p> <p> 6) Que al momento de presentar sus descargos, el Municipio reclamado acompa&ntilde;&oacute; 2 CDs con cierta informaci&oacute;n, que corresponde a la misma que se encuentra publicada en su sitio web.</p> <p> 7) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n realizada por el Municipio respecto a que al ser reclamante uno de sus funcionarios podr&iacute;a acceder a dicha informaci&oacute;n, debe se&ntilde;alarse que la letra g) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia establece el principio de no discriminaci&oacute;n que exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud, por lo que el hecho de que &eacute;ste tenga acceso a dicha informaci&oacute;n en raz&oacute;n de su funci&oacute;n, no obsta a que pueda interponer un reclamo por incumplimiento de los deberes de transparencia activa, toda vez que dicha informaci&oacute;n debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en general.</p> <p> 8) Que por todo lo se&ntilde;alado precedentemente cabe acoger parcialmente el reclamo interpuesto en contra de la I. Municipalidad de Algarrobo, por cuanto el Municipio reclamado en los casos se&ntilde;alados precedentemente cumple de manera parcial con las obligaciones de transparencia activa prescritas tanto en la Ley de Transparencia como en su Reglamento, por lo que cabe requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo que publique la informaci&oacute;n que establecen dichas normas legales, a la brevedad posible, y asimismo, recomendar que para estos efectos se rija por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, publicada en el Diario Oficial el 03.02.2010 y que comienza a regir el 01.06.2010.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger parcialmente el reclamo de don Claudio Andr&eacute;s G&oacute;mez Ossand&oacute;n en contra de la I. Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento a la brevedad y, en todo caso, en un plazo no supere el 01.06.10, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, dado las circunstancias particulares en que se encuentra la zona sur del pa&iacute;s.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Claudio Andr&eacute;s G&oacute;mez Ossand&oacute;n y al Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no firma la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s, pese a participar en el acuerdo. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>