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<strong>DECISIÓN AMPARO C616-09</strong></div>
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Entidad Publica: Municipalidad de Algarrobo</div>
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Requirente: Claudio Andrés Gómez Ossandón</div>
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Ingreso Consejo: 24.12.2009</div>
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En sesión ordinaria N° 134 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C616-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO: Don Claudio Andrés Gómez Ossandón dedujo reclamo el 24 de diciembre de 2009 en contra de la I. Municipalidad de Algarrobo, por infracción a las normas de transparencia activa, fundamentado en que no se encontraría publicada en su sitio web toda la información que la Ley de Transparencia exige, particularmente la siguiente:</p>
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a) En lo relativo a la planta del personal y al personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, del personal de salud del Municipio reclamado, de acuerdo a lo prescrito tanto por el artículo 7 letra d) de la Ley de Transparencia como por la letra d) del artículo 51 del Reglamento de la Ley, ya que las remuneraciones se encuentran actualizadas solamente al mes de Mayo de 2009.</p>
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b) En cuanto a la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año, toda vez que no se encuentra disponible la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos del departamento de salud.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este reclamo trasladándolo, mediante Oficio N° 117, de 29 de enero de 2010, al Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo. Éste respondió mediante Ordinario N° 103/2010, de 22 de febrero de 2010, señalando principalmente que:</p>
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a) Mediante Oficio N° 83, de 15.02.2010, la D.J.M. solicitó a la Coordinadora General de la Oficina de Acceso a la Información Pública información en relación a la reclamación presentada por don Claudio Andrés Gómez Ossandón, que fue remitida por Ordinario N° 09, de 16.02.2010, adjuntando archivo digital y documentación de respaldo.</p>
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b) El Organismo Municipal que preside ha cumplido siempre, y en la medida en que ha sido posible, con el principio de transparencia de la función pública consagrado en el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política de la República y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia.</p>
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c) En relación a los deberes de transparencia activa señala que el Municipio mantiene en su sitio web institucional la planta del personal del Departamento de Salud, su personal a contrata y personal a honorarios, conjuntamente con sus remuneraciones, según consta en el archivo digital que adjunta. Asimismo, en el portal institucional se mantiene información sobre el presupuesto asignado, informes sobre ejecución presupuestaria, etc.</p>
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d) Conforme lo anteriormente expuesto y atendiendo los reclamos de don Claudio Andrés Gómez Ossandón, hace presente que la información de carácter pública, sea ésta de orden Municipal o de sus servicios traspasados, tales como Salud o Educación, se está actualizando constantemente en el portal, lo mismo con las remuneraciones del personal y la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos.</p>
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e) Hace presente, muy respetuosamente que, en el caso particular, se les presenta la inquietud y contradictoriedad en el reclamo interpuesto, en atención a que, sin perjuicio de la obligación del Municipio de cumplir cabalmente con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, les asalta la duda de por qué el reclamante, Contador del Departamento de Salud Municipal presenta dicho reclamo, siendo que el cargo que inviste le da la posibilidad de acceder libremente a toda la información de carácter contable, presupuestaria y de remuneraciones del Departamento de Salud Municipal. Es más, éste, por ser el responsable de la elaboración de dicha información es el encargado de proporcionarla a la Unidad de Coordinación de la Oficina de Transparencia a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer lugar, cabe señalar que el presente reclamo se refiere a la vulneración de las obligaciones de transparencia activa que disponen los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, en particular aquéllas establecidas en los literales d) y k) de las disposiciones citadas. Dado que la Instrucción General N° 4 de este Consejo sobre los deberes de transparencia activa (D.O. 03.02.2010) aún no se encuentra vigente, y que a los municipios no se les aplica lo dispuesto en los Instructivos Presidenciales dictados a este efecto, sólo cabe analizar el cumplimiento de los deberes de transparencia activa a la luz de las respectivas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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2) Que, en este caso, cabe hacer presente que, aunque el Municipio haya traspasado ciertos servicios, como educación o salud, este Consejo ya ha establecido que las normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento son plenamente aplicables a las Corporaciones Municipales de Derecho Privado, por lo que también están sometidas a los deberes de transparencia activa, tal como ya se ha establecido en las decisiones A211-09 y R23-09.</p>
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3) Que se contrastó lo señalado por el reclamante con la información publicada en el banner de “Transparencia Activa” del Municipio reclamado (http://www.municipalidadalgarrobo.cl/index.php/transparencia-activa), en la cual actualmente se publica información respecto de diversos ítems exigidos en la Ley de Transparencia y en su Reglamento.</p>
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4) Que, así, respecto a lo señalado por el reclamante, se pudo constatar que respecto de la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con su correspondiente remuneración, se publica en el enlace a personal la información relativa al personal municipal, perteneciente a la DAEM y al personal de salud. El presente reclamo se refiere a este último, respecto del cual se puede señalar que se publica:</p>
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a) Tabla de sueldos del sector salud, que contiene una planilla con las remuneraciones según el nivel y categoría.</p>
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b) Personal mes de julio 2009 planta-contrata. Se trata de una planilla que contiene la siguiente información: jornada, profesión, nombres, categoría, nivel, tipo de contrato, fechas de vigencia del contrato, estado (activo, becado, vacante, entre otros), sueldo base, sueldo, mensual, anual, difícil, chóferes, colectivo, Ley N° 18.717.</p>
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c) Personal mes de julio Código del Trabajo. Contiene una planilla con el nombre del funcionario, tipo de contrato, estado, sueldo, difícil y responsabilidad.</p>
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d) Personal mes de julio a honorarios. Se publica una planilla de los médicos contratados a honorarios donde se publica el nombre y existe una columna correspondiente al sueldo bruto, no obstante no se informa dicho ítem.</p>
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e) A este respecto cabe señalar que el artículo 51 letra d) del Reglamento de la Ley de Transparencia establece que cada organismo de la Administración del Estado deberá incluir un listado con la individualización de sus funcionarios de planta y a contrata y las personas contratadas a honorarios y las que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo, como asimismo la escala de remuneraciones que le corresponda, con la remuneración bruta mensualizada y asignaciones que tienen derecho a percibir en forma habitual y permanente. Por esto, se puede establecer que el Municipio reclamado no cumple íntegramente, en relación al personal de salud, con dicha obligación de transparencia activa, toda vez que respecto del personal contratado a honorarios no se informa su remuneración bruta mensualizada. Asimismo, cabe establecer que la información debe estar actualizada, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes, lo que en este caso no se cumple respecto de todo el personal, toda vez que lo publicado corresponde a julio de 2009. Por todo esto, debe acogerse el reclamo en lo señalado precedentemente.</p>
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5) Que en cuanto a la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, respecto a los cuales también señala el reclamante que no se cumple a cabalidad, se puede señalar lo siguiente:</p>
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a) En el enlace relativo a “Información Financiera” existen 3 enlaces: Ingresos-Gastos Municipal, Ingresos-Gastos Educación e Ingresos-Gastos Salud, no obstante sólo el primero de éstos se encuentra actualmente operativo.</p>
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b) Por otra parte, en el portal del Municipio, en el enlace relativo a Salud se publica información relativa a su presupuesto 2009. Dicha información se trata de un documento en PDF que contiene las definiciones de los diversos ingresos y gastos, las justificaciones del presupuesto 2009, así como de los gastos.</p>
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c) Los preceptos de la Ley de Transparencia y su Reglamento establecen que los órganos de la Administración del Estado deben mantener permanentemente a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año, actualizándola, al menos, una vez al mes.</p>
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d) A este respecto, el Consejo Directivo, respecto de la decisión del Reclamo R23-09 contra la I. Municipalidad de Viña del Mar y C454-09 contra la I. Municipalidad de La Cisterna, estableció que teniendo en cuenta, especialmente, el artículo 67 de la L.O.C. de Municipalidades, que dispone que el alcalde debe dar cuenta pública y por escrito sobre la ejecución del presupuesto al Concejo en abril de cada año haciendo referencia, al menos, al balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, y la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda? y las restantes normas citadas en la decisión R23-09, este Consejo estima que para que una municipalidad dé cumplimiento con el artículo 7 letra k) de la Ley de Transparencia y el art. 51 letra k) de su Reglamento, debe publicar aquella información incluida en la cuenta dada al concejo en relación con el presupuesto que incluye, a lo menos, lo siguiente:</p>
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i. Presupuesto municipal aprobado por el concejo y modificaciones a éste si corresponde (ingresos y gastos mensuales).</p>
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ii. Balance de la ejecución presupuestaria.</p>
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iii. Estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente.</p>
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iv. Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p>
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e) Por lo señalado precedentemente, puede entenderse que respecto de la información presupuestaria correspondiente al año 2009 y los informes sobre su ejecución, se da cumplimiento a lo establecido en las normas que establecen los deberes de transparencia activa.</p>
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f) Respecto del presupuesto de salud correspondiente al año 2010, en el enlace correspondiente al Plan Comunal 2010, entre mucha otra información, se informa respecto de la proyección de recursos para el año 2010, con sus respectivos ingresos y gastos. No obstante no se encuentra publicada dicha información en el respectivo enlace de Transparencia Activa, por lo que se recomienda al Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo que para hacer más accesible dicha información a la ciudadanía en general, se informe sobre estos ítems en los correspondientes enlaces.</p>
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g) Por todo esto, cabe rechazar el reclamo en este punto.</p>
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6) Que al momento de presentar sus descargos, el Municipio reclamado acompañó 2 CDs con cierta información, que corresponde a la misma que se encuentra publicada en su sitio web.</p>
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7) Que en cuanto a la alegación realizada por el Municipio respecto a que al ser reclamante uno de sus funcionarios podría acceder a dicha información, debe señalarse que la letra g) del artículo 11 de la Ley de Transparencia establece el principio de no discriminación que exige a los órganos de la Administración del Estado entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud, por lo que el hecho de que éste tenga acceso a dicha información en razón de su función, no obsta a que pueda interponer un reclamo por incumplimiento de los deberes de transparencia activa, toda vez que dicha información debe encontrarse permanentemente a disposición del público en general.</p>
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8) Que por todo lo señalado precedentemente cabe acoger parcialmente el reclamo interpuesto en contra de la I. Municipalidad de Algarrobo, por cuanto el Municipio reclamado en los casos señalados precedentemente cumple de manera parcial con las obligaciones de transparencia activa prescritas tanto en la Ley de Transparencia como en su Reglamento, por lo que cabe requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo que publique la información que establecen dichas normas legales, a la brevedad posible, y asimismo, recomendar que para estos efectos se rija por la Instrucción General N° 4 del Consejo para la Transparencia sobre Transparencia Activa, publicada en el Diario Oficial el 03.02.2010 y que comienza a regir el 01.06.2010.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Acoger parcialmente el reclamo de don Claudio Andrés Gómez Ossandón en contra de la I. Municipalidad de Algarrobo, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II) Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo:</p>
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a) Cumplir el presente requerimiento a la brevedad y, en todo caso, en un plazo no supere el 01.06.10, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, dado las circunstancias particulares en que se encuentra la zona sur del país.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Claudio Andrés Gómez Ossandón y al Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no firma la presente decisión por encontrarse fuera del país, pese a participar en el acuerdo. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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