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DECISIÓN AMPARO ROL C5615-22</p>
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Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil</p>
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Requirente: Luz María Ramírez Chamorro</p>
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Ingreso Consejo: 23.06.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, teniéndose por entregada la información requerida, referida a las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020 a la fecha de la solicitud, al acreditarse en esta sede el haber sido proporcionada con posterioridad a la interposición del presente reclamo.</p>
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Aplica criterio adoptado en decisión de amparo Rol C915-22, seguida entre las mismas partes.</p>
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En sesión ordinaria N° 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5615-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2022, doña Luz María Ramírez Chamorro solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil la siguiente información: "Documento de fiscalización que informa Irregularidad de la normativa por parte de Aeroinnova al tener en su organización un Encargado de Mantenimiento que es la misma persona que realiza los trabajos como Mecánico de CMA REPSA, también requiero oficios y resoluciones referentes a fiscalizaciones de la empresa Aeroinnova".</p>
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2) SUBSANACIÓN: Mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2022, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Transparencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil requirió a la reclamante subsanar la solicitud aclarando: "Si la documentación solicitada se refiere al informe final de algún proceso de fiscalización en particular".</p>
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A través de correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2022, la solicitante manifestó que: "Para especificar mi solicitud, puedo decir que los documentos solicitados se refieren a las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, descritas por el señor César Mac-Namara en Audiencia AD020AW1107718 realizada el lunes 2 de mayo de 2022 a las 9:00 horas, entre ellas la fiscalización en que se informa Irregularidad de cumplimiento a normativa por parte de Aeroinnova SPA al tener como responsable de Encargado de Control de Mantenimiento (ECM) en su organización, a la misma persona que realiza los trabajos como Mecánico del CMA REPSA, el señor (...). El Sr. César Mac-Namara se comprometió a enviar esta documentación una vez finalizada la reunión, y habiendo manifestado que no era necesario solicitarlo por otro medio, no obstante, esto no se hizo efectivo, razón por la cual estoy requiriendo se me envíe la documentación a través de Ley de Transparencia. Asimismo solicito se me haga entrega de todas las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020 a la fecha de esta solicitud".</p>
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3) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio N° 3906 de fecha 9 de junio de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) RESPUESTA: A través de correo electrónico del 23 de junio de 2022, la Dirección General de Aeronáutica Civil respondió al requerimiento, citando los artículos 5, 10, 20 y 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, y manifestando que:</p>
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- En relación con la fiscalización en que se informa irregularidad de cumplimiento de normativa por parte de Aero innova SpA, se informa que la situación antes descrita, apreciada inicialmente como irregularidad, su análisis posterior para determinar la evidencia que sustentaría su presentación a infraccional, determinó que no existió tal irregularidad de incumplimiento de la normativa, ya que el desempeño de la persona aludida como mecánico de mantenimiento, era supervisado por el responsable del control de calidad del CMA REPSA, quien por lo demás era el único que podía retornar al servicio una aeronave después de haberse efectuado trabajos de mantenimiento en determinada aeronave perteneciente a Aeroinnova, todo lo anterior en conformidad a la normativa.</p>
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- En relación con la entrega de todas las fiscalizaciones a la empresa Aero innova SPA, desde el 17 de enero de 2020, señala que la Dirección General procedió a notificar a la empresa en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia, la que se opuso a la entrega de la información, por lo que, deducida la oposición en tiempo y forma, en conformidad a la causal establecida en el numeral 2) del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación con su artículo 20, el órgano requerido queda impedido de proporcionar los antecedentes solicitados y no le corresponde analizar la pertinencia o calidad de la fundamentación de la negativa del tercero.</p>
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Explica que el tercero afectado se opone a la entrega de la información, señalando que:</p>
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"Considerando la amplitud y naturaleza de la información solicitada, que incluye la entrega de antecedentes detallados, por un periodo de más de dos años, referidos a las ?scalizaciones efectuadas por la DGAC a Aeroinnova, por este acto manifestamos nuestra oposición a la solicitud en comento, fundándonos en la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N° 2 (...). Entre la información requerida por la Solicitante, se incluyen una serie de antecedentes que forman parte de la información comercial sensible de Aeroinnova, como también de su estructura de funcionamiento y operación, cuya divulgación a terceros afectaría derechos de carácter comercial y económico, como asimismo su capacidad competitiva, causando serios perjuicios a la compañía.</p>
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Hacemos presente en este caso que la información cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia para la reserva de dicha información por ser sensible y estratégica: i. Los antecedentes solicitados contienen información secreta, que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza este tipo de información. ii. La información contenida en los antecedentes solicitados ha sido objeto de esfuerzos para mantener su secreto. iii. La información contenida en los antecedentes tiene, ciertamente, un valor comercial por ser secreta, es decir, constituye parte de la estrategia comercial de Aeroinnova, por lo que su publicidad afectaría signi?cativamente su desenvolvimiento competitivo.</p>
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De este modo, hacemos presente que la causal invocada resulta completamente aplicable a la Solicitud, en cuanto a que estos antecedentes comprenden información comerciablemente sensible, sobre la gestión, seguridad operacional e indicadores de rendimiento en dicha materia y procesos internos de Aeroinnova (...)".</p>
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Finalmente, señala que, de acuerdo con la decisión amparo C915-22, aún no vencen los plazos para que el tercero afectado pueda reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, por lo que, la causa aún no se encuentra firme y ejecutoriada.</p>
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5) AMPARO: El 23 de junio de 2022, doña Luz María Ramírez Chamorro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, por oposición de un tercero. Además, la reclamante hizo presente que: "la DGAC me negó el acceso a la información solicitada por oposición de la empresa Aeroinnova, y dado "que de acuerdo a la decisión amparo C915-22, aún no vencen los plazos para que el tercero afectado pueda reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, por lo que la causa aún no se encuentra a firme y ejecutoriada". Esta última aseveración es incorrecta, pues el plazo aludido para la decisión amparo C915-22 venció y hoy 23 de junio de 2022 se me debió haber entregado la información solicitada, lo que no se hizo efectivo. Por otra parte, los antecedentes solicitados resultan relevantes para el adecuado control social, en relación con las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo de aeronaves, particularmente, en cuanto a sus condiciones y estado para el vuelo, lo que se reafirma con la jurisprudencia en Decisión de Amparo ROL C915-22. Téngase presente que esta solicitud de antecedentes se refiere a un punto específico y acotado, por lo que debe evaluarse en su mérito, pues el que el Encargado de Mantenimiento de Aeroinnova sea la misma persona que realiza los trabajos como Mecánico de CMA REPSA, incide directamente en la seguridad de los vuelos de la empresa Aeroinnova, lo que es una causa contribuyente al accidente ocurrido (...)".</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante Oficio E15126, de 8 de agosto de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificación, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que éstas ingresaron ante el órgano que usted representa; y, (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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Mediante Of. N° 02/3/0629/9406, del 30 de agosto de 2022, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que la solicitud de información fue satisfecha conforme a lo expuesto en la respuesta, ya que, aquellos antecedentes referidos a la fiscalización que se individualiza fue otorgada en su totalidad oportunamente y solo aquella relativa a las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020, no fue entregada por la oposición del tercero eventualmente afectado.</p>
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Indica que, por otra parte, de acuerdo con la decisión de amparo C915-22, recaída sobre la misma información, pero de una época anterior, y considerando que este Consejo informó a esta DGAC que la empresa Aeroinnva SpA no presentó reclamo de ilegalidad, se procedió el 22 de agosto de 2022 a remitir a la usuaria todas las fiscalizaciones requeridas en solicitud AD020T0003906, y que dieron origen al presente amparo. Recuerda que en la referida decisión se dispuso la entrega de "copias de las auditorías efectuadas a la empresa Aeroinnova Spa los años 2019, 2020, y 2021", acusando recibo de la información con la misma fecha la reclamante. Adjunta antecedentes que dan cuenta de lo expuesto.</p>
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Agrega que, respecto de la entrega de "todas las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020", una vez analizada la información se determinó que aquella podría ser considerada como documentos o antecedentes que contienen información que puede afectar los derechos de terceros, por lo cual, se estimó necesario realizar el proceso de notificación a la empresa Aeroinnova SpA., en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia, manifestando aquella su oposición, en los términos ya reproducidos en la respuesta. Así las cosas, una vez deducida la oposición por el tercero en tiempo y forma, en conformidad a la causal de secreto y reserva establecida en el numeral 2) del artículo 21 de la Ley 20.285, y lo señalado en artículo 20 del mismo cuerpo legal, añadido que el punto 2.4 de la Instrucción General N° 10, la Dirección quedó impedida de hacer entrega de la información relativa a las fiscalizaciones requeridas.</p>
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Adjunta los antecedentes relacionados con el proceso de notificación al tercero y la oposición deducida, indicando además sus datos de contacto.</p>
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Finalmente, manifiesta que, de acuerdo con lo expresado, el 22 de agosto de 2022 se remitieron a la usuaria todas las fiscalizaciones requeridas en solicitud de acceso a la información AD020T0003906, quien acusó recibo de la información. En consecuencia, habiéndose entregado toda la información requerida, solicita el análisis de los antecedentes entregados y el cierre del presente amparo mediante SARC.</p>
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7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio E16806 de 14 de septiembre de 2022. A través de presentación de fecha 15 de septiembre de 2022, el tercero interesado formuló descargos, en los que, en resumen, manifestó que:</p>
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- La reclamante está reviviendo el procedimiento Rol C915-22 de forma inadecuada, ya que, en su solicitud de amparo señala que la DGAC no le habría proporcionado los antecedentes que este Consejo instruyó entregarle en la aludida causa, a saber, una copia de las auditorías efectuadas a la empresa Aeroinnova SpA los años 2019, 2020, y 2021.</p>
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Indica que, al parecer, según lo declarado por la solicitante en este amparo, la DGAC se habría negado a la entrega de las copias de las auditorías indicadas, porque a la fecha de la solicitud de cumplimiento la resolución de este Consejo no se encontraba firme, al estar pendientes los plazos para reclamar de ilegalidad. Sin embargo, ante esta situación no corresponde iniciar un nuevo amparo, por cuanto, dicha materia ya se encuentra resuelta en la causa C915-22, sino que lo que procede es que la solicitante pida a la DGAC el cumplimiento de la resolución en el plazo oportuno, tratándose de un asunto de coordinación entre el órgano y la peticionaria, y no una materia que debe volver a ser resuelta por este Consejo.</p>
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- La documentación referida a la fiscalización de la irregularidad que se detalla no puede ser entregada porque simplemente no existe, lo que fue informado por la DGAC a la solicitante mediante correo electrónico del 23 de junio de 2022, en el cual el Secretario General de la DGAC fue categórico al indicar que se trató de un mal entendido. Es decir, lo que fue una apreciación inicial y errónea de la autoridad respecto a una supuesta irregularidad, fue corregida por aquella al revisar la materia antes de iniciar un procedimiento infraccional, al darse cuenta de que no había infracción alguna. Por ende, la DGAC nunca alcanzó a notificar a Aeroinnova de una conclusión como la que esboza la solicitante.</p>
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Solicita rechazar el amparo respecto de ambos grupos de documentos solicitados, ya que, la solicitud en realidad carece de un objeto válido. Las fiscalizaciones deben ser entregadas según resolución C915-22, que se encuentra firme, por lo que, la reiteración de dicha decisión en este procedimiento carecería de objeto. A su vez, la documentación referida a las supuestas irregularidades de Aeroinnova no existe, por lo que, mal podría ser entregada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la falta de entrega de la información requerida, correspondiente a todas las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020, y en particular, aquella en la que se informaría una irregularidad por parte de la empresa al tener como Encargado de Control de Mantenimiento a la misma persona que realiza los trabajos como Mecánico del CMA REPSA.</p>
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2) Que, por su parte, el órgano reclamado manifestó en la respuesta que respecto de la fiscalización particular indicada en la solicitud, si bien la situación a la que aquella alude fue apreciada inicialmente como irregularidad, su análisis posterior determinó que no existió desajuste a la normativa; mientras que, tratándose del conjunto de fiscalizaciones requeridas, se deniega su entrega por oposición del tercero interesado, fundada en la causal del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, agregando que aun se encuentra pendiente el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisión de amparo C915-22, en la que se ordenó la entrega de la misma información que ahora se pide actualizada. Luego, en sus descargos, manifiesta que, el 22 de agosto de 2022, se remitieron a la usuaria todas las fiscalizaciones requeridas en solicitud de acceso a la información que dio origen a este amparo, en el marco de la mencionada decisión C915-22, quien acusó recibo de la información.</p>
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3) Que, a su vez, el tercero interesado manifestó en esta sede que solicita rechazar el amparo respecto de ambos grupos de documentos solicitados, ya que, las fiscalizaciones deben ser entregadas según decisión de amparo Rol C915-22, la que se encuentra firme, por lo que, la reiteración de dicho pronunciamiento en este procedimiento carecería de objeto; y, en atención a que la documentación referida a las supuestas irregularidades de Aeroinnova no existe, por lo que, mal podría ser entregada.</p>
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4) Que, del análisis de los antecedentes del presente amparo, se advierte que, efectivamente, este Consejo tuvo la oportunidad de pronunciarse ordenando la entrega de información coincidente con aquella requerida en el presente reclamo. Lo anterior, en el marco de la decisión por medio de la cual se acogió el amparo Rol C915-22 en el que la solicitante pidió tener acceso a la siguiente información de la empresa Aeroinnova: "1) Confirmar si dicha empresa ha sido AUDITADA periódicamente por la Dirección de Aeronáutica Civil como lo afirma su página web www.aeroinnova.com; 2) Si la respuesta del punto 1 es sí, requiero copia de dichas auditorias para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022".</p>
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5) Que, luego, el órgano ha acompañado los antecedentes que dan cuenta de haber proporcionado la información requerida, específicamente, a través de correo electrónico del 22 de agosto de 2022 en el que se señala que: "en atención a respuesta a solicitud AD020T0003906 remitida a Ud. con fecha 23 de junio, que dió origen a amparo C5615-22, y una vez revisada la Jurisprudencia del Consejo para la Transparencia en relación a amparo C915-22, nos dirigimos a Ud. a objeto de adjuntar todas las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SpA. De lo anterior, se remiten carpetas con la información proporcionada en fechas 07 de julio del 2022, 28 de julio del 2022 mediante el correo registura@dgac.gob.cl, y carpeta con las fiscalizaciones correspondientes al año 2022 a la fecha de la solicitud AD020T0003906. Se adjunta enlace con la información antes mencionada", comunicación que fue respondida por la solicitante mediante correo electrónico de la misma fecha, acusando recibo de la información.</p>
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6) Que, en mérito de lo expuesto, se advierte que resulta aplicable al presente caso aquello resuelto en el marco del amparo C915-22 respecto de la pertinencia de la entrega de la información, y por ende, de la improcedencia de las alegaciones del tercero interesado, debiendo acogerse el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información solicitada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Luz María Ramírez Chamorro en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, teniéndose por entregada la información requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Luz María Ramírez Chamorro, al Sr. Director General de Aeronáutica Civil y al tercero interesado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>