Decisión ROL C5615-22
Reclamante: LUZ MARIA RAMIREZ CHAMORRO  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, teniéndose por entregada la información requerida, referida a las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020 a la fecha de la solicitud, al acreditarse en esta sede el haber sido proporcionada con posterioridad a la interposición del presente reclamo. Aplica criterio adoptado en decisión de amparo Rol C915-22, seguida entre las mismas partes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5615-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil</p> <p> Requirente: Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez Chamorro</p> <p> Ingreso Consejo: 23.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n requerida, referida a las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020 a la fecha de la solicitud, al acreditarse en esta sede el haber sido proporcionada con posterioridad a la interposici&oacute;n del presente reclamo.</p> <p> Aplica criterio adoptado en decisi&oacute;n de amparo Rol C915-22, seguida entre las mismas partes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5615-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de mayo de 2022, do&ntilde;a Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez Chamorro solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Documento de fiscalizaci&oacute;n que informa Irregularidad de la normativa por parte de Aeroinnova al tener en su organizaci&oacute;n un Encargado de Mantenimiento que es la misma persona que realiza los trabajos como Mec&aacute;nico de CMA REPSA, tambi&eacute;n requiero oficios y resoluciones referentes a fiscalizaciones de la empresa Aeroinnova&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N: Mediante correo electr&oacute;nico del 11 de mayo de 2022, en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil requiri&oacute; a la reclamante subsanar la solicitud aclarando: &quot;Si la documentaci&oacute;n solicitada se refiere al informe final de alg&uacute;n proceso de fiscalizaci&oacute;n en particular&quot;.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de mayo de 2022, la solicitante manifest&oacute; que: &quot;Para especificar mi solicitud, puedo decir que los documentos solicitados se refieren a las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, descritas por el se&ntilde;or C&eacute;sar Mac-Namara en Audiencia AD020AW1107718 realizada el lunes 2 de mayo de 2022 a las 9:00 horas, entre ellas la fiscalizaci&oacute;n en que se informa Irregularidad de cumplimiento a normativa por parte de Aeroinnova SPA al tener como responsable de Encargado de Control de Mantenimiento (ECM) en su organizaci&oacute;n, a la misma persona que realiza los trabajos como Mec&aacute;nico del CMA REPSA, el se&ntilde;or (...). El Sr. C&eacute;sar Mac-Namara se comprometi&oacute; a enviar esta documentaci&oacute;n una vez finalizada la reuni&oacute;n, y habiendo manifestado que no era necesario solicitarlo por otro medio, no obstante, esto no se hizo efectivo, raz&oacute;n por la cual estoy requiriendo se me env&iacute;e la documentaci&oacute;n a trav&eacute;s de Ley de Transparencia. Asimismo solicito se me haga entrega de todas las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020 a la fecha de esta solicitud&quot;.</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio N&deg; 3906 de fecha 9 de junio de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 23 de junio de 2022, la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil respondi&oacute; al requerimiento, citando los art&iacute;culos 5, 10, 20 y 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, y manifestando que:</p> <p> - En relaci&oacute;n con la fiscalizaci&oacute;n en que se informa irregularidad de cumplimiento de normativa por parte de Aero innova SpA, se informa que la situaci&oacute;n antes descrita, apreciada inicialmente como irregularidad, su an&aacute;lisis posterior para determinar la evidencia que sustentar&iacute;a su presentaci&oacute;n a infraccional, determin&oacute; que no existi&oacute; tal irregularidad de incumplimiento de la normativa, ya que el desempe&ntilde;o de la persona aludida como mec&aacute;nico de mantenimiento, era supervisado por el responsable del control de calidad del CMA REPSA, quien por lo dem&aacute;s era el &uacute;nico que pod&iacute;a retornar al servicio una aeronave despu&eacute;s de haberse efectuado trabajos de mantenimiento en determinada aeronave perteneciente a Aeroinnova, todo lo anterior en conformidad a la normativa.</p> <p> - En relaci&oacute;n con la entrega de todas las fiscalizaciones a la empresa Aero innova SPA, desde el 17 de enero de 2020, se&ntilde;ala que la Direcci&oacute;n General procedi&oacute; a notificar a la empresa en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, la que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, por lo que, deducida la oposici&oacute;n en tiempo y forma, en conformidad a la causal establecida en el numeral 2) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con su art&iacute;culo 20, el &oacute;rgano requerido queda impedido de proporcionar los antecedentes solicitados y no le corresponde analizar la pertinencia o calidad de la fundamentaci&oacute;n de la negativa del tercero.</p> <p> Explica que el tercero afectado se opone a la entrega de la informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que:</p> <p> &quot;Considerando la amplitud y naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, que incluye la entrega de antecedentes detallados, por un periodo de m&aacute;s de dos a&ntilde;os, referidos a las ?scalizaciones efectuadas por la DGAC a Aeroinnova, por este acto manifestamos nuestra oposici&oacute;n a la solicitud en comento, fund&aacute;ndonos en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 2 (...). Entre la informaci&oacute;n requerida por la Solicitante, se incluyen una serie de antecedentes que forman parte de la informaci&oacute;n comercial sensible de Aeroinnova, como tambi&eacute;n de su estructura de funcionamiento y operaci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n a terceros afectar&iacute;a derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, como asimismo su capacidad competitiva, causando serios perjuicios a la compa&ntilde;&iacute;a.</p> <p> Hacemos presente en este caso que la informaci&oacute;n cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia para la reserva de dicha informaci&oacute;n por ser sensible y estrat&eacute;gica: i. Los antecedentes solicitados contienen informaci&oacute;n secreta, que no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza este tipo de informaci&oacute;n. ii. La informaci&oacute;n contenida en los antecedentes solicitados ha sido objeto de esfuerzos para mantener su secreto. iii. La informaci&oacute;n contenida en los antecedentes tiene, ciertamente, un valor comercial por ser secreta, es decir, constituye parte de la estrategia comercial de Aeroinnova, por lo que su publicidad afectar&iacute;a signi?cativamente su desenvolvimiento competitivo.</p> <p> De este modo, hacemos presente que la causal invocada resulta completamente aplicable a la Solicitud, en cuanto a que estos antecedentes comprenden informaci&oacute;n comerciablemente sensible, sobre la gesti&oacute;n, seguridad operacional e indicadores de rendimiento en dicha materia y procesos internos de Aeroinnova (...)&quot;.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que, de acuerdo con la decisi&oacute;n amparo C915-22, a&uacute;n no vencen los plazos para que el tercero afectado pueda reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, por lo que, la causa a&uacute;n no se encuentra firme y ejecutoriada.</p> <p> 5) AMPARO: El 23 de junio de 2022, do&ntilde;a Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez Chamorro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, por oposici&oacute;n de un tercero. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;la DGAC me neg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por oposici&oacute;n de la empresa Aeroinnova, y dado &quot;que de acuerdo a la decisi&oacute;n amparo C915-22, a&uacute;n no vencen los plazos para que el tercero afectado pueda reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, por lo que la causa a&uacute;n no se encuentra a firme y ejecutoriada&quot;. Esta &uacute;ltima aseveraci&oacute;n es incorrecta, pues el plazo aludido para la decisi&oacute;n amparo C915-22 venci&oacute; y hoy 23 de junio de 2022 se me debi&oacute; haber entregado la informaci&oacute;n solicitada, lo que no se hizo efectivo. Por otra parte, los antecedentes solicitados resultan relevantes para el adecuado control social, en relaci&oacute;n con las actividades de la aviaci&oacute;n civil, en resguardo de la seguridad de vuelo de aeronaves, particularmente, en cuanto a sus condiciones y estado para el vuelo, lo que se reafirma con la jurisprudencia en Decisi&oacute;n de Amparo ROL C915-22. T&eacute;ngase presente que esta solicitud de antecedentes se refiere a un punto espec&iacute;fico y acotado, por lo que debe evaluarse en su m&eacute;rito, pues el que el Encargado de Mantenimiento de Aeroinnova sea la misma persona que realiza los trabajos como Mec&aacute;nico de CMA REPSA, incide directamente en la seguridad de los vuelos de la empresa Aeroinnova, lo que es una causa contribuyente al accidente ocurrido (...)&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, mediante Oficio E15126, de 8 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Of. N&deg; 02/3/0629/9406, del 30 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n fue satisfecha conforme a lo expuesto en la respuesta, ya que, aquellos antecedentes referidos a la fiscalizaci&oacute;n que se individualiza fue otorgada en su totalidad oportunamente y solo aquella relativa a las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020, no fue entregada por la oposici&oacute;n del tercero eventualmente afectado.</p> <p> Indica que, por otra parte, de acuerdo con la decisi&oacute;n de amparo C915-22, reca&iacute;da sobre la misma informaci&oacute;n, pero de una &eacute;poca anterior, y considerando que este Consejo inform&oacute; a esta DGAC que la empresa Aeroinnva SpA no present&oacute; reclamo de ilegalidad, se procedi&oacute; el 22 de agosto de 2022 a remitir a la usuaria todas las fiscalizaciones requeridas en solicitud AD020T0003906, y que dieron origen al presente amparo. Recuerda que en la referida decisi&oacute;n se dispuso la entrega de &quot;copias de las auditor&iacute;as efectuadas a la empresa Aeroinnova Spa los a&ntilde;os 2019, 2020, y 2021&quot;, acusando recibo de la informaci&oacute;n con la misma fecha la reclamante. Adjunta antecedentes que dan cuenta de lo expuesto.</p> <p> Agrega que, respecto de la entrega de &quot;todas las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020&quot;, una vez analizada la informaci&oacute;n se determin&oacute; que aquella podr&iacute;a ser considerada como documentos o antecedentes que contienen informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de terceros, por lo cual, se estim&oacute; necesario realizar el proceso de notificaci&oacute;n a la empresa Aeroinnova SpA., en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, manifestando aquella su oposici&oacute;n, en los t&eacute;rminos ya reproducidos en la respuesta. As&iacute; las cosas, una vez deducida la oposici&oacute;n por el tercero en tiempo y forma, en conformidad a la causal de secreto y reserva establecida en el numeral 2) del art&iacute;culo 21 de la Ley 20.285, y lo se&ntilde;alado en art&iacute;culo 20 del mismo cuerpo legal, a&ntilde;adido que el punto 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, la Direcci&oacute;n qued&oacute; impedida de hacer entrega de la informaci&oacute;n relativa a las fiscalizaciones requeridas.</p> <p> Adjunta los antecedentes relacionados con el proceso de notificaci&oacute;n al tercero y la oposici&oacute;n deducida, indicando adem&aacute;s sus datos de contacto.</p> <p> Finalmente, manifiesta que, de acuerdo con lo expresado, el 22 de agosto de 2022 se remitieron a la usuaria todas las fiscalizaciones requeridas en solicitud de acceso a la informaci&oacute;n AD020T0003906, quien acus&oacute; recibo de la informaci&oacute;n. En consecuencia, habi&eacute;ndose entregado toda la informaci&oacute;n requerida, solicita el an&aacute;lisis de los antecedentes entregados y el cierre del presente amparo mediante SARC.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio E16806 de 14 de septiembre de 2022. A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 15 de septiembre de 2022, el tercero interesado formul&oacute; descargos, en los que, en resumen, manifest&oacute; que:</p> <p> - La reclamante est&aacute; reviviendo el procedimiento Rol C915-22 de forma inadecuada, ya que, en su solicitud de amparo se&ntilde;ala que la DGAC no le habr&iacute;a proporcionado los antecedentes que este Consejo instruy&oacute; entregarle en la aludida causa, a saber, una copia de las auditor&iacute;as efectuadas a la empresa Aeroinnova SpA los a&ntilde;os 2019, 2020, y 2021.</p> <p> Indica que, al parecer, seg&uacute;n lo declarado por la solicitante en este amparo, la DGAC se habr&iacute;a negado a la entrega de las copias de las auditor&iacute;as indicadas, porque a la fecha de la solicitud de cumplimiento la resoluci&oacute;n de este Consejo no se encontraba firme, al estar pendientes los plazos para reclamar de ilegalidad. Sin embargo, ante esta situaci&oacute;n no corresponde iniciar un nuevo amparo, por cuanto, dicha materia ya se encuentra resuelta en la causa C915-22, sino que lo que procede es que la solicitante pida a la DGAC el cumplimiento de la resoluci&oacute;n en el plazo oportuno, trat&aacute;ndose de un asunto de coordinaci&oacute;n entre el &oacute;rgano y la peticionaria, y no una materia que debe volver a ser resuelta por este Consejo.</p> <p> - La documentaci&oacute;n referida a la fiscalizaci&oacute;n de la irregularidad que se detalla no puede ser entregada porque simplemente no existe, lo que fue informado por la DGAC a la solicitante mediante correo electr&oacute;nico del 23 de junio de 2022, en el cual el Secretario General de la DGAC fue categ&oacute;rico al indicar que se trat&oacute; de un mal entendido. Es decir, lo que fue una apreciaci&oacute;n inicial y err&oacute;nea de la autoridad respecto a una supuesta irregularidad, fue corregida por aquella al revisar la materia antes de iniciar un procedimiento infraccional, al darse cuenta de que no hab&iacute;a infracci&oacute;n alguna. Por ende, la DGAC nunca alcanz&oacute; a notificar a Aeroinnova de una conclusi&oacute;n como la que esboza la solicitante.</p> <p> Solicita rechazar el amparo respecto de ambos grupos de documentos solicitados, ya que, la solicitud en realidad carece de un objeto v&aacute;lido. Las fiscalizaciones deben ser entregadas seg&uacute;n resoluci&oacute;n C915-22, que se encuentra firme, por lo que, la reiteraci&oacute;n de dicha decisi&oacute;n en este procedimiento carecer&iacute;a de objeto. A su vez, la documentaci&oacute;n referida a las supuestas irregularidades de Aeroinnova no existe, por lo que, mal podr&iacute;a ser entregada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a todas las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SPA, desde el 17 de enero de 2020, y en particular, aquella en la que se informar&iacute;a una irregularidad por parte de la empresa al tener como Encargado de Control de Mantenimiento a la misma persona que realiza los trabajos como Mec&aacute;nico del CMA REPSA.</p> <p> 2) Que, por su parte, el &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; en la respuesta que respecto de la fiscalizaci&oacute;n particular indicada en la solicitud, si bien la situaci&oacute;n a la que aquella alude fue apreciada inicialmente como irregularidad, su an&aacute;lisis posterior determin&oacute; que no existi&oacute; desajuste a la normativa; mientras que, trat&aacute;ndose del conjunto de fiscalizaciones requeridas, se deniega su entrega por oposici&oacute;n del tercero interesado, fundada en la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, agregando que aun se encuentra pendiente el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la decisi&oacute;n de amparo C915-22, en la que se orden&oacute; la entrega de la misma informaci&oacute;n que ahora se pide actualizada. Luego, en sus descargos, manifiesta que, el 22 de agosto de 2022, se remitieron a la usuaria todas las fiscalizaciones requeridas en solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que dio origen a este amparo, en el marco de la mencionada decisi&oacute;n C915-22, quien acus&oacute; recibo de la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a su vez, el tercero interesado manifest&oacute; en esta sede que solicita rechazar el amparo respecto de ambos grupos de documentos solicitados, ya que, las fiscalizaciones deben ser entregadas seg&uacute;n decisi&oacute;n de amparo Rol C915-22, la que se encuentra firme, por lo que, la reiteraci&oacute;n de dicho pronunciamiento en este procedimiento carecer&iacute;a de objeto; y, en atenci&oacute;n a que la documentaci&oacute;n referida a las supuestas irregularidades de Aeroinnova no existe, por lo que, mal podr&iacute;a ser entregada.</p> <p> 4) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes del presente amparo, se advierte que, efectivamente, este Consejo tuvo la oportunidad de pronunciarse ordenando la entrega de informaci&oacute;n coincidente con aquella requerida en el presente reclamo. Lo anterior, en el marco de la decisi&oacute;n por medio de la cual se acogi&oacute; el amparo Rol C915-22 en el que la solicitante pidi&oacute; tener acceso a la siguiente informaci&oacute;n de la empresa Aeroinnova: &quot;1) Confirmar si dicha empresa ha sido AUDITADA peri&oacute;dicamente por la Direcci&oacute;n de Aeron&aacute;utica Civil como lo afirma su p&aacute;gina web www.aeroinnova.com; 2) Si la respuesta del punto 1 es s&iacute;, requiero copia de dichas auditorias para los a&ntilde;os 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022&quot;.</p> <p> 5) Que, luego, el &oacute;rgano ha acompa&ntilde;ado los antecedentes que dan cuenta de haber proporcionado la informaci&oacute;n requerida, espec&iacute;ficamente, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico del 22 de agosto de 2022 en el que se se&ntilde;ala que: &quot;en atenci&oacute;n a respuesta a solicitud AD020T0003906 remitida a Ud. con fecha 23 de junio, que di&oacute; origen a amparo C5615-22, y una vez revisada la Jurisprudencia del Consejo para la Transparencia en relaci&oacute;n a amparo C915-22, nos dirigimos a Ud. a objeto de adjuntar todas las fiscalizaciones realizadas a la empresa Aeroinnova SpA. De lo anterior, se remiten carpetas con la informaci&oacute;n proporcionada en fechas 07 de julio del 2022, 28 de julio del 2022 mediante el correo registura@dgac.gob.cl, y carpeta con las fiscalizaciones correspondientes al a&ntilde;o 2022 a la fecha de la solicitud AD020T0003906. Se adjunta enlace con la informaci&oacute;n antes mencionada&quot;, comunicaci&oacute;n que fue respondida por la solicitante mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, acusando recibo de la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se advierte que resulta aplicable al presente caso aquello resuelto en el marco del amparo C915-22 respecto de la pertinencia de la entrega de la informaci&oacute;n, y por ende, de la improcedencia de las alegaciones del tercero interesado, debiendo acogerse el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez Chamorro en contra de la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Luz Mar&iacute;a Ram&iacute;rez Chamorro, al Sr. Director General de Aeron&aacute;utica Civil y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>