Resumen del caso:
RESUMEN
Por voto de mayoría, se rechazan los amparos interpuestos en contra de la Subsecretaría del
Interior, referidos a la entrega de la información correspondiente a copia de los correos
electrónicos enviados y recibidos, desde sus cuentas institucionales, por los ex funcionarios
del Ministerio del Interior que se indican, en el periodo señalado.
Lo anterior, por cuanto, la Ley de Transparencia no tiene la especificidad ni la
determinación que exige la Constitución Política para restringir el derecho que protege las
comunicaciones vía correos electrónicos, pues no determina los casos ni las formas en que
sería admisible la limitación de este derecho fundamental garantizado por el artículo 19, N°
5, de la Carta Fundamental, en función de resguardar al máximo posible la intimidad y la
vida privada de su titular. En consecuencia, se configura la causal de reserva prescrita en el
artículo 21, Nº 2, de la Ley de Transparencia.
A su vez, consta el voto disidente del Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, quien no
comparte lo razonado en relación a la naturaleza de los correos electrónicos, para quien
dichos antecedentes, generados desde una casilla institucional en el ejercicio de
competencias públicas, constituyen una manera de comunicación formal entre los
funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas
comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, y no concurre una
causal de secreto o reserva a su respecto.
La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el
presente caso.
En sesión ordinaria Nº 1321 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2022,
con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso
a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C5762-22. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2
Unidad de Análisis de Fondo C5762-22 y C5763-22
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