Decisión ROL C5767-22
Reclamante: ALONSO PENA BAEZA  
Reclamado: CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Consejo Nacional de Educación, por cuanto la información solicitada no existe en este.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/22/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5767-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo Nacional de Educaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Alonso Pe&ntilde;a Baeza.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.06.2022.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada no existe en este.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1323 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C5767-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2022, don Alonso Pe&ntilde;a Baeza solicit&oacute; al Consejo Nacional de Educaci&oacute;n -en adelante e indistintamente CNED-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito informe evaluaci&oacute;n de empleabilidad en el campo laboral, tramos de ingreso, evoluci&oacute;n del ingreso a 5 a&ntilde;os, evoluci&oacute;n empleabilidad, cantidad de titulados a nivel pa&iacute;s, proyecci&oacute;n de demanda de la carrera a 5 a&ntilde;os utilizados para el proceso de elaboraci&oacute;n de Est&aacute;ndares Pedag&oacute;gicos y Disciplinarios para Carreras de Pedagog&iacute;a en Educaci&oacute;n F&iacute;sica y Salud Aprobados por el Consejo Nacional de Educaci&oacute;n CNED en resoluci&oacute;n N&deg; 068 de 2021 y publicados en primera edici&oacute;n en agosto 2021 dado que no se mencionan en los fundamentos. Lo anterior es necesario dado que configura las capacidades a desarrollar por las instituciones educativas respecto del ingreso de los estudiantes al campo laboral&quot;. (sic)</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio Oficio N&deg; 204/2022, de 23 de junio de 2022, el CNED dio respuesta al solicitante se&ntilde;al&aacute;ndole, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> (i) &quot;Conforme al art&iacute;culo 86, letra f) del DFL N&deg; 2, de 2009, corresponde al Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, en ejercicio de sus atribuciones legales, informar favorablemente o con observaciones los est&aacute;ndares propuestos por el Ministerio de Educaci&oacute;n.&quot;.</p> <p> (ii) &quot;El 22 de enero de 2021, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 010/10 de 2021, el Ministerio de Educaci&oacute;n present&oacute; al Consejo la propuesta de Est&aacute;ndares de la Profesi&oacute;n Docente, elaborada por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&oacute;n e Investigaciones Pedag&oacute;gicas, que considera el Marco de la Buena Ense&ntilde;anza del sistema regular estructurado en torno a Est&aacute;ndares de Desempe&ntilde;o, y Est&aacute;ndares para la Formaci&oacute;n Inicial Docente.&quot;.</p> <p> (iii) &quot;Respecto de dicha propuesta, el Consejo se pronunci&oacute; mediante el Acuerdo N&deg; 31 de 2021, ejecutado por la Resoluci&oacute;n N&deg; 68/2021. En este decidi&oacute; aprobar la propuesta de Marco de la Buena Ense&ntilde;anza y los Est&aacute;ndares Pedag&oacute;gicos para la Formaci&oacute;n Inicial Docente; y aprobar una serie de est&aacute;ndares, entre estos, para Educaci&oacute;n F&iacute;sica y Salud Educaci&oacute;n B&aacute;sica y Media.&quot;.</p> <p> (iv) &quot;La propuesta que tuvo su origen en el Ministerio de Educaci&oacute;n, no se acompa&ntilde;&oacute; de informes o evaluaciones de empleabilidad, campo laboral ni ingresos o evoluci&oacute;n, ni proyecciones de crecimientos de carreras espec&iacute;ficas. Por lo tanto, el CNED no tiene la informaci&oacute;n que usted solicita, dado que no fue presentada ni requerida en el proceso de an&aacute;lisis de los est&aacute;ndares que culmin&oacute; en la dictaci&oacute;n del Acuerdo N&deg; 31 de 2021.&quot;.</p> <p> (v) &quot;Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que la informaci&oacute;n que usted busca puede obtenerla en el sitio web del Ministerio de Educaci&oacute;n https://www.mifuturo.cl/, donde encuentra estad&iacute;sticas por carreras y un buscador de empleabilidad e ingresos. Adem&aacute;s, el mismo Ministerio tiene abundante informaci&oacute;n complementaria sobre la construcci&oacute;n de las propuestas de est&aacute;ndares disponibles en su sitio web https://www.mineduc.cl/propuestas-de-la-mesa-para-la-atraccion-a-las-carreras-depedagogia/ o https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2021/08/propuestamesa-10.pdf&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de junio de 2022, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, agregando &quot;Respuesta incompleta o parcial: Se solicito a Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n General MINEDUC un informe evaluaci&oacute;n de empleabilidad en el campo laboral, tramos de ingreso, evoluci&oacute;n del ingreso a 5 a&ntilde;os, evoluci&oacute;n empleabilidad, cantidad de titulados a nivel pa&iacute;s, proyecci&oacute;n de demanda de la carrera a 5 a&ntilde;os utilizados para el proceso de elaboraci&oacute;n de Est&aacute;ndares Pedag&oacute;gicos y Disciplinarios para Carreras de Pedagog&iacute;a en Educaci&oacute;n F&iacute;sica y Salud Aprobados por el Consejo Nacional de Educaci&oacute;n CNED en resoluci&oacute;n N&deg; 068 de 2021 y publicados en primera edici&oacute;n en agosto 2021 dado que no se mencionan en los fundamentos. Lo anterior es necesario dado que configura las capacidades a desarrollar por las instituciones educativas respecto del ingreso de los estudiantes al campo laboral. Dicha solicitud se deriva totalmente a Consejo Nacional de Educaci&oacute;n CNED. Respuesta de CNED retorna solicitud de informaci&oacute;n al MINEDUC&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al CNED, mediante oficio N&deg; E15272, de fecha 10 de agosto de 2022, requiriendo que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante, la derivaci&oacute;n efectuada por la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 273/2022, de fecha 18de septiembre de 2022 el &oacute;rgano recurrido present&oacute; sus descargos, en los que reitera los argumentos dados en su respuesta al solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n utilizada en el proceso de elaboraci&oacute;n de los Est&aacute;ndares Pedag&oacute;gicos y Disciplinarios para Carreras de Pedagog&iacute;a en Educaci&oacute;n F&iacute;sica y Salud aprobados por el Consejo Nacional de Educaci&oacute;n en resoluci&oacute;n N&deg; 68, de 31 de marzo de 2021, del CNED, en particular &quot;informe evaluaci&oacute;n de empleabilidad en el campo laboral, tramos de ingreso, evoluci&oacute;n del ingreso a 5 a&ntilde;os, evoluci&oacute;n empleabilidad, cantidad de titulados a nivel pa&iacute;s, proyecci&oacute;n de demanda de la carrera a 5 a&ntilde;os&quot;.</p> <p> 2) Que, el CNED, tanto en su respuesta a la solicitud de acceso como en sus descargos, ha se&ntilde;alado que para la aprobaci&oacute;n de los Est&aacute;ndares de la Profesi&oacute;n Docente, elaborada por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentaci&oacute;n e Investigaciones Pedag&oacute;gicas, que considera el Marco de la Buena Ense&ntilde;anza del sistema regular estructurado en torno a Est&aacute;ndares de Desempe&ntilde;o, y Est&aacute;ndares para la Formaci&oacute;n Inicial Docente, elaborados por el Ministerio de Educaci&oacute;n, no se acompa&ntilde;aron como antecedentes a ese organismo de informes o datos referidos a &quot;empleabilidad en el campo laboral, tramos de ingreso, evoluci&oacute;n del ingreso a 5 a&ntilde;os, evoluci&oacute;n empleabilidad, cantidad de titulados a nivel pa&iacute;s, proyecci&oacute;n de demanda de la carrera a 5 a&ntilde;os&quot;, por lo que la informaci&oacute;n requerida no existe en su poder.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo antes se&ntilde;alado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol N&deg; C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, resulte inexistente. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la parte reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, el propio solicitante en su solicitud reconoce que la informaci&oacute;n que solicita --&quot;empleabilidad en el campo laboral, tramos de ingreso, evoluci&oacute;n del ingreso a 5 a&ntilde;os, evoluci&oacute;n empleabilidad, cantidad de titulados a nivel pa&iacute;s, proyecci&oacute;n de demanda de la carrera a 5 a&ntilde;os&quot;-no se encuentra mencionada en la aludida Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 68, de 2021, del CNED, como fundamentos para su dictaci&oacute;n. Por consiguiente, el propio solicitante viene a establecer con dicha afirmaci&oacute;n que informaci&oacute;n como la solicitada por &eacute;l no fue remitida al CNED por el Ministerio de Educaci&oacute;n, ni fue considerada por el CNED para elaborar la aludida resoluci&oacute;n aprobatoria de los citados est&aacute;ndares. De este modo, se trata de informaci&oacute;n inexistente en poder del &oacute;rgano recurrido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Alonso Pe&ntilde;a Baeza en contra del Consejo Nacional de Educaci&oacute;n, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alonso Pe&ntilde;a Baeza y a la Sra. Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>