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DECISIÓN AMPARO ROL C5767-22</p>
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Entidad pública: Consejo Nacional de Educación.</p>
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Requirente: Alonso Peña Baeza.</p>
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Ingreso Consejo: 29.06.2022.</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Consejo Nacional de Educación, por cuanto la información solicitada no existe en este.</p>
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En sesión ordinaria N° 1323 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C5767-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2022, don Alonso Peña Baeza solicitó al Consejo Nacional de Educación -en adelante e indistintamente CNED-, la siguiente información:</p>
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"Solicito informe evaluación de empleabilidad en el campo laboral, tramos de ingreso, evolución del ingreso a 5 años, evolución empleabilidad, cantidad de titulados a nivel país, proyección de demanda de la carrera a 5 años utilizados para el proceso de elaboración de Estándares Pedagógicos y Disciplinarios para Carreras de Pedagogía en Educación Física y Salud Aprobados por el Consejo Nacional de Educación CNED en resolución N° 068 de 2021 y publicados en primera edición en agosto 2021 dado que no se mencionan en los fundamentos. Lo anterior es necesario dado que configura las capacidades a desarrollar por las instituciones educativas respecto del ingreso de los estudiantes al campo laboral". (sic)</p>
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2) RESPUESTA: Por medio Oficio N° 204/2022, de 23 de junio de 2022, el CNED dio respuesta al solicitante señalándole, en síntesis, lo siguiente:</p>
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(i) "Conforme al artículo 86, letra f) del DFL N° 2, de 2009, corresponde al Consejo Nacional de Educación, en ejercicio de sus atribuciones legales, informar favorablemente o con observaciones los estándares propuestos por el Ministerio de Educación.".</p>
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(ii) "El 22 de enero de 2021, a través del Ordinario N° 010/10 de 2021, el Ministerio de Educación presentó al Consejo la propuesta de Estándares de la Profesión Docente, elaborada por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, que considera el Marco de la Buena Enseñanza del sistema regular estructurado en torno a Estándares de Desempeño, y Estándares para la Formación Inicial Docente.".</p>
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(iii) "Respecto de dicha propuesta, el Consejo se pronunció mediante el Acuerdo N° 31 de 2021, ejecutado por la Resolución N° 68/2021. En este decidió aprobar la propuesta de Marco de la Buena Enseñanza y los Estándares Pedagógicos para la Formación Inicial Docente; y aprobar una serie de estándares, entre estos, para Educación Física y Salud Educación Básica y Media.".</p>
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(iv) "La propuesta que tuvo su origen en el Ministerio de Educación, no se acompañó de informes o evaluaciones de empleabilidad, campo laboral ni ingresos o evolución, ni proyecciones de crecimientos de carreras específicas. Por lo tanto, el CNED no tiene la información que usted solicita, dado que no fue presentada ni requerida en el proceso de análisis de los estándares que culminó en la dictación del Acuerdo N° 31 de 2021.".</p>
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(v) "Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que la información que usted busca puede obtenerla en el sitio web del Ministerio de Educación https://www.mifuturo.cl/, donde encuentra estadísticas por carreras y un buscador de empleabilidad e ingresos. Además, el mismo Ministerio tiene abundante información complementaria sobre la construcción de las propuestas de estándares disponibles en su sitio web https://www.mineduc.cl/propuestas-de-la-mesa-para-la-atraccion-a-las-carreras-depedagogia/ o https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2021/08/propuestamesa-10.pdf".</p>
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3) AMPARO: El 29 de junio de 2022, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, agregando "Respuesta incompleta o parcial: Se solicito a División de Educación General MINEDUC un informe evaluación de empleabilidad en el campo laboral, tramos de ingreso, evolución del ingreso a 5 años, evolución empleabilidad, cantidad de titulados a nivel país, proyección de demanda de la carrera a 5 años utilizados para el proceso de elaboración de Estándares Pedagógicos y Disciplinarios para Carreras de Pedagogía en Educación Física y Salud Aprobados por el Consejo Nacional de Educación CNED en resolución N° 068 de 2021 y publicados en primera edición en agosto 2021 dado que no se mencionan en los fundamentos. Lo anterior es necesario dado que configura las capacidades a desarrollar por las instituciones educativas respecto del ingreso de los estudiantes al campo laboral. Dicha solicitud se deriva totalmente a Consejo Nacional de Educación CNED. Respuesta de CNED retorna solicitud de información al MINEDUC".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al CNED, mediante oficio N° E15272, de fecha 10 de agosto de 2022, requiriendo que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante, la derivación efectuada por la Subsecretaría de Educación, y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida; (4°) en caso de no obrar en su poder la información requerida, señale si era procedente aplicar el procedimiento de derivación establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; (5°) de ser así, remita copia de la derivación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado.</p>
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A través de Oficio N° 273/2022, de fecha 18de septiembre de 2022 el órgano recurrido presentó sus descargos, en los que reitera los argumentos dados en su respuesta al solicitante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de información utilizada en el proceso de elaboración de los Estándares Pedagógicos y Disciplinarios para Carreras de Pedagogía en Educación Física y Salud aprobados por el Consejo Nacional de Educación en resolución N° 68, de 31 de marzo de 2021, del CNED, en particular "informe evaluación de empleabilidad en el campo laboral, tramos de ingreso, evolución del ingreso a 5 años, evolución empleabilidad, cantidad de titulados a nivel país, proyección de demanda de la carrera a 5 años".</p>
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2) Que, el CNED, tanto en su respuesta a la solicitud de acceso como en sus descargos, ha señalado que para la aprobación de los Estándares de la Profesión Docente, elaborada por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, que considera el Marco de la Buena Enseñanza del sistema regular estructurado en torno a Estándares de Desempeño, y Estándares para la Formación Inicial Docente, elaborados por el Ministerio de Educación, no se acompañaron como antecedentes a ese organismo de informes o datos referidos a "empleabilidad en el campo laboral, tramos de ingreso, evolución del ingreso a 5 años, evolución empleabilidad, cantidad de titulados a nivel país, proyección de demanda de la carrera a 5 años", por lo que la información requerida no existe en su poder.</p>
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3) Que, en virtud de lo antes señalado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol N° C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, resulte inexistente. En consecuencia, tras revisión y análisis de los documentos y las alegaciones de la parte reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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4) Que, a mayor abundamiento, el propio solicitante en su solicitud reconoce que la información que solicita --"empleabilidad en el campo laboral, tramos de ingreso, evolución del ingreso a 5 años, evolución empleabilidad, cantidad de titulados a nivel país, proyección de demanda de la carrera a 5 años"-no se encuentra mencionada en la aludida Resolución Exenta N° 68, de 2021, del CNED, como fundamentos para su dictación. Por consiguiente, el propio solicitante viene a establecer con dicha afirmación que información como la solicitada por él no fue remitida al CNED por el Ministerio de Educación, ni fue considerada por el CNED para elaborar la aludida resolución aprobatoria de los citados estándares. De este modo, se trata de información inexistente en poder del órgano recurrido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Alonso Peña Baeza en contra del Consejo Nacional de Educación, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Alonso Peña Baeza y a la Sra. Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. La Consejera doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>