Decisión ROL C5783-22
Reclamante: ALVARO PEREZ CASTRO  
Reclamado: COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), respecto de todos los antecedentes que se contengan en la o las carpetas a que dio lugar la tramitación de la denuncia WA582795, de fecha 30 de Marzo 2022, interpuesta ante ese órgano; o en su defecto, una vez efectuada una búsqueda exhaustiva, señalar expresa y fundadamente, si alguno de dichos antecedentes no existiese o no obraran en su poder. Lo anterior, por haberse desestimado las alegaciones tendientes a configurar las causales de reserva contenidas en los N°s 1, 2 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, al no acreditar fehacientemente su concurrencia. Con todo, en aplicación del principio de divisibilidad, el órgano deberá, en forma previa a la entrega de la información requerida, proteger los datos personales del denunciante, si este fuese un tercero distinto del recurrente en este amparo, y de todo tercero, persona natural, que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. Rechazar el amparo en cuanto a la entrega de correos electrónicos, sea que estos emanen de cuentas institucionales de la propia CMF o de cuentas de correos electrónicos particulares de personas naturales y/o jurídicas, por constituir comunicaciones privadas amparadas por la garantía constitucional de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, contemplada en el artículo 19, N°5, de la Constitución, lo que configura la causal de reserva contenida en el artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia. Rechazar el amparo en cuanto a la entrega de los antecedentes, sin excepción alguna, que obran en poder de la CMF, de todos los antecedentes de la génesis, la discusión y la tramitación de todas las denuncias de www.UNACO.cl debidamente representada por el Sr. Álvaro Pérez Castro ante la CMF, por las razones antes señaladas, por la falta de determinación y precisión de lo solicitado. Lo anterior, es acordado con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, quien estima que el amparo debe ser rechazado por concurrir el deber de reserva que rige a la Comisión para el Mercado Financiero y sus funcionarios. Además, con el voto disidente de los Consejeros doña Gloria de La Fuente González y don Bernardo Navarrete Yáñez, para quienes, se debe acoger el amparo respecto de la entrega de los correos institucionales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2023  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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