Decisión ROL C5788-22
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Reclamante: MARIANA DIAZ FLORES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Quisco, ordenando entregar el Acta de entrega del beneficio de mercadería a la persona consultada, y cualquier otro acto administrativo donde conste la autorización y procedencia de entrega de dicho beneficio a esta persona durante el año 2020. Asimismo, se deberá informar sobre otros beneficios, subsidios, y/o apoyos económicos entregados a dicho beneficiario. Con todo, en el evento de no existir otros antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Lo anterior, por aplicación de lo razonado por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el ámbito de la privacidad de las personas que gozan de éstos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. Previo a la entrega de la información, se deberá tarjar, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella como, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5788-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Quisco</p> <p> Requirente: Mariana D&iacute;az Flores</p> <p> Ingreso Consejo: 29.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de El Quisco, ordenando entregar el Acta de entrega del beneficio de mercader&iacute;a a la persona consultada, y cualquier otro acto administrativo donde conste la autorizaci&oacute;n y procedencia de entrega de dicho beneficio a esta persona durante el a&ntilde;o 2020. Asimismo, se deber&aacute; informar sobre otros beneficios, subsidios, y/o apoyos econ&oacute;micos entregados a dicho beneficiario. Con todo, en el evento de no existir otros antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Lo anterior, por aplicaci&oacute;n de lo razonado por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile, con cargo fiscal, hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n, se deber&aacute; tarjar, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5788-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2022, do&ntilde;a Mariana D&iacute;az Flores solicit&oacute; a la Municipalidad de El Quisco la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. Se solicita acto administrativo donde consta la autorizaci&oacute;n y procedencia de entrega de beneficio de mercader&iacute;a, seg&uacute;n Decreto 21.01.001 12/06/2020, que indica como beneficiario a (...). Con especial detalle de la verificaci&oacute;n del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento.</p> <p> 2. Solicita acto administrativo donde consta la autorizaci&oacute;n y procedencia de entrega de beneficio de mercader&iacute;a, seg&uacute;n Decreto 21.01.001 31/12/2020.</p> <p> 3.- Cualquier beneficio, subsidio, o apoyo econ&oacute;mico entregado al Sr.(...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 16 de junio de 2022, la Municipalidad de El Quisco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 1701, de 13 de junio de 2022, indicando, en documento adjunto, lo siguiente:</p> <p> De los puntos 1&deg; y 2&deg; se&ntilde;ala que el decreto alcaldicio N&deg; 1319, sobre ayudas asistenciales, determina en su art&iacute;culo primero a quienes van dirigidas las ayudas. La Ficha de Protecci&oacute;n Social vigente desde el a&ntilde;o 2016 es el Registro Social de Hogares (RSH) y en su art&iacute;culo segundo entrega par&aacute;metros para la evaluaci&oacute;n socioecon&oacute;mica que los profesionales del Departamento Social deben realizar. La decisi&oacute;n del profesional sobre asignar o no la ayuda asistencial es sustentada por los antecedentes expuestos en el RSH y la evaluaci&oacute;n socioecon&oacute;mica. En la especie, la autorizaci&oacute;n y procedencia de la ayudas asistenciales entregada a la persona consultada se encuentran determinadas por la evaluaci&oacute;n y el RSH respectivo. Ambas herramientas son de car&aacute;cter confidencial, puesto que contienen informaci&oacute;n personal sobre el usuario, por tanto, no pueden ser remitidas; ello, en virtud del art&iacute;culo 7, de la letra i), de la Ley 20.285 y del art&iacute;culo 25 del C&oacute;digo de &Eacute;tica para trabajadores sociales.</p> <p> Del punto 3&deg; indica que la &uacute;ltima ayuda asistencial entregada al usuario corresponde al 10 de junio 2021.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de junio de 2022, do&ntilde;a Mariana D&iacute;az Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que: &quot;Se invoca una causal de reserva inexistente y no consta que se haya notificado al tercero involucrado para que ejerciera oposici&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E15292, de 10 de agosto de 2022, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique si lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si el tercero eventualmente afectado present&oacute; su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -nombre, direcci&oacute;n y correo electr&oacute;nico-, del tercero involucrado, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 25 de agosto de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; el Ordinario Alcaldicio N&deg; 382, de 24 de agosto de 2022, con sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En la especie resulta aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; toda vez que se solicita informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de un beneficiario de ayudas sociales, cuya entrega se sustenta en sus condiciones socioecon&oacute;micas, las cuales al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg; letra g) de la ley 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, encontr&aacute;ndose referidos a hechos o circunstancias de su vida privada, se encuentran amparados por la causal de reserva invocada. En este sentido, en relaci&oacute;n al Acta de Entrega del beneficio otorgado a la persona consultada se puede identificar RUT, domicilio, tel&eacute;fono de contacto, clasificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, todo lo cual constituyen datos de car&aacute;cter personal.</p> <p> A&ntilde;ade que mediante Ordinario N&deg; 320, de fecha 18 de agosto del 2022, se realiz&oacute; la notificaci&oacute;n a la persona consultada, para efectos de ejercer su derecho de oposici&oacute;n en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; quien no hizo uso de su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo legal otorgado.</p> <p> Por &uacute;ltimo agrega que a trav&eacute;s de memorando N&deg; 313, de fecha 16 de agosto del 2022, la Secretaria Municipal inform&oacute; que en los registros de decretos alcaldicios no se encuentra la numeraci&oacute;n de los decretos mencionados por la peticionara en los puntos 1&deg; y 2&deg; de su solicitud.</p> <p> 5) SOLICITA COMPLEMENTAR DESCARGOS: Por correo electr&oacute;nico de fecha 07 de septiembre de 2022 se solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, en el sentido de: a) acompa&ntilde;ar copia del correo electr&oacute;nico o de la notificaci&oacute;n al tercero de su derecho de oposici&oacute;n, por medio del cual se hizo entrega del Ord. N&deg; 320/2022, a fin de constatar la fecha en que se notific&oacute;; y b) Se&ntilde;alar si el tercero se opuso expresamente a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por correo electr&oacute;nico de fecha 08 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano remiti&oacute; los antecedentes requeridos agregando que &quot;(...) cumplido en el t&eacute;rmino legal de 3 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el Art. 20&deg; de la Ley 20.285, el Sr.(...) no present&oacute; su derecho de oposici&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis del requerimiento de la especie y de los antecedentes tenidos a la vista esta Corporaci&oacute;n entiende que lo pedido corresponde a los actos administrativos donde conste la autorizaci&oacute;n y procedencia de entrega de beneficios de mercader&iacute;a a la persona que se indica durante el a&ntilde;o 2020, con especial detalle de la verificaci&oacute;n del cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento; como asimismo, se indique cualquier otro beneficio, subsidio, o apoyo econ&oacute;mico entregado a dicha persona.</p> <p> 2) Que, en este sentido, cabe hacer presente, que si bien la reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que en los registros de decretos alcaldicios no existen los decretos mencionados por la peticionara en su solicitud, - que reconocer&iacute;an como beneficiario a la persona consultada -; lo anterior no obsta a que este Consejo pueda pronunciarse sobre la pretensi&oacute;n de la reclamante, toda vez que el Municipio en su respuesta hizo menci&oacute;n a la procedencia de ayudas asistenciales entregadas a la persona consultada; y luego en los descargos evacuados en esta sede, se refiri&oacute; a la existencia de un acta de entrega del beneficio de mercader&iacute;a otorgado a aquella persona, la cual fue denegada.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, en cuanto a los actos administrativos donde conste la autorizaci&oacute;n y procedencia de entrega de beneficio de mercader&iacute;a a la persona que se indica en el a&ntilde;o 2020, con especial detalle de la verificaci&oacute;n del cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento; cabe hacer presente que la Municipalidad en los descargos evacuados en esta sede se&ntilde;al&oacute; que en la especie resulta aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; toda vez que se solicita informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de un beneficiario de ayudas sociales, agregando, en lo que interesa, que existe un Acta de Entrega del beneficio otorgado a la persona consultada, donde se puede identificar RUT, domicilio, tel&eacute;fono de contacto, clasificaci&oacute;n socioecon&oacute;mica, todo lo cual constituyen datos de car&aacute;cter personal. Con todo, inform&oacute; que siendo emplazada la persona consultada en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, aquel no hizo uso de su derecho de oposici&oacute;n dentro del plazo legal otorgado.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo solicitado, cabe tener presente lo razonado por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C333-10, respecto a que el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social respecto de quienes han sido otorgados dichos beneficios. A mayor abundamiento, la propia Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7 letra i) ha establecido que la n&oacute;mina de beneficiaros de programas de subsidios u otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, debe hacerse p&uacute;blica de manera proactiva por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, mes a mes, con la &uacute;nica excepci&oacute;n de aquellos casos en que se estime que dicha informaci&oacute;n constituye datos sensibles, en cuyo caso el tratamiento de los mismos debe hacerse de acuerdo con las normas de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, obrando en poder del &oacute;rgano un acta de entrega del beneficio de mercader&iacute;a, respecto de la persona consultada, y trat&aacute;ndose lo pedido de informaci&oacute;n p&uacute;blica, se desestimar&aacute;n las alegaciones del &oacute;rgano en tal sentido y se proceder&aacute; a acoger el presente amparo en esta parte, requiriendo se otorgue acceso a la referida acta y a cualquier otro acto administrativo donde conste la autorizaci&oacute;n y procedencia de entrega del beneficio de mercader&iacute;a a la persona que se indica en el a&ntilde;o 2020; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de no existir otros antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 6) Que, finalmente, respecto a que se informe sobre cualquier beneficio, subsidio, o apoyo econ&oacute;mico entregado a la persona consultada; cabe hacer presente que si bien el &oacute;rgano en su respuesta inform&oacute; que la &uacute;ltima ayuda asistencial entregada al usuario corresponde al 10 de junio 2021; no consta que se hayan especificados los beneficios otorgados a la persona consultada. En consecuencia, en virtud de lo expuesto en los considerandos 4&deg; y 5 precedentes, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se ordenar&aacute; informar a la reclamante lo requerido. Con todo, en el evento de no existir otros antecedentes que los beneficios de mercader&iacute;as analizados, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mariana D&iacute;az Flores en contra de la Municipalidad de El Quisco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Quisco, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante:</p> <p> i) Acta de entrega del beneficio de mercader&iacute;a a la persona consultada, y cualquier otro acto administrativo donde conste la autorizaci&oacute;n y procedencia de entrega de dicho beneficio a esta persona durante el a&ntilde;o 2020; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii) Informar otros beneficios, subsidios, y/o apoyo econ&oacute;mico entregado a la persona consultada.</p> <p> Con todo, en el evento de no existir otros actos administrativos u antecedentes que informar, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mariana D&iacute;az Flores y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Quisco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>