Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenando entregar la información pedida referida al expediente y demás documentos que den cuenta del procedimiento administrativo relativo a la solicitud que se consulta formulada ante el órgano reclamado. Atendida la naturaleza de la información, su entrega debe ser presencial al peticionario, previa acreditación de su identidad, o a su apoderado debidamente facultado, en los términos instruidos por este Consejo.
Lo anterior, por tratarse de información respecto de la cual no se acreditó la causal de reserva alegada referida al privilegio deliberativo del órgano reclamado. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 letra a), de la ley N° 19.880, que dispone que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.
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