Decisión ROL C5807-22
Reclamante: MARIA ANGELICA CARRAZANA DIAZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, ordenándose la entrega de la información faltante relativa al Permiso de Edificación N° 48/2018. Lo anterior, por cuanto se trata de información esencialmente pública, conforme la Ley de Transparencia, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, no obstante ello, en el evento de que todo o parte de la información ordenada entregar no obre en poder del órgano requerido, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5807-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puchuncav&iacute;</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Carrazana D&iacute;az</p> <p> Ingreso Consejo: 29.06.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n faltante relativa al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 48/2018.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, conforme la Ley de Transparencia, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, no obstante ello, en el evento de que todo o parte de la informaci&oacute;n ordenada entregar no obre en poder del &oacute;rgano requerido, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5807-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la Ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Carrazana D&iacute;az solicit&oacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute; la siguiente informaci&oacute;n: &quot;1) Copia de la o las Solicitud(es) de Recepci&oacute;n Final del Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 48/2018, Copia de Acta de Observaciones a la RF, Copia de Cumplimiento de observaciones, Copia de Deniego(s) de la (s) solicitud (es) RF, Copia del Certificado (s) de Recepci&oacute;n Final Total o Parcial.</p> <p> 2) Copia de Solicitud de Ley Copropiedad Inmobiliaria, Copia de Acta de Observaciones a dicha solicitud, Copia de Certificado de aprobaci&oacute;n o deniego de la solicitud.</p> <p> 3) Informe de la Direcci&oacute;n de Obras sobre el cumplimiento de plazos normados para la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de los actos administrativos indicados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de junio de 2022, la Municipalidad de Puchuncav&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante el env&iacute;o por correo electr&oacute;nico del Oficio N&deg; 00136, de fecha 09 de junio de 2022, indicando en lo pertinente que, se adjunta documentaci&oacute;n extendida por el Director de Obras Municipal.</p> <p> A dicho oficio, se anexa el Oficio Ord. N&deg; 000255 de fecha 09 de junio de 2022, que en lo que interesa indica que se adjunta: &quot;- acta de recepci&oacute;n, efectuada con fecha 08 de febrero de 2022, a la propiedad rol 261-23</p> <p> - Certificado de recepci&oacute;n definitiva de obra de edificaci&oacute;n, N&deg; 523-2022 de fecha 18 de febrero de 2022&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de junio de 2022, do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Carrazana D&iacute;az dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada ser&iacute;a incompleta o parcial, ya que indica que: &quot;Se describieron e individualizaron los antecedentes que se solicitaron, correspondientes a actos administrativos intermedios y finales para la emisi&oacute;n de la Recepci&oacute;n Final y Certificado para acoger el inmueble a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y cumplimiento de plazos y solo se remiten dos antecedente, el certificado de Recepcion Final y el acta de la Recepcion Final&quot;.</p> <p> Luego agrega que: &quot;No da ninguna explicaci&oacute;n a la falta de informaci&oacute;n, como tampoco se contacto a la suscrita en el caso que el funcionarios de la DOM, tuviera dudas respecto a la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC, con fecha 08 de agosto de 2022.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, mediante el Oficio N&deg; E16084 - 2022, de 24 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n ; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, habiendo vencido el plazo concedido, no consta que el &oacute;rgano reclamado hubiere presentado descargos u observaciones al presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en una respuesta incompleta a la solicitud de acceso a informaci&oacute;n presentada, ya que solo se entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino, a modo de contexto, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada, se debe tener en consideraci&oacute;n el inciso final del art&iacute;culo 116, del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley general de urbanismo y construcciones, que dispone expresamente de un procedimiento de publicidad respecto de los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, etc. de cualquiera naturaleza, prescribiendo que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales correspondiente: &quot;(...) deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;. En ese mismo sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones, se&ntilde;ala expresamente que las Direcciones de Obras Municipales: &quot;otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos: &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 3) Que, lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, resulta plenamente concordante con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, que prescriben que se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a alguna de las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, existiendo norma expresa, que establece la publicidad de todos los antecedentes relativos a los permisos de edificaci&oacute;n, como ocurre en la especie, el car&aacute;cter p&uacute;blico de lo solicitado es indiscutible, tal como se estableci&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1061-14, entre otras.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y, no habi&eacute;ndose esgrimido hip&oacute;tesis de secreto o reserva que ponderar, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n faltante relativa al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 48/2018.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, en el evento de que todo o parte de la informaci&oacute;n que se ordenar&aacute; entregar no obre en poder del &oacute;rgano requerido, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, de este Consejo.</p> <p> 7) Que, finalmente, este Consejo estima pertinente hacer presente al &oacute;rgano reclamado que, la circunstancia de no haber evacuado los descargos solicitados, constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, lo que pudiere dar lugar a la instrucci&oacute;n de un proceso sancionatorio por eventual infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad, previstos en el art&iacute;culo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Carrazana D&iacute;az, en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n relativa al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 48/2018, consistente en:</p> <p> 1) Copia de la o las solicitud(es) de recepci&oacute;n final del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 48/2018, copia del acta de observaciones a la recepci&oacute;n final, copia de cumplimiento de observaciones y copia de deniego(s) de la (s) solicitud (es) de recepci&oacute;n final.</p> <p> 2) Copia de la solicitud de Ley Copropiedad Inmobiliaria, copia del acta de observaciones a dicha solicitud y copia del certificado de aprobaci&oacute;n o deniego de la solicitud.</p> <p> 3) Informe de la Direcci&oacute;n de Obras sobre el cumplimiento de los plazos normados para la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de los actos administrativos indicados en los numerales anteriores.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que todo o parte de la informaci&oacute;n ordenada entregar no obre en poder del &oacute;rgano requerido, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, de este Consejo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Ang&eacute;lica Carrazana D&iacute;az y al Alcalde de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>