Decisión ROL C1019-13
Volver
Reclamante: WILSON FREIRE MANCILLA  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información sobre copia del expediente asociado a la resolución exenta Nº 0478 de 18 de abril de 2013, la cual concede arrendamiento de inmueble fiscal signado como lote 1 Manzana C-1, Sector Puerto Seco, Comuna de Calama, Provincia el Loa, Región de Antofagasta, a KSB Chile S.A. El Consejo señaló que en cuanto a la alegación del tercero en orden a que la información solicitada ha sido “catalogada como confidencial por parte de la empresa”, cabe indicar que dicha alegación no permite identificar una afectación o daño presente, probable y específico al derecho invocado, conforme lo exige el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazará tal alegación en el presente caso, y además, dado el evidente carácter público de la información solicitada se acogerá el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Ordena instruir sumario administrativo >> Por denegación infundada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1019-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Wilson Freire Mancilla</p> <p> Ingreso Consejo: 02.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 467 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1019-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de mayo de 2013, don Wilson Freire Mancilla solicit&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta &ldquo;copia del expediente 021-AR-002854, asociado a la resoluci&oacute;n exenta N&ordm; 0478 de 18 de abril de 2013, la cual concede arrendamiento de inmueble fiscal signado como lote 1 Manzana C-1, Sector Puerto Seco, Comuna de Calama, Provincia el Loa, Regi&oacute;n de Antofagasta, a KSB Chile S.A.&rdquo;</p> <p> 2) COMUNICACI&Oacute;N Y OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Ministerio de Bienes Nacionales, mediante comunicaci&oacute;n de 27 de mayo de 2013, y conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a la sociedad KSB Chile S.A., en su calidad de tercero, la solicitud de informaci&oacute;n del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. El 29 de mayo de 2013, la aludida sociedad se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, fundado en que se trata de &ldquo;informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado de KSB Chile S.A.&rdquo;</p> <p> 3) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante el Ordinario N&ordm; 3.070, de 13 de junio de 2013, comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, invocando circunstancias que le hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Por intermedio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 54, de 28 de junio de 2013, el organismo deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en virtud de la oposici&oacute;n deducida por la sociedad KSB Chile S.A.</p> <p> 4) AMPARO: El 2 de julio de 2013, don Wilson Freire Mancilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, hizo presente que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n contenida en el expediente solicitado es p&uacute;blica, puesto que es requisito fundamental para el arrendamiento del inmueble fiscal, ello de acuerdo al manual de arriendos sobre criterios y procedimientos comerciales de inmuebles fiscales. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n del expediente constituye el fundamento de la autorizaci&oacute;n a dicho arrendamiento y es la base por la cual se dicta el acto administrativo.</p> <p> b) Ante la posibilidad que existieran datos sensibles, la Ley de Transparencia es clara al contemplar el principio de divisibilidad, conforme con el cual dichos datos, de existir, deben ser tachados y la informaci&oacute;n que se establece como p&uacute;blica debe ser entregada.</p> <p> c) Agrega el reclamante que el &oacute;rgano reclamado no ha actuado de acuerdo al principio de oportunidad, ya que si bien se han cumplido los plazos legales para la entrega de la informaci&oacute;n, no se le ha dado la m&aacute;xima celeridad, ni ha evitado incurrir en tr&aacute;mites dilatorios, puesto que la respuesta de oposici&oacute;n del tercero estaba en conocimiento de la SEREMI muchos d&iacute;as antes de que se cumpliesen los 20 d&iacute;as h&aacute;biles, y luego se remitieron al art&iacute;culo 14 de dicho cuerpo legal, y ampliaron el plazo para responder la solicitud.</p> <p> d) Refiere que los motivos de su solicitud consisten en tomar conocimiento del procedimiento en que han sido asignados en arrendamiento inmuebles fiscales en los cuales directa e indirectamente por 9 a&ntilde;os invirti&oacute; tiempo, trabajo y dinero a t&iacute;tulo de arrendamiento (arriendo que seg&uacute;n fallo ejecutoriado y firme de la Corte de Apelaciones de Antofagasta subsiste jur&iacute;dicamente), y bajo un compromiso de compra y que de forma &quot;fulminante&quot; fue intervenido dicho proceso y entregados a terceros dichos inmuebles con mejoras no indemnizadas.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante Oficio N&deg; 2.828, de 9 de julio de 2013, quien a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4.511, present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Por un error involuntario se le notific&oacute; al recurrente, con fecha 13 de junio de 2013, el oficio SE02-3070/2013, por el cual se le informaba de la ampliaci&oacute;n del plazo para efectos de recopilar mayores antecedentes. Lo anterior se debi&oacute; &uacute;nicamente a que la funcionaria a cargo de las solicitudes por Ley de Transparencia se encontraba ausente, y quien deb&iacute;a suplir sus funciones por desconocimiento, pero nunca por mala fe, solicit&oacute; dicha ampliaci&oacute;n.</p> <p> b) El 28 de junio de 2013, se dict&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 954, que deniega el acceso a la informaci&oacute;n por haberse formulado oposici&oacute;n de terceros, y se remiti&oacute; al correo se&ntilde;alado por el usuario.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo al tercero involucrado, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 2.829, de 9 de julio de 2013. Al respecto, el representante legal de la empresa KSB Chile S.A., se&ntilde;al&oacute; que se opon&iacute;a a la entrega de la informaci&oacute;n atendido que el expediente solicitado &ldquo;incluye informaci&oacute;n financiera contable catalogada como confidencial por parte de la empresa&rdquo;. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que su representada tiene &ldquo;prohibici&oacute;n expresa de hacer p&uacute;blica o dar a conocer a terceros la informaci&oacute;n catalogada como confidencial. Dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo puede ser entregada a instituciones y/o empresas que, por motivos de contratos y/o relaciones comerciales, lo soliciten con el &uacute;nico fin de su uso interno y la expresa prohibici&oacute;n de su divulgaci&oacute;n a terceros.&rdquo;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en relaci&oacute;n a la pr&oacute;rroga decretada por la reclamada, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, en su inciso segundo, que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder las solicitudes de acceso &ldquo;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&rdquo;. Por su parte, el numeral 6.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, referida al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, precisa algunos ejemplos de situaciones en que se entender&aacute; que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que atendido el contexto normativo citado, este Consejo estima que, si bien la pr&oacute;rroga fue decretada dentro del plazo contemplado en el precitado art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en la especie no resultaba procedente el ejercicio de dicha prerrogativa excepcional, por cuanto a la data en que el &oacute;rgano reclamado la ejerci&oacute; ya se hab&iacute;a verificado la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n por parte del tercero involucrado, de modo que no concurr&iacute;a la hip&oacute;tesis exigida por el aludido precepto para justificar la ampliaci&oacute;n del plazo para responder la solicitud, cual es, la existencia de &ldquo;circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;. Ello, adem&aacute;s, ha sido reconocido por la reclamada que, en sus descargos, aludi&oacute; a que la utilizaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga se hab&iacute;a debido a un &ldquo;error involuntario&rdquo;. En consecuencia, se representar&aacute; al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta la dilaci&oacute;n injustificada en la substanciaci&oacute;n del procedimiento que ha provocado la prorroga.</p> <p> 3) Que en cuanto al fondo del presente amparo, seg&uacute;n se informa en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales - http://www.bienes.cl/?page_id=2163 - el arriendo de predios fiscales &ldquo;es un derecho especial de uso y goce que se concede a los particulares sobre algunos bienes ra&iacute;ces fiscales, mediante el respectivo contrato, por un per&iacute;odo determinado, y por una renta que se pagar&aacute; en forma mensual, semestral o anual&rdquo;.</p> <p> 4) Que el arriendo de predios fiscales se encuentra regulado en los art&iacute;culos 66 a 82 del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, como asimismo por el Oficio Circular N&deg; 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, que establece el Manual de Arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales. En virtud de dicha normativa, para iniciar el tr&aacute;mite de arriendo, el interesado deber&aacute; concurrir a la oficina de la respectiva Secretar&iacute;a Ministerial de su regi&oacute;n, donde se registrar&aacute;n los datos exigidos en el formulario de arriendos, se recibir&aacute;n los documentos exigidos y se le entregar&aacute; un n&uacute;mero de postulaci&oacute;n, que permitir&aacute; hacer seguimiento del estado de la solicitud desde la p&aacute;gina web institucional. Seg&uacute;n el tipo de solicitante (persona natural o persona jur&iacute;dica) de que se trate, depender&aacute;n los antecedentes exigidos para postular. En el caso de la especie, trat&aacute;ndose de una persona jur&iacute;dica, se requiere presentar los siguientes antecedentes: a) fotocopia del RUT de la persona jur&iacute;dica, b) copia de inscripci&oacute;n de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces competente, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, c) escritura p&uacute;blica donde constate la personer&iacute;a del Representante Legal de la persona jur&iacute;dica, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, y d) estado de situaci&oacute;n y balance del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario u otro documento que acredite la capacidad de pago (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.)</p> <p> 5) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el aludido manual de arriendo, ingresada la solicitud respectiva, el procedimiento aplicable en estos casos al interior de la respectiva SEREMI de Bienes Nacionales es el siguiente:</p> <p> a) Derivaci&oacute;n a la Unidad de Catastro que, luego de verificar los antecedentes del inmueble y la disponibilidad del mismo para los fines que ha sido requerido, efectuar&aacute; un informe catastral que se adjunta al expediente de postulaci&oacute;n. Dicho informe consignar&aacute; la necesidad de solicitar planos u otros antecedentes.</p> <p> b) Culminada la etapa anterior, el expediente se remite a la Unidad de Administraci&oacute;n de Bienes, la que revisar&aacute; en el Sistema de Control de Arriendos que el postulante no cuente con arriendos o deudas anteriores, situaci&oacute;n que consignar&aacute; en el expediente respectivo. Adem&aacute;s verificar&aacute; la capacidad de pago del solicitante, donde por regla general, el canon de arrendamiento no puede superar el 25% del total de los ingresos. Asimismo, agregar&aacute; al expediente el certificado de aval&uacute;o y estimaci&oacute;n comercial, proponiendo al Comit&eacute; consultivo el canon de arriendo y los plazos de vigencia del contrato. De ser necesario, verificar&aacute; y realizar&aacute; las consultas respectivas a la Direcci&oacute;n de Fronteras y L&iacute;mites (DIFROL). Una vez reunidos estos antecedentes, enviar&aacute; el expediente al Comit&eacute; Consultivo para su resoluci&oacute;n.</p> <p> c) El Comit&eacute; Consultivo analizar&aacute; la solicitud y determinar&aacute; su aprobaci&oacute;n o rechazo. Asimismo, podr&aacute; aprobar o modificar la propuesta de renta de arriendo, y en aquellos casos en que la Unidad de Catastro determine la necesidad de planos u otros documentos, establecer&aacute; los plazos para completar la postulaci&oacute;n.</p> <p> d) La Unidad Jur&iacute;dica ser&aacute; responsable de visar la resoluci&oacute;n, verificando que &eacute;sta contenga, entre otras, las cl&aacute;usulas que deber&aacute; tener el contrato y enviar&aacute; para su V&deg; B&deg; y firma del Seremi dicho documento. Suscrita la resoluci&oacute;n que concede el arrendamiento, se entregar&aacute;n a la Oficina de Partes para su numeraci&oacute;n y env&iacute;o de copias a Unidad de Administraci&oacute;n y Finanzas para su ingreso al sistema computacional.</p> <p> e) La Unidad de Administraci&oacute;n de Bienes notificar&aacute; al interesado de la resoluci&oacute;n, solicitar&aacute; los documentos requeridos para la garant&iacute;a, y velara por la firma del arrendatario en el acta de aceptaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que los antecedentes que se encuentran incorporados en el expediente cuyo acceso se requiere por el solicitante, constituyen el fundamento de la autorizaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales del arrendamiento de una propiedad fiscal, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se dicta el acto que concede tal arrendamiento, conforme al Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 478, de 18 de abril de 2013, por el cual la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta concedi&oacute; el arrendamiento de la propiedad fiscal que ah&iacute; se indica a KSB Chile S.A. Siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, a la misma conclusi&oacute;n arrib&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C973-11, en que se orden&oacute; a la SEREMI de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, la entrega de copia de un expediente de solicitud de arrendamiento de predio fiscal, manifestando que: &ldquo;atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la fiscalizaci&oacute;n del uso y explotaci&oacute;n de bienes que pertenecen al Estado, no puede sino concluirse el car&aacute;cter p&uacute;blico de tal informaci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n no s&oacute;lo permite transparentar la gesti&oacute;n de los &oacute;rganos involucrados en el otorgamiento directo de derechos sobre bienes p&uacute;blicos, sino que tambi&eacute;n se transforman en una &uacute;til herramienta de control ciudadano que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para acceder a los mismos.&rdquo;</p> <p> 8) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n del tercero en orden a que la informaci&oacute;n solicitada ha sido &ldquo;catalogada como confidencial por parte de la empresa&rdquo;, cabe indicar que dicha alegaci&oacute;n no permite identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al derecho invocado, conforme lo exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; tal alegaci&oacute;n en el presente caso.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s, dado el evidente car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada se representar&aacute; al &oacute;rgano reclamado el haber dado traslado al tercero interesado, tr&aacute;mite que ha significado una dilaci&oacute;n injustificada en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n de que se trata.</p> <p> 10) Que, con todo, en el evento de que en el expediente ya citado se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Wilson Freire Mancilla, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de &ldquo;copia del expediente 021-AR-002854, asociado a la resoluci&oacute;n exenta N&ordm; 0478 de 18 de abril de 2013, la cual concede arrendamiento de inmueble fiscal signado como lote 1 Manzana C-1, Sector Puerto Seco, Comuna de Calama, Provincia el Loa, Regi&oacute;n de Antofagasta, a KSB Chile S.A.&rdquo;, resguardando, en el evento de que existan, los datos indicados en el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta haber prorrogado el plazo para responder al requerimiento y el haber dado traslado a terceros respecto de una solicitud relativa a informaci&oacute;n evidentemente p&uacute;blica, sin ajustarse a lo establecido en la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> IV. Representar al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta de haber dado traslado respecto de informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, que carece del m&eacute;rito de afectar alg&uacute;n derecho de terceros, con lo cual no se cumple con el presupuesto para activar el procedimiento previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia al efecto.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Wilson Freire Mancilla, y al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>