Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo referido a actas que indica.
Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder,
no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano
requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.
En sesión ordinaria Nº 1377 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5862-22.
|
|