Decisión ROL C5884-22
Reclamante: ALTAMIRO GONZÁLEZ GALDAMES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de la información consignada en el numeral 1° de lo expositivo del presente Acuerdo, respecto del personal de planta, contrata y honorarios, correspondiente a los años 2012 a 2014 y personal a honorarios del período 2008 a 2011 o acredite su entrega efectiva al reclamante, en sede de Cumplimiento, respecto de personal de planta y contrata correspondiente a los años 2008 a 2011. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se descartó que se haya otorgado acceso por medio de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, respecto del personal de planta, contrata y honorarios correspondientes a los años 2012 a 2014; la distracción indebida alegada por la reclamada, respecto del personal a honorarios del período 2008 a 2011 y por cuanto no consta la entrega al reclamante de la información sobre el personal honorarios del período 2008 a 2011. Lo anterior, previo tarjamiento de datos personales y sensibles que pudieran estar incorporados en la información cuya entrega se ordena. No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5884-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia</p> <p> Requirente: Altamiro Gonz&aacute;lez Galdames</p> <p> Ingreso Consejo: 01.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo, respecto del personal de planta, contrata y honorarios, correspondiente a los a&ntilde;os 2012 a 2014 y personal a honorarios del per&iacute;odo 2008 a 2011 o acredite su entrega efectiva al reclamante, en sede de Cumplimiento, respecto de personal de planta y contrata correspondiente a los a&ntilde;os 2008 a 2011.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se descart&oacute; que se haya otorgado acceso por medio de la modalidad especial de cumplimiento establecida en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, respecto del personal de planta, contrata y honorarios correspondientes a los a&ntilde;os 2012 a 2014; la distracci&oacute;n indebida alegada por la reclamada, respecto del personal a honorarios del per&iacute;odo 2008 a 2011 y por cuanto no consta la entrega al reclamante de la informaci&oacute;n sobre el personal honorarios del per&iacute;odo 2008 a 2011.</p> <p> Lo anterior, previo tarjamiento de datos personales y sensibles que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5884-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2022, don Altamiro Gonz&aacute;lez Galdames solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n de personal de planta, contrata y honorario para los a&ntilde;os 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. La informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con n&oacute;mina de Nombres, Tipo de Personal, Apellidos, Nombres, Grado, Calificaci&oacute;n Profesional, Cargo o Funci&oacute;n, Regi&oacute;n, Asignaciones, Remuneraci&oacute;n Bruta, Remuneraci&oacute;n Mensualizada, etc. Esta informaci&oacute;n no est&aacute; disponible en el sitio web municipal, raz&oacute;n por la cual solicito por favor puedan envi&aacute;rmela en formato Excel o el formato que tengan disponible. Estoy solicitando esta informaci&oacute;n para un estudio sobre capacidades municipales. FONDECYT&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 924 de 30 de junio de 2022, la Municipalidad de Valdivia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que, entrega la informaci&oacute;n en formato Excel del personal de planta y a contrata para los a&ntilde;os 2008 a 2011. Adicionalmente, indica que en el caso del personal a honorarios la informaci&oacute;n no se encuentra digitalizada, por lo que, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia, se reserva el acceso a esta informaci&oacute;n.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n del personal de planta, contrato y honorarios en los a&ntilde;os 2012 a 2014, se encuentra disponible en el apartado &quot;archivo hist&oacute;rico&quot; en la Plataforma de Transparencia de la Municipalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de julio de 2022, don Altamiro Gonz&aacute;lez Galdames dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio N&deg; E15288, de 10 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ord. 1864, de 25 de agosto de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando, en relaci&oacute;n a la causal de reserva alegada, que para obtener la informaci&oacute;n se debe destinar a un funcionario espec&iacute;ficamente para que busque la informaci&oacute;n en bodega, ingresar todos los documentos que se solicitan a una planilla Excel, adem&aacute;s del respectivo tarjamiento de datos, teniendo presente que la informaci&oacute;n se refiere a tres a&ntilde;os de contratos a honorarios.</p> <p> Indic&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra en cajas que contienen los respectivos contratos a honorarios, por lo que la informaci&oacute;n no se encuentra ni en formato digital ni f&iacute;sico, ya que hay que generar la base de datos que se consulta.</p> <p> Agreg&oacute; que en el per&iacute;odo solicitado se celebraron m&aacute;s de 100 contratos a honorarios de los cuales hay que extraer la informaci&oacute;n solicitada, lo que significar&iacute;a que un funcionario debiera dedicarse dos d&iacute;as completos de trabajo a dicha misi&oacute;n, desvi&aacute;ndose de las labores habituales que realiza.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n sobre funcionarios de planta, contrata y honorarios en per&iacute;odo y con detalle que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado accedi&oacute; a la entrega, indicando que la informaci&oacute;n de los funcionarios de planta, contrata y honorarios correspondiente a los a&ntilde;os 2012 a 2014, se encuentra disponible en enlace que indica; respecto del personal de planta y contrata correspondiente a los a&ntilde;os 2008 a 2011, acompa&ntilde;a planilla Excel; en cuanto al personal a honorarios del per&iacute;odo 2008 a 2011, aleg&oacute; la causal de reserva a que se refiere el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer, respecto de la disponibilidad de la informaci&oacute;n del personal de planta, contrata y honorarios correspondiente a los a&ntilde;os 2012 a 2014, en enlace que indica, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en tal orden de ideas, la modalidad especial de entrega que se viene comentando no resulta aplicable en el presente caso, toda vez que, de la revisi&oacute;n del enlace proporcionado por el &oacute;rgano reclamado, se constata que por medio de aquel no es posible arribar a la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo con lo cual no se verifica la hip&oacute;tesis de cumplimiento contemplada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto, al acceder al enlace se&ntilde;alado &eacute;ste arroja error.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la causal de distracci&oacute;n indebida del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, alegada por la reclamada respecto del personal a honorarios del per&iacute;odo 2008 a 2011, cabe tener presente que esta norma establece que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha se&ntilde;alado que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, de acuerdo a lo anterior, esta Corporaci&oacute;n debe analizar la naturaleza, origen y volumen de la informaci&oacute;n requerida. En este sentido, analizadas las alegaciones del &oacute;rgano se advierte que, sus fundamentos no resultan suficientes para acreditar el supuesto establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, como se se&ntilde;alar&aacute; a continuaci&oacute;n. Sobre el particular, se debe hacer presente que las materias requeridas corresponden a informaci&oacute;n referida a personal a honorarios contratado en la Municipalidad en per&iacute;odo que indica.</p> <p> 9) Que, en la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que el &oacute;rgano recurrido, si bien es cierto, se&ntilde;al&oacute; que para dar respuesta a la presente solicitud, se requerir&iacute;a de un funcionario dedicado en forma exclusiva a recopilar la informaci&oacute;n solicitada por un plazo de dos d&iacute;as, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, ello no reviste una magnitud tal que permita dar por configurada la hip&oacute;tesis de reserva alegada. Asimismo, no explic&oacute;, ni detall&oacute; las funciones que se ver&iacute;an comprometidas con la satisfacci&oacute;n de la solicitud de acceso, afectando, de esta forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional, ni mayores fundamentos que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida. A mayor abundamiento, cabe tener presente que por cada requerimiento de acceso se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s en caso de resultar necesarios, prerrogativa que no consta que fuera utilizada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 10) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n referida al personal de planta y contrata correspondiente a los a&ntilde;os 2008 a 2011, indic&oacute; haber entregado planilla Excel al respecto. No obstante lo cual, no constan antecedentes suficientes que den cuenta de que efectivamente se hizo entrega al solicitante, de acuerdo con lo cual, se acoger&aacute; el amparo en cuanto a este punto, ordenando la entrega de lo solicitado o acreditado por el medio correspondiente, su entrega al reclamante de autos, en sede de Cumplimiento.</p> <p> 11) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n reclamada. No obstante lo cual, deber&aacute; tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros, que pudieran estar contenidos en la informaci&oacute;n que se ordena entregar. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles que igualmente pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Altamiro Gonz&aacute;lez Galdames, en contra de la Municipalidad de Valdivia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo, respecto del personal de planta, contrata y honorarios, correspondiente a los a&ntilde;os 2012 a 2014 y personal a honorarios del per&iacute;odo 2008 a 2011 o acredite su entrega efectiva al reclamante, en sede de Cumplimiento, respecto de personal de planta y contrata correspondiente a los a&ntilde;os 2008 a 2011.</p> <p> Lo anterior, previo tarjamiento de datos personales y sensibles que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Altamiro Gonz&aacute;lez Galdames y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>