Decisión ROL C5917-22
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Reclamante: JUAN BRAVO VALDÉS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, ordenándose la entrega de la información que obra en poder del organismo reclamado y que ésta se allanó a proporcionar al reclamante. Lo anterior, por cuanto no consta en el procedimiento de amparo antecedentes suficientes que den cuenta de la remisión efectiva de la información al reclamante. Considerando además que, lo solicitado se trata de información de naturaleza pública, según lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República y en los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1323 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5917-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/22/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5917-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito</p> <p> Requirente: Juan Bravo Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n que obra en poder del organismo reclamado y que &eacute;sta se allan&oacute; a proporcionar al reclamante.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no consta en el procedimiento de amparo antecedentes suficientes que den cuenta de la remisi&oacute;n efectiva de la informaci&oacute;n al reclamante. Considerando adem&aacute;s que, lo solicitado se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en los art&iacute;culos 5&deg; inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1323 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5917-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la Ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de mayo de 2022, don Juan Bravo Vald&eacute;s solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito cada una de las versiones del &quot;instructivo para permisos de desplazamiento&quot; que se han publicado a prop&oacute;sito del Plan Paso a Paso por el Covid-19&quot;.</p> <p> Agregando que: &quot;El instructivo de desplazamiento no fue &uacute;nico durante toda la pandemia, sino que fue cambiando en diferentes versiones, aloj&aacute;ndose siempre en el sitio https://www.gob.cl/coronavirus/documentos/. Lo que solicito son esas versiones, en PDF&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de junio de 2022, la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que no existe impedimento legal para hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por lo que, mediante WeTransfer se podr&aacute;n descargar los 36 oficios ordinarios que fueron remitidos por los Ministros del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de Defensa Nacional a los Jefes de la Defensa Nacional. Agregando que, no obren en dicha Subsecretar&iacute;a otros instructivos relacionados.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de julio de 2022, don Juan Bravo Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante se&ntilde;al&oacute;, en lo pertinente que: &quot;Present&eacute; una solicitud de transparencia a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito el 21 de mayo de 2022, solicitando las versiones del &quot;instructivo para permisos de desplazamiento&quot; que se han publicado a prop&oacute;sito del Plan Paso a Paso por el Covid-19. La entidad requerida me notific&oacute; el 17 de junio, se&ntilde;alando en el mail de respuesta que, debido al peso de los instructivos, se me env&iacute;a un link para su descarga, (...). Ese mismo d&iacute;a descargu&eacute; el contenido del enlace, que era un archivo comprimido con una carpeta titulada &quot;1534&quot;. Sin embargo, en su interior hab&iacute;a unos documentos de un proyecto de teleprotecci&oacute;n, que en nada se relaciona con los instructivos de desplazamiento. As&iacute; las cosas, lo recibido NO corresponde a lo solicitado, de tal modo que solicito amparo, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley 20.285, solicitando adem&aacute;s que se tenga presente que el Consejo ha acogido en otras oportunidades amparos por cuanto lo entregado por la instituci&oacute;n requerida no correspond&iacute;a a lo solicitado (C4858-18, C2595-15, C1455-22, C1169-22, C1477-22)&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 03 de agosto de 2022, el &oacute;rgano acept&oacute; la propuesta SARC, para luego -el 04 del mismo mes y a&ntilde;o-, enviar un nuevo correo electr&oacute;nico a este Consejo, con un enlace de WeTransfer para descargar la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, indicando adem&aacute;s que, les fue imposible determinar las causas de la confusi&oacute;n de links a la que aludi&oacute; el reclamante en su amparo.</p> <p> A su vez, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 18 de agosto de 2022 -remiti&oacute; al reclamante y a este Consejo-, nuevamente un link de descarga de la informaci&oacute;n solicitada y, se le indic&oacute; al reclamante que, en caso de persistir la problem&aacute;tica, se le suger&iacute;a hacer retiro presencial de la informaci&oacute;n, indicando la direcci&oacute;n para ello.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante el Oficio N&deg; E17029 - 2022, de 02 de septiembre de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Consecuentemente, el 06 de septiembre de 2022, el reclamante envi&oacute; comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica a este Consejo, indicando que la informaci&oacute;n proporcionada por el organismo reclamado no satisface su solicitud, por lo que desea perseverar en el amparo. Ello, por cuento indica que, el link enviado contiene 36 oficios conductores de los instructivos requeridos, pero no se adjuntaron dichos instructivos de desplazamiento, que fue lo que &eacute;l requiri&oacute; en su solicitud de acceso a informaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, mediante el Oficio N&deg; E16082 - 2022 de 24 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la respuesta proporcionada, puesto que en enlace remitido a la requirente se encuentra caducado; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2022, este Consejo concedi&oacute; al organismo reclamado un plazo extraordinario de dos d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar sus descargos.</p> <p> Con fecha 21 de septiembre de 2022, mediante el Oficio N&deg; 2406, el organismo reclamado procedi&oacute; a evacuar sus descargos, se&ntilde;alando -en lo que interesa, que: &quot;(...) en aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, esta repartici&oacute;n realiz&oacute; una b&uacute;squeda exhaustiva de lo requerido, debido a que esta informaci&oacute;n no fue entregada en el traspaso de Administraci&oacute;n el 11 de marzo del a&ntilde;o en curso, por lo que lo entregado es la informaci&oacute;n disponible en esta Subsecretar&iacute;a.&quot;</p> <p> Finamente agrega que, se volvi&oacute; a subir la informaci&oacute;n requerida a WeTranfer y que, adicionalmente, se encuentra a disposici&oacute;n del reclamante un pendrive que incluye toda la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;al&aacute;ndole la direcci&oacute;n de retiro y los funcionarios que puede contactar para ello.</p> <p> Luego de lo anterior, con fecha 28 de septiembre de 2022, este Consejo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, complementar los descargos, en atenci&oacute;n a los problemas suscitados con los enlaces de descargas enviados, requiriendo que se remitieran a este Consejo los 36 documentos que constitu&iacute;an su respuesta, por otra v&iacute;a.</p> <p> Con fecha 30 de septiembre el organismo reclamado, envi&oacute; una serie de correos electr&oacute;nicos en la que se contendr&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la no entrega efectiva de las versiones del instructivo para permisos de desplazamiento que se han publicado a prop&oacute;sito del Plan Paso a Paso por el Covid-19.</p> <p> 2) Que, si bien el organismo reclamado accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n que obraba en su poder, el reclamante indic&oacute; -en su pronunciamiento-, que pudo acceder a los 36 oficios conductores, pero que no se adjuntaron los instructivos requeridos.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a alguna de las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, con ocasi&oacute;n de la complementaci&oacute;n de los descargos, el organismo reclamado envi&oacute; a este Consejo -la informaci&oacute;n solicitada que obraba en su poder-, en diversos correos electr&oacute;nicos e indic&oacute; que, se remiti&oacute; dicha informaci&oacute;n al reclamante. Pero habiendo revisado los correos electr&oacute;nicos antes mencionados, no se encontr&oacute; la direcci&oacute;n electr&oacute;nica del reclamante en su distribuci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en atenci&oacute;n a lo anterior, no consta en el presente procedimiento antecedentes suficientes que den cuenta de la remisi&oacute;n efectiva de la informaci&oacute;n al reclamante. Y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en los art&iacute;culos 5&deg; inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, a cuya entrega la reclamada se allan&oacute; y sobre la cual, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo solicitado, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito la entrega de la informaci&oacute;n requerida, o en su defecto, que acredite en sede de cumplimiento la remisi&oacute;n efectiva al reclamante de la informaci&oacute;n a cuya entrega accedi&oacute;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Bravo Vald&eacute;s, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Prevenci&oacute;n del Delito, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo, o en su defecto, acredite en sede de cumplimiento la remisi&oacute;n efectiva al reclamante, de la completitud de la informaci&oacute;n a cuya entrega accedi&oacute;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Bravo Vald&eacute;s y al Sr. Subsecretario de Prevenci&oacute;n del Delito.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>