Decisión ROL C1028-13
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Reclamante: NICOLE SOLAR YÁÑEZ  
Reclamado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre Registro de todas las visas temporarias que se han concedido mediante el Convenio de Colaboración y Acción Conjunta entre el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de la Mujer aprobado mediante Resolución Exenta Nº 80388. Requiero por tanto: a) Información estadística de cuántas visas han sido solicitadas mediante este convenio y cuántas han sido efectivamente entregadas; e b) Información sobre las causales de rechazo. El Consejo señaló que en aquellos casos en que las solicitudes para obtener visas temporarias hubieren sido rechazadas, esa decisión debió fundarse en alguna de las causales expresamente contempladas en la citada legislación. Atendido que la reclamada en esta parte señaló idénticos argumentos que los expresados en relación a la solicitud anteriormente analizada, cabe hacer aplicable lo expresado en los considerandos precedentes, por lo que este Consejo estima que la información estadística solicitada se encuentra dentro del ámbito específico de competencias de la reclamada, la cual tiene el deber de llevar un registro estadístico acerca de la totalidad de solicitudes de visa, así como también de aquellas entregadas y rechazadas, no sólo las tramitadas en conformidad al convenio analizado, sino que de todas aquellas que se le presenten para dicho objetivo, debiendo dejar constancia de las causales que en cada caso fundaron los respectivos rechazos. Por lo tanto, la información requerida es en principio de naturaleza pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, sin que a su respecto haya sido alegada y acreditada algunas de las causales de reserva previstas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acogerá el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1028-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Nicole Solar Y&aacute;&ntilde;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 466 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1028-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2013, Nicole Solar Y&aacute;&ntilde;ez present&oacute; en el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &ldquo;Registro de todas las visas temporarias que se han concedido mediante el Convenio de Colaboraci&oacute;n y Acci&oacute;n Conjunta entre el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de la Mujer aprobado mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 80388. Requiero por tanto:</p> <p> a) Informaci&oacute;n estad&iacute;stica de cu&aacute;ntas visas han sido solicitadas mediante este convenio y cu&aacute;ntas han sido efectivamente entregadas; e</p> <p> b) Informaci&oacute;n sobre las causales de rechazo&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de junio de 2013, el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, a trav&eacute;s del cual se adjunt&oacute; oficio N&deg;12.377, de 4 de junio de 2013. A trav&eacute;s de ese oficio se se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En virtud del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no se encuentra obligado a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible.</p> <p> b) El Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, ha otorgado un total de 4 visas temporarias, en calidad de mujeres v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar, conforme a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 80.388, que aprueba el Convenio de Colaboraci&oacute;n y Acci&oacute;n Conjunta entre el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y el Servicio Nacional de la Mujer.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, revisado el sistema computacional B3000 del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, y en virtud de la reciente entrada en vigencia del Convenio, no existe a&uacute;n informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre la cantidad de visas requeridas en base a esta materia.</p> <p> d) Adjunta copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 80.388, de 16 de diciembre de 2009, que aprob&oacute; Convenio de Colaboraci&oacute;n y Acci&oacute;n Conjunta entre el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y el Servicio Nacional de la Mujer.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de julio de 2013, Nicole Solar Y&aacute;&ntilde;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) S&oacute;lo se entreg&oacute; informaci&oacute;n acerca del total de Visas que han sido entregadas mediante el Convenio. No se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n solicitada, puesto que el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n conoce, o debiese conocer, la cantidad de solicitudes de visas que se han solicitado en aplicaci&oacute;n del Convenio se&ntilde;alado. Ese convenio fue aprobado el 16 de diciembre de 2009, por lo que debe existir al menos una base de datos con la informaci&oacute;n requerida desde esa fecha.</p> <p> b) En su respuesta el &oacute;rgano no se ha pronunciado sobre el literal b) del requerimiento, en el cual se solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre las causales de rechazo para el otorgamiento de visas temporarias en el marco del citado convenio.</p> <p> c) Acompa&ntilde;&oacute; copia de correo electr&oacute;nico de 25 de junio de 2013, de la Jefa de Oficina de Partes y Archivo Central del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, que da cuenta que en esa fecha se respondi&oacute; la solicitud. Por dicho correo se adjunt&oacute; a la solicitante copia del citado oficio N&deg;12.377.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Subsecretario del Interior y Seguridad P&uacute;blica mediante oficio N&deg; 2.827, de 9 de julio de 2013. En dicho oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos se refiriese espec&iacute;ficamente a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 16.623, de 30 de julio de 2013, el Sr. Subsecretario del Interior present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 12.377, de 4 de junio de 2013, se respondi&oacute; la solicitud de acceso. Se inform&oacute; el total de visas otorgadas en virtud del Convenio de Colaboraci&oacute;n y Acci&oacute;n Conjunta entre el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y el Servicio Nacional de la Mujer. Se adjunta copia de ese oficio.</p> <p> b) Debido a la reciente entrada en vigencia del Convenio antes se&ntilde;alado, el Sistema Computacional B3000 del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n de ese Ministerio, no cuenta a&uacute;n con informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre la cantidad de visas requeridas y rechazadas en base a esta materia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 14 de mayo de 2013, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 12 de junio del a&ntilde;o en curso, sin que conste que el &oacute;rgano reclamado hubiere prorrogado excepcionalmente dicho plazo. La solicitud no fue respondida dentro de ese t&eacute;rmino legal, lo cual ocurri&oacute; s&oacute;lo el 25 de junio reci&eacute;n pasado, seg&uacute;n consta en copia de respuesta dirigida al correo electr&oacute;nico de la solicitante. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la reclamada la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, &ldquo;tiene como misi&oacute;n garantizar el cumplimiento de la legislaci&oacute;n de extranjer&iacute;a vigente en el pa&iacute;s, relativa al ingreso, egreso, residencia definitiva o temporal, expulsi&oacute;n y regulaci&oacute;n de los ciudadanos extranjeros que permanecen en el territorio nacional, en el marco de la Pol&iacute;tica Nacional Migratoria del Gobierno de Chile. Su objetivo central es liderar el desarrollo de una Pol&iacute;tica Nacional de Migraciones y Refugio, que permita enfrentar los desaf&iacute;os y oportunidades que las migraciones generan en el pa&iacute;s. (informaci&oacute;n obtenida del sitio web del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraciones http://www.extranjeria.gov.cl/quienes-somos/, revisado el 9 de septiembre de 2013). Al respecto, de conformidad a lo dispuesto en art&iacute;culo 6&deg; del Decreto Ley N&deg; 1.094, de 19 de julio de 1975, mediante el cual se regula la permanencia de extranjeros en nuestro pa&iacute;s, es el Ministerio del Interior el &oacute;rgano encargado del otorgamiento y pr&oacute;rroga de las autorizaciones de turismo y de las visas concedidas a los extranjeros residentes en Chile. En id&eacute;ntico sentido se pronuncia el art&iacute;culo 13 del Decreto Supremo N&deg; 597, de 24 de noviembre de 1984, mediante el cual se aprob&oacute; el Reglamento de Extranjer&iacute;a. Conforme a lo se&ntilde;alado en su propio sitio web, el Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n es el encargado de tramitar las solicitudes de residencia y llevar un registro de las personas que tienen una solicitud en tr&aacute;mite y de aquellas de quienes se ha adoptado alguna resoluci&oacute;n, ya sea otorgando o rechazando su petici&oacute;n.</p> <p> 3) Que cabe se&ntilde;alar que para el cumplimiento de las funciones antes referidas, y a fin de ejercer un control sobre los ciudadanos extranjeros que residen en Chile, el Ministerio del Interior, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 91, numeral 5&deg; del Decreto Ley N&deg; 1.094, deber&aacute; establecer, organizar y mantener un registro nacional de extranjeros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; mantener un registro de beneficiarios de residencias definitivas (art&iacute;culo 81 del Decreto Supremo N&deg; 597 precedentemente citado).</p> <p> 4) Que lo solicitado se relaciona con informaci&oacute;n relativa al convenio de colaboraci&oacute;n y acci&oacute;n conjunta celebrado entre el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Mujer, el 12 de noviembre de 2009, aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 80388, de la Subsecretar&iacute;a del Interior, de 16 de diciembre de 2009. Por ese convenio se estableci&oacute;, en lo pertinente, las siguientes cl&aacute;usulas:</p> <p> a) Cl&aacute;usula 1&deg;: &ldquo;El SERNAM tomar&aacute; las medidas institucionales que sean posibles para facilitar la atenci&oacute;n y protecci&oacute;n en las Casas de Acogida existentes a nivel nacional de las mujeres migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas que sean v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar que hubiesen iniciado una acci&oacute;n legal por este motivo ante autoridad competente y hayan sido derivadas desde el Ministerio P&uacute;blico, cualquiera sea su condici&oacute;n migratoria. Asimismo, SERNAM brindar&aacute; en los Centros de la Mujer atenci&oacute;n a las mujeres extranjeras v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar, independientemente de cu&aacute;l sea su situaci&oacute;n administrativa de residencia&rdquo;.</p> <p> b) Cl&aacute;usula 2&deg;: &ldquo;El Ministerio del Interior a trav&eacute;s del Departamento de Extranjer&iacute;a proporcionar&aacute; a SERNAM la informaci&oacute;n que posea con respecto a la condici&oacute;n migratoria de las mujeres inmigrantes y/o refugiadas, con el fin de facilitar su identificaci&oacute;n y el acceso a la oferta de atenci&oacute;n y protecci&oacute;n que le sea pertinente, de acuerdo a su condici&oacute;n de vulnerabilidad&rdquo;.</p> <p> c) Cl&aacute;usula 3&deg;: &ldquo;El Departamento de Extranjer&iacute;a, teniendo como base una solicitud formal de las Directores Regionales del SERNAM, analizar&aacute; los antecedentes presentados y evaluar&aacute; si procede regularizar la situaci&oacute;n migratoria de aquellas mujeres migrantes que se encuentren en condici&oacute;n migratoria irregular y que fueren derivadas desde el Ministerio P&uacute;blico a las Casas de Acogida, debido a su situaci&oacute;n de riesgo vital a causa de la violencia dom&eacute;stica. El mismo procedimiento se seguir&aacute; respecto de las mujeres migrantes que se encuentren en condici&oacute;n migratoria irregular y que hayan sido ingresadas a un Centro de la Mujer de SERNAM, siempre y cuando hayan denunciado su situaci&oacute;n de violencia. Con base en los antecedentes presentados, se resolver&aacute; el otorgamiento de una visa temporaria. En el caso de mujeres refugiadas y solicitantes de refugio, se tomaran las medidas necesarias para agilizar el an&aacute;lisis de este tipo de solicitudes, de manera de responder a las especiales condiciones de vulnerabilidad que estas mujeres presentan. Finalmente, en el caso que producto del an&aacute;lisis de la solicitud se decida el rechazo de la solicitud de refugio, se evaluar&aacute; el otorgamiento de una visa temporaria. La solicitud de regularizaci&oacute;n deber&aacute; realizarse ante la autoridad migratoria provincial, quien remitir&aacute; los antecedentes al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n. En el caso de la Regi&oacute;n Metropolitana, la solicitud deber&aacute; presentarse directamente en el Departamento de Extranjer&iacute;a del Ministerio del Interior&rdquo;. (El destacado es nuestro).</p> <p> d) Cl&aacute;usula 5&deg;: &ldquo;El Ministerio del interior, a trav&eacute;s del Departamento de Extranjer&iacute;a y el SERNAM, a trav&eacute;s de la Unidad de Prevenci&oacute;n de Violencia intrafamiliar establecer&aacute;n conjuntamente los procedimientos para generar un Intercambio de registros estad&iacute;sticos que permitan fortalecer la gesti&oacute;n con mujeres migrantes y refugiada en ambos servicios.&rdquo; (El destacado es nuestro).</p> <p> 5) Que establecido el marco normativo se&ntilde;alado precedentemente, por el literal a) del requerimiento de acceso se solicit&oacute; &ldquo;Informaci&oacute;n estad&iacute;stica de cu&aacute;ntas visas han sido solicitadas mediante este convenio y cu&aacute;ntas han sido efectivamente entregadas&rdquo;. Respecto de la primera parte de dicha solicitud, a saber &ldquo;Informaci&oacute;n estad&iacute;stica de cu&aacute;ntas visas han sido solicitadas mediante este convenio (&hellip;)&rdquo;, la reclamada en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que, revisado el sistema computacional B3000 del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, y en virtud de la reciente entrada en vigencia del Convenio, no existe a&uacute;n informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre la cantidad de visas requeridas en base a esta materia. De la respuesta entregada por la Subsecretar&iacute;a del Interior, especialmente su literal a) del N&deg; 2) de lo expositivo, se desprende que dicho &oacute;rgano aludi&oacute; a una imposibilidad de entregar la informaci&oacute;n requerida, pues, a su juicio, no estar&iacute;a obligado a generar informaci&oacute;n estad&iacute;stica, la cual no se encontrar&iacute;a elaborada.</p> <p> 6) Que, al respecto, cabe tener presente que, si bien este Consejo ha concluido que &ldquo;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &ldquo;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;.</p> <p> 7) Que, del marco normativo que rige las competencias del Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior, se desprende dicho Ministerio debe llevar un registro de las personas que tienen una solicitud de visaci&oacute;n en tr&aacute;mite y de quienes se ha adoptado alguna resoluci&oacute;n, sea otorgando o rechazando su petici&oacute;n. En lo que ata&ntilde;e al convenio celebrado entre el Ministerio del Interior y el SERNAM, a juicio de este Consejo, dicho instrumento viene a enfatizar la relevancia de contar con registros de informaci&oacute;n de car&aacute;cter estad&iacute;stico, para fortalecer la gesti&oacute;n con mujeres migrantes y refugiadas. En efecto, dentro de sus cl&aacute;usulas se contempla la obligaci&oacute;n de ambas partes de intercambiar registros estad&iacute;sticos en las materias que ata&ntilde;en al se&ntilde;alado convenio. Por lo anterior, si bien de la alegaci&oacute;n de la reclamada se concluye que a la fecha no contar&iacute;a con una estad&iacute;stica como la requerida, esto es, la cantidad de solicitudes de visas presentadas en el marco del referido convenio, dicha informaci&oacute;n, por ser inherente a su &aacute;mbito de competencias, especialmente a partir de la vigencia del Convenio aludido en la solicitud de acceso, debe obrar en su poder en cumplimiento de sus propias funciones espec&iacute;ficas y de las obligaciones que le impone el convenio referido, seg&uacute;n se ha razonado.</p> <p> 8) Que la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no dispone de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida y que no se encontrar&iacute;a obligada a elaborarla, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Empero, no ha acreditado en esta sede que la elaboraci&oacute;n de la estad&iacute;stica solicitada pudiere irrogar un gasto excesivo o monto no previsto en su presupuesto institucional, limit&aacute;ndose, seg&uacute;n lo ya dicho, a indicar que la sola elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n no quedar&iacute;a comprendida en el &aacute;mbito de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que este Consejo no advierte que la generaci&oacute;n o elaboraci&oacute;n de la estad&iacute;stica solicitada pudiese generar un gasto no previsto para el &oacute;rgano reclamado, toda vez que lo solicitado se trata de informaci&oacute;n que se encuentra en el &aacute;mbito de competencias de la reclamada, pues &eacute;sta tiene la obligaci&oacute;n de llevar un registro estad&iacute;stico acerca de la totalidad de solicitudes de visa que le son presentadas, y a ra&iacute;z del convenio con el SERNAM, de aquellas que referidas a las mujeres migrantes en las situaciones indicadas en dicho instrumento. De lo anterior se desprende que la informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida, en cuanto ha debido ser obtenida y recabada para el adecuado ejercicio de las atribuciones concedidas al &oacute;rgano reclamado, debe obrar en su poder y tiene, en principio, de naturaleza p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Dado que, adicionalmente, a su respecto no ha sido alegada y acreditada algunas de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a la solicitante la informaci&oacute;n estad&iacute;stica consultada en la primera parte de la letra a) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que por la segunda parte de la solicitud en an&aacute;lisis, la solicitante requiri&oacute; &ldquo;Informaci&oacute;n estad&iacute;stica (&hellip;) de cu&aacute;ntas han sido efectivamente entregadas&rdquo;. Al respecto, dicha solicitud ha de entenderse referida a la cantidad de visas temporarias entregadas por el Ministerio del Interior, en el marco del convenio ya se&ntilde;alado. Por lo tanto, la consulta se satisface mediante la indicaci&oacute;n de la cantidad, esto es, el n&uacute;mero de visas entregadas a mujeres que se encontraban en las hip&oacute;tesis descritas del referido convenio. Sobre la materia, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que ha otorgado un total de 4 visas temporarias, para mujeres v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar, conforme a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 80.388, que aprob&oacute; el Convenio de Colaboraci&oacute;n y Acci&oacute;n Conjunta entre el Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y el Servicio Nacional de la Mujer. Por su parte, la solicitante en su amparo indic&oacute; expresamente que la reclamada inform&oacute; el total de visas entregadas a mujeres en el marco del se&ntilde;alado convenio, de lo que cabe concluir que manifest&oacute; expresamente su conformidad con la informaci&oacute;n entregada. En consecuencia, debe entenderse satisfecha la solicitud en esa parte, aunque extempor&aacute;neamente, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 10) Que por el literal b) de la solicitud se requiri&oacute; &ldquo;Informaci&oacute;n sobre las causales de rechazo&rdquo;. Este requerimiento debe entenderse referido a informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre las causales de rechazo de las solicitudes de visa presentadas al Ministerio del Interior, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el convenio celebrado con el SERNAM en diciembre de 2009. De acuerdo a lo se&ntilde;alado, al Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n del Ministerio del Interior, en base a los antecedentes presentados, le corresponde resolver el otorgamiento de una visa temporaria a mujeres que se encuentren en las hip&oacute;tesis que regula el convenio ya citado. En aplicaci&oacute;n a la normativa de extranjer&iacute;a, citada en el considerando 2) de &eacute;sta decisi&oacute;n, el Ministerio del Interior, por intermedio de su Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, debe llevar un registro de las personas que tienen una solicitud en tr&aacute;mite y de aquellas de quienes se ha adoptado alguna resoluci&oacute;n, sea otorgando o rechazando su petici&oacute;n.</p> <p> 11) Que el art&iacute;culo 63 del DL N&deg; 1.094, dispone que, para resolver sobre el otorgamiento de pr&oacute;rrogas de turismo, visaciones, pr&oacute;rrogas de visaciones y permanencia definitiva, el Ministerio del Interior deber&aacute; considerar &ldquo;las causales de rechazo que se consignan en los art&iacute;culos siguientes&rdquo;. Tales causales son taxativas y se encuentran establecidas en los art&iacute;culos 63 y 64 del DL N&deg; 1.094. En consecuencia, en aquellos casos en que las solicitudes para obtener visas temporarias hubieren sido rechazadas, esa decisi&oacute;n debi&oacute; fundarse en alguna de las causales expresamente contempladas en la citada legislaci&oacute;n. Atendido que la reclamada en esta parte se&ntilde;al&oacute; id&eacute;nticos argumentos que los expresados en relaci&oacute;n a la solicitud anteriormente analizada, cabe hacer aplicable lo expresado en los considerandos precedentes, por lo que este Consejo estima que la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada se encuentra dentro del &aacute;mbito espec&iacute;fico de competencias de la reclamada, la cual tiene el deber de llevar un registro estad&iacute;stico acerca de la totalidad de solicitudes de visa, as&iacute; como tambi&eacute;n de aquellas entregadas y rechazadas, no s&oacute;lo las tramitadas en conformidad al convenio analizado, sino que de todas aquellas que se le presenten para dicho objetivo, debiendo dejar constancia de las causales que en cada caso fundaron los respectivos rechazos. Por lo tanto, la informaci&oacute;n requerida es en principio de naturaleza p&uacute;blica, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, sin que a su respecto haya sido alegada y acreditada algunas de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada en el literal b) del requerimiento de acceso, vale decir, respecto de aquellas solicitudes que fueron tramitadas bajo la vigencia del Convenio aludido en la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Nicole Solar Y&aacute;&ntilde;ez, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior que:</p> <p> a) Entregue a la solicitante:</p> <p> i. La informaci&oacute;n estad&iacute;stica consultada en la primera parte de la letra a) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, la cantidad de visas temporarias que han sido solicitadas en el marco del convenio de Colaboraci&oacute;n y Acci&oacute;n Conjunta celebrado entre el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de la Mujer, de diciembre de 2009.</p> <p> ii. La informaci&oacute;n estad&iacute;stica solicitada por el literal b) de la solicitud.</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior que al no dar respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo previsto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, ha infringido dichas disposiciones, as&iacute; como tambi&eacute;n el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que deber&aacute; adoptar todas las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente con dichos plazos legales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Nicole Solar Y&aacute;&ntilde;ez y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Alejandro Ferreiro Yazigi. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo, por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>