Decisión ROL C5927-22
Reclamante: IVÁN VIDAL VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenándose la entrega de la información referida a los criterios utilizados para seleccionar a la sede "Los Claveles III, comuna de Maipú" para la reposición de sede social, con dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en la medida que dicha información conste en alguno de los soportes consignados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto conforme a los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público. En sesión ordinaria Nº 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5927-22.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5927-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Iv&aacute;n Vidal Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 04.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n referida a los criterios utilizados para seleccionar a la sede &quot;Los Claveles III, comuna de Maip&uacute;&quot; para la reposici&oacute;n de sede social, con dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en la medida que dicha informaci&oacute;n conste en alguno de los soportes consignados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Lo anterior, por cuanto conforme a los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5927-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la Ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de junio de 2022, don Iv&aacute;n Vidal Vergara solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute; la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicito informaci&oacute;n sobre los criterios utilizados para seleccionar a la sede &quot;Los Claveles III, comuna de Maip&uacute;&quot; para reposici&oacute;n de sede social con dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.</p> <p> &iquest;Qu&eacute; Par&aacute;metros se utilizaron para seleccionarla?</p> <p> &iquest;Por qu&eacute; esta sede y no otra?</p> <p> &iquest;Fue seleccionada a trav&eacute;s de un concurso p&uacute;blico?</p> <p> &iquest;SECPLA tiene alg&uacute;n proceso interno de selecci&oacute;n?</p> <p> De existir un proceso de selecci&oacute;n, &iquest;C&oacute;mo fue el proceso de postulaci&oacute;n, selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n?</p> <p> Observaciones: Decreto Alcaldicio n&deg;02823/2022. Reposici&oacute;n sede social Los Claveles III, comuna de Maip&uacute;, c&oacute;digo BIP 40012495-0. Licitaci&oacute;n en Mercado P&uacute;blico 2770-48-LR22&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&deg; de julio de 2022, la Municipalidad de Maip&uacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, enviando el Oficio N&deg; 02418/2022, de esa misma fecha, en la que responde otra solicitud de informaci&oacute;n de don Iv&aacute;n Vidal Vergara, referida a informaci&oacute;n relacionada con posible racionamiento de agua potable en la regi&oacute;n metropolitana.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de julio de 2022, don Iv&aacute;n Vidal Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En su presentaci&oacute;n agreg&oacute; que: &quot;Solicito informaci&oacute;n sobre criterios para adjudicar construcci&oacute;n de sede sociales, la respuesta enviada es sobre racionamiento de agua potable para la regi&oacute;n metropolitana&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante el Oficio N&deg; E15252 - 2022 de 10 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada (notificaci&oacute;n de respuesta correspondiente a la solicitud c&oacute;digo MU163T0008020, en vez de la solicitud c&oacute;digo MU163T0008471); (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Cabe se&ntilde;alar que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado hubiere presentado descargos u observaciones al presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado en t&eacute;rminos generales, corresponde a informaci&oacute;n sobre los criterios utilizados para seleccionar a la sede &quot;Los Claveles III, comuna de Maip&uacute;&quot; para la reposici&oacute;n de sede social, con dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Fund&aacute;ndose el amparo en una respuesta que no corresponde a lo solicitado, lo que es efectivo, ya que el documento entregado por el organismo reclamado -como respuesta al requerimiento objeto del presente amparo-, se refiere a otra solicitud de acceso a informaci&oacute;n del mismo reclamante.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a alguna de las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, lo requerido, a juicio de este Consejo queda comprendido dentro del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, por cuanto dicha informaci&oacute;n -eventualmente- puede obrar en los soportes documentales consignados en el art&iacute;culo 10 inciso segundo de la Ley de Transparencia. En el mismo orden de ideas, si bien la informaci&oacute;n requerida se plantea en forma de preguntas o consultas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes. Asimismo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C603-09 y C16-10, este Consejo tambi&eacute;n ha manifestado que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia, aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuaci&oacute;n por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado.</p> <p> 4) Que, de igual forma es menester hacer presente que, este Consejo ha establecido que se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, aquellos requerimientos que se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva previstas en la Ley de Transparencia, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por consiguiente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y, no habi&eacute;ndose esgrimido hip&oacute;tesis de secreto o reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en la medida que &eacute;sta conste en alguno de los soportes documentales consignados en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento que parte de la informaci&oacute;n que se ordenar&aacute; entregar no obre en soporte documental, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 6) Que, finalmente, este Consejo estima pertinente hacer presente al &oacute;rgano reclamado que, la circunstancia de no haber evacuado los descargos solicitados, constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, lo que pudiere dar lugar a la instrucci&oacute;n de un proceso sancionatorio por eventual infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad, previstos en el art&iacute;culo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Iv&aacute;n Vidal Vergara, en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo Expositivo del presente Acuerdo.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento que parte de dicha informaci&oacute;n no obre en soporte documental, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Iv&aacute;n Vidal Vergara y al Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>