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DECISIÓN AMPARO ROL C5927-22</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Maipú</p>
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Requirente: Iván Vidal Vergara</p>
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Ingreso Consejo: 04.07.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenándose la entrega de la información referida a los criterios utilizados para seleccionar a la sede "Los Claveles III, comuna de Maipú" para la reposición de sede social, con dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en la medida que dicha información conste en alguno de los soportes consignados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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Lo anterior, por cuanto conforme a los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público.</p>
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En sesión ordinaria N° 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5927-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de junio de 2022, don Iván Vidal Vergara solicitó a la Municipalidad de Maipú la siguiente información: "Solicito información sobre los criterios utilizados para seleccionar a la sede "Los Claveles III, comuna de Maipú" para reposición de sede social con dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.</p>
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¿Qué Parámetros se utilizaron para seleccionarla?</p>
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¿Por qué esta sede y no otra?</p>
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¿Fue seleccionada a través de un concurso público?</p>
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¿SECPLA tiene algún proceso interno de selección?</p>
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De existir un proceso de selección, ¿Cómo fue el proceso de postulación, selección y adjudicación?</p>
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Observaciones: Decreto Alcaldicio n°02823/2022. Reposición sede social Los Claveles III, comuna de Maipú, código BIP 40012495-0. Licitación en Mercado Público 2770-48-LR22".</p>
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2) RESPUESTA: El 1° de julio de 2022, la Municipalidad de Maipú respondió a dicho requerimiento de información, enviando el Oficio N° 02418/2022, de esa misma fecha, en la que responde otra solicitud de información de don Iván Vidal Vergara, referida a información relacionada con posible racionamiento de agua potable en la región metropolitana.</p>
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3) AMPARO: El 4 de julio de 2022, don Iván Vidal Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta entregada no corresponde a la información solicitada.</p>
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En su presentación agregó que: "Solicito información sobre criterios para adjudicar construcción de sede sociales, la respuesta enviada es sobre racionamiento de agua potable para la región metropolitana".</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, mediante el Oficio N° E15252 - 2022 de 10 de agosto de 2022, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene que la información entregada no corresponde a la solicitada (notificación de respuesta correspondiente a la solicitud código MU163T0008020, en vez de la solicitud código MU163T0008471); (2°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Cabe señalar que, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado hubiere presentado descargos u observaciones al presente amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado en términos generales, corresponde a información sobre los criterios utilizados para seleccionar a la sede "Los Claveles III, comuna de Maipú" para la reposición de sede social, con dineros del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Fundándose el amparo en una respuesta que no corresponde a lo solicitado, lo que es efectivo, ya que el documento entregado por el organismo reclamado -como respuesta al requerimiento objeto del presente amparo-, se refiere a otra solicitud de acceso a información del mismo reclamante.</p>
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2) Que, el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo que dicha información se encontrare sujeta a alguna de las causales de reserva establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, lo requerido, a juicio de este Consejo queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, por cuanto dicha información -eventualmente- puede obrar en los soportes documentales consignados en el artículo 10 inciso segundo de la Ley de Transparencia. En el mismo orden de ideas, si bien la información requerida se plantea en forma de preguntas o consultas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes. Asimismo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C603-09 y C16-10, este Consejo también ha manifestado que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia, aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuación por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado.</p>
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4) Que, de igual forma es menester hacer presente que, este Consejo ha establecido que se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, aquellos requerimientos que se refieran a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva previstas en la Ley de Transparencia, conforme al criterio desarrollado en la decisión de amparo Rol C467-10, entre otras, así como en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, por consiguiente, tratándose de información de naturaleza pública y, no habiéndose esgrimido hipótesis de secreto o reserva que ponderar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenará la entrega de la información requerida, en la medida que ésta conste en alguno de los soportes documentales consignados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento que parte de la información que se ordenará entregar no obre en soporte documental, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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6) Que, finalmente, este Consejo estima pertinente hacer presente al órgano reclamado que, la circunstancia de no haber evacuado los descargos solicitados, constituye una falta de colaboración que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la información pública, lo que pudiere dar lugar a la instrucción de un proceso sancionatorio por eventual infracción a lo dispuesto en el artículo 34 y a los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad, previstos en el artículo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteración de las circunstancias ya descritas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Iván Vidal Vergara, en contra de la Municipalidad de Maipú, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Maipú, lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante la información consignada en el numeral 1° de lo Expositivo del presente Acuerdo.</p>
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No obstante lo anterior, en el evento que parte de dicha información no obre en soporte documental, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Iván Vidal Vergara y al Alcalde de la Municipalidad de Maipú.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>