Decisión ROL C5942-22
Reclamante: INGRID MADRIAZA ALFARO  
Reclamado: ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS METROPOLITANOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra de la Asociación de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana. Lo anterior, por cuanto de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del órgano requerido, es posible determinar que la Asociación recurrida ha sido consistente en señalar en respuesta a la solicitud de información y en sus descargos que no cuenta con la información referida a las grabaciones y/o fotos de las cámaras de seguridad correspondientes al día 07 de junio de 2022, 10:30 horas aproximadamente de las calles Rancagua con Av. Italia, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el órgano reclamado, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación. En sesión ordinaria N° 1311 del Consejo Directi

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5942-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.</p> <p> Requirente: Ingrid Madriaza Alfaro.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.07.2022.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra de la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.</p> <p> Lo anterior, por cuanto de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, es posible determinar que la Asociaci&oacute;n recurrida ha sido consistente en se&ntilde;alar en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n y en sus descargos que no cuenta con la informaci&oacute;n referida a las grabaciones y/o fotos de las c&aacute;maras de seguridad correspondientes al d&iacute;a 07 de junio de 2022, 10:30 horas aproximadamente de las calles Rancagua con Av. Italia, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5942-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de junio de 2022, do&ntilde;a Ingrid Madriaza Alfaro solicit&oacute; a la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana las grabaciones y/o fotos de las c&aacute;maras de seguridad del 07/06/2022, a las 10:30 horas aproximadamente de las calles Rancagua con Av. Italia por un hecho de agresividad por parte de dos ciclistas.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de junio de 2022, la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la Central de Coordinaci&oacute;n Operativa de Seguridad Providencia no mantiene c&aacute;maras para la direcci&oacute;n indicada; esto es, en calle Rancagua con Avenida Italia. Agrega que se verificaron las c&aacute;maras cercanas, correspondiente a las calles Condell con Rancagua y Salvador con Rancagua, no logr&aacute;ndose visualizar los hechos detallados en solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de julio de 2022, do&ntilde;a Ingrid Madriaza Alfaro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Se&ntilde;ala que estima que revisaron mal las c&aacute;maras, puesto que ella especific&oacute; las calles; sin embargo, en la respuesta le indicaron otras calles que revisaron. Adem&aacute;s, sostiene que, en esas calles si hay c&aacute;maras que permiten ver el agresor.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Presidenta de la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, mediante Oficio E15903 - 2022 de 19 de agosto de 2022 solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Con fecha 30 de agosto de 2022, la parte recurrida formula descargos se&ntilde;alando que mediante Oficio N&deg; 172 de fecha 15 de junio de 2022 se dio respuesta a la solicitud, indicando que la Central de Coordinaci&oacute;n Operativa de Seguridad de Providencia, no mantiene c&aacute;maras para la direcci&oacute;n indicada: Rancagua con Avenida Italia. Agrega que en la oportunidad se verificaron las c&aacute;maras cercanas ubicadas en calle Condell con Rancagua y Salvador con Rancagua, y no se logr&oacute; visualizar los hechos detallados en la solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n que da origen a este amparo, presentada por do&ntilde;a Ingrid Madriaza Alfaro, requiere la entrega de grabaciones y/o fotos de las c&aacute;maras de seguridad correspondientes al d&iacute;a 07 de junio de 2022, 10:30 horas aproximadamente de las calles Rancagua con Avenida Italia.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano requerido, Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; que no mantiene c&aacute;maras para la direcci&oacute;n indicada, Rancagua con Avenida Italia. Agrega adem&aacute;s que, verificadas las c&aacute;maras cercanas, correspondiente a las calles Condell con Rancagua y Salvador con Rancagua, no logr&aacute;ndose visualizar los hechos detallados en solicitud.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, es posible determinar que la Asociaci&oacute;n recurrida ha sido consistente en se&ntilde;alar en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n y de sus descargos no cuenta con la informaci&oacute;n referida a las grabaciones y/o fotos de las c&aacute;maras de seguridad correspondientes al d&iacute;a 07 de junio de 2022, 10:30 horas aproximadamente en atenci&oacute;n a que no dispone de c&aacute;maras de vigilancia para las calles requeridas, esto es para calle Rancagua con Avenida Italia, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Ingrid Madriaza Alfaro, en contra de la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ingrid Madriaza Alfaro y a la Presidenta de la Asociaci&oacute;n de Municipios Metropolitanos para la Seguridad Ciudadana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>