Decisión ROL C1031-13
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Reclamante: FELIPE CHÁVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Nicolás, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso sobre a) Empresas con las cuales el municipio tuvo y tiene Convenio de Suministros de artículos deportivos de los años 2010, 2011 y 2012; b) Monto total en adquisiciones de artículos deportivos de los años 2010, 2011 y 2012, desglosado por presupuesto municipal, educación y salud, 2% FNDR, si obtuvo financiamiento por este ítem; c) Monto total comprado por cada empresa de artículos deportivos en los años 2010, 2011 y 2012. Las 3 principales; entre otras solicitudes relativas al tema. El Consejo señaló que la solicitud del reclamante fue válidamente ingresada, por lo que se rechazarán las alegaciones de la Municipalidad a este respecto. Consecuentemente, se acogerá el amparo deducido y se requerirá al Alcalde de San Nicolás que entregue al reclamante la información solicitada, por cuanto la misma tiene el carácter de pública, conforme al artículo 8° de la Constitución Política y artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, sin que se haya invocado a su respecto la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que permita negar su entrega. Con todo, la reclamada deberá tener presente al momento de la entrega, las precisiones que se señalarán en los considerandos siguientes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Procedimiento de habeas data impropio >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1031-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Nicol&aacute;s</p> <p> Requirente: Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 02.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 476 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1031-13.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2013, don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a solicit&oacute; a la Municipalidad de San Nicol&aacute;s, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico institucional del Alcalde (alcaldia@municipalidadsannicolas.cl), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Empresas con las cuales el municipio tuvo y tiene Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012;</p> <p> b) Monto total en adquisiciones de art&iacute;culos deportivos de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012, desglosado por presupuesto municipal, educaci&oacute;n y salud, 2% FNDR, si obtuvo financiamiento por este &iacute;tem;</p> <p> c) Monto total comprado por cada empresa de art&iacute;culos deportivos en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012. Las 3 principales;</p> <p> d) Detalle de todos los art&iacute;culos deportivos comprados durante el a&ntilde;o 2012 con fondos municipales, educaci&oacute;n, salud y financiamiento externo (ej. 2% FNDR deportes si aplica). Pueden enviarse documentos de ventas que permitan obtener la informaci&oacute;n;</p> <p> e) Fecha del a&ntilde;o 2012 en la cual se realiz&oacute; la licitaci&oacute;n para el Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos para la adquisici&oacute;n de los art&iacute;culos deportivos del a&ntilde;o 2013;</p> <p> f) Fecha posible de la nueva licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros del a&ntilde;o 2013;</p> <p> g) Bases de licitaci&oacute;n del Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos actualmente vigente;</p> <p> h) Listado de art&iacute;culos deportivos requeridos en las Bases de licitaci&oacute;n del &uacute;ltimo Convenio de Suministros para ofertar por parte de las empresas interesadas (s&oacute;lo en el caso que no se encuentre en las Bases de licitaci&oacute;n del Convenio de suministros); y,</p> <p> i) Listado detallado con los valores (en pesos) de los art&iacute;culos deportivos ofertados por las empresas que participaron en la &uacute;ltima Licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos. Tambi&eacute;n puede entregarse oferta presentada por las empresas en la licitaci&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de julio de 2013, don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Nicol&aacute;s, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso. Agreg&oacute; que, para evitar el reclamo ante el Consejo para la Transparencia y habiendo transcurrido el plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, reiter&oacute; la solicitud al mismo mail, el 27 de junio de 2013. A pesar de ello no se envi&oacute; ninguna respuesta.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 2.877, de 10 de julio de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, subsanar su amparo en el sentido de adjuntar copia de la solicitud de informaci&oacute;n realizada a la Municipalidad reclamada, donde conste la fecha de presentaci&oacute;n. El 15 de julio de 2013, el recurrente adjunt&oacute; la copia del correo electr&oacute;nico enviado el 28 de mayo de 2013, a la casilla de correo electr&oacute;nico alcaldia@municipalidadsannicolas.cl., mediante el cual adjunt&oacute; una carta firmada por &eacute;l, donde requer&iacute;a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 1) precedente. Adem&aacute;s, en la comunicaci&oacute;n de 15 de julio, el reclamante comunic&oacute; lo siguiente a este Consejo:</p> <p> a) El Municipio de San Nicol&aacute;s se encuentra ubicado a 30 kil&oacute;metros de la ciudad de Chill&aacute;n, no cuenta con una plataforma para el ingreso de solicitudes v&iacute;a web, s&oacute;lo provee un formato tipo en el cual no se se&ntilde;ala un correo electr&oacute;nico donde enviar las solicitudes por medio de correo electr&oacute;nico (ver: http://www.municipalidadsannicolas.cl/web/index.php?action=plantillas_listar). Por la distancia, se envi&oacute; solicitud de informaci&oacute;n al mail institucional del Sr. Alcalde.</p> <p> b) Si bien la carta acompa&ntilde;ada al mail enviado el 28 de mayo &ndash;donde se detallaba lo solicitado&ndash; no se realiz&oacute; de acuerdo al formato municipal, &eacute;sta s&iacute; cumpli&oacute; con todos los requerimientos se&ntilde;alados en la Ley de Transparencia, es decir, identificaci&oacute;n del solicitante, domicilio, detalle de la informaci&oacute;n requerida, indicaci&oacute;n de forma de entrega de la informaci&oacute;n (en este caso por mail), firma del solicitante. Por lo anterior, la solicitud realizada cumpli&oacute; con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley.</p> <p> c) El 27 de junio de 2013, el reclamante reiter&oacute; su solicitud al municipio a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico dirigido al Sr. Alcalde el cual tampoco fue contestado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.151, de 24 de julio de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Nicol&aacute;s. En esta comunicaci&oacute;n se solicit&oacute; especialmente a la reclamada que: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditara dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acreditaran la fecha y medio de despacho de aqu&eacute;lla; y, (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada. La referida autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 882 de 5 de septiembre de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Ch&aacute;vez no fue enviada por los canales disponibles y habilitados por la Municipalidad en dicho momento. En efecto, a la fecha de solicitud de informaci&oacute;n (28 de mayo de 2013), el banner de transparencia contaba con dos formularios para requerir cualquier tipo de antecedentes, los cuales no fueron usados por el reclamante. Esto se puede verificar ingresando al banner &ldquo;Municipio Transparente&rdquo; y luego &ldquo;Transparencia 2012 y Anteriores&rdquo;, en el caj&oacute;n &ldquo;Procedimiento de Acceso a Informaci&oacute;n Reactiva&rdquo; [sic], &iacute;tem &ldquo;Formulario de solicitud de informaci&oacute;n, Ley N&deg; 20.285&rdquo;.</p> <p> b) La petici&oacute;n del reclamante se realiz&oacute; a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico que no se encuentra habilitado. El mail disponible para estos efectos es municipalidadsannicolas@hotmail.com.</p> <p> c) En todo caso, la informaci&oacute;n solicitada por don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a se est&aacute; preparando, a fin de dar cumplimiento inmediato a la decisi&oacute;n de este Consejo, en el caso que determine que se debe entregar la informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> d) La p&aacute;gina de Transparencia de la Municipalidad ha sufrido grandes cambios despu&eacute;s de una fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo, en el mes de junio, contando actualmente con tres medios para solicitar informaci&oacute;n, a saber, formulario on line, formulario descargable y formulario f&iacute;sico, que se requiere en la Oficina de Partes del municipio, adem&aacute;s de un correo electr&oacute;nico exclusivo para todas las consultas realizadas por la comunidad, el cual es transparencia@municipalidadsannicolas.cl.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el acta N&deg; 247 del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, reunido el 24 de julio de 2013, se dej&oacute; constancia que la p&aacute;gina web del Municipio reclamado contaba, a esa fecha, con un banner de Transparencia Activa, en el cual exist&iacute;a un link denominado &ldquo;Formulario Solicitud de Informaci&oacute;n Ley N&deg; 20.285&rdquo;. En &eacute;ste era posible acceder a dos formularios, uno para realizar solicitudes de informaci&oacute;n y otro para deducir reclamos ante este Consejo por infracci&oacute;n a los deberes de Transparencia Activa del municipio. Al respecto, se precis&oacute; que el primero de los formularios indicados se&ntilde;ala que &eacute;ste debe ser presentado en la Oficina de Partes del Municipio, para lo cual se indica una direcci&oacute;n y el horario de atenci&oacute;n. Por otra parte, se constat&oacute; que en el banner se publicaba como email de contacto el siguiente: info@sannicolas.cl. Adem&aacute;s, dado que en la p&aacute;gina principal exist&iacute;a un banner de contacto, a trav&eacute;s de &eacute;ste se realiz&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n como prueba, la que no fue procesada. Tambi&eacute;n se hizo presente en dicha Acta, que la casilla de correo electr&oacute;nico a la cual el solicitante remiti&oacute; su requerimiento de acceso se encuentra publicada en la p&aacute;gina web del Municipio, a prop&oacute;sito del saludo del Alcalde. En base a las circunstancias constatadas, y conforme al criterio establecido en el amparo Rol C1819-12, el Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo estim&oacute; admisible el presente amparo, de acuerdo al razonamiento que se expresa en el considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, por su parte, de acuerdo al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento de la Ley, la solicitud de informaci&oacute;n ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, si da cumplimiento, entre otros, al siguiente requisito: ser formulada por escrito o por los sitios electr&oacute;nicos especificados para estos efectos por el propio &oacute;rgano. Por su parte, el numeral 9&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, relativa al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, dispone que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n disponer de un sitio web a trav&eacute;s del cual se efect&uacute;en las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n on line, conforme al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Luego, el numeral 12 de la mencionada Instrucci&oacute;n General se&ntilde;ala que &ldquo;los &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n contemplar un banner independiente, que se denominar&aacute; preferentemente &ldquo;Solicitud de Informaci&oacute;n Ley de Transparencia&rdquo;, que permita acceder directamente al formulario para realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n on line y al formulario descargable para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n, ya sea v&iacute;a correo postal o en forma presencial. A trav&eacute;s de dicho banner, adem&aacute;s, dar&aacute;n a conocer, en forma destacada, los canales o v&iacute;as formales de ingreso y recepci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el Acta N&deg; 247 del Comit&eacute; de Admisibilidad, al 24 de julio de 2013, el &oacute;rgano reclamado no contaba en su p&aacute;gina web con un lugar que permitiera acceder a un formulario para realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n on line. En efecto, si bien exist&iacute;a un link denominado &ldquo;Formulario Solicitud de Informaci&oacute;n Ley N&deg; 20.285&rdquo;, el mismo s&oacute;lo dirig&iacute;a a un archivo descargable que deb&iacute;a ser presentado en la Oficina de Partes del Municipio, pero no permit&iacute;a efectuar la solicitud en l&iacute;nea. Por lo tanto, la Municipalidad reclamada no ofrec&iacute;a las condiciones establecidas en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, para hacer ejercicio del derecho de acceso, conforme al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en cuanto no permit&iacute;a realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n on line, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 4) Que seg&uacute;n el criterio establecido por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C509-09, C68-10, C526-09, C591-09 y C93-10, entre otros, cuando los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no cuentan con una plataforma en internet que permita ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a trav&eacute;s de sitios electr&oacute;nicos, aquellas solicitudes de acceso que se env&iacute;an a una casilla de correo electr&oacute;nico del &oacute;rgano requerido no contemplada para este efecto por dicha entidad, se entienden igualmente como solicitudes correctamente presentadas, ya que las omisiones imputables a la Administraci&oacute;n &ndash;como es la ausencia de un sitio en internet para formular solicitudes de acceso&ndash; no pueden obstaculizar o restringir el derecho de toda persona a requerir informaci&oacute;n a trav&eacute;s de medios electr&oacute;nicos.</p> <p> 5) Que conforme a lo expresado, este Consejo estima que la solicitud del reclamante fue v&aacute;lidamente ingresada, por lo que se rechazar&aacute;n las alegaciones de la Municipalidad a este respecto. Consecuentemente, se acoger&aacute; el amparo deducido por el Sr. Ch&aacute;vez Garc&iacute;a y se requerir&aacute; al Alcalde de San Nicol&aacute;s que entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto la misma tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sin que se haya invocado a su respecto la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que permita negar su entrega. Con todo, la reclamada deber&aacute; tener presente al momento de la entrega, las precisiones que se se&ntilde;alar&aacute;n en los considerandos siguientes.</p> <p> 6) Que la consulta formulada en el literal f) de la solicitud de acceso, consistente en conocer la &ldquo;fecha posible de la nueva licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros del a&ntilde;o 2013&rdquo;, s&oacute;lo constituye una solicitud de acceso amparable por la Ley de Transparencia, en la medida que dicha informaci&oacute;n obre en poder de la reclamada, en alguno de los soportes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 de dicha Ley. Por tanto, al momento de dar cumplimiento a esta decisi&oacute;n, la reclamada deber&aacute; entregar aquellos &ldquo;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; u otros documentos que consten en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, y que den cuenta de la fecha posible o estimada de la convocatoria a la licitaci&oacute;n mencionada por el requirente en su presentaci&oacute;n. De lo contrario, deber&aacute; comunicar que no posee dicha informaci&oacute;n en alg&uacute;n soporte documental.</p> <p> 7) Que en el literal i) de la solicitud de acceso, el Sr. Ch&aacute;vez Garc&iacute;a requiri&oacute; el listado detallado de los art&iacute;culos deportivos ofertados en la &uacute;ltima Licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos, precisando que para responder lo anterior, tambi&eacute;n pod&iacute;an entregarse las ofertas presentadas por las empresas en dicha licitaci&oacute;n. Al respecto cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C416-09, donde se estableci&oacute; que las ofertas t&eacute;cnicas, econ&oacute;micas y dem&aacute;s antecedentes presentados en un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica por las empresas proveedoras, son documentos indispensables para la evaluaci&oacute;n de los participantes y sus propuestas, cuya ponderaci&oacute;n y conclusiones son, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dicta el acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg; letra g) de su Reglamento, se estima que estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter. En la especie, no se han invocado causales de secreto o reserva que permitan negar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en este literal, por tanto, deber&aacute; entregarse lo requerido al solicitante, tarjando aquella informaci&oacute;n que no fue expresamente solicitada en este literal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a, el 30 de mayo de 2013, en contra de la Municipalidad de San Nicol&aacute;s, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Nicol&aacute;s que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en su presentaci&oacute;n de 28 de mayo de 2013, teniendo presente las precisiones efectuadas en los considerandos 6&deg; y 7&deg; de esta decisi&oacute;n, relativos a los literales f) e i) de la solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Nicol&aacute;s.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>