Decisión ROL C1032-13
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Reclamante: FELIPE CHÁVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FABIÁN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Fabián, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso sobre a) Empresas con las cuales el municipio tuvo y tiene Convenio de Suministros de artículos deportivos de los años 2010, 2011 y 2012; b) Monto total en adquisiciones de artículos deportivos de los años 2010, 2011 y 2012, desglosado por presupuesto municipal, educación y salud, 2% FNDR, si obtuvo financiamiento por este ítem; c) Monto total comprado por cada empresa de artículos deportivos en los años 2010, 2011 y 2012. Las 3 principales, entre otros documentos. El Consejo señaló que estima que la solicitud del reclamante fue válidamente ingresada, por lo que se rechazarán las alegaciones de la Municipalidad a este respecto. Consecuentemente, se acogerá el amparo deducido y se requerirá al Alcalde de San Fabián que entregue al reclamante la información solicitada, por cuanto la misma tiene el carácter de pública, sin que se haya invocado a su respecto la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que permita negar su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1032-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fabi&aacute;n</p> <p> Requirente: Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 02.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1032-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2013, don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico de contacto del Municipio (contacto@sanfabian.cl), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Empresas con las cuales el municipio tuvo y tiene Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012;</p> <p> b) Monto total en adquisiciones de art&iacute;culos deportivos de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012, desglosado por presupuesto municipal, educaci&oacute;n y salud, 2% FNDR, si obtuvo financiamiento por este &iacute;tem;</p> <p> c) Monto total comprado por cada empresa de art&iacute;culos deportivos en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012. Las 3 principales;</p> <p> d) Detalle de todos los art&iacute;culos deportivos comprados durante el a&ntilde;o 2012 con fondos municipales, educaci&oacute;n, salud y financiamiento externo (ej. 2% FNDR deportes si aplica). Pueden enviarse documentos de ventas que permitan obtener la informaci&oacute;n;</p> <p> e) Fecha del a&ntilde;o 2012 en la cual se realiz&oacute; la licitaci&oacute;n para el Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos para la adquisici&oacute;n de los art&iacute;culos deportivos del a&ntilde;o 2013;</p> <p> f) Fecha posible de la nueva licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros del a&ntilde;o 2013;</p> <p> g) Bases de licitaci&oacute;n del Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos actualmente vigente;</p> <p> h) Listado de art&iacute;culos deportivos requeridos en las Bases de licitaci&oacute;n del &uacute;ltimo Convenio de Suministros para ofertar por parte de las empresas interesadas (s&oacute;lo en el caso que no se encuentre en las Bases de licitaci&oacute;n del Convenio de suministros); y,</p> <p> i) Listado detallado con los valores (en pesos) de los art&iacute;culos deportivos ofertados por las empresas que participaron en la &uacute;ltima Licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos. Tambi&eacute;n puede entregarse oferta presentada por las empresas en la licitaci&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de julio de 2013, don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a E. Agreg&oacute; que para evitar el reclamo ante el Consejo para la Transparencia, y habiendo transcurrido el plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, reiter&oacute; la solicitud al mismo mail, contacto@sanfabian.cl, el 27 de junio de 2013. A pesar de ello no se envi&oacute; ninguna respuesta.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N&deg; 2.876, de 10 de julio de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en el sentido de adjuntar copia de la solicitud de informaci&oacute;n realizada a la Municipalidad reclamada, donde constara la fecha de presentaci&oacute;n. El 15 de julio de 2013, el recurrente remiti&oacute; a esta Corporaci&oacute;n el correo electr&oacute;nico enviado el 28 de mayo de 2013 a la casilla de correo electr&oacute;nico contacto@sanfabian.cl, mediante el cual adjunt&oacute; una carta firmada por &eacute;l, donde requer&iacute;a la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 1&deg; precedente. Adem&aacute;s, en la comunicaci&oacute;n de 15 de julio, el reclamante comunic&oacute; lo siguiente a este Consejo:</p> <p> a) El Municipio de San Fabi&aacute;n no cuenta con una plataforma para el ingreso de solicitudes v&iacute;a web, como tampoco provee de un formato tipo para realizar las solicitudes.</p> <p> b) Por la ubicaci&oacute;n distante de este Municipio se envi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al mail institucional que aparece publicado en la siguiente p&aacute;gina web: http://www.sanfabian.cl/ley_transparencia.php.</p> <p> c) La carta acompa&ntilde;ada al mail enviado el 28 de mayo &ndash;donde se detallaba lo solicitado&ndash; cumpli&oacute; con todos los requerimientos se&ntilde;alados en la Ley de Transparencia, es decir, identificaci&oacute;n del solicitante, domicilio, detalle de la informaci&oacute;n requerida, indicaci&oacute;n de forma de entrega de la informaci&oacute;n (en este caso por mail) y firma del solicitante. Por lo anterior, la solicitud realizada cumpli&oacute; con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley.</p> <p> d) El 27 de junio de 2013, el reclamante reiter&oacute; su solicitud al municipio a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico dirigido a la Sra. Alcaldesa, el cual tampoco fue contestado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.149, de 24 de julio de 2013, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n. En esta comunicaci&oacute;n se solicit&oacute; especialmente a la reclamada que: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditara dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acreditaran la fecha y medio de despacho de aqu&eacute;lla; y, (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada. La referida autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 42, de 9 de septiembre de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El correo electr&oacute;nico institucional (contacto@sanfabian.cl), al cual fue dirigida la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Ch&aacute;vez Garc&iacute;a, no est&aacute; disponible para solicitar informaci&oacute;n relacionada con la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El requerimiento tampoco fue canalizado ni informado a la Unidad de Transparencia municipal en los plazos legales para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> c) El sitio web Municipal cuenta con un formulario disponible para realizar dichas solicitudes: http://www.sanfabian.cl/documentos/doc_450_130612100617.PDF.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el Acta N&deg; 247 del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo, reunido el 24 de julio de 2013, se dej&oacute; constancia que la p&aacute;gina web del Municipio reclamado cuenta con un link de solicitudes de informaci&oacute;n en su p&aacute;gina principal que dirige a un formulario descargable, el cual no se&ntilde;ala el lugar ni la direcci&oacute;n electr&oacute;nica a la cual debe ser remitido o donde puede ser presentado. Tambi&eacute;n se hizo presente en el Acta, que la casilla de correo electr&oacute;nico a la cual el requirente remiti&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n, se encuentra publicada en la p&aacute;gina web del municipio, como casilla de contacto. En base a las circunstancias constatadas, y conforme al criterio establecido en el amparo Rol C1819-12, el Comit&eacute; de Admisibilidad estim&oacute; admisible el presente amparo, de acuerdo al razonamiento que se expresa en el considerando 4&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, por su parte, de acuerdo al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento de la Ley, la solicitud de informaci&oacute;n ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, si da cumplimiento, entre otros, al siguiente requisito: ser formulada por escrito o por los sitios electr&oacute;nicos especificados para estos efectos por el propio &oacute;rgano. Por su parte, el numeral 9 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, relativa al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, dispone que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n disponer de un sitio web a trav&eacute;s del cual se efect&uacute;en las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n on line, conforme al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Luego, el numeral 12 de la mencionada Instrucci&oacute;n General se&ntilde;ala que &ldquo;los &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n contemplar un banner independiente, que se denominar&aacute; preferentemente &ldquo;Solicitud de Informaci&oacute;n Ley de Transparencia&rdquo;, que permita acceder directamente al formulario para realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n on line y al formulario descargable para efectuar solicitudes de informaci&oacute;n, ya sea v&iacute;a correo postal o en forma presencial. A trav&eacute;s de dicho banner, adem&aacute;s, dar&aacute;n a conocer, en forma destacada, los canales o v&iacute;as formales de ingreso y recepci&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el Acta N&deg; 247 del Comit&eacute; de Admisibilidad, al 24 de julio de 2013, el &oacute;rgano reclamado no contaba en su p&aacute;gina web con un lugar que permitiera acceder a un formulario para realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n por internet. En efecto, si bien exist&iacute;a en su p&aacute;gina web un link de solicitudes de informaci&oacute;n, &eacute;ste s&oacute;lo dirig&iacute;a a un formulario descargable, pero no permit&iacute;a efectuar la solicitud en l&iacute;nea. Por lo tanto, la Municipalidad reclamada no ofrec&iacute;a las condiciones establecidas en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 para hacer ejercicio del derecho de acceso, conforme al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en cuanto no permit&iacute;a realizar solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n on line, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 4) Que seg&uacute;n el criterio establecido por este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C509-09, C526-09, C591-09, C68-10,y C93-10, entre otros, cuando los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no cuentan con una plataforma en internet que permita ejercer el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a trav&eacute;s de sitios electr&oacute;nicos, aquellas solicitudes de acceso que se env&iacute;an a una casilla de correo electr&oacute;nico del &oacute;rgano requerido no contemplada para este efecto por dicha entidad, se entienden igualmente como solicitudes correctamente presentadas, ya que las omisiones imputables a la Administraci&oacute;n &ndash;como es la ausencia de un sitio en internet para formular solicitudes de acceso&ndash; no pueden obstaculizar o restringir el derecho de toda persona a requerir informaci&oacute;n a trav&eacute;s de medios electr&oacute;nicos.</p> <p> 5) Que conforme a lo expresado, este Consejo estima que la solicitud del reclamante fue v&aacute;lidamente ingresada, por lo que se rechazar&aacute;n las alegaciones de la Municipalidad a este respecto. Consecuentemente, se acoger&aacute; el amparo deducido por el Sr. Ch&aacute;vez Garc&iacute;a y se requerir&aacute; al Alcalde de San Fabi&aacute;n que entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto la misma tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sin que se haya invocado a su respecto la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que permita negar su entrega. Con todo, la reclamada deber&aacute; tener presente al momento de la entrega, las precisiones que se se&ntilde;alar&aacute;n en los considerandos siguientes.</p> <p> 6) Que la consulta formulada en el literal f) de la solicitud de acceso, consistente en conocer la &ldquo;fecha posible de la nueva licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros del a&ntilde;o 2013&rdquo;, s&oacute;lo constituye una solicitud de acceso amparable por la Ley de Transparencia, en la medida que dicha informaci&oacute;n obre en poder de la reclamada, en alguno de los soportes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 de dicha Ley. Por tanto, al momento de dar cumplimiento a esta decisi&oacute;n, la reclamada deber&aacute; entregar aquellos &ldquo;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; u otros documentos que consten en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, y que determinen la fecha posible o estimada de la convocatoria a la licitaci&oacute;n mencionada por el requirente en su presentaci&oacute;n. De lo contrario, deber&aacute; comunicar que no posee dicha informaci&oacute;n en alg&uacute;n soporte documental.</p> <p> 7) Que en el literal i) de la solicitud de acceso, el Sr. Ch&aacute;vez Garc&iacute;a requiri&oacute; el listado detallado de los art&iacute;culos deportivos ofertados en la &uacute;ltima Licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos, precisando que para responder lo anterior, tambi&eacute;n pod&iacute;an entregarse las ofertas presentadas por las empresas en dicha licitaci&oacute;n. Al respecto cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C416-09, donde se estableci&oacute; que las ofertas t&eacute;cnicas, econ&oacute;micas y dem&aacute;s antecedentes presentados en un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica por las empresas proveedoras, son documentos indispensables para la evaluaci&oacute;n de los participantes y sus propuestas, cuya ponderaci&oacute;n y conclusiones son, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dicta el acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg; letra g) de su Reglamento, se estima que estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter. En la especie, no se han invocado causales de secreto o reserva que permitan negar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en este literal, por tanto, deber&aacute; entregarse lo requerido al solicitante, tarjando aquella informaci&oacute;n que no fue expresamente solicitada en este literal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a, el 2 de julio de 2013, en contra de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en su presentaci&oacute;n de 28 de mayo de 2013, teniendo presente las precisiones efectuadas en los considerandos 6&deg; y 7&deg; de esta decisi&oacute;n, relativos a los literales f) e i) de la solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>