Decisión ROL C5983-22
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Reclamante: LUIS CARMONA SILVA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, toda la información que obra en poder del órgano sobre las bases de datos con las variables consultadas. Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información remitida en sus descargos, constituye toda la información que obra en su poder sobre la materia consultada, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el órgano sobre la inexistencia de información adicional a la proporcionada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5983-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo</p> <p> Requirente: Luis Carmona Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, toda la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano sobre las bases de datos con las variables consultadas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano explic&oacute; que la informaci&oacute;n remitida en sus descargos, constituye toda la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre la materia consultada, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo aclarado por el &oacute;rgano sobre la inexistencia de informaci&oacute;n adicional a la proporcionada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1317 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5983-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2022, don Luis Carmona Silva, solicit&oacute; al Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo -en adelante e indistintamente, SENCE-, lo siguiente:</p> <p> &quot;La informaci&oacute;n que se solicita es, seg&uacute;n la Ley que lo regula, de car&aacute;cter innominada.</p> <p> Bases de datos requeridas:</p> <p> 1) Base de datos construida con informaci&oacute;n proveniente del sistema de gesti&oacute;n para la intermediaci&oacute;n laboral (en plataforma BNE) y utilizadas por OMIL con convenio FOMIL u plataformas propias del SENCE que la Unidad de Intermediaci&oacute;n Laboral haya decidido soportar en el sistema referido.</p> <p> 2) Bases de datos alternativas al sistema de gesti&oacute;n para la intermediaci&oacute;n laboral (en plataforma BNE), alimentadas con informaci&oacute;n provenientes de plataformas SENCE: Plataforma Arica, ChileAtiende, Programa de Orientaci&oacute;n en L&iacute;nea y cualquier otra forma funcionando bajo la gesti&oacute;n y supervisi&oacute;n del SENCE a nivel nacional.</p> <p> Los datos solicitados deben abarcar el per&iacute;odo mencionado a continuaci&oacute;n:</p> <p> Desde: 1 marzo 2021</p> <p> Hasta: 1 marzo 2022</p> <p> Variables de inter&eacute;s a levantar:</p> <p> Las variables solicitadas y descritas a continuaci&oacute;n, fueron levantadas a trav&eacute;s del an&aacute;lisis de los sistemas de interacci&oacute;n directa del/ de la usuario/a de las plataformas descritas con anterioridad y de acceso p&uacute;blico. Para facilitar la solicitud, las variables son agrupados en cuatro categor&iacute;as:</p> <p> A) Datos del centro de atenci&oacute;n: Regi&oacute;n, Comuna, tipo de plataforma, categor&iacute;a OMIL (seg&uacute;n corresponda) y red territorial a la que pertenece o en la que participa. Para la variable &quot;Categor&iacute;a&quot;, considerar que, si la clasificaci&oacute;n fue modificada a partir del 2021, la solicitud refiere al OMIL de gesti&oacute;n b&aacute;sica, media o avanzada, seg&uacute;n gu&iacute;a operativa programa FOMIL 2021, de acceso libre. En la definici&oacute;n antigua, ser&iacute;a: OMIL I, IO, IOV. Para el caso de la cuarta variable &quot;red territorial...&quot; identificar los valores dispuesto en la misma gu&iacute;a y sus anexos. Para la variable &quot;Regi&oacute;n&quot;, utilizar nombre.</p> <p> B) Variables sociodemogr&aacute;ficas: Tipo de documento (Valores: RUT / pasaporte), Sexo, fecha de nacimiento en formato (d&iacute;a/mes/a&ntilde;o), edad, nacionalidad (nominal), estado civil, regi&oacute;n(de residencia) y comuna (de residencia), nivel acad&eacute;mico alcanzado, profesi&oacute;n u oficio, a&ntilde;os de experiencia laboral y situaci&oacute;n laboral actual.</p> <p> C) Datos sobre expectativas laborales: Salario mensual deseado, nivel de cargo, jornada de trabajo, zona de b&uacute;squeda de empleo, regi&oacute;n de b&uacute;squeda de empleo y comuna de b&uacute;squeda de empleo. Las variables requeridas en este literal, corresponden a los valores solicitados a usuarios por el sistema de gesti&oacute;n para intermediaci&oacute;n laboral y sistema BNE.</p> <p> D) Servicios entregados: Apresto laboral (si/no), orientaci&oacute;n laboral (si/no), derivaci&oacute;n a entrevista laboral (si/no). variables que complementan la derivaci&oacute;n a entrevista laboral: Regi&oacute;n de la oferta a la que fue derivado/a, comuna de la oferta a la que fue derivado/a, tipo de contrato ofrecido por la empresa, nivel de cargo ofrecido (seg&uacute;n categorizaci&oacute;n del sistema) y rango salarial ofrecido. Variables correspondiente a la contrataci&oacute;n: Colocaci&oacute;n (si/no), fecha de inicio de contrato, fecha de t&eacute;rmino de contrato, giro de la empresa, tipo de jornada de trabajo, salario por el que fue contratado/a, regi&oacute;n de contrato y comuna de contrato.</p> <p> Adjunto se encuentra una plantilla Excel con la matriz requerida para ambas bases solicitadas. Cada fila de informaci&oacute;n proporcionada debe corresponder a un caso.</p> <p> Adicionalmente, se solicita todo material, sea en formato PPT, Informe y/o Minutas, Gu&iacute;a u otro formato que trabaje la unidad competente, que desarrolle y proporcione informaci&oacute;n acabada sobre la conformaci&oacute;n y funcionamiento estrat&eacute;gico y operativo de las redes territoriales. Por operativo, se refiere a formas de coordinaci&oacute;n, interacci&oacute;n, articulaci&oacute;n, sistema de incentivos, sistema de medici&oacute;n a trav&eacute;s de indicadores, metas y KPi, entre otra informaci&oacute;n complementaria. Adicionalmente, se requiere adjuntar la resoluci&oacute;n exenta que formaliza la gu&iacute;a operativa FOMIL m&aacute;s actualizada con la que cuenta la Unidad de Intermediaci&oacute;n Laboral (y que rige los trabajos a todo nivel administrativo). Para esto &uacute;ltimo, se requiere adjuntar todos los anexos referidos en el documento.</p> <p> La informaci&oacute;n solicitada ser&aacute; utilizada para fines meramente acad&eacute;micos&quot;.</p> <p> Adicionalmente, adjunt&oacute; archivo excel con variables requeridas.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Oficio N&deg; 0931 de fecha 14 de junio de 2022, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por Oficio Ordinario N&deg; 955 de fecha 22 de junio de 2022, el SENCE respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que no es posible entregar la informaci&oacute;n, sin exceder los plazos establecidos en la Ley de Transparencia. As&iacute;, indic&oacute; que la informaci&oacute;n que se requiere se encuentra contenida en las bases de datos provenientes de la Bolsa Nacional de Empleo -BNE-, requiriendo la realizaci&oacute;n de varios procesos de trabajo, los que se encuentran planificados de desarrollar entre los meses de julio y agosto del a&ntilde;o 2022 y que no son factibles de adelantar, considerando que el acceso a cada una de las tablas de datos se gener&oacute; reci&eacute;n durante el primer semestre del 2022, adem&aacute;s de todas las otras actividades y funciones que se requieren desarrollar por parte de la sub unidad de estudios. Se&ntilde;al&oacute; que estos procesos consideran la revisi&oacute;n en detalle de cada una de las tablas de datos que conforman la base de datos de la BNE, identificando el tipo de informaci&oacute;n que se registra por campo, formas de registro, categor&iacute;as, entre otros, adem&aacute;s de la generaci&oacute;n de estad&iacute;sticas descriptivas para validar la coherencia y calidad de los datos.</p> <p> En virtud de lo anterior, refiri&oacute; que se remitir&aacute; al requirente la informaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico, el 16 de septiembre de 2022, como plazo m&aacute;ximo.</p> <p> 4) AMPARO: El 5 de julio de 2022, don Luis Carmona Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;el hecho de que el servicio declare no contar con la informaci&oacute;n requerida desde mazo 2021 hasta marzo 2022, entre otras cosas, revela el incumplimiento de lo literales g, l e i del t&iacute;tulo tres relativo a la transparencia activa, as&iacute; como los principios de oportunidad, facilitaci&oacute;n, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, responsabilidad y, m&aacute;s importante a&uacute;n, el principio de control. Todo esto, entendiendo que la informaci&oacute;n solicitada es elemental del servicio de intermediaci&oacute;n laboral entregado a&ntilde;o tras a&ntilde;o por SENCE a los ciudadanos, mediante la unidad de Intermediaci&oacute;n Laboral, OMIL u las plataformas que correspondan, y controlada anual o semestralmente, por instituciones como DIPRES u otros organismo del estados competentes. De igual forma, entendido la importancia de la informaci&oacute;n para el quehacer del servicio entregado, el servicio no puede sostener el argumento de no entrega oportuna en el art&iacute;culo 13 del t&iacute;tulo IV de la ley de transparencia. Respecto al nuevo plazos de entrega de informaci&oacute;n, estos no se apegan al art&iacute;culo 14 del t&iacute;tulo cuarto. Considerando los argumentos otorgados por el servicio para aplazar la entrega de informaci&oacute;n hasta el 16 de septiembre, no aplica sustentar sobre el art&iacute;culo 16, el que se remite a imposibilidades enunciadas en el art&iacute;culo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley. En condiciones que los formatos sugeridos por el ciudadano impliquen costos excesivos o no previstos ver art&iacute;culo 17&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo mediante Oficio N&deg; E16064 de fecha 23 de agosto de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) aclare si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Al respecto, mediante Oficio Ordinario N&deg; 1414 de fecha 2 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos y adjunt&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> - &quot;Anexo N&deg; 1 entrega respuesta SOL. AL007T0003194&quot; donde consta correo electr&oacute;nico de remisi&oacute;n de documentos de respuesta al reclamante.</p> <p> - &quot;Anexo N&deg; 2 Oficio Ord. N&deg; 1410&quot;, con oficio de respuesta de solicitud, por medio del cual el &oacute;rgano adjunt&oacute; la informaci&oacute;n que obra en su poder sobre la materia. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que realizada la b&uacute;squeda completa de la informaci&oacute;n, no ha sido posible incluir en la base de datos los campos que no dispone el Servicio Nacional, sobre variables demogr&aacute;ficas -fecha de nacimiento, estado civil, regi&oacute;n de residencia, comuna de residencia, profesi&oacute;n u oficio, a&ntilde;os de experiencia laboral, situaci&oacute;n laboral actual-, datos sobre expectativas laborales -salario mensual deseado, nivel de cargo, jornada de trabajo, zona de b&uacute;squeda de empleo, regi&oacute;n de b&uacute;squeda de empleo, comuna de b&uacute;squeda de empleo-, servicios entregados -regi&oacute;n de la oferta a la que fue derivado, comuna de la oferta, tipo de contrato ofrecido, nivel de cargo ofrecido, rango salarial ofrecido, giro de la empresa, salario por que el fue contratado, regi&oacute;n de contrato y comuna de contrato-. Precis&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a los anteriores campos, se encuentra disponible en las bases de datos de la Bolsa Nacional de Empleo, pero no son requeridos por el SENCE, por no ser necesarios para el funcionamiento del Programa Intermediaci&oacute;n Laboral, por lo que no la poseen.</p> <p> - &quot;Adj.1 Anexo N&deg; 1 base BNE&quot;.</p> <p> - &quot;Adj. 2 Anexo N&deg; 2 Res. Ex. N&deg; 4071 Guia FOMIL 2022&quot;.</p> <p> - &quot;Adj. 3 Anexo N&deg; 3 Res. Ex. N&deg; 1463 Mod. Gu&iacute;a FOMIL 2022&quot;.</p> <p> - &quot;Adj. 4 Anexo N&deg; 4 Actualiza Conv. Acreditaci&oacute;n Omil&quot;.</p> <p> - &quot;Adj. Anexo N&deg; 5 Anexos&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, el &oacute;rgano precis&oacute; que la informaci&oacute;n enviada al solicitante, es la que obra efectivamente en el Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, y reiter&oacute; que los campos faltantes de la solicitud se encuentran disponibles en las bases de datos de la Bolsa Nacional de Empleo, por no ser necesarios para el funcionamiento del Programa Intermediaci&oacute;n Laboral, por lo que no obran en su poder.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E17813 de fecha 13 de septiembre de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Con fecha 20 de septiembre de 2022, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con lo informado por el &oacute;rgano. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no ha sido proporcionada de manera integral por parte del SENCE.</p> <p> Precis&oacute; que &quot;el grueso de la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n se visualiza en el documento de la solicitud, corresponde a las bases de datos de los servicios de intermediaci&oacute;n laboral en que el SENCE tiene participaci&oacute;n directa, sea por: A) plataformas de gesti&oacute;n y dise&ntilde;o propio (ejemplo: plataformas laborales regionales, ChileAtiende, M&oacute;viles o las que apliquen y est&eacute;n funcionando bajo la direcci&oacute;n y mandato de la Unidad de Intermediaci&oacute;n Laboral del SENCE). B) Servicios de intermediaci&oacute;n laboral (en sus distintas modalidades seg&uacute;n las capacidades de las regiones y comunas), que la unidad de intermediaci&oacute;n laboral gestiona y controla desde el nivel central con bases en el programa de fortalecimiento OMIL- FOMIL. Adem&aacute;s de anexos y documentos aclaratorios respecto a organizaci&oacute;n y gesti&oacute;n de la unidad y el servicio IL. Respecto a lo anterior, la informaci&oacute;n relativa a base de datos no fue proporcionada por SENCE en su correo del 2 de septiembre del 2022, fuera de los plazos determinados por ley, siendo entregado s&oacute;lo documentos en el marco de informaci&oacute;n sobre gesti&oacute;n y organizaci&oacute;n IL. En vista de que la solicitud original puede ser dividida en 1) bases de datos (grueso de solicitud). 2) anexos y documentos de organizaci&oacute;n y gesti&oacute;n (complementarios). Procedo a referirme a la informaci&oacute;n faltante (base de datos)&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, refiri&oacute; que &quot;Al contar SENCE con prestaci&oacute;n directa de servicios de intermediaci&oacute;n laboral (especificada con el literal A en el p&aacute;rrafo anterior), que son financiados con presupuesto asignados a la unidad de intermediaci&oacute;n laboral, y que sus m&eacute;tricas son consideradas en el logro de incentivos funcionarios y de desempe&ntilde;o, adem&aacute;s de ser parte del presupuesto y las metas asignadas por DIPRES en materia de colocaci&oacute;n, el argumento esgrimido falta a la verdad y pone en filo la gesti&oacute;n prolija y debida, pues son determinantes para el funcionamiento de la intermediaci&oacute;n laboral SENCE. Al contar SENCE con el control y direcci&oacute;n del Programa de Fortalecimiento OMIL (FOMIL), la Unidad de Intermediaci&oacute;n Laboral, debe asegurar y controlar, en el marco de los convenios celebrados con municipalidad, que las m&eacute;tricas asociadas a las actividades de intermediaci&oacute;n y colocaci&oacute;n en puestos de trabajo se realicen. Esto, contando en procedimiento que SENCE debe realizar PAGOS a las OMIL seg&uacute;n las actividades antes enunciadas, entre otros aspectos detallados en contrato. Adicionalmente, los indicadores de desempe&ntilde;o comunicados por SENCE a DIPRES contienen ambos tipos de servicios de intermediaci&oacute;n (directo y mediante FOMIL), y que se adjuntan como evidencia en este correo. Nuevamente, determinante para el funcionamiento del programa de intermediaci&oacute;n SENCE. Por &uacute;ltimo, es pertinente aclarar a esta corporaci&oacute;n, que: i) Bolsa Nacional de Empleo (BNE) como plataforma de Match entre buscadores de empleo y empresas buscadoras de perfiles (ambos de manera aut&oacute;noma al ser una b&uacute;squeda directa en la web BNE.cl), bajo el alero de la subsecretar&iacute;a del Trabajo y trabajada t&eacute;cnicamente por ALTIA (seg&uacute;n licitaci&oacute;n), no tiene relaci&oacute;n con los servicios de intermediaci&oacute;n laboral que presta SENCE. ii) Que la unidad de Intermediaci&oacute;n Laboral en su esfuerzo por mejorar la gesti&oacute;n de sus servicios, ha desarrollado una INTERFAZ PROPIA Y DE USO INSTITUCIONAL SENCE en unas de los accesos institucionales de la BNE, denominada Sistema de Gesti&oacute;n para la Intermediaci&oacute;n Laboral, que es de uso exclusivo de Intermediaci&oacute;n Laboral SENCE y dispuesta para la gesti&oacute;n de las OMIL y Las plataformas de intermediaci&oacute;n laboral propias del SENCE, donde se hace seguimiento/control a la gesti&oacute;n de los servicios de intermediaci&oacute;n Laboral (orientaci&oacute;n laboral, colocaciones y otros servicios relacionados)&quot;. Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; documento con indicadores de desempe&ntilde;o a&ntilde;o 2020.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el pronunciamiento del reclamante consignado en el numeral 6&deg; de lo expositivo, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre las bases de datos que se indican, con inclusi&oacute;n de las variables que se consultan.</p> <p> 2) Que, en sus descargos, el &oacute;rgano advirti&oacute; que la base de datos, y documentos anexos, remitidos al reclamante -consignados en el numeral 5&deg; de lo expositivo-, corresponde a toda la informaci&oacute;n que obra en su poder, no existiendo informaci&oacute;n adicional a la proporcionada. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo precisado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no existe, toda vez que explic&oacute; que las variables faltantes de la base de datos enviada, no son requeridos por el organismo al no ser necesarios para el funcionamiento del Programa de Intermediaci&oacute;n Laboral, por lo que no obran en su poder. Asimismo, no consta en el presente procedimiento antecedentes suficientes que desvirt&uacute;en lo expresado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia de informaci&oacute;n adicional a la entregada.</p> <p> 5) Que, por lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, toda la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano sobre la materia consultada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Carmona Silva en contra del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, toda la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano sobre la materia consultada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Carmona Silva y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>