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DECISIÓN AMPARO ROL C5983-22</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo</p>
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Requirente: Luis Carmona Silva</p>
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Ingreso Consejo: 05.07.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, toda la información que obra en poder del órgano sobre las bases de datos con las variables consultadas.</p>
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Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información remitida en sus descargos, constituye toda la información que obra en su poder sobre la materia consultada, no constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el órgano sobre la inexistencia de información adicional a la proporcionada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1317 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5983-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2022, don Luis Carmona Silva, solicitó al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -en adelante e indistintamente, SENCE-, lo siguiente:</p>
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"La información que se solicita es, según la Ley que lo regula, de carácter innominada.</p>
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Bases de datos requeridas:</p>
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1) Base de datos construida con información proveniente del sistema de gestión para la intermediación laboral (en plataforma BNE) y utilizadas por OMIL con convenio FOMIL u plataformas propias del SENCE que la Unidad de Intermediación Laboral haya decidido soportar en el sistema referido.</p>
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2) Bases de datos alternativas al sistema de gestión para la intermediación laboral (en plataforma BNE), alimentadas con información provenientes de plataformas SENCE: Plataforma Arica, ChileAtiende, Programa de Orientación en Línea y cualquier otra forma funcionando bajo la gestión y supervisión del SENCE a nivel nacional.</p>
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Los datos solicitados deben abarcar el período mencionado a continuación:</p>
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Desde: 1 marzo 2021</p>
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Hasta: 1 marzo 2022</p>
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Variables de interés a levantar:</p>
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Las variables solicitadas y descritas a continuación, fueron levantadas a través del análisis de los sistemas de interacción directa del/ de la usuario/a de las plataformas descritas con anterioridad y de acceso público. Para facilitar la solicitud, las variables son agrupados en cuatro categorías:</p>
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A) Datos del centro de atención: Región, Comuna, tipo de plataforma, categoría OMIL (según corresponda) y red territorial a la que pertenece o en la que participa. Para la variable "Categoría", considerar que, si la clasificación fue modificada a partir del 2021, la solicitud refiere al OMIL de gestión básica, media o avanzada, según guía operativa programa FOMIL 2021, de acceso libre. En la definición antigua, sería: OMIL I, IO, IOV. Para el caso de la cuarta variable "red territorial..." identificar los valores dispuesto en la misma guía y sus anexos. Para la variable "Región", utilizar nombre.</p>
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B) Variables sociodemográficas: Tipo de documento (Valores: RUT / pasaporte), Sexo, fecha de nacimiento en formato (día/mes/año), edad, nacionalidad (nominal), estado civil, región(de residencia) y comuna (de residencia), nivel académico alcanzado, profesión u oficio, años de experiencia laboral y situación laboral actual.</p>
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C) Datos sobre expectativas laborales: Salario mensual deseado, nivel de cargo, jornada de trabajo, zona de búsqueda de empleo, región de búsqueda de empleo y comuna de búsqueda de empleo. Las variables requeridas en este literal, corresponden a los valores solicitados a usuarios por el sistema de gestión para intermediación laboral y sistema BNE.</p>
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D) Servicios entregados: Apresto laboral (si/no), orientación laboral (si/no), derivación a entrevista laboral (si/no). variables que complementan la derivación a entrevista laboral: Región de la oferta a la que fue derivado/a, comuna de la oferta a la que fue derivado/a, tipo de contrato ofrecido por la empresa, nivel de cargo ofrecido (según categorización del sistema) y rango salarial ofrecido. Variables correspondiente a la contratación: Colocación (si/no), fecha de inicio de contrato, fecha de término de contrato, giro de la empresa, tipo de jornada de trabajo, salario por el que fue contratado/a, región de contrato y comuna de contrato.</p>
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Adjunto se encuentra una plantilla Excel con la matriz requerida para ambas bases solicitadas. Cada fila de información proporcionada debe corresponder a un caso.</p>
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Adicionalmente, se solicita todo material, sea en formato PPT, Informe y/o Minutas, Guía u otro formato que trabaje la unidad competente, que desarrolle y proporcione información acabada sobre la conformación y funcionamiento estratégico y operativo de las redes territoriales. Por operativo, se refiere a formas de coordinación, interacción, articulación, sistema de incentivos, sistema de medición a través de indicadores, metas y KPi, entre otra información complementaria. Adicionalmente, se requiere adjuntar la resolución exenta que formaliza la guía operativa FOMIL más actualizada con la que cuenta la Unidad de Intermediación Laboral (y que rige los trabajos a todo nivel administrativo). Para esto último, se requiere adjuntar todos los anexos referidos en el documento.</p>
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La información solicitada será utilizada para fines meramente académicos".</p>
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Adicionalmente, adjuntó archivo excel con variables requeridas.</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Oficio N° 0931 de fecha 14 de junio de 2022, el órgano comunicó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en conformidad a lo previsto en el artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Por Oficio Ordinario N° 955 de fecha 22 de junio de 2022, el SENCE respondió el requerimiento y señaló que no es posible entregar la información, sin exceder los plazos establecidos en la Ley de Transparencia. Así, indicó que la información que se requiere se encuentra contenida en las bases de datos provenientes de la Bolsa Nacional de Empleo -BNE-, requiriendo la realización de varios procesos de trabajo, los que se encuentran planificados de desarrollar entre los meses de julio y agosto del año 2022 y que no son factibles de adelantar, considerando que el acceso a cada una de las tablas de datos se generó recién durante el primer semestre del 2022, además de todas las otras actividades y funciones que se requieren desarrollar por parte de la sub unidad de estudios. Señaló que estos procesos consideran la revisión en detalle de cada una de las tablas de datos que conforman la base de datos de la BNE, identificando el tipo de información que se registra por campo, formas de registro, categorías, entre otros, además de la generación de estadísticas descriptivas para validar la coherencia y calidad de los datos.</p>
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En virtud de lo anterior, refirió que se remitirá al requirente la información, mediante correo electrónico, el 16 de septiembre de 2022, como plazo máximo.</p>
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4) AMPARO: El 5 de julio de 2022, don Luis Carmona Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento.</p>
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El reclamante hizo presente que "el hecho de que el servicio declare no contar con la información requerida desde mazo 2021 hasta marzo 2022, entre otras cosas, revela el incumplimiento de lo literales g, l e i del título tres relativo a la transparencia activa, así como los principios de oportunidad, facilitación, máxima divulgación, responsabilidad y, más importante aún, el principio de control. Todo esto, entendiendo que la información solicitada es elemental del servicio de intermediación laboral entregado año tras año por SENCE a los ciudadanos, mediante la unidad de Intermediación Laboral, OMIL u las plataformas que correspondan, y controlada anual o semestralmente, por instituciones como DIPRES u otros organismo del estados competentes. De igual forma, entendido la importancia de la información para el quehacer del servicio entregado, el servicio no puede sostener el argumento de no entrega oportuna en el artículo 13 del título IV de la ley de transparencia. Respecto al nuevo plazos de entrega de información, estos no se apegan al artículo 14 del título cuarto. Considerando los argumentos otorgados por el servicio para aplazar la entrega de información hasta el 16 de septiembre, no aplica sustentar sobre el artículo 16, el que se remite a imposibilidades enunciadas en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley. En condiciones que los formatos sugeridos por el ciudadano impliquen costos excesivos o no previstos ver artículo 17".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo mediante Oficio N° E16064 de fecha 23 de agosto de 2022, solicitándole que: (1°) aclare si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Al respecto, mediante Oficio Ordinario N° 1414 de fecha 2 de septiembre de 2022, el órgano presentó sus descargos y adjuntó los siguientes documentos:</p>
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- "Anexo N° 1 entrega respuesta SOL. AL007T0003194" donde consta correo electrónico de remisión de documentos de respuesta al reclamante.</p>
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- "Anexo N° 2 Oficio Ord. N° 1410", con oficio de respuesta de solicitud, por medio del cual el órgano adjuntó la información que obra en su poder sobre la materia. Asimismo, señaló que realizada la búsqueda completa de la información, no ha sido posible incluir en la base de datos los campos que no dispone el Servicio Nacional, sobre variables demográficas -fecha de nacimiento, estado civil, región de residencia, comuna de residencia, profesión u oficio, años de experiencia laboral, situación laboral actual-, datos sobre expectativas laborales -salario mensual deseado, nivel de cargo, jornada de trabajo, zona de búsqueda de empleo, región de búsqueda de empleo, comuna de búsqueda de empleo-, servicios entregados -región de la oferta a la que fue derivado, comuna de la oferta, tipo de contrato ofrecido, nivel de cargo ofrecido, rango salarial ofrecido, giro de la empresa, salario por que el fue contratado, región de contrato y comuna de contrato-. Precisó que la información relativa a los anteriores campos, se encuentra disponible en las bases de datos de la Bolsa Nacional de Empleo, pero no son requeridos por el SENCE, por no ser necesarios para el funcionamiento del Programa Intermediación Laboral, por lo que no la poseen.</p>
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- "Adj.1 Anexo N° 1 base BNE".</p>
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- "Adj. 2 Anexo N° 2 Res. Ex. N° 4071 Guia FOMIL 2022".</p>
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- "Adj. 3 Anexo N° 3 Res. Ex. N° 1463 Mod. Guía FOMIL 2022".</p>
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- "Adj. 4 Anexo N° 4 Actualiza Conv. Acreditación Omil".</p>
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- "Adj. Anexo N° 5 Anexos".</p>
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Además, el órgano precisó que la información enviada al solicitante, es la que obra efectivamente en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y reiteró que los campos faltantes de la solicitud se encuentran disponibles en las bases de datos de la Bolsa Nacional de Empleo, por no ser necesarios para el funcionamiento del Programa Intermediación Laboral, por lo que no obran en su poder.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E17813 de fecha 13 de septiembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Con fecha 20 de septiembre de 2022, mediante comunicación electrónica, el reclamante manifestó su disconformidad con lo informado por el órgano. Así, señaló que la información solicitada no ha sido proporcionada de manera integral por parte del SENCE.</p>
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Precisó que "el grueso de la información solicitada, según se visualiza en el documento de la solicitud, corresponde a las bases de datos de los servicios de intermediación laboral en que el SENCE tiene participación directa, sea por: A) plataformas de gestión y diseño propio (ejemplo: plataformas laborales regionales, ChileAtiende, Móviles o las que apliquen y estén funcionando bajo la dirección y mandato de la Unidad de Intermediación Laboral del SENCE). B) Servicios de intermediación laboral (en sus distintas modalidades según las capacidades de las regiones y comunas), que la unidad de intermediación laboral gestiona y controla desde el nivel central con bases en el programa de fortalecimiento OMIL- FOMIL. Además de anexos y documentos aclaratorios respecto a organización y gestión de la unidad y el servicio IL. Respecto a lo anterior, la información relativa a base de datos no fue proporcionada por SENCE en su correo del 2 de septiembre del 2022, fuera de los plazos determinados por ley, siendo entregado sólo documentos en el marco de información sobre gestión y organización IL. En vista de que la solicitud original puede ser dividida en 1) bases de datos (grueso de solicitud). 2) anexos y documentos de organización y gestión (complementarios). Procedo a referirme a la información faltante (base de datos)".</p>
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Además, refirió que "Al contar SENCE con prestación directa de servicios de intermediación laboral (especificada con el literal A en el párrafo anterior), que son financiados con presupuesto asignados a la unidad de intermediación laboral, y que sus métricas son consideradas en el logro de incentivos funcionarios y de desempeño, además de ser parte del presupuesto y las metas asignadas por DIPRES en materia de colocación, el argumento esgrimido falta a la verdad y pone en filo la gestión prolija y debida, pues son determinantes para el funcionamiento de la intermediación laboral SENCE. Al contar SENCE con el control y dirección del Programa de Fortalecimiento OMIL (FOMIL), la Unidad de Intermediación Laboral, debe asegurar y controlar, en el marco de los convenios celebrados con municipalidad, que las métricas asociadas a las actividades de intermediación y colocación en puestos de trabajo se realicen. Esto, contando en procedimiento que SENCE debe realizar PAGOS a las OMIL según las actividades antes enunciadas, entre otros aspectos detallados en contrato. Adicionalmente, los indicadores de desempeño comunicados por SENCE a DIPRES contienen ambos tipos de servicios de intermediación (directo y mediante FOMIL), y que se adjuntan como evidencia en este correo. Nuevamente, determinante para el funcionamiento del programa de intermediación SENCE. Por último, es pertinente aclarar a esta corporación, que: i) Bolsa Nacional de Empleo (BNE) como plataforma de Match entre buscadores de empleo y empresas buscadoras de perfiles (ambos de manera autónoma al ser una búsqueda directa en la web BNE.cl), bajo el alero de la subsecretaría del Trabajo y trabajada técnicamente por ALTIA (según licitación), no tiene relación con los servicios de intermediación laboral que presta SENCE. ii) Que la unidad de Intermediación Laboral en su esfuerzo por mejorar la gestión de sus servicios, ha desarrollado una INTERFAZ PROPIA Y DE USO INSTITUCIONAL SENCE en unas de los accesos institucionales de la BNE, denominada Sistema de Gestión para la Intermediación Laboral, que es de uso exclusivo de Intermediación Laboral SENCE y dispuesta para la gestión de las OMIL y Las plataformas de intermediación laboral propias del SENCE, donde se hace seguimiento/control a la gestión de los servicios de intermediación Laboral (orientación laboral, colocaciones y otros servicios relacionados)". Por último, adjuntó documento con indicadores de desempeño año 2020.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido el pronunciamiento del reclamante consignado en el numeral 6° de lo expositivo, el objeto del presente amparo es la entrega de información sobre las bases de datos que se indican, con inclusión de las variables que se consultan.</p>
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2) Que, en sus descargos, el órgano advirtió que la base de datos, y documentos anexos, remitidos al reclamante -consignados en el numeral 5° de lo expositivo-, corresponde a toda la información que obra en su poder, no existiendo información adicional a la proporcionada. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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3) Que, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado).</p>
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4) Que, cabe tener presente además, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo precisado con ocasión de sus descargos, no existe, toda vez que explicó que las variables faltantes de la base de datos enviada, no son requeridos por el organismo al no ser necesarios para el funcionamiento del Programa de Intermediación Laboral, por lo que no obran en su poder. Asimismo, no consta en el presente procedimiento antecedentes suficientes que desvirtúen lo expresado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de información adicional a la entregada.</p>
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5) Que, por lo anterior, se acogerá el presente amparo, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, toda la información que obra en poder del órgano sobre la materia consultada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Luis Carmona Silva en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, toda la información que obra en poder del órgano sobre la materia consultada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Carmona Silva y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>