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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1034-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Pinto</p>
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Requirente: Felipe Chávez García</p>
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Ingreso Consejo: 02.07.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1034-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2013, don Felipe Chávez García solicitó a la Municipalidad de Pinto, la siguiente información:</p>
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a) Empresas con las cuales el municipio tuvo y tiene Convenio de Suministros de artículos deportivos de los años 2010, 2011 y 2012;</p>
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b) Monto total en adquisiciones de artículos deportivos de los años 2010, 2011 y 2012, desglosado por presupuesto municipal, educación y salud, 2% FNDR, si obtuvo financiamiento por este ítem;</p>
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c) Monto total comprado por cada empresa de artículos deportivos en los años 2010, 2011 y 2012. (las 3 principales);</p>
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d) Detalle de todos los artículos deportivos comprados durante el año 2012 con fondos municipales, educación, salud y financiamiento externo (ej. 2% FNDR deportes, si aplica). Pueden enviarse documentos de ventas que permitan obtener la información;</p>
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e) Fecha del año 2012 en la cual se realizó la licitación para el Convenio de Suministros de artículos deportivos para la adquisición de los artículos deportivos del año 2013;</p>
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f) Fecha posible de la nueva licitación de Convenio de Suministros del año 2013;</p>
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g) Bases de licitación del Convenio de Suministros de artículos deportivos actualmente vigente;</p>
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h) Listado de artículos deportivos requeridos en las Bases de licitación del último Convenio de Suministros para ofertar por parte de las empresas interesadas (sólo en el caso que no se encuentre en las Bases de licitación del Convenio de suministros); y,</p>
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i) Listado detallado con los valores (en pesos) de los artículos deportivos ofertados por las empresas que participaron en la última Licitación de Convenio de Suministros de artículos deportivos. También puede entregarse oferta presentada por las empresas en la licitación.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de julio de 2013, don Felipe Chávez García dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Pinto, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso. Señaló que ingresó su solicitud en la plataforma dispuesta por el municipio para el efecto, pero no se recibió respuesta. Agregó que para evitar el reclamo ante el Consejo para la Transparencia, y habiendo transcurrido el plazo legal de 20 días hábiles, reiteró la solicitud al correo electrónico institucional del alcalde (alcalde@munipinto.cl), el 27 de junio de 2013. A pesar de ello no se envió ninguna respuesta.</p>
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3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N° 2.845 de 9 de julio de 2013, este Consejo solicitó al reclamante subsanar su amparo en el sentido de adjuntar copia de la solicitud de información realizada a la Municipalidad reclamada, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso. Mediante correo electrónico de 15 de julio de 2013, el recurrente comunicó lo siguiente a esta Corporación:</p>
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a) La solicitud de información fue presentada el 28 de mayo de 2013, a través de la plataforma web especialmente diseñada por el municipio para recibir este tipo de consultas, disponible en el link: http://www.municipalidaddepinto.cl/transparencia_activa/index.php.</p>
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b) Adicionalmente, se utilizó la opción “Adjuntar Archivo” de la misma página, acompañando una carta que detallaba la información solicitada.</p>
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c) El 27 de junio de 2013, el reclamante reiteró su solicitud al municipio a través de un correo electrónico dirigido al mail institucional del Sr. Alcalde, el cual tampoco fue contestado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 3.142, de 24 de julio de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pinto. En esta comunicación se solicitó especialmente a la reclamada que: (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acreditara dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acreditaran la fecha y medio de despacho de aquélla; y, (3°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la información solicitada. La referida autoridad presentó sus descargos y observaciones a través del Oficio Ord. N° 368, de 11 de septiembre de 2013, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Se realizó una revisión de la página web y del respectivo link habilitado para formular solicitudes de información según lo establecido en la Ley N° 20.285, constatando que “no se había ingresado ninguna solicitud de información de acuerdo a la fecha y persona referida, como tampoco en la oficina de Partes”.</p>
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b) En cuanto a la reiteración de la solicitud, que el reclamante habría realizado directamente al correo electrónico del Alcalde, la reclamada señaló que dicha autoridad “no dispone del tiempo suficiente para preocuparse de estas u otras materias que recibe en su correo, por su permanente quehacer como autoridad comunal”. Agregó que “fue un error solicitar dicha información por ese medio, ya que debió solicitarlo por los medios institucionales como es la Oficina de Partes o a través de la página www.municipalidaddepinto.cl, link Transparencia municipal”.</p>
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c) No obstante lo anterior, se remiten los antecedentes solicitados por el Sr. Felipe Chávez García.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: El 17 de octubre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo, envió al reclamante la información remitida por el Municipio reclamado y consultó su eventual conformidad con dichos antecedentes. Ante ello, el 22 de octubre de 2013, el Sr. Chávez García manifestó lo siguiente por correo electrónico: “…Dado que el municipio ha dado cumplimiento a lo solicitado, comunico que desistiré del Amparo señalado. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que el señor Alcalde en sus descargos señala que no se realizó solicitud por el portal municipal para recibir solicitudes por ley de transparencia es imperioso señalar que, en este y en otros casos, las plataformas municipales NO entregan comprobantes que certifiquen el ingreso de solicitudes de información en el marco de la ley de transparencia. Por lo que sugiero cautelar que se implementen la entrega de certificados o algún tipo de información por parte del municipio que posibilite a los requirentes acreditar la solicitud de información, día y fecha”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en la comunicación dirigida a este Consejo por el señor Felipe Chávez García, de 22 de octubre de 2013, el reclamante manifestó su voluntad expresa de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pinto, cuestión que no está prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que atendido tal desistimiento, resulta inoficioso pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, toda vez que debe tenerse por concluido el presente procedimiento.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo antes señalado, y en cuanto a lo señalado por el reclamante en su correo electrónico de desistimiento, en orden a que la plataforma en internet del municipio reclamado no entrega un comprobante que certifique el ingreso de solicitudes de información, debe consignarse que este Consejo realizó, el 6 de noviembre recién pasado, una solicitud de prueba en el sitio de web del municipio reclamado, constatando que éste no permite que los peticionarios puedan obtener constancia de la recepción de la solicitud ni tampoco remite esa constancia al correo electrónico que los solicitantes especifiquen en cada caso. De este modo, se constató la efectividad de lo señalado a este respecto por el reclamante, según se lee en el Acta N° 247, del Comité de Admisibilidad de esta Corporación, reunido el 24 de julio de 2013. Por lo tanto, tal como se señaló en la decisión del amparo Rol C5-13, en atención a lo dispuesto por este Consejo en el Acuerdo que complementó la Instrucción General N° 10, en lo relativo a la fiscalización de aquellos puntos de dicha Instrucción cuyo cumplimiento exige modificar sistemas informáticos de los organismos públicos para la recepción, gestión y respuesta de solicitudes de acceso de información, se requerirá a la reclamada a fin de que ajuste su sistema informático de gestión de solitudes, a objeto que éste permita a las personas que así lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el número de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la información pública, en los términos indicados en el numeral 1.4 de la citada Instrucción.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento de don Felipe Chávez García, en el presente amparo, interpuesto en contra de la Municipalidad de Pinto.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pinto que ajuste su sistema informático de gestión de solitudes de información, a objeto que éste permita a las personas que así lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el número de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la información pública, en los términos indicados en el numeral 1.4 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo.</p>
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III. Encomendar a la Sra. Directora de Fiscalización de este Consejo el especial seguimiento de lo resuelto en el numeral precedente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Felipe Chávez García y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pinto.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acuña.</p>
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