Decisión ROL C1034-13
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Reclamante: FELIPE CHÁVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PINTO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pinto, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso sobre a) Empresas con las cuales el municipio tuvo y tiene Convenio de Suministros de artículos deportivos de los años 2010, 2011 y 2012; b) Monto total en adquisiciones de artículos deportivos de los años 2010, 2011 y 2012, desglosado por presupuesto municipal, educación y salud, 2% FNDR, si obtuvo financiamiento por este ítem; entre otros temas relacionados. El Consejo señalo que el reclamante manifestó su voluntad expresa de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pinto, cuestión que no está prohibida por el ordenamiento jurídico, y atendido tal desistimiento, resulta inoficioso pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, toda vez que debe tenerse por concluido el presente procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 11/11/2013  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1034-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pinto</p> <p> Requirente: Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 02.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1034-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2013, don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a solicit&oacute; a la Municipalidad de Pinto, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Empresas con las cuales el municipio tuvo y tiene Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012;</p> <p> b) Monto total en adquisiciones de art&iacute;culos deportivos de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012, desglosado por presupuesto municipal, educaci&oacute;n y salud, 2% FNDR, si obtuvo financiamiento por este &iacute;tem;</p> <p> c) Monto total comprado por cada empresa de art&iacute;culos deportivos en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012. (las 3 principales);</p> <p> d) Detalle de todos los art&iacute;culos deportivos comprados durante el a&ntilde;o 2012 con fondos municipales, educaci&oacute;n, salud y financiamiento externo (ej. 2% FNDR deportes, si aplica). Pueden enviarse documentos de ventas que permitan obtener la informaci&oacute;n;</p> <p> e) Fecha del a&ntilde;o 2012 en la cual se realiz&oacute; la licitaci&oacute;n para el Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos para la adquisici&oacute;n de los art&iacute;culos deportivos del a&ntilde;o 2013;</p> <p> f) Fecha posible de la nueva licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros del a&ntilde;o 2013;</p> <p> g) Bases de licitaci&oacute;n del Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos actualmente vigente;</p> <p> h) Listado de art&iacute;culos deportivos requeridos en las Bases de licitaci&oacute;n del &uacute;ltimo Convenio de Suministros para ofertar por parte de las empresas interesadas (s&oacute;lo en el caso que no se encuentre en las Bases de licitaci&oacute;n del Convenio de suministros); y,</p> <p> i) Listado detallado con los valores (en pesos) de los art&iacute;culos deportivos ofertados por las empresas que participaron en la &uacute;ltima Licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos. Tambi&eacute;n puede entregarse oferta presentada por las empresas en la licitaci&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de julio de 2013, don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Pinto, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso. Se&ntilde;al&oacute; que ingres&oacute; su solicitud en la plataforma dispuesta por el municipio para el efecto, pero no se recibi&oacute; respuesta. Agreg&oacute; que para evitar el reclamo ante el Consejo para la Transparencia, y habiendo transcurrido el plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, reiter&oacute; la solicitud al correo electr&oacute;nico institucional del alcalde (alcalde@munipinto.cl), el 27 de junio de 2013. A pesar de ello no se envi&oacute; ninguna respuesta.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N&deg; 2.845 de 9 de julio de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en el sentido de adjuntar copia de la solicitud de informaci&oacute;n realizada a la Municipalidad reclamada, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso. Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de julio de 2013, el recurrente comunic&oacute; lo siguiente a esta Corporaci&oacute;n:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n fue presentada el 28 de mayo de 2013, a trav&eacute;s de la plataforma web especialmente dise&ntilde;ada por el municipio para recibir este tipo de consultas, disponible en el link: http://www.municipalidaddepinto.cl/transparencia_activa/index.php.</p> <p> b) Adicionalmente, se utiliz&oacute; la opci&oacute;n &ldquo;Adjuntar Archivo&rdquo; de la misma p&aacute;gina, acompa&ntilde;ando una carta que detallaba la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) El 27 de junio de 2013, el reclamante reiter&oacute; su solicitud al municipio a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico dirigido al mail institucional del Sr. Alcalde, el cual tampoco fue contestado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.142, de 24 de julio de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pinto. En esta comunicaci&oacute;n se solicit&oacute; especialmente a la reclamada que: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditara dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acreditaran la fecha y medio de despacho de aqu&eacute;lla; y, (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada. La referida autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 368, de 11 de septiembre de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se realiz&oacute; una revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web y del respectivo link habilitado para formular solicitudes de informaci&oacute;n seg&uacute;n lo establecido en la Ley N&deg; 20.285, constatando que &ldquo;no se hab&iacute;a ingresado ninguna solicitud de informaci&oacute;n de acuerdo a la fecha y persona referida, como tampoco en la oficina de Partes&rdquo;.</p> <p> b) En cuanto a la reiteraci&oacute;n de la solicitud, que el reclamante habr&iacute;a realizado directamente al correo electr&oacute;nico del Alcalde, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que dicha autoridad &ldquo;no dispone del tiempo suficiente para preocuparse de estas u otras materias que recibe en su correo, por su permanente quehacer como autoridad comunal&rdquo;. Agreg&oacute; que &ldquo;fue un error solicitar dicha informaci&oacute;n por ese medio, ya que debi&oacute; solicitarlo por los medios institucionales como es la Oficina de Partes o a trav&eacute;s de la p&aacute;gina www.municipalidaddepinto.cl, link Transparencia municipal&rdquo;.</p> <p> c) No obstante lo anterior, se remiten los antecedentes solicitados por el Sr. Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 17 de octubre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, envi&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n remitida por el Municipio reclamado y consult&oacute; su eventual conformidad con dichos antecedentes. Ante ello, el 22 de octubre de 2013, el Sr. Ch&aacute;vez Garc&iacute;a manifest&oacute; lo siguiente por correo electr&oacute;nico: &ldquo;&hellip;Dado que el municipio ha dado cumplimiento a lo solicitado, comunico que desistir&eacute; del Amparo se&ntilde;alado. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que el se&ntilde;or Alcalde en sus descargos se&ntilde;ala que no se realiz&oacute; solicitud por el portal municipal para recibir solicitudes por ley de transparencia es imperioso se&ntilde;alar que, en este y en otros casos, las plataformas municipales NO entregan comprobantes que certifiquen el ingreso de solicitudes de informaci&oacute;n en el marco de la ley de transparencia. Por lo que sugiero cautelar que se implementen la entrega de certificados o alg&uacute;n tipo de informaci&oacute;n por parte del municipio que posibilite a los requirentes acreditar la solicitud de informaci&oacute;n, d&iacute;a y fecha&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en la comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo por el se&ntilde;or Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a, de 22 de octubre de 2013, el reclamante manifest&oacute; su voluntad expresa de no perseverar en el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Pinto, cuesti&oacute;n que no est&aacute; prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que atendido tal desistimiento, resulta inoficioso pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, toda vez que debe tenerse por concluido el presente procedimiento.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo antes se&ntilde;alado, y en cuanto a lo se&ntilde;alado por el reclamante en su correo electr&oacute;nico de desistimiento, en orden a que la plataforma en internet del municipio reclamado no entrega un comprobante que certifique el ingreso de solicitudes de informaci&oacute;n, debe consignarse que este Consejo realiz&oacute;, el 6 de noviembre reci&eacute;n pasado, una solicitud de prueba en el sitio de web del municipio reclamado, constatando que &eacute;ste no permite que los peticionarios puedan obtener constancia de la recepci&oacute;n de la solicitud ni tampoco remite esa constancia al correo electr&oacute;nico que los solicitantes especifiquen en cada caso. De este modo, se constat&oacute; la efectividad de lo se&ntilde;alado a este respecto por el reclamante, seg&uacute;n se lee en el Acta N&deg; 247, del Comit&eacute; de Admisibilidad de esta Corporaci&oacute;n, reunido el 24 de julio de 2013. Por lo tanto, tal como se se&ntilde;al&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo Rol C5-13, en atenci&oacute;n a lo dispuesto por este Consejo en el Acuerdo que complement&oacute; la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en lo relativo a la fiscalizaci&oacute;n de aquellos puntos de dicha Instrucci&oacute;n cuyo cumplimiento exige modificar sistemas inform&aacute;ticos de los organismos p&uacute;blicos para la recepci&oacute;n, gesti&oacute;n y respuesta de solicitudes de acceso de informaci&oacute;n, se requerir&aacute; a la reclamada a fin de que ajuste su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes, a objeto que &eacute;ste permita a las personas que as&iacute; lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1.4 de la citada Instrucci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a, en el presente amparo, interpuesto en contra de la Municipalidad de Pinto.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pinto que ajuste su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes de informaci&oacute;n, a objeto que &eacute;ste permita a las personas que as&iacute; lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> III. Encomendar a la Sra. Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo el especial seguimiento de lo resuelto en el numeral precedente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pinto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>