Decisión ROL C1035-13
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Reclamante: FELIPE CHÁVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Portezuelo, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso sobre a) Empresas con las cuales el municipio tuvo y tiene Convenio de Suministros de artículos deportivos de los años 2010, 2011 y 2012; b) Monto total en adquisiciones de artículos deportivos de los años 2010, 2011 y 2012, desglosado por presupuesto municipal, educación y salud, 2% FNDR, si obtuvo financiamiento por este ítem; c) Monto total comprado por cada empresa de artículos deportivos en los años 2010, 2011 y 2012. (las 3 principales). El Consejo señaló que se ha verificado el fundamento del presente amparo, por tanto, se acogerá y requerirá al Alcalde de Portezuelo que entregue al reclamante la información solicitada, atendido el carácter de pública de la misma, conforme al artículo 8° de la Constitución Política y artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, sin que se haya invocado a su respecto la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que permita negar su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/11/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1035-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Portezuelo</p> <p> Requirente: Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 02.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1035-13.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de mayo de 2013, don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a solicit&oacute; a la Municipalidad de Portezuelo, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Empresas con las cuales el municipio tuvo y tiene Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012;</p> <p> b) Monto total en adquisiciones de art&iacute;culos deportivos de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012, desglosado por presupuesto municipal, educaci&oacute;n y salud, 2% FNDR, si obtuvo financiamiento por este &iacute;tem;</p> <p> c) Monto total comprado por cada empresa de art&iacute;culos deportivos en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2012. (las 3 principales);</p> <p> d) Detalle de todos los art&iacute;culos deportivos comprados durante el a&ntilde;o 2012 con fondos municipales, educaci&oacute;n, salud y financiamiento externo (ej. 2% FNDR deportes, si aplica). Pueden enviarse documentos de ventas que permitan obtener la informaci&oacute;n;</p> <p> e) Fecha del a&ntilde;o 2012 en la cual se realiz&oacute; la licitaci&oacute;n para el Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos para la adquisici&oacute;n de los art&iacute;culos deportivos del a&ntilde;o 2013;</p> <p> f) Fecha posible de la nueva licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros del a&ntilde;o 2013;</p> <p> g) Bases de licitaci&oacute;n del Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos actualmente vigente;</p> <p> h) Listado de art&iacute;culos deportivos requeridos en las Bases de licitaci&oacute;n del &uacute;ltimo Convenio de Suministros para ofertar por parte de las empresas interesadas (s&oacute;lo en el caso que no se encuentre en las Bases de licitaci&oacute;n del Convenio de suministros); y,</p> <p> i) Listado detallado con los valores (en pesos) de los art&iacute;culos deportivos ofertados por las empresas que participaron en la &uacute;ltima Licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos. Tambi&eacute;n puede entregarse oferta presentada por las empresas en la licitaci&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de julio de 2013, don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Portezuelo, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de acceso. Se&ntilde;al&oacute; que ingres&oacute; su solicitud en la plataforma en internet dispuesta por el municipio para tal efecto, pero no recibi&oacute; respuesta. Agreg&oacute; que para evitar el reclamo ante el Consejo para la Transparencia y habiendo transcurrido el plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, el 27 de junio de 2013, reiter&oacute; la solicitud a los siguientes correos electr&oacute;nicos: transparencia@municipalidaddeportezuelo.cl y ofdepartes@municipalidaddeportezuelo.cl. A pesar de ello no recibi&oacute; ninguna respuesta.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N&deg; 2.844 de 9 de julio de 2013, este Consejo solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en el sentido de adjuntar copia de la solicitud de informaci&oacute;n realizada a la Municipalidad reclamada, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso. Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de julio de 2013, el recurrente comunic&oacute; lo siguiente a esta Corporaci&oacute;n:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n fue presentada el 28 de mayo de 2013 a trav&eacute;s de la plataforma web especialmente dise&ntilde;ada por el municipio para recibir este tipo de consultas, disponible en el link: http://municipalidaddeportezuelo.cl/formulario-transparencia/.</p> <p> b) Adicionalmente, se utiliz&oacute; la opci&oacute;n &ldquo;Archivo Adjunto&rdquo; de la misma p&aacute;gina, acompa&ntilde;ando una carta que detallaba la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) El 27 de junio de 2013, el reclamante reiter&oacute; su solicitud al municipio a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos dirigidos a casillas institucionales, los cuales tampoco fueron contestados.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 3.143, de 24 de julio de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Portezuelo. En esta comunicaci&oacute;n se solicit&oacute; especialmente a la reclamada que: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditara dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acreditaran la fecha y medio de despacho de aqu&eacute;lla; y, (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada. El 10 de septiembre de 2013, esto es, una vez vencido el plazo legal concedido al Municipio para la presentaci&oacute;n de sus descargos, este Consejo remiti&oacute; a las casillas de correo municipales registradas en esta Corporaci&oacute;n, a saber, smunicipal@municipalidaddeportezuelo.cl y dideco.portezuelo@gmail.com, un mensaje otorgando a esa entidad edilicia un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar sus observaciones y descargos al presente amparo, haciendo presente que, en caso contrario, se resolver&iacute;a el amparo sin tener en consideraci&oacute;n la opini&oacute;n de ese &oacute;rgano y considerando especialmente la posibilidad de instruir un sumario administrativo, por denegaci&oacute;n infundada de informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 45 de la Ley de Transparencia. A la fecha de esta decisi&oacute;n, la referida autoridad comunal no ha efectuado ninguna presentaci&oacute;n a este respecto.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A requerimiento de este Consejo, el 29 de octubre de 2013, la empresa de correos Blue Express comunic&oacute; por mensaje electr&oacute;nico que el Oficio N&deg; 3.143, mencionado en el numeral precedente, fue recibido en el Municipio de Portezuelo, por do&ntilde;a Mar&iacute;a Torres, el 30 de agosto de 2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado por este Consejo al presente caso, se revisaron los antecedentes adjuntos a la reclamaci&oacute;n, advirti&eacute;ndose que el recurrente no acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n con su respectivo timbre de ingreso, o bien, el comprobante de ingreso, en el caso que hubiese sido presentada v&iacute;a electr&oacute;nica. Frente a ello, el solicitante indic&oacute; en la subsanaci&oacute;n de su amparo que el sistema en l&iacute;nea para ingresar solicitudes habilitado por la reclamada &ndash;canal utilizado para presentar la solicitud que origin&oacute; este amparo&ndash; no otorg&oacute; constancia del requerimiento efectuado. Seg&uacute;n consta en el Acta N&deg; 247, del Comit&eacute; de Admisibilidad reunido el 24 de julio de 2013, a fin de verificar lo comunicado por el reclamante, la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo realiz&oacute; una solicitud de prueba en el sitio de web del municipio, constatando que &eacute;ste no permite que los peticionarios puedan obtener constancia de la recepci&oacute;n de la solicitud y tampoco remite esa constancia al correo electr&oacute;nico que los solicitantes especifiquen en cada caso. Por tanto, tal como se se&ntilde;al&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo Rol C5-13, en atenci&oacute;n a lo dispuesto por este Consejo en el Acuerdo que complement&oacute; la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, en lo relativo a la fiscalizaci&oacute;n de aquellos puntos de dicha Instrucci&oacute;n cuyo cumplimiento exige modificar sistemas inform&aacute;ticos de los organismos p&uacute;blicos para la recepci&oacute;n, gesti&oacute;n y respuesta de solicitudes de acceso de informaci&oacute;n, se requerir&aacute; a la reclamada que ajuste su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes, a objeto que &eacute;ste permita a las personas que as&iacute; lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1.4 de la citada Instrucci&oacute;n.</p> <p> 2) Que conforme a lo expresado por el reclamante en su amparo y en la subsanaci&oacute;n al mismo, &eacute;ste formul&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s del portal en internet habilitado por el Municipio de Portezuelo para dicho efecto, sin haber recibido un comprobante que le permitiera acreditar tal presentaci&oacute;n en esta sede. Como se indic&oacute; precedentemente, dicha ausencia de un &ldquo;acuse de recibo&rdquo; por parte del Municipio, fue corroborada por la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo. Adicionalmente, el &oacute;rgano reclamado no ha controvertido lo expuesto por el Sr. Ch&aacute;vez Garc&iacute;a, en cuanto al ingreso de la solicitud de informaci&oacute;n a esa entidad y a la ausencia de respuesta a la misma, habiendo tenido las oportunidades procesales para hacerlo. En consecuencia, se ha verificado el fundamento del presente amparo, por tanto, este Consejo lo acoger&aacute; y requerir&aacute; al Alcalde de Portezuelo que entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, atendido el car&aacute;cter de p&uacute;blica de la misma, conforme al art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, sin que se haya invocado a su respecto la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que permita negar su entrega. Con todo, la reclamada deber&aacute; tener presente al momento de la entrega, las precisiones que se se&ntilde;alar&aacute;n en los siguientes considerandos.</p> <p> 3) Que sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la consulta formulada en el literal f) de la solicitud de acceso, consistente en conocer la &ldquo;fecha posible de la nueva licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros del a&ntilde;o 2013&rdquo;, s&oacute;lo constituye una solicitud de acceso amparable por la Ley de Transparencia, en la medida que dicha informaci&oacute;n obre en poder de la reclamada, en alguno de los soportes se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 de dicha Ley. Por tanto, al momento de dar cumplimiento a esta decisi&oacute;n, la reclamada deber&aacute; entregar aquellos &ldquo;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; u otros documentos que consten en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, y que determinen la fecha posible o estimada de la convocatoria a la licitaci&oacute;n mencionada por el requirente en su presentaci&oacute;n. De lo contrario, deber&aacute; comunicar que no posee dicha informaci&oacute;n en alg&uacute;n soporte documental.</p> <p> 4) Que en virtud del literal i) de la solicitud de acceso, el Sr. Ch&aacute;vez Garc&iacute;a requiri&oacute; el listado detallado de los art&iacute;culos deportivos ofertados en la &uacute;ltima Licitaci&oacute;n de Convenio de Suministros de art&iacute;culos deportivos, precisando que, para responder lo anterior, tambi&eacute;n pod&iacute;an entregarse las ofertas presentadas por las empresas en dicha licitaci&oacute;n. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n Rol C416-09, donde se estableci&oacute; que las ofertas t&eacute;cnicas, econ&oacute;micas y dem&aacute;s antecedentes presentados en un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica por las empresas proveedoras, son documentos indispensables para la evaluaci&oacute;n de los participantes y sus propuestas, cuya ponderaci&oacute;n y conclusiones son, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dicta el acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg; letra g) de su Reglamento, se estima que estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter. En la especie, no se han invocado causales de secreto o reserva que permitan negar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en este literal, por tanto, deber&aacute; entregarse lo requerido al solicitante, tarjando aquella informaci&oacute;n que no fue expresamente solicitada en este literal.</p> <p> 5) Que, finalmente, este Consejo estima pertinente se&ntilde;alar que, al no responder la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, el Municipio de Portezuelo contravino lo ordenado en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y 31 y 32 de su Reglamento, y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), de dicha Ley.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a, el 2 de julio de 2013, en contra de la Municipalidad de Portezuelo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Portezuelo que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en su presentaci&oacute;n de 28 de mayo de 2013, teniendo presente las precisiones efectuadas en los considerandos 3&deg; y 4&deg; de esta decisi&oacute;n, relativos a los literales f) e i) de la solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Portezuelo que ajuste su sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solitudes de informaci&oacute;n, a objeto que &eacute;ste permita a las personas que as&iacute; lo exijan obtener el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n de la respectiva solicitud, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, a fin de dar mayor certeza al procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos indicados en el numeral 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar a la Sra. Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo el especial seguimiento de lo resuelto en el numeral precedente.</p> <p> V. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Portezuelo, que al no dar respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ha infringido los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) del mismo cuerpo normativo, por lo que deber&aacute; adoptar todas las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente con dichas disposiciones legales.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Felipe Ch&aacute;vez Garc&iacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Portezuelo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>