Decisión ROL C6005-22
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Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGRARIA (FIA)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundación para la Innovación Agraria, ordenándose la entrega de información sobre proyecto que se indica presentado para postulación de beneficio, antecedentes aportados conforme a bases de concurso, copia de convenio o contrato entre órgano y empresa beneficiada y resultados o evaluaciones de ejecución. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, sobre un proyecto adjudicado con recursos fiscales, y que constituye fundamento de la resolución de adjudicación del órgano reclamado. Asimismo, toda vez que se desestimó la afectación de derechos del tercero interesado. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21 y C9268-21. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6005-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria (FIA)</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre proyecto que se indica presentado para postulaci&oacute;n de beneficio, antecedentes aportados conforme a bases de concurso, copia de convenio o contrato entre &oacute;rgano y empresa beneficiada y resultados o evaluaciones de ejecuci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sobre un proyecto adjudicado con recursos fiscales, y que constituye fundamento de la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado. Asimismo, toda vez que se desestim&oacute; la afectaci&oacute;n de derechos del tercero interesado.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21 y C9268-21.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1317 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6005-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, solicit&oacute; a la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria -en adelante e indistintamente, FIA-, lo siguiente:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n al proyecto: PYT-2018-0612 Nopalitos y polvo de nopal, s&uacute;per alimentos para el pa&iacute;s Solicito pueda darme copia digital de documentos que den cuenta de:</p> <p> 1. Bases administrativas o legales del instrumento correspondiente.</p> <p> 2. Proyecto presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a este beneficio. Adem&aacute;s de todos los antecedentes que seg&uacute;n las bases requer&iacute;a presentar la empresa para postular a este beneficio como informes, formularios, videos, etc.</p> <p> 3. Copia del convenio o contrato entre FIA y la empresa beneficiada.</p> <p> 4. Resultados o evaluaci&oacute;n de FIA posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos, sean mediante informes o lo que corresponda (incluido lo que se indique al respecto en las Bases).</p> <p> Si indica que alguna informaci&oacute;n est&aacute; en transparencia activa, por favor se&ntilde;alar el nombre del archivo o el link directo. De la informaci&oacute;n pedida puede tarjarse aquellos datos personales para cumplir con lo se&ntilde;alado en la ley 19.628.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por presentaci&oacute;n de fecha 5 de julio de 2022, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y deneg&oacute; lo solicitado en los puntos 2, 3 y 4 del requerimiento por oposici&oacute;n del tercero interesado, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, acompa&ntilde;&oacute; carta de oposici&oacute;n de fecha 23 de junio de 2022, por medio del cual el tercero se opuso a la entrega del proyecto consultado en los puntos 2, 3 y 4, y se&ntilde;al&oacute; que &quot;me atengo a la causal de secreto o derecho reserva, de acuerdo con el art&iacute;culo 21 de la mencionada ley, con el cual me opongo a la entrega total de la informaci&oacute;n, dado que afecta mis privados, comerciales y econ&oacute;micos, al contener informaci&oacute;n confidencial de mi empresa&quot;.</p> <p> Por otra parte, indic&oacute; que se adjunta copia de lo requerido en el punto 1, esto es, las bases administrativas de la convocatoria referida al proyecto objeto de la consulta.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de julio de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;se neg&oacute; la mayor parte de la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de un tercero&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria mediante Oficio N&deg; E16443 de fecha 30 de agosto de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio UJR N&deg; 0143/22 de fecha 7 de septiembre de 2022, la FIA present&oacute; sus descargos y reiter&oacute; la denegaci&oacute;n de lo pedido en los puntos 2, 3 y 4, fundado en la oposici&oacute;n del tercero interesado, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; los datos de contacto del tercero interesado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E18396 de fecha 22 de septiembre de 2022.</p> <p> Sobre el particular, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 29 de septiembre de 2022, el tercero remiti&oacute; carta, a trav&eacute;s de la cual, se opuso a la entrega de lo pedido en los puntos 2, 3 y 4 del requerimiento. As&iacute;, indic&oacute; que &quot;me atengo a la causal de secreto o derecho reserva, de acuerdo con el art&iacute;culo 21 de la mencionada Ley, con el cual me opongo a la entrega total de la informaci&oacute;n, dado que afecta mis privados, comerciales y econ&oacute;micos, al contener informaci&oacute;n confidencial de mi empresa. La informaci&oacute;n confidencial est&aacute; asociada a secretos industriales del proceso de producci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de nuestros productos, investigaciones propias asociadas a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas y qu&iacute;micas de nuestros productos y momentos &oacute;ptimos de cosecha y temperaturas de elaboraci&oacute;n. A su vez, la informaci&oacute;n comercial y econ&oacute;mica de la empresa esta asociada a estudios de mercado, an&aacute;lisis sensoriales de consumidores y estudios de marketing, informaci&oacute;n que es considerada como secreta para la empresa, dado que nos da ventajas comerciales frente a los competidores&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta al requerimiento debido a la falta de entrega de lo requerido en los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud, relativo a informaci&oacute;n sobre el proyecto presentado para la postulaci&oacute;n de beneficio que se indica, los antecedentes presentados conforme a las bases, el convenio o contrato entre la FIA y la empresa beneficiada y los resultados o evaluaci&oacute;n del organismo posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos de los fondos otorgados, sobre lo cual el &oacute;rgano deneg&oacute; lo pedido, por oposici&oacute;n del tercero interesado, en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto a la afectaci&oacute;n de derechos &quot;privados, comerciales y econ&oacute;micos&quot;, que fuere advertida por el tercero involucrado, y en consecuencia, la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que esta Corporaci&oacute;n ha establecido los siguientes criterios copulativos para determinar la eventual afectaci&oacute;n, esto es; a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza este tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competititva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 3) Que, en la especie, a juicio de este Consejo, el tercero interesado no ha se&ntilde;alado de manera detallada, ni ha acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que acrediten la forma espec&iacute;fica en que la divulgaci&oacute;n del proyecto, los antecedentes presentados conforme a las bases, la copia de convenio o contrato y los informes de ejecuci&oacute;n, afectar&iacute;an su desenvolvimiento competitivo, y con ello sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, no resultando suficiente para efectos de acreditar la causal invocada, la alegaci&oacute;n de que se trata de informaci&oacute;n confidencial asociada a secretos industriales, investigaciones y caracter&iacute;sticas del producto, as&iacute; como de estudios de mercado y an&aacute;lisis de consumidores, sin indicar qu&eacute; informaci&oacute;n y/o antecedentes espec&iacute;ficos del proyecto tendr&iacute;an dicha calidad, y como su divulgaci&oacute;n impactar&iacute;a y mermar&iacute;a su desenvolvimiento competitivo. Asimismo, no precis&oacute; la forma en que se ver&iacute;a afectada su esfera de la vida privada o alguno de los bienes jur&iacute;dicos tutelados en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, luego, en cuanto a la publicidad de lo pedido, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, ante solicitudes de similar naturaleza, esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparos roles C2110-17, C4456-18, C7449-21 y C9268-21 ha resuelto la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, al tratarse de proyectos adjudicados con recursos fiscales, con el fin de incentivar el desarrollo y promoci&oacute;n de la innovaci&oacute;n en el pa&iacute;s, que implica la necesidad de un mayor control social y escrutinio de la ciudadan&iacute;a respecto de la asignaci&oacute;n de dichos recursos por parte del Estado, y, asimismo, toda vez que, corresponde a informaci&oacute;n que sirvi&oacute; de sustento a la respectiva resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n dictada por el &oacute;rgano requerido, constituyendo parte de los fundamentos que tuvo la autoridad para adoptar la decisi&oacute;n de adjudicaci&oacute;n del concurso al tercero.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. Asimismo, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, no obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez en contra de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante lo requerido en los puntos 2, 3 y 4 de la solicitud, sobre proyecto que se indica presentado por la empresa para la postulaci&oacute;n a beneficio, antecedentes que seg&uacute;n las bases se requer&iacute;a presentar para postular al beneficios -informes, videos, etc.-, copia de convenio o contrato entre FIA y la empresa beneficiada y resultados o evaluaciones de FIA posterior a la ejecuci&oacute;n del proyecto respecto de los usos que dio la empresa beneficiada a los fondos.</p> <p> Asimismo, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros datos de terceros que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n para la Innovaci&oacute;n Agraria y al tercero consultado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>