Decisión ROL C6016-22
Reclamante: LEONARDO RAMÍREZ MARÍN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Conchalí, ordenándose la entrega de información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de la empresa constructora, el nombre del responsable de la obra y los permisos de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extemporánea. Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o teléfono-, en atención a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, tratándose de datos personales cuya divulgación no reviste un interés público prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6016-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Conchal&iacute;</p> <p> Requirente: Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 06.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Conchal&iacute;, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de permisos de obra nueva que se consultan, particularmente el nombre de la empresa constructora, el nombre del responsable de la obra y los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o tel&eacute;fono-, en atenci&oacute;n a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, trat&aacute;ndose de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6016-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de mayo de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Conchal&iacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto.</p> <p> Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:</p> <p> *Nombre empresa constructora</p> <p> *Nombre de responsable de obra</p> <p> *Datos de contacto de responsable de obra (correo, tel&eacute;fono)</p> <p> En caso de que exista m&aacute;s de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas.</p> <p> Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado.</p> <p> Adem&aacute;s, se solicita que se env&iacute;e en formato PDF el permiso de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado.</p> <p> Observaciones: Los permisos de obra nueva para los que se solicita la informaci&oacute;n de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE 18-2020</p> <p> PE 19-2020</p> <p> PE 3-2019</p> <p> PE 4-2021</p> <p> PE 8-2021&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 7 de junio de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante oficio ORD. N&deg; 198, de 1&deg; de julio de 2022, la Municipalidad de Conchal&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que los permisos PE 19-2020, PE 4-2021 y PE 8-2021, est&aacute;n disponibles on line en enlaces que indica. En cuanto a los permisos PE 18-2020 y PE 3-2019, adjunta los permisos requeridos.</p> <p> 4) AMPARO: El 6 de julio de 2022, don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa e incompleta o parcial a su solicitud Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Ante esta solicitud, el referido Municipio indic&oacute; en su respuesta que la individualizaci&oacute;n de las empresas constructoras que ejecutan las obras en los permisos de edificaci&oacute;n consultados se encontraba contenida en dichos documentos. En la secci&oacute;n de la constructora aparecen algunos nombres, pero no todos. Junto con ello, el Municipio no me facilit&oacute; todos los nombres ni los contactos del profesional responsable de la ejecuci&oacute;n de la obra para cada permiso consultado, informaci&oacute;n que deber&iacute;a ser de su pleno acceso y no me es entregada. &quot;A&ntilde;adi&oacute; lo siguiente: &quot;Seg&uacute;n la municipalidad la informaci&oacute;n est&aacute; en los permisos de edificaci&oacute;n, pero ni siquiera funcionan los links&quot;.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute;, mediante Oficio N&deg; E16086, de 24 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la parte requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 281, de 6 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, como se indic&oacute; en el ORD 198/2022, del listado requerido est&aacute;n disponible en l&iacute;nea siguientes permisos: PE 19-2020 INDEPENDENCIA 3642; PE 4-2021 TENIENTE YAVAR N&deg; 1733 - 1749 A - 1743 y PE 8-2021 DRALFREDO YAZIGI / INDEPENDENCIA.</p> <p> Indic&oacute; asimismo, que se remiten nuevamente los permisos de obra nueva requeridos por cada predio y, en complemento, se remiten adem&aacute;s los Permisos de Obras Preliminares requeridos en la solicitud primitiva, no acompa&ntilde;ados en su oportunidad. Cabe indicar que en los permisos de obras preliminares aparece la informaci&oacute;n de la empresa constructora; no obstante, respecto a los predios que indicar&aacute;n a&uacute;n no existe inicio de obras, por tanto, los datos de la empresa constructora no se encuentran informados a la fecha:</p> <p> BARON DE JURAS REALES N&deg; 3020 (PE 18-2020)</p> <p> DRALFREDO YAZIGI / INDEPENDENCIA. (PE 8-2021)</p> <p> Respecto de predios, TENIENTE YAVAR N&deg; 1733 - 1749 A - 1743 (PE 4-2021), la informaci&oacute;n de la empresa constructora se halla en los Permisos de Obras Preliminares respectivos.</p> <p> En atenci&oacute;n a INDEPENDENCIA 3642 (PE 19-2020), si bien la informaci&oacute;n de la empresa constructora no se indica ni en el permiso de edificaci&oacute;n ni en el de obras preliminares, se indica conforme a los registros que la empresa constructora es CONSTRUCTORA LIBERONA LTDA.</p> <p> Finalmente, respecto de CAMINO VECINAL N&deg; 1636 (PE 3-2019), si bien la informaci&oacute;n de la empresa constructora no se indica ni en el permiso de edificaci&oacute;n ni en el de obras preliminares, s&iacute; aparece en Certificado de Recepci&oacute;n Final tambi&eacute;n acompa&ntilde;ado al presente. Los archivos se encuentran disponibles en</p> <p> https://we.tl/t-As9HZ8gdSVy en https://drive.google.com/drive/foldersilCY7ZS S w lx8u1G XMYS1b2XsfzfilRIF?usp=sharing</p> <p> En cuanto al requerimiento de completar un registro en Excel con dicha informaci&oacute;n, se acompa&ntilde;a la informaci&oacute;n en los documentos que dispone efectivamente la municipalidad y que contiene toda la informaci&oacute;n requerida por el contribuyente, por tanto dejamos de manifiesto que nuestra obligaci&oacute;n legal es permitir el acceso a &quot;actos, resoluciones de los &oacute;rganos del estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n..., salvo las excepciones que establece esta ley y en las previstas en otras leyes de quorum calificado&quot;, tal como establece elart.50 de la ley 20.8285, lo que ciertamente hemos cumplido al entregar los documentos en cuesti&oacute;n. En este sentido sirve como referencia la DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C273-20, la cual se&ntilde;ala, en casos como &eacute;ste, en que se remiten los antecedentes de los cuales puede obtenerse toda la informaci&oacute;n requerida, que obre en nuestro poder &quot;permite satisfacer la solicitud de informaci&oacute;n&quot; del solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n referida a las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican, espec&iacute;ficamente, el nombre de la empresa constructora, el nombre de la persona responsable de la obra y los datos de contacto del responsable de obra, as&iacute; como los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n consultado, circunscribi&eacute;ndose el presente amparo a la entrega de la informaci&oacute;n respecto de los predios.</p> <p> 2) Que, en los descargos evacuados antes esta sede, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; links donde se puede acceder a la informaci&oacute;n respecto de los permisos PE 19-2020, PE 4-2021 y PE 8-2021. Al respecto, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 4) Que, en la especie, se verific&oacute; que a trav&eacute;s de los links entregados es posible acceder a la informaci&oacute;n solicitada. En consecuencia, se advierte que el municipio ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar establecida en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, no obstante, al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer el requerimiento se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, asimismo, en sus descargos hizo entrega de la informaci&oacute;n referida al nombre de la empresa constructora (respecto de los permisos cuyas obras se encuentran iniciadas) y del responsable de la obra empresa constructora, as&iacute; como de los permisos de autorizaci&oacute;n de obras preliminares y/o demolici&oacute;n de cada permiso de edificaci&oacute;n indicado en el listado. De la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados, a juicio de esta Corporaci&oacute;n &eacute;stos permiten satisfacer la presente solicitud, no obstante, al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer el requerimiento se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, por otra parte, respecto de los datos de contacto del responsable de obra -correos y/o tel&eacute;fono-, resulta atingente recordar que el art&iacute;culo 1.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece - en lo pertinente - que &quot;los profesionales competentes que proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deber&aacute;n acreditar su calidad de tales ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales al momento de solicitar los correspondientes permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al d&iacute;a o del certificado de t&iacute;tulo en los casos en que dichos profesionales est&eacute;n exentos del pago de patente, antecedentes que formar&aacute;n parte del expediente correspondiente. Si al momento de solicitarse los permisos no se ha designado al profesional competente responsable de la ejecuci&oacute;n de la construcci&oacute;n, deber&aacute; acreditarse tal calidad ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, antes de iniciar las obras (...)&quot;. As&iacute;, se advierte que, en contraposici&oacute;n a lo razonado respecto del nombre de los profesionales - dato personal sobre el cual este Consejo ya ha razonado sobre su publicidad, el correo electr&oacute;nico y/o tel&eacute;fono del responsable de la obra no son exigibles para la solicitud de permiso de obra, trat&aacute;ndose, adem&aacute;s, de datos personales respecto de los cuales, no constan en el presente procedimiento, antecedentes que den cuenta de alguna de las hip&oacute;tesis que conforme al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 19.628, habilitan su tratamiento, esto es, el consentimiento del titular o la autorizaci&oacute;n de la ley, as&iacute; como tampoco se advierte que se trate de antecedentes que revistan un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente y/o que permitan un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras-. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n, en contra de la Municipalidad de Conchal&iacute;, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo en lo relativo a los datos de contacto del responsable de la obra -correo y/o tel&eacute;fono-, en atenci&oacute;n a que tales antecedentes no son exigibles para la solicitud del permiso, trat&aacute;ndose de datos personales cuya divulgaci&oacute;n no reviste un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente, ni son necesarios para ejercer un adecuado control social sobre el procedimiento de otorgamiento de permisos de obras.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conchal&iacute; y a don Leonardo Ram&iacute;rez Mar&iacute;n, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los descargos evacuados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>