Decisión ROL C6043-22
Volver
Reclamante: LUIS OSVALDO CELEDON CISTERNA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Presupuestos, ordenando la entrega del listado completo de servicios públicos, que no cuentan con instalaciones propias y actualmente se encuentren arrendando inmuebles en la Región Metropolitana, incluyendo los nombres y cargos de los encargados de la gestión de los respectivos contratos de arriendo, con detalle que indica. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual se descartó la inexistencia alegada por el órgano reclamado. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de las casillas de correos electrónicos y números de teléfono de los funcionarios consultados, al configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6043-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Presupuestos</p> <p> Requirente: Luis Osvaldo Celed&oacute;n Cisterna</p> <p> Ingreso Consejo: 06.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, ordenando la entrega del listado completo de servicios p&uacute;blicos, que no cuentan con instalaciones propias y actualmente se encuentren arrendando inmuebles en la Regi&oacute;n Metropolitana, incluyendo los nombres y cargos de los encargados de la gesti&oacute;n de los respectivos contratos de arriendo, con detalle que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual se descart&oacute; la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de la entrega de las casillas de correos electr&oacute;nicos y n&uacute;meros de tel&eacute;fono de los funcionarios consultados, al configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6043-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de junio de 2022, don Luis Osvaldo Celed&oacute;n Cisterna solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, -en adelante e indistintamente DIPRES- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Listado completo de Servicios p&uacute;blicos, Ministerios, Subsecretarias u otros organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, que no cuentan con instalaciones propias y actualmente se encuentren arrendando inmuebles en la regi&oacute;n metropolitana, con indicaci&oacute;n de los metros cuadrados que utilizan y caracter&iacute;sticas especiales en caso de ser necesario y datos de contacto de las personas a cargo de la gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de dichos contratos de arrendamiento. (Nombre completo, cargo, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de contacto)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 1618, de 4 de julio de 2022, la Direcci&oacute;n de Presupuestos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> 1.- No cuenta con la informaci&oacute;n referida a la totalidad de los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, lo que se encuentra en poder de cada uno de &eacute;stos.</p> <p> 2.- En lo que respecta a la DIPRES, a la presente fecha, no se encuentra arrendando inmuebles</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de julio de 2022, don Luis Osvaldo Celed&oacute;n Cisterna dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;El servicio se&ntilde;ala que no cuenta con la totalidad de la informaci&oacute;n y que cada servicio p&uacute;blico lo tendr&iacute;a. Sin embargo, el oficio circular N&deg; 11 de 04 de marzo de 2022, de la propia Direcci&oacute;n de Presupuestos establece instrucciones para que los organismos p&uacute;blicos le informen sobre los requerimientos de arrendamiento de inmuebles con la misma informaci&oacute;n que he solicitado. Por lo tanto, no es posible que se&ntilde;alen que no cuentan con la informaci&oacute;n, m&aacute;s a&uacute;n cuando hay obligatoriedad de entregar dicha informaci&oacute;n por parte de los servicios p&uacute;blicos en el caso de nuevas solicitudes de arriendo&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora de Presupuestos, mediante Oficio N&deg; E16302, de 25 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante, aclare si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 2376, de 13 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la ley N&deg; 21.395, Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2022, y el art&iacute;culo 14 de la ley N 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, esa Direcci&oacute;n de Presupuestos estableci&oacute; los par&aacute;metros t&eacute;cnicos, montos m&aacute;ximos e imparti&oacute; instrucciones espec&iacute;ficas respecto de las autorizaciones de arriendos, entre otras materias, a trav&eacute;s de Oficio Circular N&deg; 11, de 4 de marzo del presente a&ntilde;o.</p> <p> Agreg&oacute; asimismo, que el mencionado oficio Circular N&deg; 11, dispuso par&aacute;metros t&eacute;cnicos e instrucciones que deben seguir los &oacute;rganos d ela Administraci&oacute;n del Estado en el marco de la celebraci&oacute;n de contratos de arriendo de bienes inmuebles, mediante el cual los servicios deben informar a esa Direcci&oacute;n en algunas situaciones tales como: nuevas solicitudes de arriendo, renovaci&oacute;n de arriendos vigentes, modificaci&oacute;n de arriendos vigentes, evaluaci&oacute;n de arriendos vigentes. Adem&aacute;s, deben definir la contraparte institucional que ser&aacute; responsable de contestar las consultas y/o requerimientos de informaci&oacute;n que se tengan por parte de esa Direcci&oacute;n, indicando su nombre, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono. En consecuencia, los organismos p&uacute;blicos deben entregar informaci&oacute;n a esa Direcci&oacute;n a objeto de contar con la autorizaci&oacute;n previa a que hace menci&oacute;n el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 21.395, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la ley N&deg; 20.128, sin que la instrucci&oacute;n contenida en el oficio Circular N&deg; 11, apunte al levantamiento de un catastro de inmuebles en situaci&oacute;n de arrendamiento en la Regi&oacute;n Metropolitana, por parte de esa Direcci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a listado completo de servicios p&uacute;blicos, que no cuentan con instalaciones propias y actualmente se encuentren arrendando inmuebles en la Regi&oacute;n Metropolitana, con el detalle que se indica, incluyendo datos de contacto de las personas a cargo de la gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de dichos contratos de arrendamiento (nombre completo, cargo, correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono de contacto), circunscribi&eacute;ndose el mismo, a la informaci&oacute;n respecto de los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n referida a la totalidad de los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado, lo que se encuentra en poder de cada uno de &eacute;stos, sin entregar mayores antecedentes que permitan tener por configurada la circunstancia de hecho alegada, m&aacute;s a&uacute;n teniendo presente las alegaciones del recurrente de autos, contenidas en el Oficio Circular N&deg; 11, de 4 de marzo de 2022, que contiene Instrucciones Espec&iacute;ficas Sobre Bienes y Servicios y Arriendo de Bienes Muebles, N&deg; 1: &quot;NUEVAS SOLICITUDES DE ARRIENDO Para celebrar los contratos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 14 de la ley N&deg; 20.128, sobre responsabilidad fiscal, cuando se refieran a inmuebles, los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos deber&aacute;n solicitar, previamente y con la debida anticipaci&oacute;n, autorizaci&oacute;n a esta Direcci&oacute;n de Presupuestos&quot;, y lo expresado por la propia reclamada en sus descargos, en orden a que lo requerido se encuentra dentro de su esfera de competencias, de acuerdo con lo cual se descartar&aacute;n sus alegaciones al respecto.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario considerar que, atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, se ha establecido que estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo sus nombres completos y cargos. Sobre este punto, y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 5) Que, sin embargo, en relaci&oacute;n a las casillas electr&oacute;nicas institucionales que fueren requeridas, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20, en los que se estableci&oacute; que: &quot;que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot;.</p> <p> 6) Que, acorde con lo expuesto, a juicio de este Consejo, la referida jurisprudencia resulta en la especie aplicable a las casillas electr&oacute;nicas y tel&eacute;fonos de contacto que fueren consultados en la solicitud, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia, considerando, adem&aacute;s, que en su p&aacute;gina web el &oacute;rgano cuenta se&ntilde;ala un n&uacute;mero telef&oacute;nico y su direcci&oacute;n f&iacute;sica, v&iacute;as id&oacute;neas para canalizar las diversas comunicaciones de los usuarios, las que pueden ser redirigidas a los funcionarios correspondientes, sin afectar el normal cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n referida al listado completo de servicios p&uacute;blicos, que no cuentan con instalaciones propias y actualmente se encuentren arrendando inmuebles en la Regi&oacute;n Metropolitana, incluyendo los nombres y cargos de los encargados de la gesti&oacute;n de los respectivos contratos de arriendo, rechaz&aacute;ndose respecto de la entrega de sus correos electr&oacute;nicos y n&uacute;meros de tel&eacute;fono, al configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Luis Osvaldo Celed&oacute;n Cisterna, en contra de la Direcci&oacute;n de Presupuestos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora de Presupuestos, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida al listado completo de servicios p&uacute;blicos, que no cuentan con instalaciones propias y actualmente se encuentren arrendando inmuebles en la Regi&oacute;n Metropolitana, incluyendo los nombres y cargos de los encargados de la gesti&oacute;n de los respectivos contratos de arriendo, seg&uacute;n se indica en el numeral 1&deg; de lo expositivo del presente Acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de los correos electr&oacute;nicos y n&uacute;meros de tel&eacute;fono de los funcionarios consultados, al configurarse a su respecto la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Osvaldo Celed&oacute;n Cisterna y a la Sra. Directora de Presupuestos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>