Decisión ROL C6051-22
Reclamante: CARLOS ANTONIO TAPIA PINILLA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Curacautín, ordenando la entrega de los audios solicitados. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual la recurrido no entregó una respuesta contundente en cuanto a su existencia o inexistencia. Asimismo, se rechaza el amparo respecto del documento que indica, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6051-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Curacaut&iacute;n</p> <p> Requirente: Carlos Antonio Tapia Pinilla</p> <p> Ingreso Consejo: 06.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Curacaut&iacute;n, ordenando la entrega de los audios solicitados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual la recurrido no entreg&oacute; una respuesta contundente en cuanto a su existencia o inexistencia.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo respecto del documento que indica, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6051-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2022, don Carlos Antonio Tapia Pinilla solicit&oacute; a la Municipalidad de Curacaut&iacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Actas de concejos municipales, donde se habla del caso de licencias m&eacute;dicas, esto con los audios pertinentes de cada acta.</p> <p> Tambi&eacute;n solicito en especial el acta y audio del concejo del 05 de abril de 2022, donde el Concejal Sr. Mauricio O&ntilde;ate solicita informaci&oacute;n a la Asesora Jur&iacute;dica Municipal Catalina Pichun sobre el caso de licencias m&eacute;dicas,</p> <p> Tambi&eacute;n un documento firmado por el Sr Concejal Mauricio O&ntilde;ate donde indique por qu&eacute; medio oficial fue notificado de este procedimiento (oficio, correo electr&oacute;nico, etc).</p> <p> En PDF y audio MP3&quot;</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 31 de mayo de 2022, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante oficio Ord N&deg; 771 de fecha 5 de julio de 2022, la Municipalidad de Curacaut&iacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> - Adjunta acta de fecha 5.4.22, con la transcripci&oacute;n de la intervenci&oacute;n tema licencias m&eacute;dicas.</p> <p> - Adjunta solicitud N&deg; 1054, tema licencias m&eacute;dicas presentaba en puntos varios por el Concejal que indica, en sesi&oacute;n de concejo del d&iacute;a 10.05.22.</p> <p> - Adjunta solicitud N&deg; 1056, tema licencias m&eacute;dicas, presentada en puntos varios por el concejal que indica, en sesi&oacute;n de concejo del d&iacute;a 10.05.22.</p> <p> - En cuanto al audio, no existe respaldo de audio de la sesi&oacute;n 5.4.22.</p> <p> 4) AMPARO: El 6 de julio de 2022, don Carlos Antonio Tapia Pinilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Faltan los audios de los concejos municipales, los cuales est&aacute;n en poder del inform&aacute;tico de la comuna, yo soy funcionario y me comunique con &eacute;l, me indico que ten&iacute;a todos los audios, los cuales son grabados por la secretaria municipal, falta el documento firmado por el sr concejal Mauricio O&ntilde;ate donde indique de donde entrego la informaci&oacute;n o como se enter&oacute; sobre el caso de licencias m&eacute;dicas, lo cual est&aacute; obligado a entregarlo porque lo inform&oacute; en un concejo municipal y su informaci&oacute;n debe ser fidedigna, no indican razones de porque falta el documento solicitado al sr concejal&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curacaut&iacute;n, mediante Oficio N&deg; E16552, de 30 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llega sus descargos a este Consejo, acompa&ntilde;ando oficio ORD. N&deg; 4, de 13 de septiembre de 2022, en el que se&ntilde;ala, respecto de las alegaciones del recurrente que:</p> <p> a) De acuerdo al Ord Interno N&deg; 1, del inform&aacute;tico de la Municipalidad, don Felipe Obreque Ram&iacute;rez, el d&iacute;a 5 de abril de 2022, se realiz&oacute; una reuni&oacute;n de Concejo, la cual comenz&oacute; a las 16.12 horas (Acta que se adjunta). Aclara que el encargado de inform&aacute;tica tiene la funci&oacute;n de transmitir las reuniones Ordinarias de Concejo Municipal, reuniones que se realizan de acuerdo al Reglamento, y se transmiten v&iacute;a Teams a la Radio Pehu&eacute;n para toda la Comunidad, de hecho, se lleva una grabaci&oacute;n como medio de ayuda a la Secretaria Municipal. Concordante con lo anterior, y en base a lo informado por el Sr. Obreque Ram&iacute;rez, dicha reuni&oacute;n no fue transmitida por un tema del horario en que fue realizada, por ende, no hay respaldos al respecto. (Adjunta Nota del inform&aacute;tico).</p> <p> b) Con la finalidad de contar u obtener una respuesta formal respecto al tema del audio de la reuni&oacute;n del Concejo Municipal de fecha 5 de abril de 2022, solicit&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico a la Sra. Secretaria Municipal Titular (quien se encuentra con licencia m&eacute;dica), informara si existe o no un audio de dicha reuni&oacute;n, sin obtener a la fecha una respuesta efectiva o un pronunciamiento oficial al respecto, citando el oficio del Consejo para la Transparencia respecto del presente amparo. De acuerdo con lo cual no puede pronunciarse respecto de si existe o no dicho audio.</p> <p> c) Respecto al documento firmado por el Concejal Mauricio O&ntilde;ate, informa que corresponde a un documento de terceros externos al Municipio por lo que no es posible adjuntar dicho documento, ya que el Concejal no tiene la calidad de funcionario.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a las actas de concejo municipal, audios y documento con detalle que indica, circunscribi&eacute;ndose el mismo, de acuerdo con lo expresado por el reclamante en su amparo, a los audios solicitados en que se habla del tema licencias m&eacute;dicas, en particular el de la sesi&oacute;n del d&iacute;a 5 de abril de 2022 y documento firmado por el concejal que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que no puede pronunciarse respecto de la existencia del audio y, en cuanto al documento firmado, indic&oacute; que lo solicitado no obra en su poder.</p> <p> 2) Que, respecto del documento firmado por el Concejal don Mauricio O&ntilde;ate donde indique por qu&eacute; medio oficial fue notificado de este procedimiento (caso licencias m&eacute;dicas), la recurrida se&ntilde;al&oacute; que lo solicitado no obra en su poder, de acuerdo con lo cual cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que, por tratarse de un documento de terceros ajenos al Municipio, que no revisten la calidad de funcionarios p&uacute;blicos, no cuenta con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo, en cuanto a este punto.</p> <p> 5) Que, en cuanto a los audios solicitados, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de los cuales, la reclamada no entreg&oacute; una respuesta que permita tener por acreditada su inexistencia o su propia existencia, se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto. No obstante lo cual, deber&aacute; tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros, que pudieran estar contenidos en la informaci&oacute;n que se ordena entregar. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles que igualmente pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Carlos Antonio Tapia Pinilla, en contra de la Municipalidad de Curacaut&iacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curacaut&iacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante los audios de las sesiones de Concejo, de acuerdo con lo expresado en el numeral 1 de lo expositivo del presente Acuerdo. No obstante lo cual, deber&aacute; tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto, como por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros, que pudieran estar contenidos en la informaci&oacute;n que se ordena entregar. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles que igualmente pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a documento firmado por el Concejal don Mauricio O&ntilde;ate donde indique por qu&eacute; medio oficial fue notificado de este procedimiento (caso licencias m&eacute;dicas), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Antonio Tapia Pinilla y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curacaut&iacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>