Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo contra del Ministerio de Educación.
Que, respecto del primer requerimiento alusivo a la rúbrica, el servicio indica enlace al cual recurrir, y este Consejo procede a la revisión del vínculo web, constatándose que es posible acceder a las rúbricas que el servicio dispone. En virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, y habiendo el órgano reclamado comunicado al reclamante en su respuesta la fuente, el lugar y la forma para acceder debidamente a la información relativa a las rúbricas, se entiende que ha satisfecho su obligación de informar en ésta parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, motivo por el que se rechazará el amparo en este punto.
En cuanto al segundo requerimiento, sobre las personas que inciden en el contenido, y la individualización de la persona que se ha desempeñado como corrector del portafolio de un profesor, cabe mencionar que el Decreto N° 192 del año 2004 del Ministerio de Educación que aprueba el Reglamento de Evaluación Docente establece el procedimiento para seleccionar y preparar a los evaluadores pares, debiendo el Ministerio de Educación mediante resolución, designar a los evaluadores pares e informará la nómina al Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o al Director de la Corporación de Educación Municipal respectivo. A este respecto cabe tener presente que la publicidad de la información relativa a las formas de evaluación de los docentes, como la efectividad y eficiencia de los nuevos sistemas de evaluación y categorización de los profesionales de la educación, conlleva un evidente interés público; ello, atendido a que la educación es una temática relevante y de permanente discusión, motivo por el que es posible colegir que cualquier comunicación referente a la forma en que los docentes son evaluados resulta positiva, considerando adicionalmente la calidad de la educación como eje principal de las demandas ciudadanas de los últimos años, motivo por el que este Consejo acoge el amparo en este punto y ordenará la entrega de nombres de las personas que forman parte de la Comisión Evaluadora del proceso de evaluación docente a que alude el reclamante, en la medida que dicha información conste en alguno de los soportes documentales consignados en el artículo 10 de la Ley de Transparencia.
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