Decisión ROL C1043-13
Reclamante: MAURICIO MARCIAL ROMÁN BELTRAMIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre tener acceso al anteproyecto de edificación con destino habitacional para las propiedades ubicadas en las direcciones que indica. El Consejo señaló que resulta forzoso concluir que la reiteración de la solicitud de información realizada por el reclamante no cumplió los requisitos para ser admitida a tramitación como una solicitud de información y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petición a una reclamación de amparo al derecho de acceso a la información pública ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 7/15/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1043-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Requirente: Mauricio Rom&aacute;n Beltramin.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 448 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1043-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 27 de mayo de 2013, don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, a trav&eacute;s del sistema especialmente habilitado para recibir solicitudes de informaci&oacute;n, tener acceso al anteproyecto de edificaci&oacute;n con destino habitacional para las propiedades ubicadas en las direcciones que indica.</p> <p> 2) Que, con fecha 30 de mayo de 2013, mediante correo electr&oacute;nico, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar dio respuesta al requerimiento del Sr. Rom&aacute;n Beltramin, haciendo entrega de la Resoluci&oacute;n N&deg; 283, de 23 de abril de 2013, que rechaz&oacute; la solicitud de edificaci&oacute;n para los inmuebles que se indican.</p> <p> 3) Que, en respuesta a dicha comunicaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico remitido a la misma casilla, correspondiente al funcionario encargado de transparencia de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, con fecha 30 de mayo de 2013, reiter&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n realizada con fecha 27 de mayo de 2013, por cuanto no se le habr&iacute;a hecho entrega del anteproyecto solicitado.</p> <p> 4) Que, con fecha 3 de julio de 2013, don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, y que de la reiteraci&oacute;n realizada con fecha 30 de mayo de 2013 no ha recibido respuesta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, conforme el recurrente habr&iacute;a realizado una solicitud de informaci&oacute;n con fecha 27 de mayo de 2013 a trav&eacute;s del sistema especialmente habilitado por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar para recibir solicitudes de informaci&oacute;n, y posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2013, reiter&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n anterior, mediante correo electr&oacute;nico remitido al enlace de transparencia del mismo municipio reclamado; por consiguiente, este Consejo se pronunciar&aacute; sobre ambas presentaciones por separado.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, y en relaci&oacute;n al requerimiento de informaci&oacute;n realizado con fecha 27 de mayo de 2013, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> a) Que, el 27 de mayo de 2013, don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin realiz&oacute; un requerimiento de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar;</p> <p> b) Que, seg&uacute;n consta en los antecedentes aportados por el recurrente, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar dio respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n con fecha 30 de mayo de 2013, respuesta respecto de la cual el recurrente manifest&oacute; su disconformidad el mismo d&iacute;a y a&ntilde;o, lo que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, constituye una notificaci&oacute;n t&aacute;cita, ya que dicha gesti&oacute;n supuso necesariamente el conocimiento de la respuesta se&ntilde;alada;</p> <p> c) Pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 3&deg;, el reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la fecha se&ntilde;alada anteriormente, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 20 de junio de 2013; y,</p> <p> d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 3 de julio pasado, seg&uacute;n consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 7) Que, en segundo t&eacute;rmino, y en relaci&oacute;n a la reiteraci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n que el requirente, Sr. Rom&aacute;n Beltramin al correo electr&oacute;nico del encargado de transparencia de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, se hace presente que el legislador ha establecido en los art&iacute;culos 12 de la Ley de Transparencia y 28 del Reglamento que la ejecuta, las maneras de hacer solicitudes de informaci&oacute;n mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia, a saber:</p> <p> a) Por escrito; mediante el formulario dispuesto en dependencias de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, principalmente en la oficina de informaciones, reclamos y sugerencias (OIRS), o a trav&eacute;s de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio, o;</p> <p> b) Por sitios electr&oacute;nicos; a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico.</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la reiteraci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n no fue formulada por ninguna de las v&iacute;as se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sino que se realiz&oacute; a la casilla electr&oacute;nica institucional del encargado de transparencia de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> 9) Que, en este sentido, cabe hacer presente que, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo dispone, en el p&aacute;rrafo segundo de su numeral 1.1. que &ldquo;si el formato escogido por el solicitante es electr&oacute;nico, en el banner a que se refiere el numeral 12 de la presente Instrucci&oacute;n General se deber&aacute; especificar el sitio web que se encuentra disponible para la recepci&oacute;n electr&oacute;nica de las solicitudes, y redireccionar directamente a &eacute;l&rdquo;. Asimismo, el p&aacute;rrafo quinto del mismo numeral se&ntilde;ala que &ldquo;en caso que la solicitud se presente a trav&eacute;s de canales no especificados para su recepci&oacute;n, como un correo electr&oacute;nico o comunicaci&oacute;n postal enviada directamente a un funcionario, y el servicio correspondiente procediere a acusar recibo de ella y tramitarla en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia y de esta Instrucci&oacute;n General, se entender&aacute; validada con ello tanto la v&iacute;a de ingreso como la respuesta remitida, no pudiendo alegar el &oacute;rgano, frente a un eventual amparo del requirente, que la consulta se recibi&oacute; por una v&iacute;a no dispuesta al efecto&rdquo;.</p> <p> 10) Que, conforme lo anterior, este Consejo procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico institucional de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, pudiendo verificarse la existencia de un canal habilitado para realizar requerimientos de informaci&oacute;n v&iacute;a Ley de Transparencia, denominado &ldquo;Solicitud de Informaci&oacute;n&rdquo;, el que se encuentra operativo.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos t&eacute;rminos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos C526-09, C1-10, C68-10, C93-10, C1197-11, C1582-12, C1622-12, C78-13, C79-13, entre otros.</p> <p> 12) Que, conforme a los razonamientos anteriores, resulta forzoso concluir que la reiteraci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n realizada por el reclamante no cumpli&oacute; los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo.</p> <p> 13) Que, lo se&ntilde;alado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, o a cualquier otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus art&iacute;culos 5 y 10, y realizando dicha solicitud a trav&eacute;s de los canales y v&iacute;as de ingreso, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del &oacute;rgano, seg&uacute;n lo preceptuado en el art&iacute;culo 3&deg;, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Rom&aacute;n Beltramin y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>