Decisión ROL C6087-22
Reclamante: HERNÁN ESPINOZA ZAPATEL  
Reclamado: SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ordenando la entrega de la información correspondiente a informar si se encuentran vigentes las concesiones acuícolas que se indican y si existen permisos de Paralización o Postergación de Inicio de Operaciones Acuícolas que estén vigentes. Lo anterior, por cuanto, se considera que aquellas peticiones se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin haber alegado el órgano otras circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan su publicidad. Se rechaza el amparo tratándose de la entrega de copias de los permisos anteriores otorgados entre los años 2010 y 2022 y copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, toda vez que, la Subsecretaría obró conforme al marco legal aplicable al señalar en la respuesta al peticionario la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la información relativa a concesiones acuícolas, en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6087-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Espinoza Zapatel</p> <p> Ingreso Consejo: 07.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a informar si se encuentran vigentes las concesiones acu&iacute;colas que se indican y si existen permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicio de Operaciones Acu&iacute;colas que est&eacute;n vigentes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se considera que aquellas peticiones se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin haber alegado el &oacute;rgano otras circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan su publicidad.</p> <p> Se rechaza el amparo trat&aacute;ndose de la entrega de copias de los permisos anteriores otorgados entre los a&ntilde;os 2010 y 2022 y copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, toda vez que, la Subsecretar&iacute;a obr&oacute; conforme al marco legal aplicable al se&ntilde;alar en la respuesta al peticionario la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la informaci&oacute;n relativa a concesiones acu&iacute;colas, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6087-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de junio de 2022, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Respecto de las concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, mediante las Resoluciones del Ministerio de Defensa (Res M) tambi&eacute;n se&ntilde;aladas, solicito a Ud. lo siguiente:</p> <p> a) Se me informe si se encuentran vigentes;</p> <p> b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes;</p> <p> c) Se me entreguen copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os que se indican, ambos inclusive;</p> <p> d) Se me entregue copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones.</p> <p> TABLA I: Concesiones acu&iacute;colas, Regi&oacute;n de Los Lagos. Proyectos identificados por sus Titulares, Resoluci&oacute;n de Otorgamiento (Res M) y Registro Nacional de Acuicultura (RNA) de acuerdo al Visualizador de Mapas de SUBPESCA.</p> <p> TITULAR RNA Comuna Res (M) Periodo</p> <p> AGUAS CLARAS 100981 Castro 1098/1989 2015- 2022</p> <p> Ventisqueros 101326 Chait&eacute;n 756/1995 2015- 2022</p> <p> TRUSAL 101822 Cocham&oacute; 879/1992 2015- 2022</p> <p> Cultivos Toralla (MIT) 103760 P. Montt 1595/2005 2015- 2022</p> <p> AQUACHILE 102255 Calbuco 1938/1996 2015- 2022 Pacific Star 101782 Quell&oacute;n 545/1992 2010- 2022</p> <p> TRUSAL 102988 Chait&eacute;n 1820/2003 2010- 2022 Low, V&iacute;ctor (MIT) 100339 Quell&oacute;n 682/1989 2010- 2022</p> <p> INVERMAR 103339 Chait&eacute;n 1678/2003 2010- 2022</p> <p> MULTIEXPORT 103894 Cocham&oacute; 117/2007 2010- 2011&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4269, de 6 de julio de 2022, la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando citando los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y se&ntilde;alando que el derecho consagrado por la referida ley no ampara aquellas solicitudes de informaci&oacute;n destinadas a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad o aquellas que persiguen que se decida un asunto de su competencia, como ha razonado este Consejo en decisiones de amparo como la Rol C108-11. De ello, desprende que lo solicitado en los literales a) y b) se refiere m&aacute;s bien al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que, lo pedido no consiste en la copia de un documento que obre en poder del Servicio, sino que exige un pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, como lo ha declarado este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C6412-20.</p> <p> Agrega que, respecto a lo requerido en los literales c) y d), cabe se&ntilde;alar que la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura administra el Registro de Concesiones de Acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N&deg; 113, de 2013, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que &quot;Aprueba el Reglamento del Registro P&uacute;blico de Concesiones de Acuicultura&quot;, y que, a trav&eacute;s de esa plataforma web, se puede tener acceso a las resoluciones que ha dictado la Subsecretar&iacute;a de Estado requerida respecto de cada concesi&oacute;n de acuicultura.</p> <p> Indica que, en atenci&oacute;n a lo anterior y en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se informa que la nueva versi&oacute;n del &quot;Registro de Concesiones de Acuicultura&quot; est&aacute; disponible en el enlace: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl/, debiendo realizar la b&uacute;squeda seg&uacute;n el c&oacute;digo de centro, n&uacute;mero y a&ntilde;o de resoluci&oacute;n de SSFFAA o SUBPESCA, nombre o raz&oacute;n social, R.U.T del titular, e incluso por regi&oacute;n y comuna.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de julio de 2022, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N&deg; E17192, de 5 de septiembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones formuladas por el reclamante en la subsanaci&oacute;n enviada a este Consejo (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 3706, de 21 de septiembre de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que reitera lo sostenido en la respuesta, agregando que este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, determin&oacute; que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por la antes citada norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> Se&ntilde;ala que el Departamento Jur&iacute;dico, Administrativo y Transparencia, perteneciente a la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de la Subsecretar&iacute;a de Estado requerida, verific&oacute; el enlace se&ntilde;alado, realizando la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada y constat&oacute; que se encuentran disponibles los registros hist&oacute;ricos de las concesiones de acuicultura individualizadas en la petici&oacute;n.</p> <p> Por tanto, concluye que, dadas las circunstancias descritas, no se evidencia infracci&oacute;n u omisi&oacute;n cometida por la Instituci&oacute;n respecto de la materia en consulta, encontr&aacute;ndose la resoluci&oacute;n de respuesta fundada conforme a la normativa vigente, por lo que se solicita se desestime el amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a diversos antecedentes de las concesiones acu&iacute;colas otorgadas a los titulares que se indican, espec&iacute;ficamente: a) indicaci&oacute;n de si se encuentran vigentes; b) indicaci&oacute;n de existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicio de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes; c) Copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los a&ntilde;os que se indican, ambos inclusive; y, d) entrega de copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones. Por su parte, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas, indica que los requerimientos consignados en los literales a) y b), corresponden al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; mientras que, respecto de los indicados en los literales c) y d), resulta aplicable la hip&oacute;tesis especial de entrega consagrada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al estar permanentemente a disposici&oacute;n en la p&aacute;gina web de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, en el Registro de Concesiones de Acuicultura.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, respecto del marco normativo que regula la materia sobre la que versa el amparo, se debe consignar que el Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 340, sobre Concesiones Mar&iacute;timas, en su art&iacute;culo 1 dispone que: &quot;Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&iacute;a de Marina, corresponde el control, fiscalizaci&oacute;n y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la Rep&uacute;blica y de los r&iacute;os y lagos que son navegables por buques de m&aacute;s de 100 toneladas&quot;, agregando el art&iacute;culo 2 que: &quot;Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretar&iacute;a de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la l&iacute;nea de m&aacute;s alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesi&oacute;n de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bah&iacute;as; y tambi&eacute;n las concesiones en r&iacute;os o lagos que sean navegables por buques de m&aacute;s de 100 toneladas, o en los que no si&eacute;ndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensi&oacute;n en que est&eacute;n afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera&quot;, a su turno, el art&iacute;culo 3, inciso 2, dispone que: &quot;Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de especies hidrobiol&oacute;gicas, en las &aacute;reas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y se rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura&quot;.</p> <p> 4) Que, a su vez, la Ley N&deg; 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en su art&iacute;culo 2, numeral 25, dispone que la concesi&oacute;n de acuicultura: &quot;es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para que &eacute;sta realice en ellos actividades de acuicultura. Los derechos del concesionario ser&aacute;n transferibles y en general susceptibles de negocio jur&iacute;dico. Cuando esto signifique una cesi&oacute;n, traspaso o arriendo de la concesi&oacute;n, deber&aacute; ser aprobado por la autoridad concedente&quot;, estableciendo el art&iacute;culo 2, numeral 37, un &quot;Registro Nacional de Acuicultura&quot;, el cual consiste en una n&oacute;mina nacional de titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura, habilitados para efectuar actividades de cultivo, que corresponde llevar al Servicio Nacional de Pesca, regulado por el Decreto N&deg; 499, de 1994, de la Subsecretar&iacute;a de Pesca.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, es posible colegir que, de existir una concesi&oacute;n acu&iacute;cola, &eacute;sta se encuentra contenida en un acto administrativo que, conforme dispone el citado art&iacute;culo 2, numeral 25, de la Ley N&deg; 18.892, General de Pesca y Acuicultura, ser&aacute; por tiempo indefinido para la realizaci&oacute;n de actividades de acuicultura, pudi&eacute;ndose transferir los derechos del concesionario, y en caso de constituirse en una cesi&oacute;n, traspaso o arriendo, es la autoridad concedente la que debe autorizarlo. En consecuencia, cada gesti&oacute;n que realice el &oacute;rgano competente dentro de sus facultades legales respecto de la concesi&oacute;n acu&iacute;cola en el marco del precepto en comento debe quedar registrada, informaci&oacute;n que es p&uacute;blica, salvo la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto, que hagan improcedente su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en este contexto, en lo que respecta a las solicitudes de informaci&oacute;n consignadas en los literales a) y b) del requerimiento, referidas a la vigencia de concesiones acu&iacute;colas otorgadas y a la existencia de permisos vigentes de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicio de Operaciones Acu&iacute;colas, en relaci&oacute;n con los titulares que se indican en la Tabla I inserta en la solicitud, cabe hacer presente que, al contrario de lo sostenido por el &oacute;rgano, a juicio de este Consejo, aquellas peticiones s&iacute; se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto, se refieren a antecedentes que pueden desprenderse de los registros, fuentes y bases de datos que el organismo reclamado mantiene en su poder, lo anterior, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, en la que se argument&oacute; que: &quot;trat&aacute;ndose de una solicitud de informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio, cuya respuesta no requiere mayor elaboraci&oacute;n gramatical de su parte, este Consejo entiende que dicha respuesta se encontrar&iacute;a amparada por la Ley de Transparencia, dado que, el reclamante consulta si fue requerido o no por el SAG y si se encuentra o no inscrito en sus registros, no advirti&eacute;ndose un gravamen que justifique a la autoridad en cuanto no pronunciarse frente a la solicitud de informaci&oacute;n que emana de una simple lectura de sus registros&quot;.</p> <p> 7) Que, en este mismo sentido, se debe destacar que en respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n folio AD022T-0004224, la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas manifest&oacute; respecto del mismo tipo de informaci&oacute;n requerida en las letras a) y b) de la solicitud que da origen a este amparo, que, sin perjuicio de estimar que corresponden al ejercicio del derecho de petici&oacute;n: &quot;en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, de la Ley N&deg; 20.285, el Departamento de Asuntos Mar&iacute;timos perteneciente a la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de esta Subsecretar&iacute;a remite cuadro que contiene informaci&oacute;n referente a las concesiones acu&iacute;colas consultadas, en conjunto con copia de sus respectivos actos administrativos&quot;, antecedente que refuerza las argumentaciones expresadas en el considerando precedente respecto de la procedencia de la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, por tales consideraciones, el amparo ser&aacute; acogido en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) de la solicitud, desestim&aacute;ndose al respecto las alegaciones formuladas por el &oacute;rgano para denegar el acceso, teni&eacute;ndose adem&aacute;s a la vista los principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y de Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, en lo que respecta a los literales c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n que da origen a este amparo, referidos a la entrega de la copias de los permisos anteriores otorgados entre los a&ntilde;os que indica y copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, la recurrida indica que la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, a trav&eacute;s de una plataforma web publica las resoluciones que se han dictado respecto de cada concesi&oacute;n de acuicultura, indicando que aquella informaci&oacute;n se encuentra a disposici&oacute;n en el enlace: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl.</p> <p> 10) Que, revisado el sitio web aludido, se debe hacer presente que en aquel es posible acceder a la individualizaci&oacute;n de las concesiones de acuicultura, tanto las &quot;Inscritas&quot; como las &quot;No Vigentes&quot;, y espec&iacute;ficamente, a los enlaces &quot;N&deg; y Fecha Resoluci&oacute;n SSFFAA&quot; y &quot;N&deg; y Fecha Resoluci&oacute;n SubPesca&quot;, en los que se alojan los documentos que contienen las respectivas resoluciones dictadas por ambas Subsecretar&iacute;as. Por otra parte, es posible tener acceso al documento &quot;CERTIFICADO DE TITULARIDAD E INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN EL REGISTRO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA&quot;, el que informa: a) Folio Documento, b) C&oacute;digo Documento, c) fecha de certificaci&oacute;n, d) C&oacute;digo de centro; e) Anotaciones tales como: - &Uacute;ltimo titular inscrito (con indicaci&oacute;n de resoluciones emanadas tanto de la Subsecretar&iacute;a para las Fuerzas Armadas como de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura), - Tr&aacute;mites inscritos (Transferencia, Arrendamientos, Otros negocios jur&iacute;dicos, Otras inscripciones, Limitaciones).</p> <p> 11) Que, de esta manera, a la fecha de la presente decisi&oacute;n es posible constatar que la plataforma web indicada por la reclamada se encuentra operativa, pudiendo accederse a trav&eacute;s de aquella a la informaci&oacute;n requerida en los literales c) y d) de la solicitud que dio origen al amparo, resultando procedente considerar como debidamente atendida la solicitud, a trav&eacute;s de la hip&oacute;tesis especial de entrega consagrada en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en efecto, la referida norma establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;, razonando este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por la antes citada norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. As&iacute;, habiendo comunicado el &oacute;rgano reclamado al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la informaci&oacute;n relativa a concesiones acu&iacute;colas, se entiende que ha satisfecho su obligaci&oacute;n de informar, de conformidad a la norma en comento, debiendo desestimarse el amparo respecto de los literales c) y d) de la solicitud.</p> <p> 13) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el amparo ser&aacute; parcialmente acogido, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida en las letras a) y b) de la solicitud, al considerarse que aquellas peticiones se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sin haber alegado el &oacute;rgano otras circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan su publicidad. A su vez, se rechazar&aacute; el amparo trat&aacute;ndose de lo pedido en las letras c) y d), del requerimiento, por cuanto, la Subsecretar&iacute;a obr&oacute; conforme a derecho al se&ntilde;alar en la respuesta al peticionario la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la informaci&oacute;n relativa a concesiones acu&iacute;colas, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, en contra de la Subsecretar&iacute;a para Las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n correspondiente a: &quot;a) Se me informe si se encuentran vigentes; b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralizaci&oacute;n o Postergaci&oacute;n de Inicios de Operaciones Acu&iacute;colas que se encuentren vigentes&quot;, respecto de las concesiones acu&iacute;colas detalladas en la solicitud.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la entrega de las copias de los permisos anteriores otorgados entre los a&ntilde;os que indica y copia de la Resoluci&oacute;n de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, consignadas en las letras c) y d) de la solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel y al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>