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DECISIÓN AMPARO ROL C6087-22</p>
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Entidad pública: Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas</p>
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Requirente: Hernán Espinoza Zapatel</p>
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Ingreso Consejo: 07.07.2022</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ordenando la entrega de la información correspondiente a informar si se encuentran vigentes las concesiones acuícolas que se indican y si existen permisos de Paralización o Postergación de Inicio de Operaciones Acuícolas que estén vigentes.</p>
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Lo anterior, por cuanto, se considera que aquellas peticiones se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin haber alegado el órgano otras circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan su publicidad.</p>
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Se rechaza el amparo tratándose de la entrega de copias de los permisos anteriores otorgados entre los años 2010 y 2022 y copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, toda vez que, la Subsecretaría obró conforme al marco legal aplicable al señalar en la respuesta al peticionario la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la información relativa a concesiones acuícolas, en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6087-22.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de junio de 2022, don Hernán Espinoza Zapatel solicitó a la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas la siguiente información:</p>
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"Respecto de las concesiones acuícolas otorgadas a los titulares que se indican en la Tabla I incorporada, mediante las Resoluciones del Ministerio de Defensa (Res M) también señaladas, solicito a Ud. lo siguiente:</p>
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a) Se me informe si se encuentran vigentes;</p>
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b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralización o Postergación de Inicios de Operaciones Acuícolas que se encuentren vigentes;</p>
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c) Se me entreguen copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los años que se indican, ambos inclusive;</p>
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d) Se me entregue copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones.</p>
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TABLA I: Concesiones acuícolas, Región de Los Lagos. Proyectos identificados por sus Titulares, Resolución de Otorgamiento (Res M) y Registro Nacional de Acuicultura (RNA) de acuerdo al Visualizador de Mapas de SUBPESCA.</p>
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TITULAR RNA Comuna Res (M) Periodo</p>
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AGUAS CLARAS 100981 Castro 1098/1989 2015- 2022</p>
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Ventisqueros 101326 Chaitén 756/1995 2015- 2022</p>
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TRUSAL 101822 Cochamó 879/1992 2015- 2022</p>
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Cultivos Toralla (MIT) 103760 P. Montt 1595/2005 2015- 2022</p>
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AQUACHILE 102255 Calbuco 1938/1996 2015- 2022 Pacific Star 101782 Quellón 545/1992 2010- 2022</p>
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TRUSAL 102988 Chaitén 1820/2003 2010- 2022 Low, Víctor (MIT) 100339 Quellón 682/1989 2010- 2022</p>
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INVERMAR 103339 Chaitén 1678/2003 2010- 2022</p>
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MULTIEXPORT 103894 Cochamó 117/2007 2010- 2011".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 4269, de 6 de julio de 2022, la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento de información indicando citando los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y señalando que el derecho consagrado por la referida ley no ampara aquellas solicitudes de información destinadas a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad o aquellas que persiguen que se decida un asunto de su competencia, como ha razonado este Consejo en decisiones de amparo como la Rol C108-11. De ello, desprende que lo solicitado en los literales a) y b) se refiere más bien al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, toda vez que, lo pedido no consiste en la copia de un documento que obre en poder del Servicio, sino que exige un pronunciamiento de parte del órgano, como lo ha declarado este Consejo en la decisión de amparo Rol C6412-20.</p>
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Agrega que, respecto a lo requerido en los literales c) y d), cabe señalar que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura administra el Registro de Concesiones de Acuicultura, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 113, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Aprueba el Reglamento del Registro Público de Concesiones de Acuicultura", y que, a través de esa plataforma web, se puede tener acceso a las resoluciones que ha dictado la Subsecretaría de Estado requerida respecto de cada concesión de acuicultura.</p>
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Indica que, en atención a lo anterior y en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, se informa que la nueva versión del "Registro de Concesiones de Acuicultura" está disponible en el enlace: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl/, debiendo realizar la búsqueda según el código de centro, número y año de resolución de SSFFAA o SUBPESCA, nombre o razón social, R.U.T del titular, e incluso por región y comuna.</p>
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3) AMPARO: El 7 de julio de 2022, don Hernán Espinoza Zapatel dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas, mediante Oficio N° E17192, de 5 de septiembre de 2022, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones formuladas por el reclamante en la subsanación enviada a este Consejo (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante oficio N° 3706, de 21 de septiembre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, en los que, en síntesis, manifestó que reitera lo sostenido en la respuesta, agregando que este Consejo, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, determinó que el artículo 15 de la Ley de Transparencia consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por la antes citada norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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Señala que el Departamento Jurídico, Administrativo y Transparencia, perteneciente a la División Jurídica de la Subsecretaría de Estado requerida, verificó el enlace señalado, realizando la búsqueda de la información solicitada y constató que se encuentran disponibles los registros históricos de las concesiones de acuicultura individualizadas en la petición.</p>
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Por tanto, concluye que, dadas las circunstancias descritas, no se evidencia infracción u omisión cometida por la Institución respecto de la materia en consulta, encontrándose la resolución de respuesta fundada conforme a la normativa vigente, por lo que se solicita se desestime el amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la falta de entrega de la información requerida, correspondiente a diversos antecedentes de las concesiones acuícolas otorgadas a los titulares que se indican, específicamente: a) indicación de si se encuentran vigentes; b) indicación de existencia o no de permisos de Paralización o Postergación de Inicio de Operaciones Acuícolas que se encuentren vigentes; c) Copias de los permisos anteriores, independientemente de las causales invocadas por los titulares de las mismas, que se hubiesen otorgado entre los años que se indican, ambos inclusive; y, d) entrega de copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones. Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, indica que los requerimientos consignados en los literales a) y b), corresponden al derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República; mientras que, respecto de los indicados en los literales c) y d), resulta aplicable la hipótesis especial de entrega consagrada en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, al estar permanentemente a disposición en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en el Registro de Concesiones de Acuicultura.</p>
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2) Que, el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, por su parte, respecto del marco normativo que regula la materia sobre la que versa el amparo, se debe consignar que el Decreto con Fuerza de Ley N° 340, sobre Concesiones Marítimas, en su artículo 1 dispone que: "Al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas", agregando el artículo 2 que: "Es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral; como asimismo la concesión de rocas, fondos de mar, porciones de agua dentro y fuera de las bahías; y también las concesiones en ríos o lagos que sean navegables por buques de más de 100 toneladas, o en los que no siéndolo, siempre que se trate de bienes fiscales, en la extensión en que estén afectados por las mareas, de las playas de unos y otros y de los terrenos fiscales riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera", a su turno, el artículo 3, inciso 2, dispone que: "Son concesiones de acuicultura para los efectos de esta ley, las definidas como tales en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se otorgan para fines de cultivo de especies hidrobiológicas, en las áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por el Ministerio de Defensa Nacional, y se rigen por las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura".</p>
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4) Que, a su vez, la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 2, numeral 25, dispone que la concesión de acuicultura: "es el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una persona los derechos de uso y goce, por tiempo indefinido sobre determinados bienes nacionales, para que ésta realice en ellos actividades de acuicultura. Los derechos del concesionario serán transferibles y en general susceptibles de negocio jurídico. Cuando esto signifique una cesión, traspaso o arriendo de la concesión, deberá ser aprobado por la autoridad concedente", estableciendo el artículo 2, numeral 37, un "Registro Nacional de Acuicultura", el cual consiste en una nómina nacional de titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura, habilitados para efectuar actividades de cultivo, que corresponde llevar al Servicio Nacional de Pesca, regulado por el Decreto N° 499, de 1994, de la Subsecretaría de Pesca.</p>
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5) Que, en virtud de lo anterior, es posible colegir que, de existir una concesión acuícola, ésta se encuentra contenida en un acto administrativo que, conforme dispone el citado artículo 2, numeral 25, de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, será por tiempo indefinido para la realización de actividades de acuicultura, pudiéndose transferir los derechos del concesionario, y en caso de constituirse en una cesión, traspaso o arriendo, es la autoridad concedente la que debe autorizarlo. En consecuencia, cada gestión que realice el órgano competente dentro de sus facultades legales respecto de la concesión acuícola en el marco del precepto en comento debe quedar registrada, información que es pública, salvo la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto, que hagan improcedente su divulgación.</p>
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6) Que, en este contexto, en lo que respecta a las solicitudes de información consignadas en los literales a) y b) del requerimiento, referidas a la vigencia de concesiones acuícolas otorgadas y a la existencia de permisos vigentes de Paralización o Postergación de Inicio de Operaciones Acuícolas, en relación con los titulares que se indican en la Tabla I inserta en la solicitud, cabe hacer presente que, al contrario de lo sostenido por el órgano, a juicio de este Consejo, aquellas peticiones sí se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, por cuanto, se refieren a antecedentes que pueden desprenderse de los registros, fuentes y bases de datos que el organismo reclamado mantiene en su poder, lo anterior, conforme al criterio desarrollado en la decisión de amparo Rol C467-10, entre otras, en la que se argumentó que: "tratándose de una solicitud de información que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros que mantiene el propio Servicio, cuya respuesta no requiere mayor elaboración gramatical de su parte, este Consejo entiende que dicha respuesta se encontraría amparada por la Ley de Transparencia, dado que, el reclamante consulta si fue requerido o no por el SAG y si se encuentra o no inscrito en sus registros, no advirtiéndose un gravamen que justifique a la autoridad en cuanto no pronunciarse frente a la solicitud de información que emana de una simple lectura de sus registros".</p>
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7) Que, en este mismo sentido, se debe destacar que en respuesta a la solicitud de acceso a la información folio AD022T-0004224, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó respecto del mismo tipo de información requerida en las letras a) y b) de la solicitud que da origen a este amparo, que, sin perjuicio de estimar que corresponden al ejercicio del derecho de petición: "en virtud del principio de máxima divulgación contemplado en el artículo 11, de la Ley N° 20.285, el Departamento de Asuntos Marítimos perteneciente a la División Jurídica de esta Subsecretaría remite cuadro que contiene información referente a las concesiones acuícolas consultadas, en conjunto con copia de sus respectivos actos administrativos", antecedente que refuerza las argumentaciones expresadas en el considerando precedente respecto de la procedencia de la entrega de la información.</p>
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8) Que, por tales consideraciones, el amparo será acogido en este punto, ordenándose la entrega de la información requerida en los literales a) y b) de la solicitud, desestimándose al respecto las alegaciones formuladas por el órgano para denegar el acceso, teniéndose además a la vista los principios de Máxima Divulgación y de Facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia.</p>
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9) Que, en lo que respecta a los literales c) y d) de la solicitud de información que da origen a este amparo, referidos a la entrega de la copias de los permisos anteriores otorgados entre los años que indica y copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, la recurrida indica que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a través de una plataforma web publica las resoluciones que se han dictado respecto de cada concesión de acuicultura, indicando que aquella información se encuentra a disposición en el enlace: https://registroconcesionesacui.subpesca.cl.</p>
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10) Que, revisado el sitio web aludido, se debe hacer presente que en aquel es posible acceder a la individualización de las concesiones de acuicultura, tanto las "Inscritas" como las "No Vigentes", y específicamente, a los enlaces "N° y Fecha Resolución SSFFAA" y "N° y Fecha Resolución SubPesca", en los que se alojan los documentos que contienen las respectivas resoluciones dictadas por ambas Subsecretarías. Por otra parte, es posible tener acceso al documento "CERTIFICADO DE TITULARIDAD E INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN EL REGISTRO DE CONCESIONES DE ACUICULTURA", el que informa: a) Folio Documento, b) Código Documento, c) fecha de certificación, d) Código de centro; e) Anotaciones tales como: - Último titular inscrito (con indicación de resoluciones emanadas tanto de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas como de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura), - Trámites inscritos (Transferencia, Arrendamientos, Otros negocios jurídicos, Otras inscripciones, Limitaciones).</p>
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11) Que, de esta manera, a la fecha de la presente decisión es posible constatar que la plataforma web indicada por la reclamada se encuentra operativa, pudiendo accederse a través de aquella a la información requerida en los literales c) y d) de la solicitud que dio origen al amparo, resultando procedente considerar como debidamente atendida la solicitud, a través de la hipótesis especial de entrega consagrada en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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12) Que, en efecto, la referida norma establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar", razonando este Consejo, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, que el artículo 15 de la Ley de Transparencia consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por la antes citada norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido. Así, habiendo comunicado el órgano reclamado al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la información relativa a concesiones acuícolas, se entiende que ha satisfecho su obligación de informar, de conformidad a la norma en comento, debiendo desestimarse el amparo respecto de los literales c) y d) de la solicitud.</p>
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13) Que, en mérito de lo expuesto, el amparo será parcialmente acogido, ordenándose la entrega de la información requerida en las letras a) y b) de la solicitud, al considerarse que aquellas peticiones se encuentran amparadas por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sin haber alegado el órgano otras circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan su publicidad. A su vez, se rechazará el amparo tratándose de lo pedido en las letras c) y d), del requerimiento, por cuanto, la Subsecretaría obró conforme a derecho al señalar en la respuesta al peticionario la fuente, el lugar y la forma en la que es posible acceder debidamente a la información relativa a concesiones acuícolas, en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Hernán Espinoza Zapatel, en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante la información correspondiente a: "a) Se me informe si se encuentran vigentes; b) Se me informe acerca de la existencia o no de permisos de Paralización o Postergación de Inicios de Operaciones Acuícolas que se encuentren vigentes", respecto de las concesiones acuícolas detalladas en la solicitud.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de la información correspondiente a la entrega de las copias de los permisos anteriores otorgados entre los años que indica y copia de la Resolución de Otorgamiento de cada una de ellas y sus eventuales modificaciones, consignadas en las letras c) y d) de la solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Hernán Espinoza Zapatel y al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>