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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1047-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Juan de La Costa</p>
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Requirente: Lupercio Pavez Ferrada</p>
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Ingreso Consejo: 03.07.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1047-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don Lupercio Pavez Ferrada solicitó a la Municipalidad de San Juan de La Costa, en adelante indistintamente la Municipalidad, copias de una denuncia formulada en su contra por dos funcionarios, que no identificó, de fecha 20 de mayo de 2013, relativa a supuestos malos tratos verbales. Según el Sr. Pavez, dicha denuncia fue presentada “por recurso de protección caratulado Pavez con I. Municipalidad de S. Juan de la Costa, causa rol 386-2013, ingresado Corte Apelaciones de Valdivia, día 03 de junio de 2013, por el abogado Iván Castillo Concha”.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N° 555, de 27 de junio de 2013, el Alcalde de San Juan de La Costa respondió la solicitud de acceso en los siguientes términos:</p>
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a) Denegó el acceso requerido, invocando el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y el artículo 7° de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Agregó que el artículo 21 de la Ley 19.628 dispone que los organismos públicos que someten a tratamiento aquellos datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas y faltas disciplinarias, no pueden comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.</p>
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b) El artículo 135 inciso 2º de la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales, indica que el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de los cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que lo defienda. Señaló que esta disposición no expresa la fecha en que puede darse a conocer a terceros la información de un sumario.</p>
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3) AMPARO: El 3 de julio de 2013, por medio de la Gobernación Provincial de Osorno, don Lupercio Pavez Ferrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Juan de La Costa, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso. Indicó que la información requerida no tiene el carácter de reservada, ya que se encuentra en un expediente público correspondiente al Rol 386-2013, de la Corte Apelaciones de Valdivia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2.851, de 9 de julio de 2013, al Sr. Alcalde de San Juan de La Costa. En dicha comunicación se solicitó a la reclamada que al formular sus descargos (1°) se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) aclarara si efectivamente existe un sumario en curso, el cual diría relación con lo solicitado; (3°) en caso de ser afirmativo lo anterior, señalara el estado de tramitación en que se encuentra dicho sumario e indicara de qué manera éste se relaciona con la copia de la denuncia requerida; y, (4°) remitiera copia íntegra del escrito presentado por el municipio, con fecha 3 de junio de 2013, en los autos Rol 386-2013, seguidos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, incluidos los antecedentes adjuntos al mismo. Frente a ello, la referida autoridad presentó sus descargos y observaciones, a través del Oficio N° 669, de 31 de julio de 2013, cuya copia digital fue enviada el mismo día por correo electrónico a este Consejo, señalando en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Conforme al artículo 135 de la Ley N° 18.883, el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. En la especie, existe un sumario administrativo instruido por medio del Decreto Exento N° 1.418, de 23 de abril 2013, proceso en el cual se han formulado cargos al recurrente. De hecho, el expediente sumarial aludido ya ha sido revisado por el reclamante y su abogado, para efecto de contestar los cargos. Dicho proceso ha sido enviado a la Contraloría Regional de Los Lagos para que tome razón de la sanción disciplinaria aplicada al Sr. Pavez Ferrada.</p>
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b) Las denuncias solicitadas se encuentran acompañadas en Informe sobre recurso de protección incoado en contra del alcalde don Bernardo Candia Henríquez y don Luis Reyes Castro. Por ende, “pueden ser solicitadas por el recurrente en la Corte de Apelaciones de Valdivia”.</p>
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c) Se adjunta copia del escrito presentado por el municipio, el 3 de junio de 2013, en los autos Rol 386-2013, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, donde se señala en el primer otrosí de la presentación, que se acompañaban, con citación, entre otros, “…denuncia que realizan dos funcionarios, relativas a inconductas del recurrente de autos, por maltrato de palabra, con garabatos e insolencias, de fechas 20 de mayo de 2013, donde denuncian al recurrente por acciones de matonaje y violencia”.</p>
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d) Sobre los antecedentes adjuntos “se informa que se encuentra en trámite la solicitud de las fotocopias autorizadas del Recurso de Protección, evacuadas por la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, en contra del Sr. Lupercio Pavez Ferrada”.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 3 de octubre de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo formuló una serie de consultas al Municipio reclamado, a fin de aclarar los antecedentes de hecho del presente caso. En respuesta, don Henry Navarro Jaramillo, perteneciente a la Oficina de Transparencia del órgano comunal, comunicó por correo electrónico de 8 de octubre de 2013, lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a la relación existente entre la/s denuncia/s solicitada/s por don Lupercio Pavez y el sumario ordenado por Decreto N° 1418, de 23 de abril de 2013, el municipio informó lo transcrito a continuación: “Dicho decreto es el que ordena instruir sumario administrativo, proceso disciplinario que hoy se encuentra afinado, ya que por decreto alcaldicio N° 242 de 30 de julio de 2013 se aplicó la medida disciplinaria de destitución a don Lupercio Paeza Ferrada, decreto del cual ya Contraloría Regional Tomó Razón”.</p>
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b) A las preguntas: ¿Dicha/s denuncia/s fueron incluidas en el expediente del sumario? y ¿cuándo se incorporaron al expediente?, el municipio contestó que “todas las denuncias que llegaron al señor Fiscal que sustanció el sumario, abogado Luis Reyes Castro, están incorporadas al expediente sumarial”.</p>
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c) Con fecha 14 de junio de 2013 se dictó el acto que cerró el sumario en comento (“Cierre de Sumario Administrativo Resuelve Cierre de Etapa Indagatoria” rolante a fojas 313). Luego, el 1 de julio de 2013, se formularon cargos contra el Sr. Pavez.</p>
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d) El expediente sumarial se envió a la Contraloría General de la República el 30 de julio de 2013. El sumario ya fue devuelto por la Contraloría al Municipio.</p>
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e) Ese Municipio guardó copia de la/s denuncias, una vez que fueron acompañadas a la Corte de Apelaciones de Valdivia.</p>
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f) Se adjuntaron los siguientes documentos:</p>
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i. Presentaciones del reclamante en el sumario mencionado, las cuales fueron tituladas por el Municipio como “Denuncias”.</p>
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ii. Resolución del Fiscal Administrativo que cierra la etapa indagatoria, de fecha 14 de junio de 2013.</p>
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iii. Vista Fiscal fechada en 29 de julio de 2013.</p>
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iv. Decreto Afecto N° 242, de 30 de julio de 2013, de la Municipalidad de Municipalidad de San Juan de La Costa, que aplica sanción disciplinaria al reclamante.</p>
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v. Ord. 664, de 30 de julio de 2013, de la Municipalidad de San Juan de La Costa que envió el expediente sumarial a la Contraloría Regional de Los Lagos.</p>
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vi. Fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de 11 de junio de 2013, en causa Rol N° 386-2013.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que con fecha 23 de abril de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de La Costa dictó el Decreto N° 1418, que ordenó instruir sumario para indagar eventuales responsabilidades administrativas asociadas al proyecto denominado “Construcción Plaza de Bahía Mansa”, constatado según fiscalización de la Contraloría Regional de Los Lagos, designándose Fiscal al Sr. Luis Reyes Castro, funcionario de la Municipalidad reclamada. A la sazón, don Lupercio Pavez Ferrada era el Director de Obras de esa entidad comunal. Una vez iniciada la investigación, específicamente, el 16 de mayo de 2013, el reclamante interpuso un recurso de protección en contra de la referida Municipalidad, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, el que fue ingresado bajo el Rol 386-2013. Luego, el 3 de junio de 2013, la reclamada presentó a dicha Corte el Informe correspondiente, donde acompañó, con citación, el siguiente documento: “Denuncia que realizan dos funcionarios relativas a inconductas del recurrente de autos, por maltrato de palabra, con garabatos e insolencias, de fechas 20 de mayo de 2013, donde denuncian al recurrente de autos por acciones de matonaje y violencia”. Tres días después, el Sr. Pavez Ferrada formuló al Municipio la solicitud de acceso que motiva este amparo.</p>
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2) Que de la revisión de los antecedentes acompañados por el Municipio reclamado, en el marco de la gestión oficiosa indicada en el numeral 5° de la parte expositiva, se desprende que la denuncia solicitada por el reclamante formaba parte del expediente sumarial, iniciado por medio del Decreto Alcaldicio N° 1.418 de 23 de abril de 2013. En efecto, según de cuenta la Vista del Fiscal, uno de los cargos formulados en contra del reclamante se refería a los malos tratos contra funcionarios municipales. Al respecto, el Sr. Pavez habría señalado en su contestación –según lo transcrito en la Vista del Fiscal– que dichas denuncias estaban prescritas o bien que no se detallaban los malos tratos ni las palabras empleadas.</p>
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3) Que al momento de la respuesta entregada por el Municipio al reclamante, de fecha 27 de junio de 2013, todavía no se formulaban cargos contra el Sr. Pavez, pues ello se verificó sólo el 1° de julio de este año. Por lo tanto, el secreto del sumario establecido en el artículo 135 de la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales, se encontraba vigente, resultando aplicable en la especie, por lo que, en principio, es posible concluir que la denuncia requerida por el reclamante se encontraba resguardada por dicho secreto. Sin embargo, los actos efectuados por la propia reclamada, previamente a la solicitud de acceso, levantaron la protección que recaía sobre tal documentación, toda vez que fueron acompañadas, sin ningún tipo de reserva o custodia especial, al expediente del recurso de protección deducido por el reclamante.</p>
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4) Que, así, la respuesta brindada por el Municipio reclamado el 27 de junio de 2013 resultó inconducente, desde el momento que esa entidad comunal había puesto ya en conocimiento del solicitante la aludida denuncia al haberla acompañado a su Informe del recurso de protección, con anterioridad a la formulación de la solicitud que motivó el presente amparo. De esta forma, la reclamada negó información, calificándola de secreta y reservada, en circunstancias que la misma se encontraba incorporada a un expediente público, conforme lo dispone el artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales. De este modo, la negativa del Municipio a entregar directamente al solicitante la información requerida al momento de evacuar su respuesta, no resulta consistente con la conducta que el mismo ente edilicio había desplegado previamente, al acompañar la denuncia objeto de la solicitud en el citado recurso de protección.</p>
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5) Que según lo ha señalado este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, la norma del artículo 135 de la Ley N° 18.883 –de similar contenido al artículo 137 del Estatuto Administrativo–, que establece el secreto de los sumarios administrativos tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigación que son previos a la adopción de una resolución, medida o política respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y según las circunstancias del caso concreto, su divulgación puede ir en desmedro de la prevención e investigación de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del citado artículo (decisión de amparo Rol C7-10).</p>
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6) Que, atendido lo expuesto, es dable concluir que la Municipalidad reclamada estimó que la exposición de la denuncia antes indicada, en el expediente judicial Rol 386-13 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, no afectaba el éxito de la investigación que se encontraba en curso, y por ende, no se afectaba negativamente el debido cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, la respuesta dada por el Municipio careció de sustento jurídico y contravino acciones propias previamente realizadas por la reclamada. En consecuencia, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio, de tener por cumplida la obligación de informar, ya que consta en este procedimiento que el reclamante, tuvo acceso a la información requerida, toda vez que presentó la contestación a la Vista Fiscal haciendo mención expresa a las acusaciones que en ella se formularon en su contra.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Lupercio Pavez Ferrada, el 3 de julio de 2013, en contra de la Municipalidad de San Juan de La Costa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar que pesaba sobre el órgano reclamado.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Lupercio Pavez Ferrada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de La Costa.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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