Decisión ROL C1047-13
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Reclamante: LUPERCIO ANDRÉS PAVEZ FERRADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Juan de La Costa, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso sobre copias de una denuncia formulada en su contra por dos funcionarios, que no identificó, de fecha 20 de mayo de 2013, relativa a supuestos malos tratos verbales. El Consejo señaló que es dable concluir que la Municipalidad reclamada estimó que la exposición de la denuncia antes indicada, en el expediente judicial Rol 386-13 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, no afectaba el éxito de la investigación que se encontraba en curso, y por ende, no se afectaba negativamente el debido cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, la respuesta dada por el Municipio careció de sustento jurídico y contravino acciones propias previamente realizadas por la reclamada. En consecuencia, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio, de tener por cumplida la obligación de informar, ya que consta en este procedimiento que el reclamante, tuvo acceso a la información requerida, toda vez que presentó la contestación a la Vista Fiscal haciendo mención expresa a las acusaciones que en ella se formularon en su contra.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 29 2005 Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1047-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Juan de La Costa</p> <p> Requirente: Lupercio Pavez Ferrada</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 472 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1047-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don Lupercio Pavez Ferrada solicit&oacute; a la Municipalidad de San Juan de La Costa, en adelante indistintamente la Municipalidad, copias de una denuncia formulada en su contra por dos funcionarios, que no identific&oacute;, de fecha 20 de mayo de 2013, relativa a supuestos malos tratos verbales. Seg&uacute;n el Sr. Pavez, dicha denuncia fue presentada &ldquo;por recurso de protecci&oacute;n caratulado Pavez con I. Municipalidad de S. Juan de la Costa, causa rol 386-2013, ingresado Corte Apelaciones de Valdivia, d&iacute;a 03 de junio de 2013, por el abogado Iv&aacute;n Castillo Concha&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 555, de 27 de junio de 2013, el Alcalde de San Juan de La Costa respondi&oacute; la solicitud de acceso en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Deneg&oacute; el acceso requerido, invocando el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. Agreg&oacute; que el art&iacute;culo 21 de la Ley 19.628 dispone que los organismos p&uacute;blicos que someten a tratamiento aquellos datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas y faltas disciplinarias, no pueden comunicarlos una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena.</p> <p> b) El art&iacute;culo 135 inciso 2&ordm; de la Ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales, indica que el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de los cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que lo defienda. Se&ntilde;al&oacute; que esta disposici&oacute;n no expresa la fecha en que puede darse a conocer a terceros la informaci&oacute;n de un sumario.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de julio de 2013, por medio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Osorno, don Lupercio Pavez Ferrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Juan de La Costa, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud de acceso. Indic&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no tiene el car&aacute;cter de reservada, ya que se encuentra en un expediente p&uacute;blico correspondiente al Rol 386-2013, de la Corte Apelaciones de Valdivia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 2.851, de 9 de julio de 2013, al Sr. Alcalde de San Juan de La Costa. En dicha comunicaci&oacute;n se solicit&oacute; a la reclamada que al formular sus descargos (1&deg;) se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) aclarara si efectivamente existe un sumario en curso, el cual dir&iacute;a relaci&oacute;n con lo solicitado; (3&deg;) en caso de ser afirmativo lo anterior, se&ntilde;alara el estado de tramitaci&oacute;n en que se encuentra dicho sumario e indicara de qu&eacute; manera &eacute;ste se relaciona con la copia de la denuncia requerida; y, (4&deg;) remitiera copia &iacute;ntegra del escrito presentado por el municipio, con fecha 3 de junio de 2013, en los autos Rol 386-2013, seguidos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, incluidos los antecedentes adjuntos al mismo. Frente a ello, la referida autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 669, de 31 de julio de 2013, cuya copia digital fue enviada el mismo d&iacute;a por correo electr&oacute;nico a este Consejo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Conforme al art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg; 18.883, el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. En la especie, existe un sumario administrativo instruido por medio del Decreto Exento N&deg; 1.418, de 23 de abril 2013, proceso en el cual se han formulado cargos al recurrente. De hecho, el expediente sumarial aludido ya ha sido revisado por el reclamante y su abogado, para efecto de contestar los cargos. Dicho proceso ha sido enviado a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos para que tome raz&oacute;n de la sanci&oacute;n disciplinaria aplicada al Sr. Pavez Ferrada.</p> <p> b) Las denuncias solicitadas se encuentran acompa&ntilde;adas en Informe sobre recurso de protecci&oacute;n incoado en contra del alcalde don Bernardo Candia Henr&iacute;quez y don Luis Reyes Castro. Por ende, &ldquo;pueden ser solicitadas por el recurrente en la Corte de Apelaciones de Valdivia&rdquo;.</p> <p> c) Se adjunta copia del escrito presentado por el municipio, el 3 de junio de 2013, en los autos Rol 386-2013, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, donde se se&ntilde;ala en el primer otros&iacute; de la presentaci&oacute;n, que se acompa&ntilde;aban, con citaci&oacute;n, entre otros, &ldquo;&hellip;denuncia que realizan dos funcionarios, relativas a inconductas del recurrente de autos, por maltrato de palabra, con garabatos e insolencias, de fechas 20 de mayo de 2013, donde denuncian al recurrente por acciones de matonaje y violencia&rdquo;.</p> <p> d) Sobre los antecedentes adjuntos &ldquo;se informa que se encuentra en tr&aacute;mite la solicitud de las fotocopias autorizadas del Recurso de Protecci&oacute;n, evacuadas por la Ilustre Municipalidad de San Juan de la Costa, en contra del Sr. Lupercio Pavez Ferrada&rdquo;.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de octubre de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo formul&oacute; una serie de consultas al Municipio reclamado, a fin de aclarar los antecedentes de hecho del presente caso. En respuesta, don Henry Navarro Jaramillo, perteneciente a la Oficina de Transparencia del &oacute;rgano comunal, comunic&oacute; por correo electr&oacute;nico de 8 de octubre de 2013, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la relaci&oacute;n existente entre la/s denuncia/s solicitada/s por don Lupercio Pavez y el sumario ordenado por Decreto N&deg; 1418, de 23 de abril de 2013, el municipio inform&oacute; lo transcrito a continuaci&oacute;n: &ldquo;Dicho decreto es el que ordena instruir sumario administrativo, proceso disciplinario que hoy se encuentra afinado, ya que por decreto alcaldicio N&deg; 242 de 30 de julio de 2013 se aplic&oacute; la medida disciplinaria de destituci&oacute;n a don Lupercio Paeza Ferrada, decreto del cual ya Contralor&iacute;a Regional Tom&oacute; Raz&oacute;n&rdquo;.</p> <p> b) A las preguntas: &iquest;Dicha/s denuncia/s fueron incluidas en el expediente del sumario? y &iquest;cu&aacute;ndo se incorporaron al expediente?, el municipio contest&oacute; que &ldquo;todas las denuncias que llegaron al se&ntilde;or Fiscal que sustanci&oacute; el sumario, abogado Luis Reyes Castro, est&aacute;n incorporadas al expediente sumarial&rdquo;.</p> <p> c) Con fecha 14 de junio de 2013 se dict&oacute; el acto que cerr&oacute; el sumario en comento (&ldquo;Cierre de Sumario Administrativo Resuelve Cierre de Etapa Indagatoria&rdquo; rolante a fojas 313). Luego, el 1 de julio de 2013, se formularon cargos contra el Sr. Pavez.</p> <p> d) El expediente sumarial se envi&oacute; a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el 30 de julio de 2013. El sumario ya fue devuelto por la Contralor&iacute;a al Municipio.</p> <p> e) Ese Municipio guard&oacute; copia de la/s denuncias, una vez que fueron acompa&ntilde;adas a la Corte de Apelaciones de Valdivia.</p> <p> f) Se adjuntaron los siguientes documentos:</p> <p> i. Presentaciones del reclamante en el sumario mencionado, las cuales fueron tituladas por el Municipio como &ldquo;Denuncias&rdquo;.</p> <p> ii. Resoluci&oacute;n del Fiscal Administrativo que cierra la etapa indagatoria, de fecha 14 de junio de 2013.</p> <p> iii. Vista Fiscal fechada en 29 de julio de 2013.</p> <p> iv. Decreto Afecto N&deg; 242, de 30 de julio de 2013, de la Municipalidad de Municipalidad de San Juan de La Costa, que aplica sanci&oacute;n disciplinaria al reclamante.</p> <p> v. Ord. 664, de 30 de julio de 2013, de la Municipalidad de San Juan de La Costa que envi&oacute; el expediente sumarial a la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos.</p> <p> vi. Fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de 11 de junio de 2013, en causa Rol N&deg; 386-2013.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que con fecha 23 de abril de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de La Costa dict&oacute; el Decreto N&deg; 1418, que orden&oacute; instruir sumario para indagar eventuales responsabilidades administrativas asociadas al proyecto denominado &ldquo;Construcci&oacute;n Plaza de Bah&iacute;a Mansa&rdquo;, constatado seg&uacute;n fiscalizaci&oacute;n de la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos, design&aacute;ndose Fiscal al Sr. Luis Reyes Castro, funcionario de la Municipalidad reclamada. A la saz&oacute;n, don Lupercio Pavez Ferrada era el Director de Obras de esa entidad comunal. Una vez iniciada la investigaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, el 16 de mayo de 2013, el reclamante interpuso un recurso de protecci&oacute;n en contra de la referida Municipalidad, ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, el que fue ingresado bajo el Rol 386-2013. Luego, el 3 de junio de 2013, la reclamada present&oacute; a dicha Corte el Informe correspondiente, donde acompa&ntilde;&oacute;, con citaci&oacute;n, el siguiente documento: &ldquo;Denuncia que realizan dos funcionarios relativas a inconductas del recurrente de autos, por maltrato de palabra, con garabatos e insolencias, de fechas 20 de mayo de 2013, donde denuncian al recurrente de autos por acciones de matonaje y violencia&rdquo;. Tres d&iacute;as despu&eacute;s, el Sr. Pavez Ferrada formul&oacute; al Municipio la solicitud de acceso que motiva este amparo.</p> <p> 2) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el Municipio reclamado, en el marco de la gesti&oacute;n oficiosa indicada en el numeral 5&deg; de la parte expositiva, se desprende que la denuncia solicitada por el reclamante formaba parte del expediente sumarial, iniciado por medio del Decreto Alcaldicio N&deg; 1.418 de 23 de abril de 2013. En efecto, seg&uacute;n de cuenta la Vista del Fiscal, uno de los cargos formulados en contra del reclamante se refer&iacute;a a los malos tratos contra funcionarios municipales. Al respecto, el Sr. Pavez habr&iacute;a se&ntilde;alado en su contestaci&oacute;n &ndash;seg&uacute;n lo transcrito en la Vista del Fiscal&ndash; que dichas denuncias estaban prescritas o bien que no se detallaban los malos tratos ni las palabras empleadas.</p> <p> 3) Que al momento de la respuesta entregada por el Municipio al reclamante, de fecha 27 de junio de 2013, todav&iacute;a no se formulaban cargos contra el Sr. Pavez, pues ello se verific&oacute; s&oacute;lo el 1&deg; de julio de este a&ntilde;o. Por lo tanto, el secreto del sumario establecido en el art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales, se encontraba vigente, resultando aplicable en la especie, por lo que, en principio, es posible concluir que la denuncia requerida por el reclamante se encontraba resguardada por dicho secreto. Sin embargo, los actos efectuados por la propia reclamada, previamente a la solicitud de acceso, levantaron la protecci&oacute;n que reca&iacute;a sobre tal documentaci&oacute;n, toda vez que fueron acompa&ntilde;adas, sin ning&uacute;n tipo de reserva o custodia especial, al expediente del recurso de protecci&oacute;n deducido por el reclamante.</p> <p> 4) Que, as&iacute;, la respuesta brindada por el Municipio reclamado el 27 de junio de 2013 result&oacute; inconducente, desde el momento que esa entidad comunal hab&iacute;a puesto ya en conocimiento del solicitante la aludida denuncia al haberla acompa&ntilde;ado a su Informe del recurso de protecci&oacute;n, con anterioridad a la formulaci&oacute;n de la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo. De esta forma, la reclamada neg&oacute; informaci&oacute;n, calific&aacute;ndola de secreta y reservada, en circunstancias que la misma se encontraba incorporada a un expediente p&uacute;blico, conforme lo dispone el art&iacute;culo 9&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales. De este modo, la negativa del Municipio a entregar directamente al solicitante la informaci&oacute;n requerida al momento de evacuar su respuesta, no resulta consistente con la conducta que el mismo ente edilicio hab&iacute;a desplegado previamente, al acompa&ntilde;ar la denuncia objeto de la solicitud en el citado recurso de protecci&oacute;n.</p> <p> 5) Que seg&uacute;n lo ha se&ntilde;alado este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, la norma del art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg; 18.883 &ndash;de similar contenido al art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo&ndash;, que establece el secreto de los sumarios administrativos tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el expediente sumarial, en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del citado art&iacute;culo (decisi&oacute;n de amparo Rol C7-10).</p> <p> 6) Que, atendido lo expuesto, es dable concluir que la Municipalidad reclamada estim&oacute; que la exposici&oacute;n de la denuncia antes indicada, en el expediente judicial Rol 386-13 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, no afectaba el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n que se encontraba en curso, y por ende, no se afectaba negativamente el debido cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, la respuesta dada por el Municipio careci&oacute; de sustento jur&iacute;dico y contravino acciones propias previamente realizadas por la reclamada. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio, de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, ya que consta en este procedimiento que el reclamante, tuvo acceso a la informaci&oacute;n requerida, toda vez que present&oacute; la contestaci&oacute;n a la Vista Fiscal haciendo menci&oacute;n expresa a las acusaciones que en ella se formularon en su contra.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Lupercio Pavez Ferrada, el 3 de julio de 2013, en contra de la Municipalidad de San Juan de La Costa, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Lupercio Pavez Ferrada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de La Costa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>