Decisión ROL C1048-13
Reclamante: CLAUDIO HERNAN NOVOA ROJAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Talagante, fundado en la respuesta negativa a su solicitud sobre informe sobre catastro efectuado por la municipalidad a los locales comerciales de Talagante que no cuentan con patente comercial al día. Listado de ellos, porcentaje que está irregular, etc. El Consejo señaló que hay indicios claros que hacen plausible la existencia de un “catastro” o “levantamiento” acerca de los locales comerciales de Talagante que no cuenten con patente comercial al día. A ello se suma el que la Municipalidad reclamada no ha acreditado, en su respuesta ni en sus descargos, haber realizado la búsqueda de la información de la que sí se ha dejado constancia en actas de Concejo Municipal, por lo que se estima que la información obraría en su poder. En virtud de lo expuesto, se acogerá el presente amparo y se ordenará al órgano reclamado que haga entrega de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1048-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talagante.</p> <p> Requirente: Claudio Novoa Rojas.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 465 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1048-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2013, don Claudio Novoa Rojas solicit&oacute; a la Municipalidad de Talagante, lo siguiente: &ldquo;informe sobre catastro efectuado por la municipalidad a los locales comerciales de Talagante que no cuentan con patente comercial al d&iacute;a. Listado de ellos, porcentaje que est&aacute; irregular, etc&rdquo;. Para efectos de notificaci&oacute;n, el recurrente se&ntilde;al&oacute; su direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de julio de 2013 el municipio requerido dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, mediante Ordinario N&deg; 47 de 21 de junio de 2013, se&ntilde;alando que, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Rentas, no es posible acceder a lo requerido ya que no existe un instrumento oficial que d&eacute; cuenta de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de julio de 2013, don Claudio Novoa Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Talagante, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Acompa&ntilde;a a su presentaci&oacute;n copia de Actas del Concejo Municipal de Talagante, de sesiones ordinarias N&deg; 16, de 8 de mayo; N&deg; 17, de 15 de mayo; y N&deg; 18, de 22 de mayo; todas de 2013.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, mediante el Oficio N&deg; 2.855, de 9 de julio de 2013, quien evacu&oacute; sus descargos el 5 de agosto de 2013, mediante Ordinario N&deg; 727, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La solicitud del recurrente fue respondida, en tiempo y forma, a trav&eacute;s del oficio N&deg; 47, de 21 de junio de 2013, entregado personalmente, en oficina de partes del municipio, el 3 de julio siguiente.</p> <p> b) El municipio se&ntilde;ala que no ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n, como alega el reclamante, sino que inform&oacute; que el documento requerido no existe en la entidad edilicia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 5&ordm;, letra e), de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendr&aacute;n entre otras atribuciones esenciales, la de &ldquo;establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen&rdquo;. Sobre la materia, este Consejo ha se&ntilde;alado, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C18-12, que la informaci&oacute;n sobre patentes comerciales otorgadas por los municipios, en tanto se trata de actos administrativos emanados de la autoridad, constituye informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado ha sido consultado por un catastro de aqu&eacute;llos locales comerciales que no cuentan con la respectiva patente comercial, frente a lo cual sostiene la inexistencia de la informaci&oacute;n, previo informe de su Departamento de Rentas, por cuanto &eacute;sta no habr&iacute;a sido elaborada oficialmente. Al respecto, este Consejo ha resuelto, en forma previa y reiterada, que la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. Esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, y debe ser acreditada.</p> <p> 3) Que el recurrente funda su solicitud en el contenido de las Actas de Concejo Municipal, enunciadas en el numeral 3 de lo expositivo, y que se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web del municipio. Revisadas dichas actas por este Consejo, fue posible constatar que, en al menos dos de ellas (sesiones ordinarias N&deg; 16 y 18), se se&ntilde;ala claramente que el municipio hizo un &ldquo;levantamiento&rdquo;, dentro de la ejecuci&oacute;n de un programa de regularizaci&oacute;n de patentes comerciales, de locales que cuentan con recepci&oacute;n definitiva, con patente provisoria y los que no cuentan con patente comercial, catalog&aacute;ndolas por color. Particularmente, en el Acta de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 18, se consigna, en el ac&aacute;pite relativo al tema, p&aacute;ginas 10 y 11, respectivamente, que la Sra. Directora de Control del municipio se&ntilde;ala que &ldquo;hoy tampoco es un misterio para nadie que, de hecho, se hizo un levantamiento dentro de la ejecuci&oacute;n de un programa de regularizaci&oacute;n y de seguimiento y orientaci&oacute;n para regularizar las patentes&rdquo;. Agrega luego que &ldquo;el Departamento de Fiscalizaci&oacute;n realiz&oacute; un diagn&oacute;stico a trav&eacute;s de un catastro local por local&rdquo;.</p> <p> 4) Que, de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, se desprenden indicios claros que hacen plausible la existencia de un &ldquo;catastro&rdquo; o &ldquo;levantamiento&rdquo; acerca de los locales comerciales de Talagante que no cuenten con patente comercial al d&iacute;a. A ello se suma el que la Municipalidad reclamada no ha acreditado, en su respuesta ni en sus descargos, haber realizado la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n de la que s&iacute; se ha dejado constancia en actas de Concejo Municipal, por lo que se estima que la informaci&oacute;n obrar&iacute;a en su poder. En virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Claudio Novoa Rojas en contra de la Municipalidad de Talagante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante:</p> <p> a) Entregar al solicitante copia del &ldquo;catastro&rdquo; o &ldquo;levantamiento&rdquo; acerca de los locales comerciales de Talagante que no cuenten con patente comercial al d&iacute;a, en los t&eacute;rminos requeridos en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Novoa Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso.</p> <p> &nbsp;</p>