Decisión ROL C6142-22
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Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LOS RÍOS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de los Ríos, ordenándole que entregue al solicitante la identidad de los representantes legales de las empresas fiscalizadas que tarjó.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6142-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de los R&iacute;os</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de los R&iacute;os, orden&aacute;ndole que entregue al solicitante la identidad de los representantes legales de las empresas fiscalizadas que tarj&oacute;.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6142-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2022, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de los R&iacute;os lo siguiente: &quot;... Estimada Seremi de Salud. En relaci&oacute;n a la denuncia OIRS 1748525 (y a su respuesta adjunta) solicito pueda darme copia digital de documentos que den cuenta de: 1. actas de fiscalizaciones realizadas a partir de esta denuncia (incluidas las mencionadas en archivo de respuesta adjunto) 2. otras medidas tomadas en relaci&oacute;n a lo que se haya constatado en las inspecciones, que no hayan sido informadas en la respuesta de la OIRS adjunta 3. derivaciones realizadas a otros &oacute;rganos (Ministerio de Salud, seremis de salud, ISP, etc.) en relaci&oacute;n a esta denuncia: sea mediante ordinarios, oficios, correos electr&oacute;nicos, etc.; adem&aacute;s de las posibles respuestas que se hayan generado de cada uno de estos requerimientos. 4. Solicito pueda aclarar qui&eacute;n es el productor del producto denunciado BONE BROTH Caldo de Huesos y dar copia de la resoluci&oacute;n sanitaria correspondiente (en relaci&oacute;n al producto denunciado). 5. Copia de la resoluci&oacute;n sanitaria que tendr&iacute;a a la fecha el distribuidor de estos productos (la empresa Valquimia o la que corresponda) 6. Solicito pueda precisar qu&eacute; &quot;redes sociales&quot; fueron las revisadas por vuestra Seremi en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en la respuesta adjunta y en qu&eacute; d&iacute;as se realizaron estas observaciones: &quot;Posterior a la fiscalizaci&oacute;n del 16.05.2022 a elaborador PACEL se observ&oacute; que no existen mensajes de propiedades saludables y terap&eacute;uticas en las redes sociales proporcionadas por Valquimia.&quot; Se pide no censurar nombre de representante legal de las actas, por ser un dato p&uacute;blico, conforme ha sostenido el CPLT en decisiones de amparo C3388-17 y C124-22 https://jurisprudencia.cplt.cl/cplt/decision.php?id=CPLT000055712 Se pide tambi&eacute;n no censurar -en las actas por ejemplo- las direcciones de los locales fiscalizados ya que esto impedir&iacute;a el adecuado control social sobre la actividad sanitaria sobre la cual se ha denunciado&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de junio de 2022, la Seremi remiti&oacute; al reclamante una serie de antecedentes relativos a lo consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de julio de 2022, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada era incompleta. Lo anterior, porque &quot;Las actas entregadas contienen un dato censurado que a mi juicio no deber&iacute;a ser tarjado: el nombre del representante legal (Ver valor del campo &quot;representado por&quot;). Vuestro Consejo ha ordenado no censurar este dato de car&aacute;cter p&uacute;blico en este tipo de documentos entre otros, en decisiones de amparo C3388-17 y C124-22 https://jurisprudencia.cplt.cl/cplt/decision.php?id=CPLT000055712 El documento &quot;Resolucion_2214324957__Fabrica_de_Cecinas___PACEL.pdf&quot; tambi&eacute;n entregado como parte de la respuesta, tambi&eacute;n tiene datos censurados. Esta censura no permite el adecuado control social sobre las empresas inspeccionadas y no debiera ser negado por la Seremi, conforme ha razonado en amparos similares vuestro Consejo para la Transparencia (como los arriba indicados). Adjunto actas y resoluci&oacute;n con datos censurados&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, mediante Oficio de 5 de septiembre de 2022, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, considerando que tarja datos como el nombre de los locales, RUT, nombre de los representantes legales y la direcci&oacute;n de los mismos; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C3318-17, C124-22, entre otras.</p> <p> A la fecha del presente pronunciamiento, el referido organismo no ha evacuado el tr&aacute;mite.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la revisi&oacute;n de los antecedentes se advierte el tarjamiento del nombre del representante legal de las entidades fiscalizadas. Sobre el particular, esta Corporaci&oacute;n se ha pronunciado ordenando la publicidad de dichos antecedentes, por cuanto permite el ejercicio de un control social efectivo sobre el cumplimiento de las funciones de las entidades fiscalizadoras respecto de los sujetos pasivos de su fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que en lo relativo al Rut, domicilio y otros datos, el tarjamiento se aviene a la normativa vigente sobre Protecci&oacute;n de Datos de la Vida Privada.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante el nombre de los representantes legales de las empresas que tarj&oacute; en la documentaci&oacute;n que ya le fue remitida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de los R&iacute;os.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la solicitante el dato sobre el nombre de los representantes legales de las empresas fiscalizadas detallados en la documentaci&oacute;n que ya le fue remitida.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez y, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de los R&iacute;os.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>