Resumen del caso:
RESUMEN
Se rechaza el amparo contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Lo anterior, atendido a que el órgano reclamado no cuenta actualmente con un sistema de
proyectos en los términos que requiere el solicitante, razón por la cual, las labores de
sistematización, búsqueda, tarjado de datos personales y/o sensibles y posterior entrega de
lo requerido, provocan distracción indebida de las funciones del servicio, configurándose
con ello la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de
Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6146-22.
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