Decisión ROL C6176-22
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Reclamante: CARLOS SEPULVEDA CAYUQUEO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Panguipulli, por cuanto dicha entidad entregó al reclamante toda la información que poseía sobre lo consultado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C6176-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Panguipulli</p> <p> Requirente: Carlos Sep&uacute;lveda Cayuqueo</p> <p> Ingreso Consejo: 29 de junio 2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Panguipulli, por cuanto dicha entidad entreg&oacute; al reclamante toda la informaci&oacute;n que pose&iacute;a sobre lo consultado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6176-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2022, don Carlos Sep&uacute;lveda Cayuqueo solicit&oacute; a la Municipalidad de Panguipulli &quot;1.)Copia de la Boleta en donde se pag&oacute; permiso de obra (derecho de edificaci&oacute;n) de la propiedad ubicada Roble Huacho 1460 2.)copia Permiso de obra de la propiedad ubicada Roble Huacho 1460 Cabe destacar que el derecho de edificaci&oacute;n fue pagado con fecha 24/02/2014 bajo el n&uacute;mero de ingreso 2271 n&uacute;mero de orden 211 por un monto de 320.469 pesos a nombre de don Fernando Bravo Irrazabal. 3.) documento con menci&oacute;n expresa en donde se mencione que fue lo que se pag&oacute; fecha 24/02/2014 bajo el n&uacute;mero de ingreso 2271 n&uacute;mero de orden 211 por un monto de 320.469 pesos a nombre de don Fernando Bravo Irrazabal Rut 9.274.990-8, vale decir, que se mencione EXPRESAMENTE respecto de que fue lo pagado en la transacci&oacute;n mencionada&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de junio el Municipio inform&oacute; al solicitante lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo con documentaci&oacute;n adjunta, el comprobante de ingreso, no se encuentra asociado a un valor especifico.</p> <p> b) En copia de pago RUT aparece un valor de $320.469, en este no se indica en la glosa a que corresponda: la direcci&oacute;n especificada (Roble Huacho), al rol ni n&uacute;mero de expediente, solo se indica derechos de edificaci&oacute;n.</p> <p> c) En la Direcci&oacute;n de Obras no existe documentaci&oacute;n asociada al n&uacute;mero de ingreso de expediente indicado en comprobante de ingreso.</p> <p> d) No existe comprobante de ingreso asociado a la direcci&oacute;n consultada, el municipio no emite boletas como indica el solicitante.</p> <p> e) En la Direcci&oacute;n de Obras no existe expediente ni permiso de edificaci&oacute;n asociado a la direcci&oacute;n consultada.</p> <p> f) En los documentos disponibles, solo se puede observar lo descrito en copia de consulta pagos por rut, que indica glosa derechos municipales, no existiendo documento en donde aparezca lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de julio de 2022, don Carlos Sep&uacute;lveda Cayuqueo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le hizo entrega parcial de los antecedentes pedidos. Al efecto, agreg&oacute; que en lo &quot;Relativo al N&deg; 1 La municipalidad no entrega Copia de la Boleta en donde se pag&oacute; permiso de obra (derecho de edificaci&oacute;n) de la propiedad individualizada, solo se limita a decir que &quot;el comprobante de ingreso no se encuentra asociado a un valor especifico&quot; Relativo al N&deg; 2 se solicita copia Permiso de obra de la propiedad individualizada que fue pagado con fecha 24/02/2014 bajo el n&uacute;mero de ingreso 2271 n&uacute;mero de orden 211 por un monto de 320.469 pesos a nombre de Fernando Bravo Irrazabal, la municipalidad responde que &quot;en dicho pago no se indica que corresponda a esa glosa&quot; no respondiendo a lo solicitado pese a que se adjuntaron antecedentes que acreditan que corresponde al permiso de edificaci&oacute;n. Relativo al N&deg; 3 documento con menci&oacute;n expresa en donde se mencione que fue lo que se pag&oacute; fecha24/02/2014 bajo el n&uacute;mero de ingreso 2271 n&uacute;mero de orden 211 por un monto de 320.469 pesos a nombre de don Fernando Bravo Irrazabal, la municipalidad responde que se pag&oacute; &quot;derechos municipales&quot;, respuesta imprecisa y vaga, sin especificar que corresponde a permiso de edificaci&oacute;n de la propiedad mencionada. En todos los puntos la municipalidad no responde ni env&iacute;a copia de lo solicitado, as&iacute; como tampoco en el caso de no existir algunos de estos antecedentes tampoco explica y acredita dicha situaci&oacute;n en especial lo relativo al punto 1 y 3 ya que la negaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n llevar&iacute;a a pagar 2 veces un permiso de edificaci&oacute;n que ya fue pagado el a&ntilde;o 2014&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde Municipalidad de Panguipulli, mediante Oficio de 31 de agosto de 2022, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;)se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 13 de septiembre de 2022, la reclamada indic&oacute; en s&iacute;ntesis que, no le es posible acceder a la entrega de informaci&oacute;n distinta a la ya entregada al reclamante, pues no obra en su poder antecedentes adicionales. Al efecto, agreg&oacute; que no emite boletas ni existe el expediente consultado, por consiguiente no le es posible asociar el pago indicado en el requerimiento al inmueble consultado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en conformidad a lo expuesto por la reclamada, tanto en su respuesta como en sus descargos en esta sede, se colige que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional a la ya entregada al reclamante. Lo anterior, por cuanto no existe expediente ni antecedentes alguno que permita relacionar el pago al que alude el reclamante al inmueble consultado</p> <p> 2) Que, en virtud de lo antes se&ntilde;alado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol N&deg; C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, resulte inexistente. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la parte reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Sep&uacute;lveda Cayuqueo, en contra del Municipalidad de Panguipulli</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Sep&uacute;lveda Cayuqueo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Panguipulli</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>