Decisión ROL C6181-22
Reclamante: GUILLERMO CASTRO PAVEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENCA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renca, requiriendo la entrega de copia de los permisos o patentes y resoluciones sanitarias requeridas, relativas a los comerciantes que operan en la feria libre indicada. Ello por cuanto, constituye información pública, a cuya entrega el organismo, en parte, se allanó en esta sede, no constando su entrega al peticionario. En lo referente a las resoluciones sanitarias, atendida la ordenanza que rige la materia y lo expuesto por el organismo en sus descargos, se desprende que la inexistencia invocada no se encuentra debidamente argumentada. Previo a la entrega deberán tarjarse determinados datos de contexto que se explicitan; y, en el evento de no obrar esta información en su poder deberá justificar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, conforme los términos instruidos por esta Corporación. Se rechaza el amparo en lo referente a la falta de entrega de copia del decreto alcaldicio primitivo o inicial que autorizó el emplazamiento y funcionamiento de la feria señalada; y, de la copia del documento en el cual conste la consulta hecha a la junta de vecinos San Genaro para efectos del funcionamiento de aquella. Por cuanto, constituyen la exigencia de entrega de antecedentes que difieren de los identificados en la solicitud que motivó el presente amparo. En sesión ordinaria Nº 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6181-22. Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C6181-22

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6181-22</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Renca</p> <p> Requirente: Guillermo Castro P&aacute;vez</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2022</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renca, requiriendo la entrega de copia de los permisos o patentes y resoluciones sanitarias requeridas, relativas a los comerciantes que operan en la feria libre indicada.</p> <p> Ello por cuanto, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, a cuya entrega el organismo, en parte, se allan&oacute; en esta sede, no constando su entrega al peticionario.</p> <p> En lo referente a las resoluciones sanitarias, atendida la ordenanza que rige la materia y lo expuesto por el organismo en sus descargos, se desprende que la inexistencia invocada no se encuentra debidamente argumentada. Previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse determinados datos de contexto que se explicitan; y, en el evento de no obrar esta informaci&oacute;n en su poder deber&aacute; justificar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, conforme los t&eacute;rminos instruidos por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo referente a la falta de entrega de copia del decreto alcaldicio primitivo o inicial que autoriz&oacute; el emplazamiento y funcionamiento de la feria se&ntilde;alada; y, de la copia del documento en el cual conste la consulta hecha a la junta de vecinos San Genaro para efectos del funcionamiento de aquella. Por cuanto, constituyen la exigencia de entrega de antecedentes que difieren de los identificados en la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6181-22.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2022, don Guillermo Castro P&aacute;vez present&oacute; ante la Municipalidad de Renca, el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;PRIMERO: Ejemplar formal y autentificado de Decreto Alcaldicio que aprueba ESPECIFICAMENTE EL EMPLAZAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO HASTA AHORA de Feria Libre que opera hace a&ntilde;os al interior de la Villa San Genaro, comuna de Renca, espec&iacute;ficamente en Calle Cuatro, entre Avda. Arturo Prat y Av. Jos&eacute; Miguel Infante.</p> <p> Segundo: Documento que d&eacute; cuenta o acredite que dicha Feria Libre FUNCION&Oacute; DESDE SU INICIO con la autorizaci&oacute;n o visto bueno de la Junta de Vecinos San Genaro y, TAMBI&Eacute;N, documento ACTUAL DE FUNCIONAMIENTO que d&eacute; cuenta de esta autorizaci&oacute;n de esta Junta de Vecinos.</p> <p> Tercero: Informaci&oacute;n formal que d&eacute; cuenta si acaso la Municipalidad de Renca REALIZ&Oacute; un estudio de IMPACTO ambiental y social para imponer la instalaci&oacute;n de esta Feria Libre; &iquest;CU&Aacute;NDO SE HIZO ESTE ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL relacionado con esta Feria Libre?</p> <p> Cuarto: Informaci&oacute;n que identifique QU&Eacute; persona natural o jur&iacute;dica efect&uacute;a la limpieza de los residuos que quedan una vez terminada la jornada de Feria Libre, es decir, TAMBI&Eacute;N COPIA FORMAL DE CONTRATO O LICITACI&Oacute;N ASOCIADO A ESTA PERSONA Y DESDE CU&Aacute;NDO OPERA.</p> <p> Quinto: Informaci&oacute;n y copia de los Permisos Municipales otorgados a los comerciantes que operan en esta Feria Libre, que identifiquen el n&uacute;mero de Patente o Permiso Municipal, la fecha de otorgamiento y que se informe si estos Permisos Municipales o Patentes est&aacute;n vigentes y si corresponden a los mismos comerciantes operadores y No a otras personas. INCLUIDO INFORMACI&Oacute;N DE PATENTE O PERMISO MUNICIPAL DE LA PERSONA QUE OCUPA ESPACIO PUBLICO CON SUS BA&Ntilde;OS QUIMICOS que usan los comerciantes de esta Feria Libre.</p> <p> Sexto: Informaci&oacute;n y Copia DOCUMENTO de RESOLUCI&Oacute;N SANITARIA que poseen todos comerciantes que venden en esta FERIA LIBRE sus productos alimenticios perecibles (pescados, mariscos, carnes vacunos, de pollos, l&aacute;cteos, etc.) y SI TIENEN O CUENTAN CON EQUIPOS DE FR&Iacute;O EN LA MISMA FERIA LIBRE para que No se corte la cadena de Fr&iacute;o de los productos perecibles que comercializan.</p> <p> S&eacute;ptimo: Informaci&oacute;n que identifique o detalle los planes y de las estrategias de fiscalizaci&oacute;n con que act&uacute;an los inspectores Municipales en esta Feria Libre (Nombre jefe Inspectores, n&uacute;mero de inspectores, horarios y d&iacute;as en que fiscalizan las ferias libres (incluida Feria Libre Calle 4 de Villa San Genaro-Renca), cu&aacute;ntas Ferias Libres fiscalizan a la semana y S&aacute;bado y Domingo&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 13 de junio de 2022, la Municipalidad de Renca comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del art&iacute;culo 14, inciso segundo de la Ley de Transparencia para otorgar respuesta a la solicitud.</p> <p> Posteriormente por medio de Resoluci&oacute;n N&deg; 284/2022 de 20 de junio de 2022, la Municipalidad de Renca, dio respuesta a la solicitud en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) A lo pedido en el numeral 1, hacen entrega del Decreto N&deg; 962 de 15 de junio de 2022, que contiene la n&oacute;mina de ferias libres con su respectivo emplazamiento y d&iacute;as de funcionamiento.</p> <p> b) A lo pedido en el numeral 2, informa que no requiere autorizaci&oacute;n de la junta de vecinos.</p> <p> c) A lo pedido en el numeral 3, se&ntilde;alan que la Ley N&deg; 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, no establece dentro de las tipolog&iacute;as de proyectos la obligatoriedad del ingreso al Sistema de Impacto Ambiental, motivo por el cual no se ha realizado estudio de impacto ambiental asociado al emplazamiento de ferias libres.</p> <p> d) A lo pedido en el numeral 4, se&ntilde;alan que la limpieza de ferias libres se realiza a trav&eacute;s del contrato &quot;Servicios de Limpieza, Barrido y Lavado de Ferias de la Comuna de Renca&quot;, el cual fue adjudicado a la empresa VICMAR S.A., mediante licitaci&oacute;n ID 4956-36-LR19, readjudicado mediante ID 4956-36-R120, cuyo detalle puede ser visualizado en el link https://www.mercadopublico.cl/Home/BusquedaLicitacion. El contrato opera desde el mes de marzo de 2020.</p> <p> e) A lo pedido en el numeral 5, adjunta listado de los 343 miembros de la Feria Colo Colo, indicando el n&uacute;mero de rol, el giro y si se encuentran en condici&oacute;n de morosidad. Sobre la copia de los permisos municipales, deniegan su entrega en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, toda vez que recabar la copia de los 343 permisos, implica un elevado n&uacute;mero de actos administrativos que obligar&iacute;a a un funcionario a distraerse indebidamente del cumplimiento de sus labores habituales.</p> <p> f) A lo pedido en el numeral 6, informan que el municipio no cuenta con registro de resoluci&oacute;n sanitaria.</p> <p> g) A lo pedido en el numeral 7, acerca de las fiscalizaciones, indican que no existe un acto administrativo que determine la forma de realizar las fiscalizaciones. En cuanto a los planes y estrategias de fiscalizaci&oacute;n, deniegan su entrega en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, toda vez que su divulgaci&oacute;n implicar&iacute;a ir en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de la comisi&oacute;n de simples delitos. No obstante, proporcionan la identidad de los encargados de la Direcci&oacute;n de Inspecci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de julio de 2022, don Guillermo Castro P&aacute;vez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Renca, fundado en la respuesta incompleta.</p> <p> Argumenta lo siguiente: &quot;A.- No se adjunt&oacute; Decreto Alcaldicio inicial o PRIMITIVO con que se autoriz&oacute; funcionamiento de Feria Libre que opera en Poblaci&oacute;n Alborada, en Calle Colo-Colo con Av. Arturo Prat DESDE HACE 35 A&Ntilde;OS y se prolonga desde all&iacute; a trav&eacute;s de Calle Cuatro hasta Av. Jos&eacute; Miguel Infante, en Villa San Genaro. Solo se adjunt&oacute; el actual D. Alcaldicio N&deg; 00962 de 15.JUN.2022, el que se tramit&oacute; y evacu&oacute; despu&eacute;s de mi solicitud MU265t0001935 de 14.MA.2022&quot;</p> <p> B.- NO se adjunt&oacute; documento que d&eacute; cuenta de consulta hecha a la Junta de Vecinos de Villa San Genaro u otra organizaci&oacute;n territorial, ya que seg&uacute;n los estatutos generales para JJVV de la I. Municipalidad de Renca, Art.4&deg;, letra c), se indica que &quot;las Junta de vecinos deben ser o&iacute;das por la autoridad municipal en la definici&oacute;n de los d&iacute;as, caracter&iacute;stica y LUGARES en que se establecer&aacute;n las Ferias Libres y otros comercios callejeros.&quot;</p> <p> C). - NO se adjunt&oacute; y NO se inform&oacute; el RUT de cada comerciante operador en la Feria Libre ni su PERMISO MUNICIPAL.</p> <p> D). - NO se entreg&oacute; informaci&oacute;n asociada y detallada de los PERMISOS SANITARIOS (dependiente de Ministerio Salud) que deben o deber&iacute;an EXIGIRSE PREVIO al PERMISO MUNICIPAL y que deber&iacute;an tener vigente los comerciantes u operadores de esta Feria Libre que venden al p&uacute;blico ALIMENTOS PERECIBLES, tales como pescados y mariscos crudos, carnes de cerdo, de vacuno, de pollo, l&aacute;cteos, chocolates, e incluso, ALIMENTOS PREPARADOS Y COCINADOS, como ceviches, jugos de fruta naturales, empanadas fritas&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, mediante Oficio N&deg; E16439, de 30 de agosto de 2022, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio remitido el 14 de septiembre de 2022, el organismo remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> i. Acerca de la primera alegaci&oacute;n, respecto a la falta de entrega del decreto Alcaldicio inicial o primitivo que autoriz&oacute; el funcionamiento de la feria libre ah&iacute; indicada, cabe se&ntilde;alar que no se cuenta con copia de dicho antecedente. Por tal motivo, en la respuesta se adjunt&oacute; el Decreto Alcaldicio N&deg; 962 que contiene una n&oacute;mina de ferias libres con su respectivo emplazamiento y d&iacute;as de funcionamiento, que es el decreto actualizado en la materia. Al efecto, expresa no contar con los decretos alcaldicios dictados hace m&aacute;s de 30 a&ntilde;os, siendo el documento pretendido uno de aquellos.</p> <p> ii. Sobre la segunda alegaci&oacute;n, expresan que el reclamante cita un documento del cual no se tiene registro en este municipio y tampoco acompa&ntilde;a una copia de aquel antecedente. Al efecto, no se cuenta con un documento donde conste una consulta a la junta de vecinos ubicada en el sector donde funciona la feria, toda vez que no es una exigencia legal. Del mismo modo, conforme a lo informado por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, tampoco se cuenta con los permisos o resoluciones sanitarias que poseen los comerciantes en particular.</p> <p> iii. Respecto a la tercera alegaci&oacute;n, si bien se consider&oacute; inicialmente que la entrega de RUT de los comerciantes corresponde a datos personales, entendiendo que son los RUT de contribuyentes personas naturales y de conformidad a lo se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n rol C122-16, se&ntilde;alan que proceden a la entrega de los mismos en planilla Excel, en complemento a lo ya informado. Por su parte, acerca de los permisos municipales, indican igualmente adjuntar copia de aquellos.</p> <p> iv. Finalmente, expresan &quot;solo se cuenta con los permisos municipales y las resoluciones sanitarias de los comerciantes que tienen patente para operar en la feria, las cuales se acompa&ntilde;an en el presente acto&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, respecto a la alegaci&oacute;n de falta de entrega del decreto que autoriz&oacute; el emplazamiento y funcionamiento de la feria se&ntilde;alada, cabe hacer presente que, en esta parte de la solicitud, y conforme lo ordena el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, el peticionario requiri&oacute; expresamente la entrega del decreto que aprob&oacute; &quot;HASTA AHORA&quot;, la instalaci&oacute;n y funcionamiento de la feria aludida con las formalidades que indica, y no el primitivo e inicial emitido en la data referida en su reclamaci&oacute;n. Por ende, y si bien se atiende la circunstancia que el documento dispuesto corresponde a una actualizaci&oacute;n de aquel vigente a la fecha de la solicitud, al versar lo pretendido en esta sede en la exigencia de entrega de un antecedente que no corresponde al singularizado en el requerimiento, las alegaciones del reclamante sobre este punto no podr&aacute;n prosperar.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n por falta de entrega del documento en el cual conste la consulta hecha a la junta de vecinos para efectos del funcionamiento de la feria consultada. Al igual y como se razona en el considerando anterior, lo que ante esta sede se reclama, difiere de lo solicitado inicialmente. Ello por cuanto lo solicitado en el requerimiento, era la entrega del documento que de cuenta que la feria libre ha funcionado con &quot;la autorizaci&oacute;n o visto bueno&quot; de la Junta de Vecinos referida; esto es, en su concepto natural y obvio en la entrega de un antecedente en el cual se contemple el permiso, la aprobaci&oacute;n o facultad otorgada por dicha organizaci&oacute;n vecinal para el emplazamiento de la feria, lo que manifiestamente contrasta de la entrega de un documento que en conste la realizaci&oacute;n de una consulta, la cual revestir&iacute;a la categor&iacute;a de no vinculante. En consecuencia, y sin perjuicio de la inexistencia se&ntilde;alada por la recurrida en ambas instancias, el amparo en este punto ser&aacute; desestimado.</p> <p> 4) Que, en lo concerniente la falta de entrega del RUT de cada feriante, y copia de los permisos o patentes. De forma previa, se hace presente, en lo referente al RUT, que dicha informaci&oacute;n no fue solicitada de forma desglosada como en el amparo se aduce. No obstante, aquel dato va contenido en el respectivo permiso o patente. En este sentido, la entidad recurrida, teniendo presente la invariable jurisprudencia de este Consejo sobre la materia, contenida a partir de la decisi&oacute;n rol C554-09, se allan&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n referida. No obstante, aquella no fue acompa&ntilde;ada en sus descargos, conforme expres&oacute;. Con base a lo anterior, y no constando la entrega de estos antecedentes al peticionario, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n referida.</p> <p> 5) Que, finalmente, en lo relativo a la entrega de copia de las resoluciones sanitarias. En la respuesta otorgada, la Municipalidad de Renca, informa la inexistencia de las resoluciones aludidas. Luego, en sus descargos, reitera dicha alegaci&oacute;n, aunque en forma no consistente; toda vez que en las letras c) y d) del oficio de descargos, expresa poseer dicha documentaci&oacute;n, e inclusive manifiesta anexarla. En este sentido, y revisado el Decreto Alcaldicio N&deg; 835 de 4 de junio de 2018, que aprueba la Ordenanza sobre Ferias Libres y de Chacareros de la Comuna de Renca, en su art&iacute;culo 6&deg;, autoriza el expendio de los productos gravados con las patentes municipales, que enumera, requiriendo en su mayor&iacute;a contar con resoluci&oacute;n sanitaria. Luego, el art&iacute;culo 15 de la Ordenanza citada, dispone que los carros de alimentos perecibles, tales como pescados, mariscos, carnes y sus subproductos, cecinas, aves, productos l&aacute;cteos, mote con huesillos, deber&aacute;n contar con la autorizaci&oacute;n sanitaria del organismo de salud correspondiente, siendo un requisito previo para el otorgamiento de la patente.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se desestimar&aacute; la inexistencia se&ntilde;alada por la recurrida, y junto con ello se acoger&aacute; igualmente el amparo en esta parte, requiriendo la entrega de las resoluciones sanitarias solicitadas. No obstante, de forma previa, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado debe tarjar, &uacute;nica y exclusivamente, los datos personales de contexto que puedan ir contenidos en la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada, esto es, a t&iacute;tulo meramente ejemplar, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg;, y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Finalmente, en el evento de no obrar dicha informaci&oacute;n en su poder deber&aacute; justificar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, conforme los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Guillermo Castro P&aacute;vez en contra de la Municipalidad de Renca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las patentes otorgadas a los comerciantes de la Feria que opera &quot;(...) al interior de la Villa San Genaro, comuna de Renca, espec&iacute;ficamente en Calle Cuatro, entre Avda. Arturo Prat y Av. Jos&eacute; Miguel Infante&quot;; y, copia de las respectivas resoluciones sanitarias presentadas por aquellos para ejercer su comercio.</p> <p> No obstante, de forma previa, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado debe tarjar, &uacute;nica y exclusivamente, los datos personales de contexto que puedan ir contenidos en la documentaci&oacute;n se&ntilde;alada, esto es, a t&iacute;tulo meramente ejemplar, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg;, y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> En relaci&oacute;n con las resoluciones sanitarias, en el evento de no obrar esta informaci&oacute;n en su poder deber&aacute; justificar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, conforme los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo referente a la falta de entrega de copia del decreto alcaldicio primitivo o inicial que autoriz&oacute; el emplazamiento y funcionamiento de la feria se&ntilde;alada; y, de la copia del documento en el cual conste la consulta hecha a la junta de vecinos San Genaro para efectos del funcionamiento de aquella. Por cuanto, constituyen la exigencia de entrega de antecedentes que, conforme lo ordena el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, difieren de los identificados en la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Guillermo Castro P&aacute;vez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>